REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-0000028
ASUNTO: RP11-D-2013-0000028

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Detención de Arma Blanca previstos en los artículos 458 Y 277 todos del Código Penal, este ultimo en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Wilmarys Katiuska Centeno Quintero, en la cual la defensa privada manifestó: Solicito la Ratificacion de la medida en virtud del tiempo que aun le falta por cumplir. Mientras que la representación fiscal manifestó: No me opongo a lo solicitado por la Defensa por no ser Contrario a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 13/06/13, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-libertad por el lapso de un (01) año, libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años ejecutándose dicha sanción el 04/07/13, e imponiéndose el 16/07/13. En revisión del 09/12/13 se le cesó la semi-libertad dándosele inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años. En revisión del 09/07/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintiocho (28) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: el informe social concluye que ha logrado adquirir las bases necesarias y herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, a su grupo familia y al área social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: al sancionado aun le falta por cumplir una tercera parte de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La RATIFICACIÓN de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS” que vende pescado en el mercado, Municipio Bermúdez del Estado, quien fue acusado por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detención De Arma Blanca previstos en lo artículos 458 Y 277 todos del código penal, este ultimo en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Wilmarys Katiuska Centeno Quintero, por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses y veintiocho (28) días de las medidas de libertad asistida y reglas de Conducta. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis Gonzalez