REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000312
ASUNTO: RP11- D-2011-000312
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por encontrase la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de La Colectividad; en la cual la defensa pública manifestó: Oída como ha sido lo manifestado por mi representado, y en conversaciones sostenidas con el mismo en donde efectivamente reconoce el incumplimiento que ha tenido, por los estudios y el trabajo que desempeña, es por lo que esta defensa en aras de asumir el proceso con responsabilidad y la madurez que tiene mi defendido, solicita muy respetuosamente la ratificación de la medida de reglas de conducta ya que mi representado se compromete en este acto a dar fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal, aunado a ello solicito que se le prolongue el lapso de las presentaciones para que el mismo pueda cumplir a cabalidad y no interfiera con las labores que desempeña. Por su parte la represtación fiscal manifestó Escuchado como ha sido lo manifestado por lo sancionado y por la defensa Pública esta representación Fiscal no se opone a la Solicitud Realizada por la Defensa. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 14/05/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 12/09/12, imponiéndosele efectivamente el 05/12/12. En revisión del 05/06/13 se ratifico la libertad asistida. En revisión del 05/12/13 se le ceso la libertad asistida y se inicio el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. En revisión del 14/07/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: el sancionado solo ha cumplido una tercera parte de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La ratificación de la medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por encontrase incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días. Modificándose el lapso de presentaciones a Cada dos meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Cledis González
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