REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000395
ASUNTO: RP11-D-2013-000395

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE SEMI LIBERTAD Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Revisado de oficio el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Violación, Y Lesiones Personales Leves previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio del niño omissis; Este tribunal observando:
Primero; En fecha 13/02/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso Tres (03) años, ejecutándose el 28/02/13 e ingresando al centro el 04/03/13, en revisión del 14/08/13, se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: En revisión de fecha 10/02/2014 se sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo De Las Medidas De Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) Meses y nueve (09) Días, ratificándose dicha medida el 20/08/14.
Tercero: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido la totalidad de la medida de semi libertad, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) Meses y nueve (09) Días de la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de semi-libertad impuesta al adolescente, por cuanto el sancionado ha cumplido con la totalidad del tiempo impuesto para su cumplimiento por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la semi-libertad y ordenar el inicio de la medida de Libertad Asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta CESACIÓN de la medida de semi-libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Violación, Y Lesiones Personales Leves previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio del niño omissis ordenándose el inicio de la Medida de y Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) Meses y nueve (09) Días. Quedando obligado a: Presentarse una vez por ante el personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad. En consecuencia Líbrese oficio a la directora del centro socio educativo de esta ciudad informando sobre la presente decisión y remitiendo boleta de libertad del referido sancionado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Núñez