REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000222
ASUNTO: RP11-D-2013-000222
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a Melvin Samuel Zapata Díaz, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Niño: “OMISSIS”z Caraballo. En la cual la defensa privada manifestó: vistos los resultados de los informes y el tiempo que le falta por cumplir a mí defendido pido la cesación de las medidas. Por su parte la representación fiscal manifestó: oído los informes psico sociales y lo expuesto por la defensa no me opongo a la solicitud por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 10/12/2013 el sancionado fue condenado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-libertad por el lapso de seis (06) meses, y libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. El 02/01/14 se dictó auto de ejecución. En revisión del 03/01/2014 se decretó la cesación de la medida de semi-libertad iniciando el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. En revisión del 03/07/14 se le ratifico el cumplimiento de las medidas.
Segundo: el joven ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de un (01) año, un (01) mes y seis (06) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días.
Tercero: En atención al informe social: impresiona como un joven dinámico, comunicativo, dado al diálogo, utilizando un lenguaje fluido.
En cuanto al contenido del informe psicológico Durante el proceso de seguimiento ha crecido físicamente y mostrado signos de madurez emocional. se ha desempeñado de forma normal en su proceso educativo y no ha tenido conflictos recientes en el área familiar o social. Ha cumplido con todas las sesiones de seguimiento y ha sacrificado horas de clases para cumplir con la medida, refiere rendimiento académico regular. Sin más cambios significativos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto la joven antes identificada, ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Casación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Niño: Santiago David González Caraballo; Por el cumplimiento total de la sanción. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Núñez
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