REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000194
ASUNTO ACUMULADO RV11-P-2014-000004

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los sancionados “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 y 218del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba manifestó: Vista los informes psicosociales de mis representados, así como las diversas Actas levantadas y el Tiempo que falta por cumplir Es por lo que Solicito se mantenga la medida que les ha sido impuesta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso Oídos los informes sociales, las actas levantadas en contra de los sancionados, y lo Solicitado por la Defensa, no me opongo a la solicitud realizada por la misma. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 29/07/14, se sancionó a los jóvenes al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 12/09/14 se acumuló al presente asunto el Nº RV11-P-2014-0000004, quedando los sancionados en definitiva obligados al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: Los jóvenes se encuentran detenidos desde el 23/06/14, por lo que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de siete (07) meses y veintiséis (26) días de privación de libertad. Faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días de privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las evaluaciones sociales víctor: es autentico y espontáneo, recibe las orientaciones que se le imparten de forma adecuada, mostrando algún grado de madurez en los momentos en que debe asumir responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, aun cuando se involucra en ciertas situaciones, a fin de apoyar, resguardar y defender a su hermano deivi, quien ejerce control sobre el mismo. Se sugiere continuidad terapéutica, logro de objetivos del plan individual del 52.5 %.
Respecto a Deivi, es un adolescente con grandes dificultades personales, que no hace ningún esfuerzo por recibir las orientaciones que se le imparten, a quien le falta madurez para asumir sus responsabilidades, emocionalmente inestable, con una madres que no le brinda el apoyo necesario y hace pocos esfuerzos por proporcionarle las herramientas que lo ayuden a superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar. Es importante señalar que debido a la problemática conductual que presenta, sería conveniente tomar ciertas medidas que le garanticen la buena aplicación de su tratamiento y no cause desajustes con sus compañeros del centro socio educativo. Logro de objetivos del plan individual del 48 %.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- de acuerdo a las conclusiones del informe social los jóvenes no han adquirido madurez suficiente y conciencia de problemática acorde a lo esperado. 2.- En el informe social se sugiere continuidad terapéutica, en el centro de atención. 3.- solo han alcanzado el 48 % y 52,5% de los objetivos planteados en su plan individual respectivamente y 4.- solo han cumplido una cuarta parte de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Primero: La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS” , por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 y 218del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Segundo: se Ordena el mantenimiento provisional de los sancionados en la comandancia de policía de esta ciudad, mientras dure el proceso respecto al nuevo delito que presuntamente han cometido. Líbrese oficio informando a la directora del centro socio educativo y a la comandancia de policía de esta ciudad sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González