REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 5 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000013
ASUNTO: RP11-D-2014-000013

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, Detentación De Municiones De Armas De Fuego, Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Resistencia A La Autoridad y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 218 del Código Penal, artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de La Colectividad, El Estado Venezolano Y El Ciudadano Luís Cortesía Ramos; En la cual la defensa manifestó: Solicito la ratificación de la medida en virtud del tiempo que le falta por cumplir a mi Defendido. Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado como ha sido el informe social, lo manifestado por la Defensa Pública, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en virtud de que la misma esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 18/03/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 07/04/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión del 22/10/14 se le ratificó la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir. En fecha 05/03/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) Días y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y un (01) mes.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha solo ha cumplido el de dos (02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir libertad asistida por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) Días el cumplimiento sucesivo de la medida de y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y un (01) mes.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: El joven en cuestión se ha presentado ante el servicio social del Centro Socio educativo en dos Ocasiones en virtud de que el mismo manifestó no haber obtenido la información con respecto a la medida cuando se produjo su egreso del Centro de Reclusión del Estado Nueva Esparta, por lo que la inducción ofrecida a este se efectuó solo en estas dos ocasiones.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido dos meses del tiempo impuesto para el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar Con Lugar la ratificación de la medida de Libertad asistida impuesta al sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, Detentación De Municiones De Armas De Fuego, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 218 del Código Penal, artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de La Colectividad, El Estado Venezolano Y El Ciudadano Luís Cortesía Ramos; por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) Días el cumplimiento sucesivo de la medida de y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y un (01) mes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Cledis González