REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000192
ASUNTO: RP11-D-2012-000192
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Vistos los informes psicosociales insertos en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis. Éste tribunal procede a revisar de oficio las medidas impuestas en los siguientes términos:
Primero; En fecha 11/04/2013, el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultaneo de las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 21/04/13, imponiéndosele efectivamente el 21/01/14. En revisión del 21/07/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: El sancionado ha cumplido totalmente con la sanción impuesta.
Tercero: En atención al informe social: se percibe tranquilo moldeado a su necesidad de llevar una vida económicamente independiente, aparentemente da señales de contención social.
Respecto al informe psicológico: para el momento del presente reporte ya cumplió con el tiempo de la medida impuesta, de manera responsable en cuanto a la asistencia, participación positiva, buen rapport, sin evidencias de riesgo transgresiónal.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto la joven antes identificada, ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Casación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis; Por el cumplimiento total de la sanción. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Núñez
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