REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP: Nº 12.322.15.
SOLICITANTES: ALVARO DEL JESUS GONZALEZ ROMERO Y
NORIELYS DE LA CRUZ GOMEZ GIL
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos ALVARO DEL JESUS GONZALEZ ROMERO Y NORIELYS DE LA CRUZ GOMEZ GIL, representados por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de progenitores del Niño Omissis.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadanos ALVARO DEL JESUS GONZALEZ ROMERO Y NORIELYS DE LA CRUZ GOMEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.422.792 Y 25.366.030, domiciliados el primero en Av. Principal, Valle Alto de Macarapana, Casa S/N Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda Av. Principal, Valle Alto de Macarapana, Casa S/N Municipio Bermudez, Estado Sucre; quienes llegaron al acuerdo en relación de Obligación Alimentaria que propuso el ciudadano ALVARO DEL JESUS GONZALEZ ROMERO, en Interés Superior de su hijo del Niño Omissis, en los siguiente términos:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) MENSUALES.
SEGUNDO: en el mes de Agosto la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500.00)
TERCERO: en el mes de Diciembre la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000.00), por concepto de Bono Navideño.-
CUARTO: Con relación a los gastos de medicinas, el progenitor los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%).
QUINTO: la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES 8BS 3.000.00) PARA LA COMPRA DE Uniformes y Útiles Escolares.
SEXTO: Se acuerda la apertura de cuenta de Ahorros ante este Tribunal, a los fines de hacer los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-
Como medios probatorios del Ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: ALVARO DEL JESUS GONZALEZ ROMERO Y NORIELYS DE LA CRUZ GOMEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.422.792 Y 25.366.030, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha ocho (08) de Enero del año 2.015.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiada es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio beneficiario es en Av. Principal, Valle Alto de Macarapana, Casa S/N Municipio Bermudez, Estado Sucre,, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo
Preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2.015, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.322.15
JMG/drm/jlm.-
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