REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000304
ASUNTO: RP11-D-2014-000304

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Visto el debate oral y reservado celebrado durante los días 08 y 18 de diciembre de 2014, 05,09,21y 27 de enero de 2015 , 05 y 12 de febrero de 2015 ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, actuando como Juez Presidente el Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ, con la presencia de las partes convocadas por el Tribunal, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quíen fue acusado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo, 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. Siendo defendido en este proceso por el defensor Privado Abg. Miguel Malavé. La publicación del presente dictamen fue fijada para el quinto día de la culminación del Juicio, según lo previsto en la parte in fine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de seguidas se exponen los elementos de hecho y de derecho, a tenor del artículo 604 ejusdem; en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE

La representante del Ministerio Público acusó formalmente al adolescente para el momento de los hechos, OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo, 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO y expuso de manera clara precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, los cuales se originaron por un procedimiento policial realizado en fecha 15-09-2014, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bermúdez y CICPC Sub Carúpano, el cual manifiestan que aprehendieron al adolescente de autos, siendo las 4:15 de la tarde, del día 15 de septiembre del 2014, cuando efectuando labores inherente al servicio de comisiones Mixta, por los diferente sectores del Municipio Bermúdez, cuando al pasar por la entrada de Guiria de la playa logramos avistar a tres (03) ciudadanos y un Adolescente, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal y de inmediato emprendieron veloz huida dejando en el sitio abandonado un (01) vehículo tipo moto Marca Bera, realizándose una persecución en caliente logrando la comisión realizar la captura de dos de los tres ciudadanos de los cuales uno es el acusado presente en sala, al cual la comisión al momento de realizarle la revisión corporal le encontraron al mismo, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un (01) envoltorio de tamaño grande elaborado en material sintético, de color naranja, el cual contenía en su interior, una sustancia de color blanco, al cual realizarle la experticia de ley, resulto ser, clorhidrato de cocaína, el cual arrojo un peso bruto de 63 gramos con 800 miligramos. Asimismo solicito sean evacuadas los siguientes medios probatorios ISPECCION TECNICA N° 1852 y 1854, ambas de fecha 15 de septiembre del año en curso, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 379-2015- de fecha 15 de septiembre del año en curso y LA EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-62-T-0470-14 de fecha 11 de octubre del año en curso. En razón de ello, solicito la sanción de privativa de libertad, por el lapso de cinco (05) años, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal F de la Ley Especial; en virtud de que es un delito privativo de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la referida norma, así mismo solicito se le sea tomado declaración a los expertos y testigos en el presente acto.

La defensa en sus argumentaciones manifestó “Esta defensa ratifica en cada una de sus partes el escrito de alegatos, descargos y pruebas, presentado por esta defensa en fecha 15 de octubre del presente año, previo a la audiencia preliminar, pruebas estas que fueron admitidas en su totalidad las cuales estoy seguro que esta defensa en su evacuación, ratificaran la inocencia de mi defendido, ya que no es como ocurrieron los hechos, como lo pretende manifestar el acta policial levantada con efecto de la aprehensión del adolescente Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , siendo esta la oportunidad en la que se apertura de este juicio, las evacuaciones de pruebas ya promovida tanto como las del ministerio publico para demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.

Quedó así lo antes narrado, establecido como hecho y circunstancias objeto del debate.

En lo que respecta a las pruebas presentadas durante el debate, el Ministerio Público y la defensa promovieron pruebas, y rindieron declaraciones, los testigos de la fiscalía, Baumelis Carolina Simoza Plaza, Jean Luís González, Eduardo Rafael Millán Longart, José Manuel Veloni Fierro, Jesús Daniel Bermúdez González, Edwin José Muñoz Delgado, José Alexander Vicent Brito, José Alejandro Maestre Granadino, Eliel Samuel González Palmar e Yrisluz Landaeta, por parte de la defensa, rindieron declaraciones los testigos , Elizabeth Josefina González , José Antonio Díaz Marín, José Manuel Farias González , Julia Del Valle López Hernández y Melchor Antonio Salazar La Rosa. Se incorporaron mediante su lectura la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1852, de fecha 15-09-2014, cursante en los folios 69 su vto., ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1854, de fecha 15-09-2014, cursante en el folio 70. RECONOCIMIENTO N° 379-14, de fecha 15-09-2014, cursante al folio 73. EXPERTICIA QUÍMICA N°, de fecha 15-09-2014 cursante 159 y su vto; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, a los cuales la defensa no hizo oposición a su incorporación al debate.

Se procedió a la recepción de las pruebas antes señaladas, en los ocho días de desarrollo del debate, donde en ese lapso el acusado no rindió declaración. Hubo conclusiones del Ministerio Público y de la defensa privada, ejerciendo el Ministerio Público el derecho de réplica y la defensa el derecho de contrarréplicas.

El Tribunal, luego de haber deliberado le correspondió analizar cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia, con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para precisar cuales fueron los hechos que resultaron acreditados con las mismas y la culpabilidad del acusado, haciendo un análisis lógico comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos, para tomar la decisión definitiva sobre la culpabilidad del ciudadano acusado por la comisión del hecho objeto del debate.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Corresponde ahora hacer un análisis lógico comparativo deductivo de las pruebas que fueron debatidas, con aplicación de las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el sentido común, para determinar la comprobación de los hechos objeto del debate y la culpabilidad del acusado; sustentándose dicho análisis en las declaraciones de los testigos Baumelis Carolina Simoza Plaza, Jean Luís González, Eduardo Rafael Millán Longart, José Manuel Veloni Fierro, Jesús Daniel Bermúdez González, Edwin José Muñoz Delgado, José Alexander Vicent Brito, José Alejandro Maestre Granadino, Eliel Samuel González Palmar, Yrisluz Landaeta, Elizabeth Josefina González , José Antonio Díaz Marín, José Manuel Farias González , Julia Del Valle López Hernández y Melchor Antonio Salazar La Rosa, que intervinieron en el debate probatorio, conjuntamente con los alegatos de las partes, para construir el fundamento de la presente decisión:

DE LOS TESTIGOS DE LA FISCALÍA

La declaración de LA FUNCIONARIA BAUMELIS CAROLINA SIMOZA PLAZA, ocupación oficial de la policía del Municipio Bermúdez, quíen ya juramentada expone: Nosotros nos encontrábamos en recorrido por Guiria de la playa, por el sector cantarrana donde logramos avistar cuatro sujetos le dimos la voz de alto y uno se fue a la fuga donde me quede en la parte de afuera frente de la casa resguardando el área con los otros tres ciudadanos que estaban allí en el sitio, yo y otro compañero, me quede yo y otro compañero más donde el motorizado que iba solo a una velocidad rápida hacia al fondo de la casa a verificar al ciudadano que se había ido a la fuga, se regresa el compañero que fue a verificar al chico que se fue a la fuga donde le hacen el chequeo corporal a los tres ciudadanos que estaban allí junto con el menor, donde mi compañero hace el chequeo y le consigue la presunta droga, él dice que en el lado derecho del bolsillo esta una unidad motorizada de ellos ahí, donde nos abordamos a la moto y procedimos a llevarlo a nuestra institución. Es todo. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Cuántas motos venían en el procedimiento? R: 2 motorizados P: ¿Quiénes venían abordo? R: Eduardo Millán, Jean González y mi persona, y un funcionario de guarda costa P: ¿Ustedes venían en persecución de alguna persona? R: no, andábamos de patrullaje P: ¿Por qué se origina el procedimiento? R: porque cuando vamos entrando a ese sector y le dimos la voz de alto. P: ¿Qué es para usted una actitud no acorde? R: sospechosa P: ¿Qué hicieron ellos cuando le dieron la voz de alto? R: uno de ellos salio corriendo y los otros tres se quedaron en el sitio. P: ¿Ese que salio corriendo hacia donde salio corriendo? R: hacia el fondo de una casa P: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la casa cuando entro el ciudadano corriendo? R: 2 P: ¿Quiénes entraron? R: Eduardo Millán y el Guarda costero se quedo en una esquina de la casa. P: ¿Cuántos quedaron resguardando? R: mi persona y Jean González P: ¿Quién le hizo la revisión a los ciudadanos? R: Eduardo Millán, él dice que en el bolsillo derecho le encontró el envoltorio al ciudadano P: ¿En el bolsillo derecho de quíen? R: del menor P: ¿El dice que lo encontró? R: Yo estaba presente. P: ¿En dónde hicieron la revisión de los ciudadanos? R: el sitio frente de la casa P: ¿habían personas en el sitio de la comunidad? R: Si en los alrededores y dentro de su casa también P: ¿A cuántas personas revisaron? R: a tres personas P: ¿Puede describir al tribunal como era el envoltorio que le consiguieron al adolescente? R: era un material sintético de color naranja P: ¿Usted le podía decir al tribunal si el adolescente que le consiguieron la droga es el que se encuentra presente en sala? R: no le sabría decir por que no recuerdo bien la cara. P: ¿Algunas personas intentaron obstaculizar el procedimiento? R: si P: ¿Cuándo ustedes llegaron que observan a las cuatro personas tenían algún vehículo cerca? R: si una moto blanca P: ¿A qué distancia se encontraba la moto con respecto a los ciudadanos? R: al lado. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Diga la funcionaria a que se refiere cuando indica en su exposición que es un envoltorio sintético de color naranja? R: porque cuando el compañero que lo revisa muestra el envoltorio y visualice que era de color naranja P: ¿Más o menos el material a que se parece que pueda indicar al tribunal? R: no le sabría decir por que solo llegue haberlo. P: ¿Diga a que distancia aproximadamente se encontraba los tres sujetos que se le practico la detención con respecto a la casa que entró el que se dio a la fuga? R: no muy lejos. P: ¿Podría hacer una descripción del sitio de los hechos? R: la casa de el no se si es de barro o es de zinc, a mano derecho esta un camino, de frente para atrás hay montes, esta la carretera de tierra P: ¿Diga la funcionaria si puede precisar las características de las personas que resultaron detenidas en el procedimiento? R: de verdad no recuerdo bien por el alboroto de la gente P: ¿Diga si logro fijar las características que se dio a la fuga? R: si, era un chico de piel morena, media como 1.70 o 1.60, hasta ahí logre ver. P: ¿Diga si recuerda como estaban vestidos las tres personas que resultaron detenidas? R: recuerdo de uno solo, de un short negro y una camisa azul oscura o negra. P: ¿Específicamente recuerda como estaba vestido el adolescente? R: no P: ¿Usted indicó que se encontraba presente en la revisión de igual manera indicó que observó las características del que se dio la fuga, y no puede indicar las características fisonómicas de los tres ciudadanos? R: que no le voy a mentir no recuerda como estaba vestida P: ¿Qué funcionario fue el que entro a la casa en persecución del ciudadano que se dio a la fuga? R: Eduardo Millán P: ¿Tiene usted conocimiento si el funcionario Eduardo Millán tuvo algún tipo de comunicación con alguien cuando entro al inmueble? R: desconozco por que me quede resguardando el área P: ¿Puede indicar al tribunal el motivo por el cual no tuvieron la previsión de tener testigo en el procedimiento? R: porque cuando logramos buscar un testigo, nadie quería servir de testigo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, EN ATENCION AL ARTÍCULO 13 DEL COPP. PARA EL ESCLARECIMIENTO Y LA BUSQUEDA DE LA VERDAD DE LOS HECHOS: P: ¿Jean González observó cuando se le decomiso la droga al adolescente? R: si P: ¿Usted solicitaron colaboración a los vecinos del sector para que sirvieran como testigos? R: si P: ¿Puede responder claramente porque no consiguieron los testigos para el procedimiento? R: nosotros le pedimos la colaboración a los vecinos cuando se nos venían encima, le pedimos a dos ciudadanas que sirvieran como testigos y ellas se alejaron. P: ¿Usted en ningún momento lograron tener contacto con la persona que salio huyendo? R: no P: ¿Cuándo sucedió el procedimiento su compañero Eduardo Millán porque no obstáculo a la persona que dio huida? R: no, y si lo manifestó no recuerdo porque estábamos resguardando el área con las personas que se venían encima de nosotros P: ¿Recuerda usted el día, fecha, y hora en que acontecieron los hechos? R: si, 15 de septiembre, hora 4:15 o 4:20 PM día lunes. Es todo.

La exposición del FUNCIONARIO JEAN LUIS GONZALEZ, ocupación oficial agregado de la policía del Municipio Bermúdez, quíen ya juramentado expone: Bueno en el momento de que estábamos en patrullaje por el sector cantarrana, bueno al momento que nos encontramos en dicha comunidad avistamos a un grupo de jóvenes frente de una residencia los mismo al percatarse de nuestra presencia mostraron una actitud sospechosa tratando de huir del lugar, uno de los jóvenes se introduce en una residencia, uno de mis compañeros se introduce en la misma, y posteriormente se quedo unos jóvenes unos compañeros y yo nos quedamos afuera para neutralizando a los que estaban afuera, luego uno de ellos se nos da a la fuga, y al rato sale uno de mis compañeros con uno de los jóvenes que se introdujo en la residencia manifestando que le había incautado un envoltorio de gran tamaño fue encontrado en su bolsillo del lado derecho del pantalón, una vez que los tenemos ya, se nos aglomera una cantidad de personas para que no nos lleváramos detenidos al joven, tratando de mediar con ellos y explicándole el procedimiento realizado pudimos salir del lugar. Es todo. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Cuántas motos venían en el procedimiento? P: ¿cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? R: 3 de la policía del municipio y 2 guarda costa Carúpano P: ¿En que vehículos andaban? R: en moto P: ¿Cuántas? R: 3 P: ¿Cuántas personas llegaron a visualizar en actitud sospechosa? R: 4 P: ¿Ustedes venían en persecución de alguna persona? R: no P: ¿Esas personas que se encontraban ahí tenían algún vehículo cerca? R: si una unidad moto P: ¿A qué distancia? R: a pocos metros P: ¿Cuándo llegan al sitio cuantos se dieron a la fuga? R: 1 P: ¿Hacia dónde se da la fuga? R: hacia el fondo de la casa P: ¿Usted va en persecución de la persona que se dio a la fuga? R: no P: ¿Dónde se encontraba usted? R: en custodia de los que estaban en el frente P: ¿Quién se encontraba con usted resguardando a los funcionarios? R: los dos funcionarios de guarda costa y mi compañera Simoza P: ¿Usted observó cuando le consiguieron la presunta droga en el procedimiento? R: no P: ¿Quién la encontró? R: mi compañero Eduardo Millán P: ¿El manifestó a quíen se la consiguió? R: al joven OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)P: ¿Cuántas personas quedaron detenidas en el procedimiento? R: 3. es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Diga el funcionario específicamente dónde se encontraba usted en el momento del procedimiento? R: al frente de la casa, próximo al lado derecho P: ¿Indique el nombre del funcionario que se introdujo en la residencia en busca del ciudadano que se dio a la fuga? R: Eduardo Millán P: ¿Usted indica que Eduardo Millán salio de la casa con una persona usted logro identificar a esa persona? R: en el lugar no, una vez que se traslada en el comando se identifico P: ¿Esa persona que Eduardo Millán saca de la casa es una de las personas que resulto ser detenida? R: si P: ¿A esa persona que sacaron de la casa fue a quíen se le incauto la presunta droga? R: afirmativo P: ¿González podría indicar usted las características fisonómicas de las personas que resultaron detenidas? R: eran jóvenes de una contextura delgada, de un aproximado de una estatura de 1.68 o 1.70 de piel morena y clara. P: ¿Podría indicar al tribunal de cómo estaba vestidas las personas que fueron detenidas en el procedimiento? R: una portaba pantalón oscuro, camisa negra, short azul, una camisa naranja P: ¿El funcionario Jesús Eduardo Millán le incautó la droga a esa persona dentro o fuera de la casa? R: fue en el fondo de la casa, es lo que el manifiesta P: ¿Los otros funcionarios que estaban junto con usted fuera de la casa, se percataron que el funcionario Eduardo Millán le incautó la droga al ciudadano? R: no me percate, ya que en ese momento venían las personas a quitarnos a los ciudadanos. P: ¿A las personas que estaban bajo custodia fuera de la casa le encontraron alguna sustancia prohibida? R: No. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, en atención al artículo 13 del copp para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad de los hechos: P: ¿Su compañera Baumelis Simoza estuvo en todo momento con usted resguardando a las personas afuera? R: si P: ¿Usted se percato o ella le manifestó si ella observó cuando le incautaron la droga? R: No. P: ¿Su compañera observó cuando el funcionario Eduardo Millán le decomiso la droga al ciudadano? R: desconozco P: ¿Dónde se encontraba la funcionaria Baumelis cuando se realizaba el procedimiento? R: en la parte de afuera P: ¿Cuantas personas se quedaron ustedes custodiando? R: 2 de ellos P: ¿Cuántas personas salieron huyendo? R: del lugar se fugo uno y posteriormente salio de la casa mi compañero Eduardo Millán con el otro P: ¿Si la persona que se introdujo a la casa fue la misma que se dio a la fuga? R: no, fue otro P: ¿Recuerda físicamente a las personas que tenías custodiando ahí? R: con claridad no recuerdo P: ¿Ese adolescente fue el que estaba custodiando? R: no ese fue el que mi compañero saco de la casa P: ¿Usted observó cuando se le hizo la requisa? R: no, no me percate P: ¿Ustedes llegaron solicitar a la colaboración a los vecinos del sector para que le sirvieran como testigos en el procedimiento? R: si, pero se negaron. Pienso que fue por que eran vecinos del joven. P: ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R: 3 P: ¿Cuál fue la razón de peso para detener a las tres personas si a una sola fue que se le encontró la droga? R: Por que esas otras personas se encontraban con el joven acá presente. Es todo.

Este Tribunal para valorar las exposiciones de los funcionarios policiales procede hacerlo agrupándolos por la ubicación de cada uno de ellos durante el procedimiento, así tenemos que los funcionarios policiales Baumelis Carolina Simoza Plaza y Jean Luís González, quíenes actuaron en el procedimiento donde resultó detenido el adolescente, fueron poco creíbles, ya que de la forma como se expresaron en la sala de audiencia los apreció este Tribunal de manera poco convincentes, en relación al acontecimiento de los hechos y la manera en la que efectuaron el procedimiento. Al comparar las declaraciones de estos agentes policiales las mismas son contradictorias, en cuanto al lugar donde se encontró la droga y las personas que se dieron a la fuga, coincidiendo en las personas que avistaron, en el vehículo moto que se ubico en el lugar y que su compañero Eduardo Millán fue quíen halló la droga, expresándose con respecto a este particular de forma insegura, así como que efectuaron el procedimiento desprovistos de los parámetros contemplados en la Ley procesal, es decir sin la presencia de testigos que avalaran su actuación y tampoco se ampararon en la excepción de la norma para efectuar la revisión corporal al adolescente.

Baumelis Carolina Simoza Plaza, señala en su declaración que observaron a cuatro sujetos en actitud sospechosa y le dieron la voz de alto, dándose a la fuga uno de ellos, quíen se introdujo en una residencia, quedándose ella con el funcionario Jean González custodiando a los tres sujetos, manifestando que la revisión efectuada a la persona que se le incautó la droga la realizo su compañero Eduardo Millán, fuera de la vivienda, expresando de forma dudosa “él dice que en el lado derecho del bolsillo” A preguntas del Ministerio Público la funcionaria dejo claro lo argumentado por este Tribunal cuando respondió: ¿Por qué se origina el procedimiento? R: porque cuando vamos entrando a ese sector y le dimos la voz de alto. P: ¿Qué es para usted una actitud no acorde? R: sospechosa P: ¿Qué hicieron ellos cuando le dieron la voz de alto? R: uno de ellos salio corriendo y los otros tres se quedaron en el sitio. P: ¿Ese que salio corriendo hacia donde salio corriendo? R: hacia el fondo de una casa P: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la casa cuando entro el ciudadano corriendo? R: 2 P: ¿Quiénes entraron? R: Eduardo Millán y el Guarda costero se quedo en una esquina de la casa. P: ¿Cuántos quedaron resguardando? R: mi persona y Jean González ¿Quién le hizo la revisión a los ciudadanos? R: Eduardo Millán, él dice que en el bolsillo derecho le encontró el envoltorio al ciudadano P: ¿En el bolsillo derecho de quién? R: del menor P: ¿El dice que lo encontró? R: Yo estaba presente. P: ¿En dónde hicieron la revisión de los ciudadanos? R: el sitio frente de la casa ¿Usted le podía decir al tribunal si el adolescente que le consiguieron la droga es el que se encuentra presente en sala? R: no le sabría decir por que no recuerdo bien la cara. A preguntas de la Defensa la agente policial respondió: ¿Diga si logro fijar las características que se dio a la fuga? R: si, era un chico de piel morena, media como 1.70 o 1.60, hasta ahí logre ver. P: ¿Diga si recuerda como estaban vestidos las tres personas que resultaron detenidas? R: recuerdo de uno solo, de un short negro y una camisa azul oscura o negra. P: ¿Específicamente recuerda como estaba vestido el adolescente? R: no. ¿Usted indicó que se encontraba presente en la revisión de igual manera indicó que observó las características del que se dio la fuga, y no puede indicar las características fisonómicas de los tres ciudadanos? R: que no le voy a mentir no recuerda como estaba vestida P: ¿Qué funcionario fue el que entró a la casa en persecución del ciudadano que se dio a la fuga? R: Eduardo Millán A preguntas del Tribunal manifestó: ¿Jean González observó cuando se le decomiso la droga al adolescente? R: si.

Como podemos evidenciar de la declaración de la funcionaria puede ser lógico no recordar a una persona que resulto detenida en un procedimiento, por el transcurrir del tiempo, aunque seria una falta al deber encomendado a estos funcionarios no reconocer a una persona de la cual se observó cuando se le halló una droga. El hecho que si resulta inconcebible desde todo punto de vista, es recordar las características físicas de una persona que se dio a la fuga, de la cual según la versión de la funcionaria no se tuvo contacto alguno, tal cual como lo hizo la agente policial. Por otra lado la efectivo policial manifestó que su compañero Jean González observó cuando Eduardo Millán le decomiso la droga al adolescente, hecho éste que resulta lógico porque si ella vio, su compañero que estaba a su lado también debió haber observado ese acontecimiento.

Jean González, este funcionario en su declaración comienza coincidiendo con su compañera Baumelis Simoza, en cuanto a las circunstancias de origen del procedimiento, aunque manifiesta que estaban cinco funcionarios, tres municipales y dos guardas costas y que andaban en tres motos, indicando que vieron a unos jóvenes frente a una residencia, quíenes al percatarse de su presencia mostraron una actitud sospechosa tratando de huir del lugar, uno de los jóvenes se introduce en una residencia y su compañero Eduardo Millán se introduce en la misma, quedándose él en compañía de Baumelis Simoza y un guarda costa neutralizando a los jóvenes que estaban afuera, manifestando que uno de los jóvenes se le da a la fuga y al rato sale su compañero Eduardo Millán manifestándole que le había incautado en el bolsillo del lado derecho al adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) un envoltorio de gran tamaño. A preguntas del Ministerio Público informó: ¿Cuántas personas llegaron a visualizar en actitud sospechosa? R: 4 P: ¿Ustedes venían en persecución de alguna persona? R: no P: ¿Esas personas que se encontraban ahí tenían algún vehículo cerca? R: si una unidad moto P: ¿A qué distancia? R: a pocos metros P: ¿Cuándo llegan al sitio cuantos se dieron a la fuga? R: 1 P: ¿Hacia donde se da la fuga? R: hacia el fondo de la casa P: ¿Usted va en persecución de la persona que se dio a la fuga? R: no P: ¿Dónde se encontraba usted? R: en custodia de los que estaban en el frente P: ¿Quién se encontraba con usted resguardando a los funcionarios? R: los dos funcionarios de guarda costa y mi compañera Simoza P: ¿Usted observó cuando le consiguieron la presunta droga en el procedimiento? R: no P: ¿Quién la encontró? R: mi compañero Eduardo Millán P: ¿El manifestó a quíen se la consiguió? R: al joven OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) González.

De la deposición de este funcionario se puede evidenciar claramente como existen contradicciones con respecto a lo declarado por la funcionaria policial Baumelis Simoza, ya que él mismo expone que su compañero Eduardo Millán le manifestó que le halló la droga al adolescente en su bolsillo derecho dentro de la casa y no afuera como índico su compañera policial, entonces porque Baumelis Simoza afirma que Jean González observó cuando en la parte de afuera se le halló la droga al adolescente en su bolsillo derecho en la revisión efectuada por el efectivo policial Eduardo Millán, por otra parte en su declaración éste funcionario refirió que de los jóvenes que tenía en resguardo uno se dio a la fuga, entonces nos preguntamos cuantos se dieron a la fuga, uno o dos, igualmente expone el agente policial al interrogatorio de la defensa que la persona que saco el funcionario Eduardo Millán la identificaron en el comando ¿Usted indica que Eduardo Millán salio de la casa con una persona usted logro identificar a esa persona? R: en el lugar no, una vez que se traslada en el comando se identifico ¿Esa persona que Eduardo Millán saca de la casa es una de las personas que resulto ser detenida? R: si P: ¿A esa persona que sacaron de la casa fue a quíen se le incauto la presunta droga? R: afirmativo. ¿El funcionario Jesús Eduardo Millán le incautó la droga a esa persona dentro o fuera de la casa? R: fue en el fondo de la casa, es lo que él manifiesta ¿A las personas que estaban bajo custodia fuera de la casa le encontraron alguna sustancia prohibida? R: No. Porque Jean González manifiesta que a las personas que estaban fuera de la residencia no se le encontró ninguna sustancia prohibida y la Baumelis Simoza indica que si se le halló una droga a una de las personas que estaba fuera de la casa. Porqué los funcionarios coinciden al referir de forma dudosa en el interrogatorio sobre el hallazgo encontrado por el funcionario Eduardo Millán, al expresar Baumelis Simoza al interrogatorio fiscal: ¿Quién le hizo la revisión a los ciudadanos? R: Eduardo Millán, él dice que en el bolsillo derecho le encontró el envoltorio al ciudadano P: ¿En el bolsillo derecho de quién? R: del menor P: ¿El dice que lo encontró? R: Yo estaba presente. Jean González a preguntas de la defensa expreso: ¿El funcionario Jesús Eduardo Millán le incauto la droga a esa persona dentro o fuera de la casa? R: fue en el fondo de la casa, es lo que él manifiesta. Este Tribunal permite preguntarse ¿Por qué existe contradicción en cuanto al lugar donde se halló la droga entre estos funcionarios? si ambos estaban juntos en el procedimiento uno cerca del otro, porque Baumelis Simoza asegura que Jean González observó cuando se le incauto la droga al adolescente y éste refiere que no observó, es más a preguntas del Tribunal expuso P: ¿Su compañera Baumelis Simoza estuvo en todo momento con usted resguardando a las personas afuera? R: si P: ¿Usted se percato o ella le manifestó si ella observó cuando le incautaron la droga? R: No. P: ¿Su compañera observó cuando el funcionario Eduardo Millán le decomiso la droga al ciudadano? R: desconozco P: ¿Dónde se encontraba la funcionaria Baumelis cuando se realizaba el procedimiento? R: en la parte de afuera P: ¿Cuantas personas se quedaron ustedes custodiando? R: 2 de ellos P: ¿Cuántas personas salieron huyendo? R: del lugar se fugo uno y posteriormente salio de la casa mi compañero Eduardo Millán con el otro P: ¿Si la persona que se introdujo a la casa fue la misma que se dio a la fuga? R: no, fue otro P: ¿Ese adolescente fue el que estaba custodiando? R: no ese fue el que mi compañero saco de la casa P: ¿Usted observó cuando se le hizo la requisa? R: no, no me percate P: ¿Ustedes llegaron solicitar a la colaboración a los vecinos del sector para que le sirvieran como testigos en el procedimiento? R: si, pero se negaron. Pienso que fue por que eran vecinos del joven. P: ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R: 3 P: ¿Cuál fue la razón de peso para detener a las tres personas si a una sola fue que se le encontró la droga? R: Porque esas otras personas se encontraban con el joven acá presente. De aquí se evidencia claramente que estos dos funcionarios aportaron versiones diferentes en cuanto al lugar donde se halló la droga y de los pormenores del suceso. Por otra parte Baumelis Simoza no refirió nada con respecto al segundo fugado indicado por Jean González, quíen al interrogatorio del Tribunal manifestó ¿Cuántas personas salieron huyendo? R: del lugar se fugo uno y posteriormente salio de la casa mi compañero Eduardo Millán con el otro P: ¿Si la persona que se introdujo a la casa fue la misma que se dio a la fuga? R: no, fue otro P: ¿Ese adolescente fue el que estaba custodiando? R: no ese fue el que mi compañero saco de la casa. Con respecto a esta última pregunta Jean González, a preguntas de la defensa señaló que no identifico a la persona que en ese momento saco Eduardo Millán de la casa, que lo hicieron en el comando, pero a preguntas del Tribunal manifestó que el adolescente fue la persona que saco Eduardo Millán de la casa, entonces nos preguntamos ¿Lo identifico o no? ¿Estaba el adolescente dentro o fuera de la casa?, porque si eran cuatro personas, una se fugo y quedaron las tres personas que tenían custodiando en las afueras de la residencia, según lo aportado por Baumelis Simoza y según lo expuesto por éste mismo funcionario claramente en el interrogatorio fiscal al expresar ¿Cuándo llegan al sitio cuantos se dieron a la fuga? R: 1 P: ¿Hacia donde se da la fuga? R: hacia el fondo de la casa P: ¿Usted va en persecución de la persona que se dio a la fuga? R: no. Entonces si lo narrado por el funcionario en cuanto a la otra persona que se da a la fuga, es cierto, porque no la persiguió, cuál fue su reacción ante ese evento, se limito a ver escapar a la persona, o por el contrario el adolescente huyó hacia la misma casa por donde se escapó la persona fugada y donde se encontraba el funcionario Eduardo Millán para que éste lo atrapara, esta actitud y versión planteada por éste funcionario no es creíble y acorde con el deber ser en este tipo de situaciones. Al resultar no creíble lo expuesto por el funcionario Jean González y de corroborarse la versión de la funcionaria Baumelis Simoza, en cuanto a que la revisión de los jóvenes fue afuera, concluiríamos que como eran cuatro personas, una se dio a la fuga y tres se quedaron afuera, entonces si la droga la hallaron dentro no pudieron encontrársela a ninguna de las personas que resultaron detenidas en el procedimiento que estaban afuera. Ante estas evidentes contradicciones de estos funcionarios policiales actuantes en el procedimiento debe este Tribunal valorar las presentes pruebas y estimarlas pertinentes como prueba fehacientes en el presente hecho solo para demostrar la existencia de los hechos.


La declaración del FUNCIONARIO EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, ocupación oficial agregado de la policía del Municipio Bermúdez, quíen ya juramentado expone: nosotros como normalmente estábamos realizando recorrido por los diferentes sector que le corresponden al cuadrante, cuando pasamos por el sector de Guiria específicamente cantarrana, avistamos a cuatro ciudadanos, al notar la presencia policial dos emprendieron una huida y los otros dos no les dio chance y se quedaron en el lugar, los que pudieron huir se introdujeron en la parte interior de una vivienda, en ese mismo momento yo me introduzco a la vivienda uno de los dos que entró corriendo huyó por la parte de atrás y el otro se quedo en la vivienda que es el adolescente, se le efectuó su revisión y se le consiguió en su bolsillo derecho una porción de droga. Es todo .SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Ustedes venían en una persecución de alguna persona? R: normal. P: ¿Por qué se efectuó el procedimiento? R: al momento de entrar al sector ellos al notar nuestra presencia empiezan a correr, su actitud nerviosa P: ¿Cuántos funcionarios andaban? R: 4 con el de la armada. P: ¿Quién se fue con usted a la residencia? R: no recuerdo bien uno de los muchachos me acompañaba, unos se quedaron afuera, creo que el fue el sargento Beloni P: ¿Cuándo usted revisa a la persona que le consigue la droga donde lo hace? R: en la parte interna de la casa P: ¿Quiénes estaban presente allí? R: estaba un señor mayor, una joven. P: ¿Había una persona en el baño? R: no logre avistar a otra persona en el baño P: ¿Usted recuerda a la persona que usted le encontró la sustancia? R: creo que si, si es el joven P: ¿Antes del procedimiento usted lo conoce a el, a sus familiares? R: no, nadie conozco en ese sector P: ¿Dónde le consiguió usted la droga al joven? R: en el bolsillo derecho P: ¿El otro joven que salio corriendo hacia donde huyó? R: hacia la parte de atrás, le queda un terreno unas casas arriba. P: ¿Aparte de la droga que le consiguió en el bolsillo consiguió otra sustancia en el patio que haya lanzado la otra persona que salio huyendo? R: negativo. P: ¿Usted tiene conocimiento si alguno de los funcionarios que estaba con usted se percato si ellos vieron cuando encontró la droga? R: si, el que me estaba acompañando en la parte interna de la vivienda. P: ¿Alguna persona logro obstaculizar? R: Si como suele suceder P: ¿Recuerda la fecha, hora y día? R: eso fue el 15 de septiembre, como a las 4 en adelante no recuerdo el día. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Qué funcionarios se quedaron fuera del inmueble en el momento que se efectuó el procedimiento? R: se queda la femenina oficial Baumelis Simoza y el oficial agregada Jean González P: ¿Estos funcionarios que usted menciona se lograron percatar el momento que usted realizo la revisión al ciudadano y lo incautado? R: no. P: ¿Puedes hacer una descripción de cómo es el inmueble por dentro? R: la casa creo que por dentro no esta frisada, de bloque, todo queda como pegada, estaba el señor en una colchoneta, cerca de la cocina que es donde se realiza la inspección P: ¿Dentro de esa casa quíenes personas estaban? R: la joven P: ¿Dónde estaban ubicadas? R: el señor cerca de la casa y la joven creo que salio del cuarto. P: ¿En que parte de la casa se le efectuó la revisión a la persona? R: cerca de la cocina P: ¿Indícale al tribunal como se encontraba vestida la persona que se le encontró la droga? R: no recuerdo exactamente P: ¿Cómo estaban vestidas las demás personas que resultaron detenidas en ese procedimiento? R: no recuerdo P: ¿Millán quién practico la revisión de los muchachos que estaban afuera? R: los funcionarios que estaban afuera P: ¿Indícale al tribunal la características y naturaleza del envoltorio que usted decomiso? R: era una porción grande, envuelta de bolsas de color naranja, lo que puede más o menos visualizar que lo que estaba en la parte de adentro era de color blanco. P: ¿Las características de la persona que salio huyendo? R: era delgado, alto, de piel clara. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas, en atención al artículo 13 del copp para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad de los hechos: P: ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? R: 3 P: ¿Dónde estaban las otras personas que resultaron detenidas? R: afuera, en la parte de afuera. P: ¿Cual fue la razón de peso que tuvieron para detener a esas dos personas? R: como en el sitio ellos corrieron y estaban allí con ello, los trajimos al comando P: ¿Usted lograron informar a los vecinos los motivos de la detención? R: si, que fueron detenidos. P: ¿Quién lo acompaño usted específicamente adentro de la residencia? R: a lo que recuerdo fue el sargento que me acompaño, todo eso es rapidito. P: ¿Si fueron dos personas que entraron y dos de los ciudadanos salieron huyendo que actitud tomo su compañero con la otra persona que huía? R: es que todo fue muy rápido P: ¿Ustedes salieron persiguiendo al otro ciudadano? R: no P: ¿Usted solicito la colaboración de alguna persona para que sirviera de testigo? R: si, pero no colaboran P: ¿Cuando usted pidió la colaboración ya había realizado la inspección corporal a la persona que se le incauto la droga realizada por usted? R: si. P: ¿En la residencia había algún menor de edad aparte de la persona que usted señala que le decomiso la droga? R: no P: ¿Lograron identificar con los vecinos del sector la otra persona que salio huyendo? R: no, nadie quiere colaborar P: ¿En ese procedimiento se logro incautar algún vehículo? R: si P: ¿Puede decir las características del vehículo? R: una moto bera, blanca o gris, por cierto uno de ellos estaba montado en la moto, que fue el que salio corriendo P: ¿Cómo sabe que el que salio corriendo fue el dueño la moto? R: porque ellos fueron al comando diciendo eso. P: ¿De ustedes había un oficial encargado a cargo de la comisión? R: mi persona de la parte municipal. P: ¿La funcionaria de la policía municipal que estuvo con ustedes no ingreso a la residencia? R: hasta donde tengo conocimiento no. Es todo.

La exposición del funcionario JOSE MANUEL VELONI FIERRO, ocupación efectivo militar del comando de guarda costa, sargento mayor de primera, quíen ya juramentado expone: bueno nosotros nos encontrábamos haciendo un patrullaje en el sector de Guiria de la playa, observamos un grupito de personas las cuales dos de ellos salieron corriendo hacia una casa, llegamos precisamente a donde estaba la casa, donde se metieron dos, uno de ellos agarro hacia el fondo y se desapareció y otro el funcionario pudo agarrar al muchacho y cuando el que salio por el fondo se fue, al rato el otro funcionario esta con otro muchacho dentro de la casa, llegó un funcionario y me dice, yo estuve buscando a ver si estaba algo en la parte del fondo, ve lo que se le encontró a este muchacho, adentro había una jovencita posteriormente salimos de la casa. Es todo. Seguidamente la representante del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: P: ¿Recuerda la fecha y el día de los acontecimientos? R: no de verdad no. P: ¿Cuántos Funcionarios eran? R: éramos 4. P: ¿De que cuerpo policiales? R: de la policía municipal de Bermúdez y del comando de guarda costa. P: ¿Cuántos de la policía municipal y cuantos de la guarda costa? R: 3 de la policía municipal y mi persona P: ¿En que vehículo andaban haciendo el patrullaje? R: en moto. P: ¿Cuántas motos eran? R: 2 P: ¿Usted señalada que habían 4 personas en actitud sospechosa y cuando lo vieron a usted salieron corriendo? R: si, dentro de una casa. P: ¿Cuántos funcionarios enteraron a la casa? R: 2 P: ¿Y los otros 2? R: se quedaron a fuera por que habían 2 muchachos más. P: ¿Usted señala que fue uno de los que entro detrás del que salio por el patio? R: por la parte del fondo. P: ¿Ese fondo no estaba cercado, no tenía rejas? R: no tenía nada. P: ¿Usted busco por el patio a ver si encontraba alguna evidencia de interés criminalistico? R: si estuve buscando. P: ¿Que encontró? R: yo nada. ¿Que funcionario encontró la droga? R: no se. P: ¿De que órgano policial? R: de la municipal. P: ¿Usted observó cuando él encontró la droga? R: no P: ¿Por que? R: porque me encontraba en ese momento por la parte de atrás de la casa P: ¿Después la vio? R: si después. P: ¿Qué le dijo el funcionario? R: ve lo que se le encontró el muchacho. P: ¿Recuerda como era? R: un envoltorio de algo duro. P: ¿Cómo a que distancia de la casa se encontraba los otros muchachos que se encontraban con los funcionarios? R: aproximadamente a 6 o 7 metros P: ¿Cerca de esos muchachos había un vehículo? R: si una moto. P: ¿Recuerda el color? R: blanco. P: ¿Recuerda si el muchacho presente en sala fue el que le dijo el funcionario que le encontró la droga? R: no recuerdo P: ¿habían personas o vecinos del sector querían obstaculizar el procedimiento? R: bueno nosotros le pedimos la colaboración a varias personas para que vieron lo que estábamos haciendo y se negaron. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al funcionario: P: ¿Observó usted el momento preciso en que el funcionario de la policía municipal encontró el envoltorio de droga? R: no. ¿Diga el funcionario si observó el momento en que se le efectúo la requisa personal a la persona que se le encontró la droga? R: no. P: ¿Usted indica que las personas de la comunidad se negaron a prestar la colaboración, podría entenderse que estaban impidiendo el procedimiento o estaban poniendo algún obstáculo? R: si, por le estábamos pidiendo la colaboración, y nunca nos prestaron el apoyo. P: ¿Las personas que resultaron detenida en ese procedimiento tomaron una actitud agresiva para con la comisión? R: no. P: ¿Observó usted la revisión corporal que se le efectuó a las personas que se encontraban fuera de la vivienda? R: no P: ¿Podría indicarle al Tribunal las características generales del envoltorio que presuntamente se encontró? R: un envoltorio, de regular tamaño, envuelto como en un plástico amarillo. P: ¿Podría indicarle al Tribunal la ubicación exacta del inmueble que se efectuó el procedimiento y como esta estructurado? R: Una casa bastante pequeña, no tenía casi fondo, a la orilla de una quebrada pequeña. P: ¿Todos los funcionarios que estaban en la comisión eran todos masculinos? R: 3 masculino y una femenina P: ¿A qué distancia aproximadamente se encuentra el inmueble que se efectuó el procedimiento a la carretera nacional Guiria -Carúpano? R: de 30 segundos a 1 minuto. P: ¿El inmueble no se encuentra a la orilla de la carretera? R: no orilla exactamente. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas, en atención al artículo 13 del COPP para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad de los hechos: P: ¿Usted no conoce a los otros funcionarios que integraron la comisión? R: no porque el trabajo es rotativamente. P: ¿En el vehículo que usted se trasladaba quíen lo manejaba un masculino o femenino? R. los dos vehículos los manejaban los masculinos. P: ¿Usted llegó a introducirse a la residencia con un funcionario de la policía municipal? R. si. P: ¿Qué funcionario? R: No recuerdo. P: ¿Quién entro primero a la casa usted o el otro funcionario de la policía municipal? R. el otro funcionario y luego lo seguí. P: ¿Ambos entraron al fondo de la casa? R. no el único que paso para el fondo fui yo. P: ¿Usted se percato si otro de los funcionarios que estaban afuera le comunicaron si ellos observaron cuando su compañero halló la droga? R: no, no me dijeron P: ¿Producto de ese procedimiento se realizo algún acta? R: se hizo en la policía municipal P: ¿Usted firmo esa acta? R: si. P: ¿Según lo narrado por su persona el funcionario que le informo que había incautado la droga, lo hizo donde? R: en la parte dentro de la casa. P: ¿El acta que usted firmo, leyó el contenido de la misma? R: si. Es todo.

Este Tribunal para valorar las exposiciones de los funcionarios policiales procede hacerlo por la ubicación de cada uno de ellos durante el procedimiento, así tenemos que los funcionarios policiales Eduardo Millán y José Veloni Fierro, quíenes actuaron en el procedimiento donde resultó detenido el adolescente, fueron poco creíbles, ya que de la forma como se expresaron en la sala de audiencia los apreció este Tribunal de manera poco convincentes, en relación al acontecimiento de los hechos y la manera en la que efectuaron el procedimiento. Al comparar las declaraciones de estos agentes policiales las mismas son coincidentes, en cuanto al lugar donde se encontró la droga, en las personas que avistaron, las personas que se dieron a la fuga y que su compañero Eduardo Millán, fue quíen halló la droga, que en el lugar de los hechos se encontró un vehículo moto, así como efectuaron el procedimiento desprovistos de los parámetros contemplados en la Ley procesal, es decir sin la presencia de testigos que avalaran su actuación y tampoco se ampararon en la excepción de la norma para efectuar la revisión corporal al adolescente. Siendo contradictorias sus declaraciones, al asegurar el funcionario Eduardo Millán que José Veloni vio cuando le encontró la droga al adolescente y José Veloni manifiesta que no observó, que fue su compañero que le informo del hallazgo.

Eduardo Millán, señala en su declaración “cuando pasamos por el sector de Guiria específicamente cantarrana, avistamos a cuatro ciudadanos, al notar la presencia policial dos emprendieron una huida y los otros dos no les dio chance y se quedaron en el lugar, los que pudieron huir se introdujeron en la parte interior de una vivienda, en ese mismo momento yo me introduzco a la vivienda uno de los dos que entro corriendo huyo por la parte de atrás y el otro se quedo en la vivienda que es el adolescente, se le efectuó su revisión y se le consiguió en su bolsillo derecho una porción de droga”. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Quién se fue con usted a la residencia? R: no recuerdo bien uno de los muchachos me acompañaba, unos se quedaron afuera, creo que el fue el sargento Veloni P: ¿Cuándo usted revisa a la persona que le consigue la droga dónde lo hace? R: en la parte interna de la casa P: ¿Quiénes estaban presente allí? R: estaba un señor mayor, una joven. P: ¿Usted recuerda a la persona que usted le encontró la sustancia? R: creo que si, si es el joven P: ¿Dónde le consiguió usted la droga al joven? R: en el bolsillo derecho P: ¿El otro joven que salio corriendo hacia donde huyo? R: hacia la parte de atrás, le queda un terreno unas casas arriba. P: ¿Aparte de la droga que le consiguió en el bolsillo consiguió otra sustancia en el patio que haya lanzado la otra persona que salio huyendo? R: negativo. P: ¿Usted tiene conocimiento si alguno de los funcionarios que estaba con usted se percato si ellos vieron cuando encontró la droga? R: si, el que me estaba acompañando en la parte interna de la vivienda. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Dentro de esa casa quíenes personas estaban? R: la joven P: ¿Dónde estaban ubicadas? R: el señor cerca de la casa y la joven creo que salio del cuarto. P: ¿En que parte de la casa se le efectuó la revisión a la persona? R: cerca de la cocina. A preguntas del Tribunal manifestó: Quién lo acompaño usted específicamente adentro de la residencia? R: a lo que recuerdo fue el sargento que me acompaño, todo eso es rapidito. P: ¿Si fueron dos personas que entraron y dos de los ciudadanos salieron huyendo que actitud tomo su compañero con la otra persona que huía? R: es que todo fue muy rápido P: ¿Ustedes salieron persiguiendo al otro ciudadano? R: no P: ¿Usted solicito la colaboración de alguna persona para que sirviera de testigo? R: si, pero no colaboran P: ¿Cuando usted pidió la colaboración ya había realizado la inspección corporal a la persona que se le incauto la droga realizada por usted? R: si. P: ¿Lograron identificar con los vecinos del sector la otra persona que salio huyendo? R: no, nadie quiere colaborar P: ¿En ese procedimiento se logro incautar algún vehículo? R: si P: ¿Puede decir las características del vehículo? R: una moto bera, blanca o gris, por cierto uno de ellos estaba montado en la moto, que fue el que salio corriendo P: ¿Cómo sabe que el que salio corriendo fue el dueño la moto? R: por que ellos fueron al comando diciendo eso. P: ¿De ustedes había un oficial encargado a cargo de la comisión? R: mi persona de la parte municipal.

Por su parte el sargento José Veloni Fierro, en su declaración comienza coincidiendo con su compañero Eduardo Millán, en cuanto a las circunstancias de origen del procedimiento, indicando que vieron a unos ciudadanos, quíenes al percatarse de su presencia salieron huyendo dos y dos se quedaron en el sitio, introduciéndose los jóvenes en una residencia y en compañía del otro funcionario policial al cual no conoce, se introducen en la residencia, manifestando que uno de los jóvenes agarro hacia el fondo y se desapareció y su compañero pudo agarrar al otro muchacho, al rato el otro funcionario esta con otro muchacho dentro de la casa, llegó un funcionario y me dice, yo estuve buscando a ver si estaba algo en la parte del fondo, ve lo que se le encontró a este muchacho, adentro había una jovencita. A preguntas del Ministerio Público informó: ¿Usted señala que habían 4 personas en actitud sospechosa y cuando lo vieron a ustedes salieron corriendo? R: si, dentro de una casa. P: ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? R: 2 P: ¿Y los otros 2? R: se quedaron a fuera porque habían 2 muchachos más. P: ¿Usted señala que fue uno de los que entró detrás del que salio por el patio? R: por la parte del fondo. P: ¿Ese fondo no estaba cercado, no tenía rejas? R: no tenía nada. P: ¿Usted busco por el patio a ver si encontraba alguna evidencia de interés criminalistico? R: si estuve buscando. P: ¿Que encontró? R: yo nada. ¿Que funcionario encontró la droga? R: no se. P: ¿De que órgano policial? R: de la municipal. P: ¿Usted observó cuando él encontró la droga? R: no P: ¿Por que? R: porque me encontraba en ese momento por la parte de atrás de la casa P: ¿Después la vio? R: si después. P: ¿Qué le dijo el funcionario? R: ve lo que se le encontró el muchacho. P: ¿Recuerda como era? R: un envoltorio de algo duro. P: ¿Cómo a que distancia de la casa se encontraba los otros muchachos que se encontraban con los funcionarios? R: aproximadamente a 6 o 7 metros P: ¿Cerca de esos muchachos había un vehículo? R: si una moto. P: ¿Recuerda el color? R: blanco. P: ¿Recuerda si el muchacho presente en sala fue el que le dijo el funcionario que le encontró la droga? R: no recuerdo. A preguntas de la defensa contestó: ¿Observó usted el momento preciso en que el funcionario de la policía municipal encontró el envoltorio de droga? R: no. ¿Diga el funcionario si observó el momento en que se le efectúo la requisa personal a la persona que se le encontró la droga? R: no. A preguntas del Tribunal manifestó: ¿Usted no conoce a los otros funcionarios que integraron la comisión? R: no porque el trabajo es rotativamente. P: ¿Usted llegó a introducirse a la residencia con un funcionario de la policía municipal? R. si. P: ¿Qué funcionario? R: No recuerdo. P: ¿Quién entro primero a la casa usted o el otro funcionario de la policía municipal? R. el otro funcionario y luego lo seguí. P: ¿Ambos entraron al fondo de la casa? R. no el único que paso para el fondo fui yo. P: ¿Usted se percato si otro de los funcionarios que estaban afuera le comunicaron si ellos observaron cuando su compañero halló la droga? R: no, no me dijeron P: ¿Producto de ese procedimiento se realizo algún acta? R: se hizo en la policía municipal P: ¿Usted firmo esa acta? R: si. P: ¿Según lo narrado por su persona el funcionario que le informo que había incautado la droga, lo hizo donde? R: en la parte dentro de la casa. P: ¿El acta que usted firmo, leyó el contenido de la misma? R: si.

De la deposición de estos funcionarios se puede evidenciar claramente como existen contradicciones con respecto al hallazgo de la droga y de la forma como sucedieron los hechos, ya que no resulta creíble que el funcionario Eduardo Millán manifieste que el sargento Veloni observó cuando le decomiso la droga al adolescente y éste exponga que no vio. Este hecho no puede ser considerado natural porque si ambos ingresaron a la residencia y ninguno salió en búsqueda de la otra persona que salió huyendo por el fondo, lo lógico es que si efectuaron una revisión corporal dentro de la vivienda, la efectuara uno y el otro se quedara en resguardo del otro, por medidas de seguridad, ya que dentro de la residencia habían otras personas, o en todo caso que el otro funcionario se quedara cerca para ver el procedimiento, eso es lo indicado en un procedimiento donde actúan varios funcionarios, por otro lado el sargento Veloni señala que solicitaron la colaboración de testigos, pero Eduardo Millán a preguntas del Tribunal indicó que cuando solicito la colaboración de los testigos ya había efectuado la revisión corporal, entonces para que querían testigos, si el funcionario Eduardo Millán había efectuado el procedimiento sin los mismos, y más grave aún en ningún momento éste funcionario manifestó que se amparo en la excepción de la norma, requiriéndole al adolescente que exhibiera lo que portaba en sus bolsillos, donde según su versión le halló la droga al acusado, por otra parte el funcionario Veloni manifiesta que no conoce al funcionario que lo acompañó dentro de la residencia, y no sabe que funcionario de la policía municipal decomiso la droga, hecho que no resulta racional, ya que Eduardo Millán manifestó el rango y el apellido del funcionario que lo escoltó al entrar en la residencia, entonces se conocen o no, si el Sargento José Veloni Fierro manifestó que se elaborado un acta policial en atención a lo sucedido, y como es sabido en ésta actuación policial se deja constancia de lo acontecido y de la participación de cada funcionario policial actuante, acta de la cual el sargento Veloni tuvo que haber aportado su actuación y lo observado, además de haber manifestado que leyó y firmo la misma a preguntas de éste Juzgador. Además no es razonable que en una comisión mixta donde se encontraba a cargo por la policía Municipal Eduardo Millán y José Veloni por la unidad de guardacostas, no se conocieron, ya que después de practicar un procedimiento lo común es que existan comentarios del evento ocurrido entre los funcionarios. De aquí se evidencia claramente que estos dos funcionarios aportaron versiones diferentes en cuanto al hallazgo de la droga y de los pormenores del suceso. Ante estas evidentes contradicciones de estos funcionarios policiales actuantes en el procedimiento debe este Tribunal valorar las presentes pruebas y estimarlas pertinentes como prueba fehacientes en el presente hecho solo para demostrar la existencia de los hechos.


Ahora bien una vez efectuado el análisis de las declaraciones de los funcionarios policiales por su ubicación en el procedimiento, este Tribunal va a proceder a considerar sus declaraciones en conjunto por sus versiones aportadas en el procedimiento donde resultó detenido el adolescente. Al comparar las declaraciones de estos agentes policiales las mismas resultaron coincidentes, en cuanto a que los hechos se suscitaron en la población de Güiria de playa, en el sector Cantarrana el día 15 de septiembre de 2014, en las personas que avistaron en el lugar, que el funcionario de la policía municipal que halló la droga fue Eduardo Millán, que en el lugar de los hechos se encontró un vehículo moto, así como efectuaron el procedimiento desprovistos de los parámetros contemplados en la Ley procesal, es decir sin la presencia de testigos que avalaran su actuación y tampoco se ampararon en la excepción de la norma para efectuar la revisión corporal al adolescente, siendo totalmente contradictorias, en cuanto las personas que salieron corriendo y al lugar donde se le halló la droga al adolescente.

Así tenemos que con respecto a las personas que salieron corriendo, los funcionarios Eduardo Millán y José Veloni Fierro, fueron contestes en expresar que avistaron a cuatro ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial, dos emprendieron una huida y los otros dos no le dieron chance y se quedaron en el lugar. Al respecto Jean González, indico que vieron a unos jóvenes frente a una residencia, quíenes al percatarse de su presencia mostraron una actitud sospechosa tratando de huir del lugar, uno de los jóvenes se introduce en una residencia y su compañero Eduardo Millán se introduce en la misma, quedándose él en compañía de Baumelis Simoza y un guarda costa neutralizando a los jóvenes que estaban afuera, manifestando que uno de los jóvenes se le da a la fuga y al rato sale su compañero Eduardo Millán manifestándole que le había incautado en el bolsillo del lado derecho al adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) un envoltorio de gran tamaño. A preguntas del Ministerio Público informó: ¿Cuántas personas llegaron a visualizar en actitud sospechosa? R: 4 P: ¿Cuándo llegan al sitio cuantos se dieron a la fuga? R: 1 P: ¿Hacia donde se da la fuga? R: hacia el fondo de la casa P: ¿Usted va en persecución de la persona que se dio a la fuga? R: no P: ¿Dónde se encontraba usted? R: en custodia de los que estaban en el frente P: ¿Quién se encontraba con usted resguardando a los funcionarios? R: los dos funcionarios de guarda costa y mi compañera Simoza. A preguntas del Tribunal señaló: ¿Cuantas personas se quedaron ustedes custodiando? R: 2 de ellos P: ¿Cuántas personas salieron huyendo? R: del lugar se fugo uno y posteriormente salio de la casa mi compañero Eduardo Millán con el otro P: ¿Si la persona que se introdujo a la casa fue la misma que se dio a la fuga? R: no, fue otro P: ¿Ese adolescente fue el que estaba custodiando? R: no ese fue el que mi compañero saco de la casa. Baumelis Carolina Simoza Plaza, señala en su declaración que observaron a cuatro sujetos en actitud sospechosa y le dieron la voz de alto, dándose a la fuga uno de ellos, quíen se introdujo en una residencia, quedándose ella con el funcionario Jean González custodiando a los tres sujetos, manifestando que la revisión efectuada a la persona que se le incauto la droga la realizó su compañero Eduardo Millán, fuera de la vivienda. A preguntas del Ministerio Público la funcionaria fue precisa al responder: ¿Por qué se origina el procedimiento? R: porque cuando vamos entrando a ese sector y le dimos la voz de alto. P: ¿Qué es para usted una actitud no acorde? R: sospechosa P: ¿Qué hicieron ellos cuando le dieron la voz de alto? R: uno de ellos salio corriendo y los otros tres se quedaron en el sitio. P: ¿Ese que salio corriendo hacia donde salio corriendo? R: hacia el fondo de una casa P: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la casa cuando entró el ciudadano corriendo? R: 2 P: ¿Quiénes entraron? R: Eduardo Millán y el Guarda costero se quedo en una esquina de la casa. P: ¿Cuántos quedaron resguardando? R: mi persona y Jean González ¿Quién le hizo la revisión a los ciudadanos? R: Eduardo Millán, él dice que en el bolsillo derecho le encontró el envoltorio al ciudadano.

Con respecto a las personas que avistaron Eduardo Millán y José Veloni, indicaron que fueron cuatro, que dos salieron corriendo y dos se quedaron en el lugar y que los mismos estaban en custodia de los otros dos funcionarios de la policía municipal. Jean González de su exposición y al interrogatorio es conteste en cuanto al número de personas observadas, pero aporta que uno se dio a la fuga hacia el fondo de la casa y posteriormente otro se da a la fuga. Baumelis Carolina Simoza Plaza, también armoniza con respecto a que las personas observadas fueron 4, pero refiere que se fugo uno del lugar que se introdujo a la residencia y que se quedo en compañía de Jean González custodiando a tres de esas personas. Entonces nos preguntamos ¿Cuantos se dieron a la fuga? Una o Dos de las personas observadas en el procedimiento efectuado por estos funcionarios policiales. Se fugaron dos en el caso de la versión aportada por Eduardo Millán y José Veloni. Se fugo uno y después el otro según Jean González o solo se fugo uno solo de acuerdo a lo expuesto por Baumelis Carolina Simoza Plaza. Porque si Eduardo Millán y José Veloni afirman, que salieron corriendo 2 y se quedaron dos en el sitio, Jean González manifiesta que huyó uno solo, pero se quedo resguardando a dos, corroborando este dicho cuando a preguntas del Tribunal informó: ¿Cuantas personas se quedaron ustedes custodiando? R: 2 de ellos P: ¿Cuántas personas salieron huyendo? R: del lugar se fugo uno y posteriormente salio de la casa mi compañero Eduardo Millán con el otro. Lo que evidencia que de ese grupo de cuatro personas si huyo uno, quedaban tres y si el funcionario indica que se quedo custodiando a dos, tuvo que posteriormente haberse fugado otra persona en sus narices. A todas luces con estas deposiciones de los funcionarios policiales Eduardo Millán , José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza, queda claramente demostrada las reiteradas contradicciones entre estos funcionarios con respecto a las personas que huyeron del lugar y las que se quedaron en el mismo.

Igualmente debemos analizar en conjunto la versión aportada por estos funcionarios en cuanto al lugar donde supuestamente se le halló la droga al adolescente. Al respecto los funcionarios Eduardo Millán y José Veloni Fierro, fueron contestes en expresar que fue dentro de la casa. Jean González, índico de manera insegura que Eduardo Millán le manifestó que le incauto la droga al adolescente Cristhian Pérez González en el bolsillo del lado derecho en el fondo de la casa. Baumelis Carolina Simoza Plaza, señala en su declaración en forma dudosa que observó cuando Eduardo Millán, fuera de la vivienda revisó a la persona que se le incauto la droga.

Con respecto al lugar donde supuestamente el funcionario Eduardo Millán halló la droga, él mismo expuso que fue dentro de la vivienda, específicamente cerca de la cocina y ello quedo sentado en el debate cuanto a preguntas de la Física contestó: ¿Quién se fue con usted a la residencia? R: no recuerdo bien uno de los muchachos me acompañaba, unos se quedaron afuera, creo que el fue el sargento Veloni P: ¿Cuándo usted revisa a la persona que le consigue la droga donde lo hace? R: en la parte interna de la casa P: ¿Quiénes estaban presente allí? R: estaba un señor mayor, una joven. P: ¿Usted recuerda a la persona que usted le encontró la sustancia? R: creo que si, si es el joven P: ¿Dónde le consiguió usted la droga al joven? R: en el bolsillo derecho P: ¿El otro joven que salio corriendo hacia donde huyó? R: hacia la parte de atrás, le queda un terreno unas casas arriba. P: ¿Aparte de la droga que le consiguió en el bolsillo consiguió otra sustancia en el patio que haya lanzado la otra persona que salio huyendo? R: negativo. P: ¿Usted tiene conocimiento si alguno de los funcionarios que estaba con usted se percato si ellos vieron cuando encontró la droga? R: si, el que me estaba acompañando en la parte interna de la vivienda. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Dentro de esa casa quíenes personas estaban? R: la joven P: ¿Dónde estaban ubicadas? R: el señor cerca de la casa y la joven creo que salio del cuarto. P: ¿En que parte de la casa se le efectuó la revisión a la persona? R: cerca de la cocina. A preguntas del Tribunal manifestó: Quién lo acompaño usted específicamente adentro de la residencia? R: a lo que recuerdo fue el sargento que me acompaño, todo eso es rapidito. P: ¿Si fueron dos personas que entraron y dos de los ciudadanos salieron huyendo que actitud tomo su compañero con la otra persona que huía? R: es que todo fue muy rápido P: ¿Ustedes salieron persiguiendo al otro ciudadano? R: no P: ¿Usted solicito la colaboración de alguna persona para que sirviera de testigo? R: si, pero no colaboran P: ¿Cuando usted pidió la colaboración ya había realizado la inspección corporal a la persona que se le incauto la droga realizada por usted? R: si.

José Veloni, por su parte indicó, llegó un funcionario y me dice, yo estuve buscando a ver si estaba algo en la parte del fondo, ve lo que se le encontró a este muchacho, adentro había una jovencita posteriormente salimos de la casa. A preguntas del Ministerio Público manifestó: P: ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? R: 2 P: ¿Y los otros 2? R: se quedaron a fuera por que habían 2 muchachos más. P: ¿Usted señala que fue uno de los que entro detrás del que salio por el patio? R: por la parte del fondo. P: ¿Ese fondo no estaba cercado, no tenía rejas? R: no tenía nada. P: ¿Usted busco por el patio a ver si encontraba alguna evidencia de interés criminalistico? R: si estuve buscando. P: ¿Que encontró? R: yo nada. ¿Que funcionario encontró la droga? R: no se. P: ¿De que órgano policial? R: de la municipal. P: ¿Usted observó cuando él encontró la droga? R: no P: ¿Por que? R: porque me encontraba en ese momento por la parte de atrás de la casa P: ¿Después la vio? R: si después. P: ¿Qué le dijo el funcionario? R: ve lo que se le encontró el muchacho. P: ¿Cómo a que distancia de la casa se encontraba los otros muchachos que se encontraban con los funcionarios? R: aproximadamente a 6 o 7 metros ¿Recuerda si el muchacho presente en sala fue el que le dijo el funcionario que le encontró la droga? R: no recuerdo P: ¿habían personas o vecinos del sector querían obstaculizar el procedimiento? R: bueno nosotros le pedimos la colaboración a varias personas para que vieron lo que estábamos haciendo y se negaron. A preguntas de la defensa expuso: ¿Observo usted el momento preciso en que el funcionario de la policía municipal encontró el envoltorio de droga? R: no. ¿Diga el funcionario si observo el momento en que se le efectúo la requisa personal a la persona que se le encontró la droga? R: no. P: ¿Las personas que resultaron detenida en ese procedimiento tomaron una actitud agresiva para con la comisión? R: no. P: ¿Observó usted la revisión corporal que se le efectuó a las personas que se encontraban fuera de la vivienda? R: no ¿A qué distancia aproximadamente se encuentra el inmueble que se efectuó el procedimiento a la carretera nacional Guiria -Carúpano? R: de 30 segundos a 1 minuto. P: ¿El inmueble no se encuentra a la orilla de la carretera? R: no orilla exactamente. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: P: ¿Usted no conoce a los otros funcionarios que integraron la comisión? R: no por que el trabajo es rotativamente. P ¿Usted llegó a introducirse a la residencia con un funcionario de la policía municipal? R. si. P: ¿Qué funcionario? R: No recuerdo. P: ¿Quién entro primero a la casa usted o el otro funcionario de la policía municipal? R. el otro funcionario y luego lo seguí. P: ¿Ambos entraron al fondo de la casa? R. no el único que paso para el fondo fui yo. P: ¿Usted se percato si otro de los funcionarios que estaban afuera le comunicaron si ellos observaron cuando su compañero halló la droga? R: no, no me dijeron P: ¿Producto de ese procedimiento se realizo algún acta? R: se hizo en la policía municipal P: ¿Usted firmo esa acta? R: si. P: ¿Según lo narrado por su persona el funcionario que le informo que había incautado la droga, lo hizo donde? R: en la parte dentro de la casa. P: ¿El acta que usted firmo, leyó el contenido de la misma? R: si.

Jean González señaló: Que no observó cuando su compañero Eduardo Millán le decomiso la droga al adolescente y al respecto en forma titubeante respondió a preguntas de la defensa: ¿El funcionario Jesús Eduardo Millán le incauto la droga a esa persona dentro o fuera de la casa? R: fue en el fondo de la casa, es lo que él manifiesta.

Baumelis Carolina Simoza Plaza, señala en su declaración que la revisión efectuada a la persona que se le incauto la droga la realizó su compañero Eduardo Millán, fuera de la vivienda, expresando de forma dudosa “él dice que en el lado derecho del bolsillo se le encontró el envoltorio al ciudadano” a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese que salio corriendo hacia donde salio corriendo? R: hacia el fondo de una casa P: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la casa cuando entro el ciudadano corriendo? R: 2 P: ¿Quiénes entraron? R: Eduardo Millán y el Guarda costero se quedo en una esquina de la casa. P: ¿Cuántos quedaron resguardando? R: mi persona y Jean González ¿Quién le hizo la revisión a los ciudadanos? R: Eduardo Millán, él dice que en el bolsillo derecho le encontró el envoltorio al ciudadano P: ¿En el bolsillo derecho de quién? R: del menor P: ¿El dice que lo encontró? R: Yo estaba presente. P: ¿En donde hicieron la revisión de los ciudadanos? R: el sitio frente de la casa ¿Usted le podía decir al tribunal si el adolescente que le consiguieron la droga es el que se encuentra presente en sala? R: no le sabría decir por que no recuerdo bien la cara. A preguntas de la Defensa la agente policial respondió P: ¿Qué funcionario fue el que entro a la casa en persecución del ciudadano que se dio a la fuga? R: Eduardo Millán. A preguntas del Tribunal manifestó: ¿Jean González observó cuando se le decomiso la droga al adolescente? R: si.

Como podemos detallar de estas deposiciones policiales respecto al lugar donde Eduardo Millán le incautó la droga al adolescente, éste funcionario refiere que fue dentro de la residencia cerca de la cocina y que el Sargento Veloni que ingreso con él a la residencia observó el momento en que se le decomiso la droga al adolescente. José Veloni, no corroboro la versión narrada por Millán, ya que manifestó que no vio cuando supuestamente se le halló la droga a Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . Jean González, tampoco observó cuando Eduardo Millán encontró la droga al adolescente, pero refirió a preguntas de la fiscalía ¿Usted observo cuando le consiguieron la presunta droga en el procedimiento? R: no P: ¿Quién la encontró? R: mi compañero Eduardo Millán P: ¿El manifestó a quíen se la consiguió? R: al joven OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) González ¿El funcionario Jesús Eduardo Millán le incauto la droga a esa persona dentro o fuera de la casa? R: fue en el fondo de la casa, es lo que él manifiesta. Baumelis Carolina Simoza Plaza, por su parte señala que estaba fuera de la casa en compañía de Jean González y que su compañero Eduardo Millán efectúo la revisión fuera de la casa a los ciudadanos y es donde le consigue la droga al adolescente, afirmando que su compañero Jean González detalló ese particular, siendo esto contrario a lo expuesto por Jean González, quíen señala que Eduardo Millán le manifestó que encontró la droga en el fondo de la casa. Entonces nos preguntamos ¿Dónde se halló la droga? Porque si Eduardo Millán afirman que fue dentro de la casa y manifiesta que José Veloni vio ese hecho, y por su parte José Veloni indica que no vio ese acontecimiento, refiriendo que su compañero le indicó a quíen y donde se incautó la sustancia. Jean González expone que su compañero Eduardo Millán le manifestó que fue en el fondo de la casa, lo cual quedo demostrado al debate cuando a preguntas de la Fiscal ¿El funcionario Jesús Eduardo Millán le incauto la droga a esa persona dentro o fuera de la casa? R: fue en el fondo de la casa, es lo que él manifiesta, pero José Veloni indicó a preguntas de la fiscalía y el Tribunal que el fue el único funcionario que reviso en el fondo de la casa y ello quedo plasmado en actas cuando respondió: ¿Usted observó cuando él encontró la droga? R: no P: ¿Por qué? R: por que me encontraba en ese momento por la parte de atrás de la casa ¿Usted busco por el patio a ver si encontraba alguna evidencia de interés criminalistico? R: si estuve buscando. P: ¿Que encontró? R: yo nada. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Ambos entraron al fondo de la casa? R. no el único que paso para el fondo fui yo. Baumelis Simoza señala que su compañero Eduardo Millán incautó la droga fuera de la residencia, que a la casa entró Eduardo Millán y el guardacostas se quedo en la esquina de la casa, hecho sustentado cuando la funcionaria a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese que salio corriendo hacia donde salio corriendo? R: hacia el fondo de una casa P: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la casa cuando entro el ciudadano corriendo? R: 2 P: ¿Quiénes entraron? R: Eduardo Millán y el Guarda costero se quedo en una esquina de la casa. ¿Quién les hizo la revisión a los ciudadanos? R: Eduardo Millán, él dice que en el bolsillo derecho le encontró el envoltorio al ciudadano P: ¿En el bolsillo derecho de quién? R: del menor P: ¿El dice que lo encontró? R: Yo estaba presente. P: ¿En donde hicieron la revisión de los ciudadanos? R: el sitio frente de la casa. De lo expuesto por esta funcionaria nos preguntamos ¿José Veloni estaba en una esquina de la casa o en el fondo?. Además Eduardo Millán señaló que los funcionarios que se encontraban en la parte de afuera de la casa efectuaron la revisión de las personas que se encontraban con ellos, lo cual resulta razonable, ya que cada funcionario debe atender sus funciones de seguridad, resguardo y orden en un procedimiento, pero Baumelis Simoza indico al respecto que la revisión la efectuó Eduardo Millán y fue él que le incauto la droga al adolescente en las afuera de la casa, refiriendo Jean González, quíen fue el otro funcionario de la policía municipal que acompañaba a la funcionaria en las afueras de la casa con respecto a este particular, que a los ciudadanos que estaban afuera no se les consiguió ninguna sustancia ilícita.

Con estas deposiciones de los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza, queda claramente demostrada las reiteradas contradicciones entre estos funcionarios con respecto al lugar donde supuestamente se le halló la droga al adolescente, ya que todos se contradicen entre si con respecto al presente hecho, aparte de que el procedimiento se reduce al dicho del Funcionario Eduardo Millán, ya que fue el funcionario que capturo al adolescente, efectuó la revisión corporal, incautó la droga y dirigió todo el proceder táctico de los hechos ocurridos, según lo expuesto por los otros funcionarios policiales y el militar.

La declaración del testigo JESÚS DANIEL BERMÚDEZ GONZÁLEZ, quíen ya juramentado expone: yo estaba en el momento con OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) cuando íbamos a pescar, estábamos al frente de casa de mi tía, y llegó un muchacho que le dicen Junior en una moto, se paro a una cierta distancia como a 15 metros y en eso que esta ahí parado se acercaron los funcionarios, cuando el los vio se echo a correr, se mete para el fondo de la casa de mi tía y llegaron los funcionarios y se metieron dos para la casa y cuando nos revisaron, cuando los funcionarios están entrando a la casa Junior venia saliendo, lo revisan y no le consiguen nada, como no le consiguen nada el siguió caminando y se metió para el fondo de una casa que esta al frente, los municipales siguieron buscando en el fondo y de repente salen los municipales con la pelota de droga, cuando ellos salen, están buscando al muchacho que corrió y nos pregunta que en donde esta, y nosotros le dijimos que se metió en el fondo de la casa que estaba al frente, y entre ellos mismos comenzaron a pelear, y después sacaron al esposo de la prima mía Elizabeth, y lo pararon junto a nosotros ahí y nos dijeron ve lo que conseguimos y nosotros le dijimos que eso no era de nosotros y ellos me dijeron que ellos sabían eso, y nos dijeron después que nos iban a llevar como testigos, para que no dijeran que era sembrado y como testigo fue que nos dejaron detenidos. Es todo. Seguidamente la representante del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: P: ¿Dónde exactamente Se encontraban ustedes donde se hacia el procedimiento? R: En casa de mi tía P: ¿A qué distancia? R: como a unos 10 metros P: ¿Usted manifestó que iban a pescar porque se quedaron? R: nosotros siempre nos vamos a pescar como a las 4:30 y como eran las 4:00 decidimos esperar un rato P: ¿Que parentesco tiene con OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ? R: somos primos P: ¿Qué personas se encontraban en la casa? R: Dinora González, Jesús Farias y Manuel farias P: ¿El ciudadano que usted menciona como junior acostumbra ir a la casa de su tía? R: no P: ¿Cuándo usted se lo llevan detenido que le dicen los funcionarios en el comando? R: que estábamos detenidos por lo que consiguieron. P: ¿Anterior a eso usted no habían visto la droga? R: no. P: ¿Cuando hicieron el procedimiento en casa de su tía los funcionarios no sacaron la droga? R: no. P: ¿Dónde se encontraba su primo José Manuel? R: se estaba bañando. P: ¿En algún momento sabe si los funcionario lo saco del baño? R: no ya el estaba afuera viendo. P: ¿Por qué le dan la medida? R: no se, yo di mi declaración. P: ¿Usted no sabe porque dejaron a su primo detenido? R: no se. P: ¿Aparte de ustedes de que no sea familiares observó el procedimiento? R: no. P: ¿En ese momento no había personas ajenas a la casa? R: no. Seguidamente la Defensa Privada realiza las siguientes preguntas: P: ¿Diga usted el día hora y lugar en el cual ocurrieron los hechos que narra? R: 15 de septiembre, lunes a las 4 de la tarde, en Guiria la playa P: ¿Diga específicamente donde se encontraba usted y en compañía de quíen cuando ocurrieron los hechos que narra? R: en compañía de Cristian en casa de mi tía P: ¿Cómo se llama su tía y que personas vive en esa casa? R: mi tía se llama Dinora González y tres personas que viven ahí, Manuel Farias, Rubén Farias y José Farias P: ¿El ciudadano que usted menciona como junior, que fue lo que sucedió con él cuando llego la policía? R: el corrió, hacia dentro de la casa de mi tía para el fondo cuando el vio a los policías, los policías nos revisaron y dos policías fueron hacia la casa lo consiguieron lo revisaron y no consiguieron nada P: ¿Dónde vive junior? R: como a cuatro casas pero el no se la pasa por ahí P: ¿Mi defendido OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en algún momento antes, durante o después del procedimiento había entrado a casa de su tía? R: no P: ¿Logro presenciar usted la revisión que hicieron los funcionarios a mi defendido? R: si nos revisaron normal P: ¿Le consiguieron alguna sustancia? R: no P: ¿El señor José Manuel Farias se encontraba en la casa? R: si estaba bañando. P: ¿Como cuantas personas se reunieron en el sitio durante el procedimiento? R: la gente estaba en su casa viendo. P: ¿Alguna persona de la comunidad durante el procedimiento obstaculizo el mismo para que no se realizara? R: no. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas, en atención al artículo 13 del copp para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad de los hechos: P: ¿Esa persona estaba en algún vehículo? R: en una moto P: ¿Usted cuando observó a la persona no se percato si venia siendo perseguido? R: no eso fue de repente P: ¿Hay una persona llamada Edwin sabe su apellido? R: no P: ¿Elizabeth estaba junto con ustedes? R: ella estaba viendo televisión P: ¿Los funcionarios le mostraron la droga? R: si, era como una pelota envuelta en la bolsa azul P: ¿José Manuel cuando sale afuera con los funcionarios haciendo el procedimiento le manifiesta algo? R: no P: ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? R: dos P: ¿De que sexo? R: masculinos los dos P: ¿Esa persona que se conoce como junior resulto detenido en el procedimiento? R: no, a él lo revisaron y lo soltaron. P: ¿Ustedes le indicaron a los funcionarios en que casa se metió junior? R: si, ellos medio vieron y ya. P: ¿Usted conoce de moto? R: no. P: ¿De que color era la moto que portaba junior? R: blanca. P: ¿Era una moto grande o pequeña? R: era grande. P: ¿Cuándo a usted se lo llevan detenido cuantos funcionarios estaban? R: eran 6, 4 municipales y dos guarda costas, entre ellos una femenina.

La deposición de éste testigo, quíen fue declarante presencial de los hechos, resulto coincidente con lo expuesto por los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza, en cuanto a que se encontraba en Guiria de la playa con un grupo de personas y que al notar la presencia policial un sujeto a quíen portaba una moto salió huyendo del lugar hacia el fondo de una casa, coincidiendo con la versión de los funcionarios policiales Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza, con respecto a que solo huyó uno del lugar al notar la presencial policial, refiriendo el testigo que se encontraba en compañía de su primo OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en las afuera de la residencia, informando que la persona que corrió y se introdujo en la residencia la apodan Junior y que él mismo salió de la casa en el momento que los funcionarios ingresaban, que estos los revisaron, no le consiguieron nada y lo dejaron marchar, además señalo que los municipales siguieron buscando en el fondo de la casa y de repente salieron con la pelota de droga, y después sacaron al esposo de su prima Elizabeth, y lo pararon junto a ellos ahí y les dijeron ve lo que conseguimos, manifestándole a los funcionarios que eso no les pertenecía y los funcionarios le informaron que sabían eso, y les dijeron que los iban a llevar como testigos, para que no dijeran que era sembrado y como testigo fue que los dejaron detenidos. Igualmente el testigo informó que en la residencia se encontraba su prima Elizabeth, lo cual fue sustentado por lo manifestado por los funcionarios Eduardo Millán y José Veloni, quíenes indicaron que en la residencia había una joven. De la misma manera manifestó que sacaron al esposo de su prima de nombre Edwin de la casa, hecho éste que coincide con lo expuesto por los funcionarios policiales José Veloni, Eduardo Millán y Jean González, quíenes fueron contestes en indicar que sacaron a un ciudadano de la residencia y a éste se le decomiso la droga, y del cual Eduardo Millán y Jean González manifestaron que fue el acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .

Lo narrado por el testigo en cuanto a que la persona que huyó del lugar saliera por la puerta de la casa no es creíble ni lógico, cuando el fondo de la misma no se encuentra cercado y más aún irrazonable resulta que los funcionarios revisaran a esa persona y la dejaran ir, no armonizando lo expuesto por el testigo con el dicho de los funcionarios policiales, quíenes indicaron que esa persona se dio a la fuga por el fondo de la casa. Además éste exponente se contradijo en su declaración al indicar que los funcionarios salieron del fondo de la casa con una pelota de droga, pero al interrogatorio fiscal respondió: ¿Cuándo usted se lo llevan detenido que le dicen los funcionarios en el comando? R: que estábamos detenidos por lo que consiguieron. P: ¿Anterior a eso usted no habían visto la droga? R: no. P: ¿Cuando hicieron el procedimiento en casa de su tía los funcionarios no sacaron la droga? R: no. A preguntas del Tribunal señaló: ¿Los funcionarios le mostraron la droga? R: si, era como una pelota envuelta en la bolsa azul. Ante estas coincidencias del testigo con lo narrado por funcionarios policiales y las evidentes contradicciones del declarante presencial de los hechos, este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente como prueba fehacientes en el presente hecho solo para demostrar la existencia de los hechos.

La declaración del ciudadano EDWIN JOSE MUÑOZ DELGADO, quíen ya juramentado expone: los hechos ocurrieron un día 15 de septiembre un día lunes, aproximadamente a las 4 de la tarde, me encuentro yo con mi esposa Elizabeth Josefina Farias, en la casa de sus padres cuando de repente entro una comisión de funcionarios de la policía municipal, persiguiendo a un muchacho que entro con una droga y la lanzó por el fondo de la casa, nosotros vimos cuando el muchacho lanzó la droga porque se paro en todo el frente de nosotros, o sea de Elizabeth Farias y mi persona, entonces ellos le preguntaron al muchacho que porque corría, y que porque tenía el bolsillo afuera y el mucho no le respondió nada y salio hacia el frente de la casa, los funcionarios quedaron dentro de la casa buscando y se quedo un funcionario en el fondo y empezó a registrar cuando de repente saco una pelota en un envoltorio de papel aluminio, y dijo de quíen es esto, y se encontraba en ese momento un cuñado mío saliendo del baño que también vio a la persona que lanzó la droga, y nosotros le dijimos a quíen ustedes vieron correr y ellos arrancaron a correr del fondo al frente de la casa, buscando al muchacho y en si no vieron para donde el muchacho se escondió, agarro y se metieron otra vez para dentro de la casa y me dijeron a mi, que eso era mío que me iban a llevar a mi porque era mío, y yo le digo que como me iba a llevar a mi si el entro para la casa porque vio un muchacho correr para allá, entre tanto dar me dice que voy a ir como testigo a decir a donde consiguió la droga, como por mitad de la casa la envuelve en una bolsa azul y cuando salimos al frente de la casa como a 10 metros tienen al joven OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y Jesús agachado también detenido y me llevaron a mi hacia donde estaban ellos, y nos dicen que nos iban a llevar hacia la jefatura de la policía municipal a ser testigo de lo que había sucedido por los hechos de la droga que habían conseguido, y como nos dijeron así nosotros decidimos ser los testigos, y cuando estamos en la policía nos dice que la droga me la iban a poner a mí, no sabían a quíen ponerle la droga pues, cuando llegamos aquí al circuito fue que nos dimos cuenta que se la habían puesto al OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), diciendo que se la encontraron en su bolsillo de su short bermuda que cargaba, cuando en verdad no fue así. Es todo. Seguidamente la representante del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: P: ¿Ese muchacho que entro corriendo a la casa quíen es? R: yo lo conozco como júnior. P: ¿Usted dice que llevaba una droga, como sabe usted que el cargaba droga? R: me di cuenta que era droga la sacaron, cuando me la enseñaron a mí. P: ¿Usted manifestó que lanzó delante de usted y de su esposa? R: si. P: ¿Entonces por que al momento que entraron los funcionarios no le manifestaron eso? R: los nervios porque a él lo agarraron en el momento. P: ¿Quiénes estaban en la residencia? R: mi esposa Elizabeth Farias, un cuñado Manuel José Farias, mi suegro que estaba acostado Manuel Farias, nuestra hija y mi persona. P: ¿Usted dice que su cuñado que estaba en el baño también vio que lanzó la droga? R: el estaba dentro del baño y salio, se quedo en frente que de allí se ve para allá y para acá. P: ¿José Farias sale porque iba saliendo o los funcionarios le dijeron que saliera? R: Porque iba saliendo. P: ¿Cuántos funcionarios entraron a la residencia? R: al momento dos, pero después entro una funcionaria femenina, dos masculino y una femenina. P: ¿Usted señala que hubo un funcionario que se traslado al patio de que cuerpo policial era? R: De la policía municipal. P: ¿Si entraron dos funcionarios y uno agarro hacia el patio que hizo el otro? R: Se quedo con nosotros diciéndonos que donde estaba la droga, y nosotros le dijimos que ve en la casa donde vivíamos para vender drogas. P: ¿Esos funcionarios eran de la policía municipal? R: si. P: ¿Usted estuvo detenido por esa causa? R: si. P: ¿Y en este momento se encuentra detenido por otra causa, puede decir por que delito? R: si, por droga. P: ¿Y la ciudadana Elizabeth Farias que nombra como su esposa, donde se encuentra en estos momentos? R: detenida P: ¿Por qué delito? R: por droga. Es todo. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas: P: ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento y quíenes? R: 3, OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Jesús y mi persona Edwin. P: ¿Indique el testigo si logro observar en el procedimiento que acaba de narrar si en alguna oportunidad del mismo, mi defendido OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ingreso corriendo a la vivienda que se realizo el procedimiento? R: no, en ningún momento. P: ¿Diga si logro observar el momento en que se le practico la revisión corporal a las dos personas que resultaron detenidas afuera? R: no. P: ¿Quiénes estaban dentro de la casa? R: mi cuñado Manuel Farias, mi suegro Manuel Farias, mi esposa Elizabeth Farias, nuestra hija y mi persona. P: ¿En el momento que se efectúa el procedimiento que usted sale a la parte de afuera de la casa, los detenidos o la persona de la comunidad trataron de evitar que la policía efectuara el procedimiento? R: no. P: ¿Diga la dirección, el sitio exacto donde esta ubicado el inmueble donde se efectuó el procedimiento? R: Guiria de la playa, sector cantarrana, al final. P: ¿Indica el testigo las características de la casa donde se efectuó el procedimiento? R: una vivienda de tres cuartos, no esta pintada ni frisada, con su sala y su cocinita. P: ¿Indíquele al Tribunal hacia donde da el fondo de la casa y si esa casa tiene acceso de las personas por los lados? R: si tiene acceso, y llega el fondo hasta la montaña como a 100 metros de largo. P: ¿Diga el testigo a que distancia se encuentra la casa que se efectuó el procedimiento a la carretera nacional Guiria- Carúpano? R: como a 100 metros. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas, en atención al artículo 13 del COPP para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad de los hechos: P: ¿Usted en su declaración observó a una persona correr quíen es esa persona? R: completo no se Pedro Luís creo que es. ¿Esa persona frecuenta su casa? R: no, sus padres viven cerca, pero no. P: ¿Usted manifestó que usted vio que lanzó algo hacia donde lo lanzó? R. hacia el fondo de la casa, hacia atrás. P: ¿Usted observó cuando el funcionario policial encontró la droga? R: si P: ¿Específicamente donde lo encontró? R: como a 15 metros de tras del fondo de la casa. P: ¿Cuando los funcionarios hablan con usted, donde estaba usted? R: en la cocina con mi esposa. P: ¿Y las otras personas que resultaron detenidas donde estaban? R: En el frente de la casa P: ¿Esas personas que resultaron detenidos estaban custodiadas por funcionarios policiales? R: no me di cuenta, por que vi fue cuando me sacaron de la casa. P: ¿Cuándo usted los saca la policía municipal, en la zona había personas testigos? R: si. P: ¿Quíenes se percataron? R: los vecinos, el adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y Jesús P: ¿Usted vive en esa residencia? R: si, pero no me quedo mucho. P: ¿Usted tiene algún apodo? R: si P: ¿Cómo le dicen? R: el menor. Es todo.

La deposición de éste testigo, quíen fue exponente presencial de los hechos, resulto coincidente con lo expuesto por los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza, en cuanto a que el hecho ocurrió en la población de Guiria de la playa el día 15 de septiembre del 2014 y que entró una persona corriendo a la residencia, narrando que él se encontraba en compañía de esposa Elizabeth Josefina Farias en casa de sus padres, cuando de repente entró una comisión de funcionarios de la policía municipal, persiguiendo a un muchacho, a quíen señaló que lo apodaban Junior y que éste entró con una droga y la lanzó por el fondo de la casa, observando éste particular él y su esposa, que se percataron cuando los funcionarios le preguntaron a Junior, porque corría, ya que éste tenía el bolsillo afuera, y éste no respondió nada, que los funcionarios se quedaron dentro de la casa buscando y se quedó un funcionario en el fondo y empezó a registrar cuando de repente saco una pelota en un envoltorio de papel aluminio y preguntó de quién es esto, en ese momento se encontraba su cuñado José Manuel Farias saliendo del baño y también vio a la persona que lanzó la droga, que los funcionarios le manifestaron que eso era de él y que se lo iban a llevar porque el envoltorio era suyo, y él les digo que como se lo iban a llevar si el que entró para la casa fue quíen lanzó la droga, y los funcionarios le dijeron que iba a ir como testigo, para decir a donde se consiguió la droga, que como por la mitad de la casa envolvieron lo hallado en una bolsa azul y cuando salieron al frente de la casa como a 10 metros tenían al joven OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y Jesús agachado detenidos y lo llevaron hacia donde estaban ellos, que posteriormente los agentes policiales les dicen que los iban a llevar hacia la jefatura de la policía municipal para ser testigo de los hechos de la droga que habían conseguido, y como nos dijeron así nosotros decidimos ser los testigos, y cuando estamos en la policía les dijeron que la droga se la iban a poner a él, que no sabían a quíen ponerle la droga, que cuando llegaron al circuito fue que se enteraron que le habían puesto la droga al adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), diciendo que se la encontraron en el bolsillo de su short bermuda que cargaba, cuando en verdad no fue así.

Este declarante fue coincidente con lo narrado por el testigo Jesús Daniel Bermúdez, con respecto a que la persona que corrió y se introdujo en la residencia la apodan Junior, y que él mismo fue revisado por los funcionarios policiales y lo dejaron salir de la casa, y que los municipales siguieron buscando en el fondo de la casa y de allí salieron con la pelota de droga, y que después lo sacaron a él y lo pararon junto a ellos ahí, que les dijeron que los iban a llevar como testigos, y como testigo fue que los dejaron detenidos. Igualmente coincidieron que en la residencia se encontraba Elizabeth Farias, lo cual fue sustentado por lo manifestado por los funcionarios Eduardo Millán y José Veloni, quíenes indicaron que en la residencia había una joven. De la misma forma los funcionarios policiales José Veloni, Eduardo Millán y Jean González, fueron contestes en indicar que sacaron a un ciudadano de la residencia y a éste se le decomiso la droga, y del cual Eduardo Millán y Jean González manifestaron que fue el acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . En cuanto a ese acontecimiento los testigos Jesús Daniel Bermúdez y Edwin Muñoz Delgado, señalaron que el acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , se encontraba fuera de la residencia, lo cual fue afianzado por el dicho de la funcionaria Baumelis Simoza, quíen indico que al adolescente su compañero Eduardo Millán le incautó la droga fuera de la residencia. Por otra parte al analizar con detenimiento, la declaración de los funcionarios policiales, los mismos no indicaron que en la residencia se encontraba Edwin Muñoz y que al mismo lo sacaron de la misma, solo Eduardo Millán señaló que la persona que saco de la casa fue el adolescente acusado y Jean González reconoció al adolescente en sala como la persona que su compañero trajo hasta ellos, para lo cual respondió en el interrogatorio de manera insegura que a la persona que se le encontró el envoltorio en el fondo de la casa fue a OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es lo que él dice, refiriéndose a su compañero Eduardo Millán, ante este hecho los funcionarios José Veloni y Baumelis Carolina Simoza, no reconocieron al acusado en sala. Al estudiar estos pormenores nos preguntamos ¿Mintió Edwin Muñoz Delgado al indicar que se encontraba dentro de la residencia? De acuerdo a las máximas de experiencia considera este Juzgador que no, porque lo ideal seria que manifestara que se encontraba fuera de la casa y esto lo establezco por la sencilla razón de que los funcionarios le indicaron que encontraron la droga en la residencia y según su versión lo estaban señalando como responsable de la droga encontrada. Entonces nos hacemos una pregunta nuevamente ¿Cuál fue la persona que los funcionarios sacaron de la residencia a Edwin Muñoz Delgado o OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)?, o existirá una confusión en el dicho del funcionario Eduardo Millán, ya que al ciudadano Edwin Muñoz Delgado lo apodan el menor, tal cual como quedo plasmado cuando este Tribunal le pregunto al testigo ¿Usted tiene algún apodo? R: si P: ¿Cómo le dicen? R: el menor. Por otro lado al detallar estas hipótesis si se encontraban ambos dentro de la casa, es decir Edwin Muñoz Delgado y OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), entonces cuantas personas custodiaban Baumelis Simoza y Jean González, si eran cuatro personas, dos salieron corriendo, de los cuales uno huyó y dos se quedaron en el lugar quedaron, según la versión de José Veloni y Eduardo Millán, de la cual si estas personas se encontraban dentro de la casa, concluimos que los funcionarios que estaban afuera solo custodiaban a una persona, o en el caso de Jean González, quíen indicó que uno huyó al momento de notar la comisión policial y el otro se le escapo en sus narices, quedándose en custodia de dos y si se encontraban dos dentro de la casa, más el que huyó entonces eran cinco personas que se encontraban en el lugar y no cuatro como refirieron estos funcionarios policiales, quedando excluida la versión de la funcionaria Baumelis Simoza ya que esta indico claramente que el adolescente se encontraba fuera de la vivienda. De aquí se evidencia las contradicciones entre estos testigos presentados por la fiscalía.

Lo narrado por el testigo en cuanto a que la persona que huyó del lugar saliera por la puerta de la casa no es creíble ni lógico, cuando el fondo de la misma no se encuentra cercado, lo cual se determinó cuando a preguntas de la defensa respondió: ¿Indíquele al Tribunal hacia donde da el fondo de la casa y si esa casa tiene acceso de las personas por los lados? R: si tiene acceso, y llega el fondo hasta la montaña como a 100 metros de largo. Y más aún irrazonable resulta que los funcionarios revisaran a esa persona y la dejaran ir, en los términos expuestos por el testigo, no armonizando su narración con el dicho de los funcionarios policiales, quíenes indicaron que esa persona se dio a la fuga por el fondo de la casa. Además éste exponente le llama poderosamente la atención al Tribunal cuando indicó “que se en compañía de esposa Elizabeth Josefina Farias en casa de sus padres, cuando de repente entró una comisión de funcionarios de la policía municipal, persiguiendo a un muchacho, a quíen señaló que lo apodaban Junior y que éste entró con una droga y la lanzó por el fondo de la casa, observando éste particular él y su esposa”. Porque manifiesta el testigo que observó primero a la comisión policial persiguiendo al sujeto que apodo como Junior, cuando lo lógico y cronológico era que viera a junior cuando entró y posteriormente a la comisión policial. También resulta no creíble el hecho de que el testigo vio cuando el sujeto lanzó la droga, manifestando que lo hizo en frente de él y Elizabeth Farías, y esto lo mantiene el Tribunal por la simple razón, de que si Junior huyó por el fondo de la casa hasta la montaña, porque no hacerlo con la droga si era de él, no resulta conveniente que una persona que entra en persecución de una comisión policial se detenga en frente de otras para ser vista cuando lanza una droga, y mucho menos si Edwin Muñoz Delgado observa que la comisión policial esta revisando la casa de los padres de su esposa y éste no le manifieste que observó el sitio exacto donde Junior lanzó la droga, envoltorio del cual aseguro que era droga con el hecho de verlo lanzar, sino que espero que los funcionarios encontraran la droga para exponer al respecto. Esta situación hace dudar a este Juzgador en lo atinente a la propiedad de la sustancia prohibida encontrada por los funcionarios policiales. ¿De quién es la droga hallada? de Junior según lo expuesto por el testigo, del adolescente según lo expuesto por el funcionario policial Eduardo Millán o del testigo, quíen fue claro en indicar que se encontraba dentro de la casa cuando se incauto la droga, para lo cual trato de ocultar el hecho que supuestamente detalló a los funcionarios policiales y más aún si el testigo a preguntas de la fiscalía contestó: ¿Esos funcionarios eran de la policía municipal? R: si. P: ¿Usted estuvo detenido por esa causa? R: si. P: ¿Y en este momento se encuentra detenido por otra causa, puede decir por que delito? R: si, por droga. P: ¿Y la ciudadana Elizabeth Farias que nombra como su esposa, donde se encuentra en estos momentos? R: detenida P: ¿Por qué delito? R: por droga. Igualmente resulto increíble el hecho de que el testigo manifestara que su cuñado observó cuando Junior lanzó la droga, cuando éste se encontraba en el baño. Por estas consideraciones, este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente como prueba fehacientes en el presente hecho solo para demostrar la existencia de los mismos.

La declaración del funcionario JOSE ALEXANDER VICENT BRITO, su ocupación Inspector Jefe del CICPC de la Sub-Delegación Carúpano , quíen ya juramentado expone: en este caso fui comisionado por la superioridad a fin de realizarle la experticia a un vehículo clase moto, tipo paseo, marca bera, modelo BR200, color blanco, la cual me habían informado que estaba en el despacho de la policía municipal por un procedimiento del delito de droga, al ser inspeccionado dicho vehículo con respecto su serial se pudo constatar que el mismo se encontraba en estado original y la misma no presento según el chequeo en el sistema solicitud alguna. Es todo. Seguidamente la representante del ministerio público realiza las siguientes preguntas: P: ¿Usted tuvo conocimiento sobre que órgano realizo el procedimiento? R: la policía municipal de Bermúdez. ¿Se entero donde fue ese procedimiento? R: no simplemente llevaron al despacho para realizar la inspección al vehículo. P: ¿Tuvo conocimiento sobre que delito se trataba? R: si un delito de droga. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada realiza las siguientes preguntas P: ¿Dentro de la inspección que realizo al vehículo pudo constatar la propiedad del vehículo? R: no solo realizo la experticia a fines de verificar el estado del vehículo y la autenticidad del mismo. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizara preguntas. Es todo.

La deposición de este experto, permitió establecer que el hecho ciertamente existió un vehículo clase moto, tipo paseo, marca bera, modelo BR200, color blanco, que estaba en el despacho de la policía municipal por un procedimiento donde se halló una droga, afirmando su exposición lo manifestado por los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza y los testigos Jesús Daniel Bermúdez y Edwin Muñoz, en cuanto a la existencia del vehículo. Es por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la existencia del vehículo moto hallado en el lugar.

La exposición del ciudadano JOSE ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO, ocupación experto técnico del CICPC, quíen ya juramentado expone: hay realizo dos inspecciones una a un vehículo tipo moto, marca bera de color negro con blanco, la misma se presenta en buen estado posee todas sus piezas, su placa, retrovisores, cadena, su guardafango, con inscripciones que decían la intensidad de tu envidia es mi velocidad, y la otra inspecciones un sitio del suceso abierto el día 15 de septiembre, donde se visualiza a sus laterales diversas estructuras arquitectónicas reconocidas como viviendas o casas, poste de alumbrado publico, temperatura natural calida. Es todo. Seguidamente la representante del ministerio público realiza las siguientes preguntas: P: ¿Ustedes hicieron la inspección del sitio exactamente dónde? R: En la carretera Guiria- Carúpano, vía principal. ¿Quién le mostró el sitio que tenían hacer la inspección técnica? R: en las actuaciones que aparecían en las actas de la policía municipal P: ¿Le dijeron exactamente frente que casa? R: si pero no recuerdo muy bien. P: ¿La características de la residencia que le hicieron? R: si mal no recuerda la vivienda era de color verde. P: ¿En las actuaciones de reconocimiento tenías que hacerlo dentro de la casa o en el patio? R: no en el acta no decía dentro de la vivienda. Es todo. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas: P: ¿Cómo sabe usted específicamente que ese es el sitio de los hechos? R: me dirigí según las actuaciones signada en las actas de la policía municipal. P: ¿Se tomo como referencia que la del acta policial? R: Si. P: ¿Podría indicarle al tribunal específicamente que sector de la carretera Guiria Carúpano? R: exactamente no recuerdo, lo único que recuerdo fue una vivienda de color verde que se tomo como punto de referencia. P: ¿Se efectuó en la carretera nacional? R: exacto. P: ¿Eso es normal que se tome como referencia las actuaciones de los cuerpos de seguridad, para practicar sus actuaciones? R: si es posible, si se puede ya que ellos fueron actuante en el hecho para el momento de la detención. P: ¿Qué seguridad se tendría que ese es el sitio que tenían los hechos? R: la seguridad es testigo para confirmar, pero en este caso son las actuaciones policiales. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas, en atención al artículo 13 del COPP para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad de los hechos: P: ¿Usted como experto a los fines de realizar una inspección técnica, específicamente que toma usted como argumento para realizarla? R: el acta de los funcionarios para realizarla. ¿Esa inspección estaba dirigida para dejar constancia de que? R: para dejar constancia del sitio del suceso de donde ocurrió el hecho, es un sitio del suceso es abierto, en la calle. P: ¿Cuál fue el motivo de la inspección? R: dejar constancia del sitio, por que fue lo que no manifestó las actas de los funcionarios de la policía, donde decían que fueron detenidos unos muchachos con una moto, en un caso de droga. P: ¿La información que usted nos esta suministrando, la contacto usted del acta policial? R: si. Es todo.

La deposición de este experto, permite establecer la existencia, las características y el estado del vehículo moto indicado por su colega José Vicent y del cual los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza y los testigos Jesús Daniel Bermúdez y Edwin Muñoz hicieron referencia. Así mismo con la exposición del experto se determinó el lugar donde ocurrió el hecho, para lo cual fue claro y preciso cuando indico que la inspección la realizó fuera de la casa porque así lo indicaban los funcionarios actuantes en el acta policial, ilustrando de manera técnica que es el medio de guía cuando estos procedimientos son efectuados por funcionarios de otros cuerpos policiales, siendo relevante destacar que la exposición acotada por el experto coincide con lo manifestado por la funcionaria policial Baumelis Carolina Simoza, en cuanto a que el procedimiento donde se decomiso la droga, y resultaron detenidas las personas se realizó en las afuera de la residencia y ello quedo certificado cuando a preguntas de la fiscalía manifestó: ¿Quién le mostró el sitio que tenían hacer la inspección técnica? R: en las actuaciones que aparecían en las actas de la policía municipal P: ¿Le dijeron exactamente frente que casa? R: si pero no recuerdo muy bien. P: ¿La características de la residencia que le hicieron? R: si mal no recuerda la vivienda era de color verde. P: ¿En las actuaciones de reconocimiento tenías que hacerlo dentro de la casa o en el patio? R: no en el acta no decía dentro de la vivienda. A preguntas de la defensa contestó: ¿Cómo sabe usted específicamente que ese es el sitio de los hechos? R: me dirigí según las actuaciones signada en las actas de la policía municipal. P: ¿Se tomo como referencia que la del acta policial? R: Si. P: ¿Podría indicarle al tribunal específicamente que sector de la carretera Guiria Carúpano? R: exactamente no recuerdo, lo único que recuerdo fue una vivienda de color verde que se tomo como punto de referencia. P: ¿Se efectuó en la carretera nacional? R: exacto. P: ¿Eso es normal que se tome como referencia las actuaciones de los cuerpos de seguridad, para practicar sus actuaciones? R: si es posible, si se puede ya que ellos fueron actuante en el hecho para el momento de la detención. P: ¿Qué seguridad se tendría que ese es el sitio que tenían los hechos? R: la seguridad es testigo para confirmar, pero en este caso son las actuaciones policiales y de las preguntas realizadas por el Tribunal cuando señaló: ¿Esa inspección estaba dirigida para dejar constancia de que? R: para dejar constancia del sitio del suceso de donde ocurrió el hecho, es un sitio del suceso es abierto, en la calle. P: ¿Cuál fue el motivo de la inspección? R: dejar constancia del sitio, por que fue lo que no manifestó las actas de los funcionarios de la policía, donde decían que fueron detenidos unos muchachos con una moto, en un caso de droga. P: ¿La información que usted nos esta suministrando, la contacto usted del acta policial? R: si.

Como podemos destacar se evidencia claramente que los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González, en el debate manifestaron en el debate una versión diferente a la aportada en las actuaciones en los inicio del proceso, y ello lo asevera este Juzgador por la exposición determinante del experto José Maestre, quíen coincidió con lo indicado por la funcionaria policial Baumelis Carolina Simoza, en cuanto aquel procedimiento donde se decomiso la droga, y la detención del acusado se realizó en las afuera de la residencia y no dentro como indicaron estos funcionarios policiales, lo cual resulto demostrado cuando este Tribunal a preguntas realizadas al sargento José Veloni respondió: ¿Producto de ese procedimiento se realizo algún acta? R: se hizo en la policía municipal P: ¿Usted firmo esa acta? R: si. P: ¿Según lo narrado por su persona el funcionario que le informo que había incautado la droga, lo hizo donde? R: en la parte dentro de la casa. P: ¿El acta que usted firmo, leyó el contenido de la misma? R: si. Eduardo Millán a preguntas de la fiscalía contestó: ¿Usted revisa a la persona que le consigue la droga dónde lo hace? R: en la parte interna de la casa P:¿Usted recuerda a la persona que usted le encontró la sustancia? R: creo que si, si es el joven P: ¿Dónde le consiguió usted la droga al joven? R: en el bolsillo derecho P: ¿Usted tiene conocimiento si alguno de los funcionarios que estaba con usted se percato si ellos vieron cuando encontró la droga? R: si, el que me estaba acompañando en la parte interna de la vivienda. A preguntas de la Defensa respondió:¿En que parte de la casa se le efectuó la revisión a la persona? R: cerca de la cocina y Jean González a preguntas de la Fiscal indicó: ¿El funcionario Jesús Eduardo Millán le incauto la droga a esa persona dentro o fuera de la casa? R: fue en el fondo de la casa, es lo que él manifiesta. Al relacionar las declaraciones expuestas por estos funcionarios con la exposición del experto resulta claro y acreditado las contradicciones existentes entre los funcionarios policiales con respecto al lugar donde se le halló supuestamente la droga al adolescente. Es por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la existencia de la moto hallada en el lugar y el lugar donde se efectúo la detención del acusado.

La exposición del ciudadano Detective Investigador Eliel Samuel González Palmar, quíen debidamente juramentado expuso: en referencia de los procedimientos realizados por la policía, nosotros lo que recibimos son las actuaciones y ellos lo que nos aportan los datos de los imputados para verificar el estatus de la persona, se verifico el estatus del adolescente no presentando registro alguno, luego nos trasladamos al lugar donde ocurrieron los hechos, el experto hace una inspección técnica realizada al lugar y luego se unen con las actuaciones que nosotros le enviamos. Es todo. Seguidamente la representante del ministerio público realiza las siguientes preguntas: P: ¿En su exposición se observa que esta hablando de manera general, la pregunta es usted recuerda haber aportado a la causa que se esta ventilando? R: no recuerdo como tal el procedimiento. En vista de lo manifestado por el funcionario, esta defensa no tiene preguntas que realizar. Seguidamente el tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Durante su exposición menciono que ustedes solo verifican lo que los otros órganos policiales realizan? R: con respecto al sitio donde hicieron la aprehensión solo es lo que nos compete hacer.

La deposición de este funcionario nos permitió corroborar el dicho del experto José Maestre en cuanto al procedimiento técnico que siguen los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando tienen que practicar diligencias en un caso realizado por otros funcionarios diferentes a esta institución y ello quedo sentado cuando a preguntas del Tribunal el funcionario contestó: ¿Durante su exposición menciono que ustedes solo verifican lo que los otros órganos policiales realizan? R: con respecto al sitio donde hicieron la aprehensión solo es lo que nos compete hacer. Esta manifestación deja claro que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron sus diligencias técnicas y de investigación por lo plasmado por los funcionarios actuantes del procedimiento en las actuaciones de la causa. Es por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.


La declaración de la Experto, Yrisluz Landaeta venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.623, Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quíen previo juramento expuso: Al laboratorio de toxicología forense ingreso una evidencia elaborado de un material sintético de color anaranjado, a este envoltorio se le realizaron se le realizaron las pruebas tanto de orientación como de certeza arrojando positividad para el Clorhidrato de Cocaína con un peso neto Sesenta y Tres Gramos con ochocientos miligramos ( 63gr con 800mg), es todo. Seguidamente la Interroga la Representación Fiscal: ¿Podría explicar al tribunal el procedimiento para verificar que la sustancia incautada es efectivamente cocaína? R: como antes mencione primero se realiza una prueba de orientación, esta es una prueba de calorimétrica, ella arroja un color, para dar positividad a algunos alcaloides, ya luego se realiza la prueba de certeza para ver con que tipo de alcaloide nos vamos a encontrar, mediante un aparto denominado Espectro fotómetro UV, por medio de celdas, hay una muestra patrón y una muestra problema y nos da lo que aquí plasme, la sustancia que ha llegado a nuestras manos que en este caso es cocaína. ¿Al momento que se le remite las sustancias ustedes saben de quíen es la sustancia incautada? R: Si, eso va plasmado en el memo que nos hacen llegar y lo plasmado en la experticia. ¿A Quién pertenecía esa sustancia? R: Pertenecía a Jesús Daniel Bermúdez, Edwin Muñoz y Cristian José Pérez, Seguidamente la Defensa Privada realiza una serie de preguntas: ¿Usted acaba de indicar que se trataba de un envoltorio anaranjado envuelta en material sintético? R: material sintético denominamos nosotros todo lo que sea plásticos, como bolsas o cualquier otra cosa similar. ¿Esas personas que se mencionan en la experticia son las que resultaron detenidas en el procedimiento? R: no es mi campo, mi campo es solo hacer los análisis yo presumo que son las personas que están involucradas en el hecho.

La deposición de este experto, permite establecer que la sustancia que se incautó en el procedimiento realizado por los efectivos policiales resultó ser Clorhidrato de Cocaína con un peso neto Sesenta y Tres Gramos con ochocientos miligramos (63gr con 800mg), razón por la cual este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho, para demostrar la existencia de la droga decomisada.


DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA

La declaración de la testigo CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA GONZALEZ, quíen ya juramentada expone: el día lunes 15 de septiembre a las 4 de la tarde me encontraba en la cocina de la casa con mi esposo Edwin cuando al rato entró un sujeto corriendo por dentro de la casa y lanzó una bolsa para el fondo, luego entraron dos policías y pegaron al sujeto diciéndole porque corriste fuiste a botar la droga, y el sujeto le dijo no yo no tengo nada, y un policía le dijo y porque tienes el bolsillo afuera, luego siguieron para el fondo y empezaron a buscar y encontraron la bolsa a quince metros de donde estábamos sentados Edwin y yo, y el policía dijo estas palabras, esto era lo que estaba buscando y entro para la cocina y le dijo a Edwin que vamos hacer con eso, el Edwin le dijo como que vamos hacer eso no es mío, el policía le dijo deja el escándalo y dime como vamos a quedar Edwin le dijo busca al que corrió que el fue quíen lanzo esa droga, entre ellos mismos funcionarios empezaron a discutir diciendo que por que dejaron que el sujeto se fugara incluso se metieron para la casa de una vecina diciendo que era una orden de allanamiento para revisar si hay estaba el sujeto que se fugo, luego le dijeron a Edwin que lo iban llevar como testigo en el frente de la casa a diez metros se encontraban OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y Jesús Bermúdez, estábamos esperando la hora para irse a pescar y un funcionario los reviso y no tenía absolutamente nada y les dijo que lo iba a llevar a los tres como testigo y se lo llevaron. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Indícale al tribunal el día, hora y lugar, en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? R: el día lunes 15 de septiembre, hora a las 4:00 PM, en Guiria de la playa sector cantarrana. ¿Diga testigo cuantos funcionarios entraron para la casa al momento que se efectuó el procedimiento? R: primero entraron 2, luego entraron los demás P: ¿Mencione al tribunal quíenes y cuantas personas se encontraban dentro de la casa en el momento en que ocurrió el procedimiento? R: se encontraban dos hermanos, mi papa, mi esposo y yo, uno se llama Manuel Farias, Rubén Farias, José Manuel Farias, Edwin Muñoz y mi persona Elizabeth Farias. P: ¿Diga el testigo si conoce el nombre de la persona que usted dice que entro corriendo y arrojo la presunta droga? R: se llama Pedro José Tovar Martínez apodado Junior, vivía cerca de mi casa pero desde ese día se fue P: ¿Diga el testigo si logro observar desde el sitio de donde usted estaba cuando el ciudadano pedro Tovar arrojo la droga? R: si P: ¿Diga el testigo si el funcionario actuante en el procedimiento le mostraron el envoltorio de la presunta droga? R: si, era una pelota envuelta en papel aluminio P: ¿Diga el testigo donde se encontraba mi defendido OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en el momento que se efectuó el procedimiento y con quíen estaba? R: se encontraba a 10 metros frente de la casa, con Jesús Bermúdez P: ¿Diga el testigo cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R: tres, Edwin José Muñoz Delgado, OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y Jesús Daniel Bermúdez González P: ¿Diga el testigo si en el momento del procedimiento, o durante el mismo personas de la comunidad trataron de obstaculizar el procedimiento que estaban efectuando los funcionarios? R: si, bueno la mama de él quería saber el porque se lo llevaban, incluso ningún momento quisieron que nadie de la comunidad se acercara al lugar. Es todo. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Dónde se encontraba su hermano José? R: en el baño P: ¿En que momento salio del baño o porque salio del baño? R: salio del baño cuando escucho el procedimiento que los policías dijeron esto era lo que quería encontrar y le pidieron que saliera P: ¿Qué le dijeron? R: le dijeron quíen esta ahí, sal y el salio P: ¿El ciudadano Pedro Tovar alias junior acostumbraba visitar su residencia? R: no, siempre se la pasaba en el frente de la casa P: ¿Usted dice que junior entro y vieron cuando el lanzo la droga? R: si P: ¿A qué distancia estaban ustedes? R: a 15 metros en la cocina P: ¿Usted dijo que los funcionarios se encontraron con el (junior) y le preguntaron que había lanzado? R: Si el iba saliendo de la casa P: ¿Por qué ustedes no le manifestaron a los funcionarios que esa persona que estaba corriendo en su casa había lanzado un envoltorio? R: bueno a mí me atacaron los nervios, cuando dijeron que todos iban preso Edwin dijo que buscaran al que estaba corriendo. P: ¿Usted en estos momentos se encuentra detenida en la policía? R. si P: ¿Por qué delito? R: por droga. P: ¿Qué parentesco tiene usted con el acusado? R: somos primos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, EN ATENCION AL ARTÍCULO 13 DEL COPP. PARA EL ESCLARECIMIENTO Y LA BUSQUEDA DE LA VERDAD DE LOS HECHOS: P: ¿Dónde estaban ellos parados frente de la casa, se podía visualizar para dentro de la casa? R: no P: ¿Usted observó cuando los funcionarios policiales entraron a la casa? R: si P: ¿Cuántos funcionarios? R: 2 P: ¿Que sexo? R: uno masculino y uno femenino P: ¿Cuándo los funcionarios entran a la casa, el ciudadano que usted denomina Pedro Tovar (junior) donde estaba? R: estaba dentro de la casa P: ¿Su hermano presencio el procedimiento? R: si cuando escucho la voz de los policías y del sujeto junior cuando decía que el no tenía nada. P: ¿Los funcionarios policiales llegaron a comunicarse con su hermano? R: no únicamente le dijeron que saliera del baño, para que viera el procedimiento. P: ¿Su hermano estuvo en todo momento dentro de la residencia cuando realizaban el procedimiento? R: si. P: ¿Usted observo claramente cuando el ciudadano Pedro Tovar lanzó el envoltorio? R: si. ¿Específicamente cuando Pedro Tovar lanza el envoltorio en que parte se encontraba? R: había salido al fondo, a lanzar lo que lanzó. P: ¿En su exposición usted a sido muy precisa diciendo la distancia primero de donde estaba usted, a donde se encontraba la droga y segundo de donde estaba la persona, a donde estaban las personas detenidas, puede decir la superficie que tiene el fondo de su casa? R: no se porque llega a la punta del cerro. P: ¿Qué distancia la separa las casas con respecto a la suya? R: más o menos donde estoy sentada a finalizar la sala. P: ¿Su casa tiene alguna pared que separe el fondo? R: no, personas pasan por ahí del cerro para otras casas, por que no esta tapiada ni nada. P: ¿La persona que usted manifiesta que lanzo la droga Pedro Tovar la conoce de vista, comunicación y trato? R: desde que yo vivo ahí tengo tiempo conociéndolo. P: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allí? R: desde que nací, 19 años. P: ¿Pedro Tovar acostumbra visitar su casa? R: no, se la pasaba siempre en el frente. P: ¿La persona que la acompañaba Edwin Muñoz? R: en ese tiempo era mi pareja, estábamos juntos. P: ¿Cuándo los funcionarios policiales se retiran y se lo llevan detenidos en que se lo llevan? R. en sus motos. P: ¿Usted observó? R: Si P: ¿Cuántas motos eran? R: cuatro o cinco. P: ¿Pedro Tovar quíen denomina junior cuando la persecución venia en algún vehículo, usted lo vio? R: no yo estaba dentro de la casa, pero él y que venia en una moto. P: ¿En el tiempo que usted conocía a Pedro Tovar el tenía algún vehículo? R. si, una moto blanca. Es todo.

La deposición de ésta testigo, quíen fue exponente presencial de los hechos, resulto coincidente con lo expuesto por los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza, en cuanto a que el hecho ocurrió en la población de Guiria de la playa el día 15 de septiembre del 2014 y que entró una persona corriendo a la residencia, narrando que ella se encontraba en la cocina de la casa con su esposo Edwin, cuando al rato entró un sujeto corriendo por dentro de la casa y lanzó una bolsa para el fondo, luego entraron dos policías y pegaron al sujeto diciéndole porque corriste fuiste a botar la droga, y el sujeto le dijo no yo no tengo nada, y un policía le dijo y porque tienes el bolsillo afuera, luego siguieron para el fondo y empezaron a buscar y encontraron la bolsa a quince metros de donde estábamos sentados Edwin y yo, y el policía dijo estas palabras, esto era lo que estaba buscando y entró para la cocina y le dijo a Edwin que vamos hacer con eso, Edwin le dijo como que vamos hacer eso no es mío, el policía le dijo deja el escándalo y dime como vamos a quedar, Edwin le dijo busca al que corrió que el fue quíen lanzó esa droga, entre ellos mismos funcionarios empezaron a discutir diciendo que porque dejaron que el sujeto se fugara incluso se metieron para la casa de una vecina diciendo que era una orden de allanamiento para revisar si ahí estaba el sujeto que se fugo, luego le dijeron a Edwin que lo iban llevar como testigo en el frente de la casa a diez metros se encontraban OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y Jesús Bermúdez, estábamos esperando la hora para irse a pescar y un funcionario los reviso y no tenía absolutamente nada y les dijo que lo iba a llevar a los tres como testigo y se los llevaron.

Esta declarante fue coincidente con lo narrado por los testigos Jesús Daniel Bermúdez y su esposo Edwin Muñoz Delgado, con respecto a que la persona que corrió y se introdujo en la residencia la apodan Junior, y que él mismo fue revisado por los funcionarios policiales y lo dejaron salir de la casa, y que después sacaron a su esposo y les dijeron a él, a Jesús Daniel Bermúdez y OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quíenes se encontraban fuera, en el frente de la residencia que se los iban a llevar como testigos. Igualmente coincidió lo manifestado por Elizabeth Farias, con lo expuesto por los funcionarios Eduardo Millán y José Veloni, en cuanto a que la misma se encontraba dentro de la vivienda, ya que estos efectivos indicaron que en la residencia había una joven. De la misma forma los funcionarios policiales José Veloni, Eduardo Millán y Jean González, fueron contestes en indicar que sacaron a un ciudadano de la residencia y a éste se le decomiso la droga, y del cual Eduardo Millán y Jean González manifestaron que fue el acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . En cuanto a ese acontecimiento los testigos, Elizabeth Farias , Edwin Muñoz Delgado y Jesús Daniel Bermúdez , señalaron que el acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , se encontraba fuera de la residencia, lo cual fue afianzado por el dicho de la funcionaria Baumelis Simoza, quíen indico que al adolescente su compañero Eduardo Millán le incautó la droga fuera de la residencia, hecho que resulto acreditado por lo expuesto por el experto José Maestre, quíen dejo constancia que realizó la inspección del sitio del suceso fuera de la casa, porque así lo indicaban las actas policiales. Por otra parte al analizar con detenimiento, la declaración de los funcionarios policiales, los mismos no indicaron que en la residencia se encontraba Edwin Muñoz y que al mismo lo sacaron de la misma, solo Eduardo Millán señaló que la persona que saco de la casa fue el adolescente acusado y Jean González reconoció al adolescente en sala como la persona que su compañero trajo hasta ellos, para lo cual respondió en el interrogatorio de manera insegura que a la persona que se le encontró el envoltorio en el fondo de la casa fue a Cristhian José Pérez es lo que él dice, refiriéndose a su compañero Eduardo Millán, ante este hecho los funcionarios José Veloni y Baumelis Carolina Simoza, no reconocieron al acusado en sala. Al estudiar estos pormenores nos preguntamos ¿Mintió Elizabeth González al indicar que Edwin Muñoz Delgado se encontraba dentro de la residencia? De acuerdo a las máximas de experiencia considera este Juzgador que no, porque lo ideal seria que manifestara que se encontraba fuera de la casa y esto lo establezco por la sencilla razón de que los funcionarios le indicaron que encontraron la droga en la residencia y según su versión estaban señalando como responsable de la droga encontrada a su marido. Entonces nos hacemos esta pregunta nuevamente ¿Cuál fue la persona que los funcionarios sacaron de la residencia a Edwin Muñoz Delgado o Cristhian Pérez González?, o existirá una confusión en el dicho del funcionario Eduardo Millán, ya que al ciudadano Edwin Muñoz Delgado lo apodan el menor, tal cual como quedo plasmado cuando este Tribunal le pregunto al testigo ¿Usted tiene algún apodo? R: si P: ¿Cómo le dicen? R: el menor. Por otro lado al detallar estas hipótesis si se encontraban ambos dentro de la casa, es decir Edwin Muñoz Delgado y Cristhian Pérez González, entonces cuantas personas custodiaban Baumelis Simoza y Jean González, si eran cuatro personas, dos salieron corriendo, de los cuales uno huyó y dos se quedaron en el lugar quedaron, según la versión de José Veloni y Eduardo Millán, de la cual si estas personas se encontraban dentro de la casa, concluimos que los funcionarios que estaban afuera solo custodiaban a una persona, o en el caso de Jean González, quíen indicó que uno huyó al momento de notar la comisión policial y el otro se le escapo en sus narices, quedándose en custodia de dos y si se encontraban dos dentro de la casa, más el que huyó entonces eran cinco personas que se encontraban en el lugar y no cuatro como refirieron estos funcionarios policiales, quedando excluida la versión de la funcionaria Baumelis Simoza ya que esta indico claramente que el adolescente se encontraba fuera de la vivienda. De aquí se evidencia las contradicciones entre los testigos presentados por la fiscalía.

Lo narrado por la testigo en cuanto a que la persona que huyó del lugar saliera por la puerta de la casa no es creíble ni lógico, cuando el fondo de la misma no se encuentra cercado, lo cual se determinó cuando a preguntas del Tribunal respondió: ¿Qué distancia la separa las casas con respecto a la suya? R: más o menos donde estoy sentada a finalizar la sala. P: ¿Su casa tiene alguna pared que separe el fondo? R: no, personas pasan por ahí del cerro para otras casas, por que no esta tapiada ni nada. Y más aún irrazonable resulta que los funcionarios revisaran a esa persona y la dejaran ir, en los términos expuestos por el testigo, no armonizando su narración con el dicho de los funcionarios policiales, quíenes indicaron que esa persona se dio a la fuga por el fondo de la casa. Además éste exponente le llama poderosamente la atención al Tribunal cuando indicó “que se encontraba en la cocina de la casa con su esposo Edwin, cuando al rato entró un sujeto corriendo por dentro de la casa y lanzó una bolsa para el fondo, luego entraron dos policías y pegaron al sujeto diciéndole porque corriste fuiste a botar la droga, y el sujeto le dijo no yo no tengo nada, y un policía le dijo y porque tienes el bolsillo afuera, luego siguieron para el fondo y empezaron a buscar y encontraron la bolsa a quince metros de donde estábamos sentados Edwin y yo”. Al comparar esta versión con lo aportado por Edwin Muñoz son claramente diferentes, en cuanto a las circunstancias cronológicas del hecho, ya que esta como es lógico indica que entró el sujeto y después los policías y refiere que entraron dos policías uno masculino y una femenina. También resulta no creíble el hecho de que la testigo vio cuando el sujeto lanzó la droga, y esto lo mantiene el Tribunal por la simple razón, de que si Junior huyó por el fondo de la casa hasta el cerro, porque no hacerlo con la droga si era de él, y mucho menos si Elizabeth González observa que la comisión policial esta revisando su casa y ésta no le manifieste que observó el sitio exacto donde Junior lanzó la droga, sino que espero que los funcionarios encontraran la droga para exponer al respecto. Esta situación hace dudar a este Juzgador en lo atinente a la propiedad de la sustancia prohibida encontrada por los funcionarios policiales. ¿De quién es la droga hallada? de Junior según lo expuesto por la testigo, del adolescente según lo expuesto por el funcionario policial Eduardo Millán o de Edwin Muñoz, quíen resulto detenido en el procedimiento y fue claro en indicar que se encontraba dentro de la casa cuando se incauto la droga, para lo cual la testigo trato de protegerlo por ser su esposo, al no exponerle al momento lo observado, y ello lo establece este Juzgador cuando a preguntas de la fiscalía contestó: ¿Por qué ustedes no le manifestaron a los funcionarios que esa persona que estaba corriendo en su casa había lanzado un envoltorio? R: bueno a mí me atacaron los nervios, cuando dijeron que todos iban preso Edwin dijo que buscaran al que estaba corriendo. P: ¿Usted en estos momentos se encuentra detenida en la policía? R. si P: ¿Por qué delito? R: por droga. Igualmente resulto increíble el hecho de que la testigo manifestara que su hermano vio el procedimiento, porque escuchó la voz de Junior y de los funcionarios policiales, cuando éste se encontraba en el baño. Por estas consideraciones, este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente como prueba fehacientes en el presente hecho solo para demostrar la existencia de los mismos.

La exposición del CIUDADANO JOSE ANTONIO DIAZ MARIN, quíen ya juramentado expone: Bueno yo me encontraba parado en el frente de mi casa cundo ocurrieron los hechos, venia un sujeto en una moto blanca, venían los policías atrás del muchacho, el chico paro la moto y salio corriendo y los policías lo siguieron, y los otros dos sujetos se encontraban sentado frente a una residencia esperando que se hiciera la hora para ir a pescar, bueno luego se los llevaron en cuestión de testigo a los dos sujetos que estaban sentado en el frente, donde dejaron a Cristian preso. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Indícale al tribunal la hora, día y lugar en que ocurrieron los hechos? R: el 15 de septiembre aproximadamente Las 4 de la tarde P: ¿Dónde se encontraba usted? R: en el frente de mi casa P: ¿Aproximadamente a que distancia se encontraba usted, del sitio de donde se encontraba Cristian González? R: como a 15 metros P: ¿A qué distancia se encontraba usted aproximadamente de la casa donde se efectuó el procedimiento? R: como a 20 metros P: ¿Tiene usted conocimiento quíen venia en la moto blanca huyendo de la policía? R: lo conozco por el apodo lo llaman el Junior P: ¿Ese sujeto que menciona como el junior en la huida cuando detienen la moto, donde la detiene? R: como a 10 metros de los hechos y salio corriendo P: ¿Qué fue lo que usted vio desde el momento que detiene la moto y sale corriendo? R: bueno a él lo venían persiguiendo, el salio corriendo y no se nada lo que paso dentro de la casa. P: ¿Con quíenes se encontraba mi defendido Cristian en el momento que ocurrieron los hechos? R: con un compañero que estaban esperando la hora para ir a pescar P: ¿El sujeto que usted menciona como junior, en eso que observo logro tener algún tipo de comunicación con Cristian o con el compañero de el al momento que se efectuó el procedimiento? R: no P: ¿A qué distancia aproximadamente dejo el ciudadano junior cuando huía de la residencia? R: a 10 metros P: ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano junior llegó ser detenido o requisado por la policía? R: si lo revisaron P: ¿Dónde la policía reviso al sujeto que menciona como junior? R: en frente de la casa donde fueron los hechos. P: ¿hacia donde agarro junior? R: no se P: ¿Cuántos funcionarios entraron para la casa? R: 2 P: ¿Estos eran hombre o mujer? R. los que pasaron fueron 2 hombres y afuera quedo 1 mujer y unos vestidos como de guardia. P ¿Diga el testigo sin logro ver a los funcionarios que estaban en el procedimiento revisando a Cristian? R. no lo revisaron. Es todo. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿El ciudadano que nombre como junior de donde lo conoce y desde cuando? R: lo conozco de vista, bueno la mama vive al lado mío pero no tengo mucho trato con él, él tiene una casa por los uveros creo. P: ¿Antes del procedimiento usted tuvo comunicación con Cristian y la persona que nombras como chulo? R: no P: ¿Cómo me explica que ellos estaban parados que estaban esperando la hora de pescar sino había hablado con ellos? R: yo me encontraba parado en el frente de mi casa, pero eso es la rutina de ellos. P: ¿Su casa queda con relación de la casa del procedimiento a que distancia? R: por la misma acera a cuatro casas P: ¿Cuándo dice que a junior lo venían persiguiendo los funcionarios el se bajo de la moto hacia donde exactamente agarro el? R: el paro la moto y salio corriendo y dos funcionarios se fueron atrás de él. P: ¿A qué distancia paro junior la moto con relación a Cristian y el chulo? R: como a 5 metros de ellos. P: ¿Cuál fue la reacción de junior cuando dejo la moto? R: el la paro y salio corriendo P: ¿Cuándo el junior entra corriendo a la casa del procedimiento cual fue la reacción de Cristian y el chulo? R: Normal. P: ¿Los funcionarios le hicieron una revisión a junior frente de la casa del procedimiento? R: ellos salieron con el apodado el junior lo revisaron y no se mas nada P: ¿Habían muchas personas aglomeradas allí? R: no cerca de ello pero a una distancia P: ¿Cómo usted explica que observo cuando lo revisaron y después no vio para donde agarro? R: lo revisaron luego me metí a la casa y no vi más nada por que iba a vender parley P: ¿Usted sabe cuantas personas se llevaron en este procedimiento? R: dos en cuestión de testigo al chulo y a Cristhian P: ¿Cómo lo sabe? R: por que después salí y eso lo estaban diciendo P: ¿Cómo cuantos funcionarios eran aproximadamente? R: 4 P: ¿En que vehículos andaban? R: en motos P: ¿Cuántas motos? R: 2 P: ¿Tiene parentesco con el acusado? R: no. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, EN ATENCION AL ARTÍCULO 13 DEL COPP. PARA EL ESCLARECIMIENTO Y LA BUSQUEDA DE LA VERDAD DE LOS HECHOS: P: ¿USTED PRESENCIO TODO EL PROCEDIMIENTO POLICIAL? R: cuando estaba frente de la casa si. P: ¿Usted conoce la casa donde realizaron el procedimiento? R: como vecinos normal. ¿Usted ha entrado a la casa? R: a veces. ¿Puede describir al tribunal como esta confeccionada la casa? R. creo que tiene como 2 cuartos, la cocinita normal un fondo. P: ¿El fondo de la casa esta cercado? R: no tiene. P: ¿El que entre al fondo de la casa puede transitar a la derecha y e izquierda libremente? R: correcto. ¿Usted vio cuando el apodado el junior entro corriendo para la casa? R: si por que me encontraba en le frente de la casa. P: ¿Cuándo comienza la persecución de la policía siguiendo al junior usted observó? R. yo estaba parado frente de mi casa venia el adelante con la moto y los funcionarios atrás, luego paro la moto y salio corriendo. P: ¿Aproximadamente que distancia tenía junior con los funcionarios cuando lo perseguían? R: una distancia larga como a 100 metros. ¿Cuándo los funcionarios llegan a la residencia del procedimiento que si llegan al frente en moto? R. si. P: ¿Junior volvió a salir por el frente de la casa? R. correcto. P: ¿A junior lo requisan dentro de la casa o afuera de la casa? R: Frente de la casa, afuera P: ¿Usted observó si los funcionarios revisaron a junior fueron los que entraron a la casa o los que estaba afuera? R: los que estaban adentro de la casa P: ¿Usted tiene conocimiento si en ese procedimiento se decomiso alguna droga? R: no tengo conocimiento. P: ¿Usted llegó observar si los funcionarios que estaban dentro de la casa llegaron a conversar con Cristhian Pérez González y Jesús Daniel Bermúdez González? R: no P: ¿Usted llegó a observar si los funcionarios le hicieron alguna requisa a Cristhian y Jesús? R: en mi presencia no, no los vi P: ¿Usted llegó a ver si había otra persona a parte de Cristhian y Jesús? R: No. ¿La persona que usted llama junior vive o no vive en el sector donde usted reside? R: no vive. Es todo.

La deposición de éste testigo, quíen fue exponente presencial de los hechos, resulto coincidente con lo expuesto por los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza y los testigos Elizabeth González, Edwin Muñoz y Jesús Daniel Bermúdez, en cuanto a que el hecho ocurrió en la población de Guiria de la playa el día 15 de septiembre del 2014, que entró una persona corriendo a la residencia y que el lugar se incauto una moto, lo cual fue certificado por los expertos José Vicent y José Maestre, quíenes practicaron las experticias al vehículo, narrando que él se encontraba en el frente de su casa cundo ocurrieron los hechos, venia un sujeto en una moto blanca, venían los policías atrás del muchacho, el chico paro la moto y salio corriendo y los policías lo siguieron, y los otros dos sujetos se encontraban sentado frente a una residencia esperando que se hiciera la hora para ir a pescar, bueno luego se los llevaron en cuestión de testigo a los dos sujetos que estaban sentado en el frente, donde dejaron a OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) preso.

Esta declarante fue coincidente con lo narrado por los testigos Elizabeth González, Edwin Muñoz Delgado y Jesús Daniel Bermúdez, con respecto a que la persona que corrió y se introdujo en la residencia la apodan Junior, y que él mismo fue revisado por los funcionarios policiales y se fue, y que Jesús Daniel Bermúdez y OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se encontraban fuera, en el frente de la residencia, lo cual fue afianzado por el dicho de la funcionaria Baumelis Simoza, quíen indico que al adolescente su compañero Eduardo Millán le incauto la droga fuera de la residencia, hecho que resulto acreditado por lo expuesto por el experto José Maestre, quíen dejo constancia que realizó la inspección del sitio del suceso fuera de la casa, porque así lo indicaban las actas policiales. De aquí se evidencia las contradicciones entre los testigos presentados por la fiscalía.

Lo narrado por el testigo en cuanto a que la persona que huyó del lugar saliera por la puerta de la casa no es creíble ni lógico, cuando el fondo de la misma no se encuentra cercado, lo cual se determinó cuando a preguntas del Tribunal respondió: ¿El fondo de la casa esta cercado? R: no tiene. P: ¿El que entre al fondo de la casa puede transitar a la derecha y e izquierda libremente? R: correcto. Y más aún irrazonable resulta que los funcionarios revisaran a esa persona y la dejaran ir y que éste observara a 100 metros que los funcionarios policiales venían persiguiendo a Junior, no armonizando su narración con el dicho de los funcionarios policiales, quíenes indicaron que no venían persiguiendo a nadie y que esa persona se dio a la fuga por el fondo de la casa. Por estas consideraciones, este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente como prueba fehacientes en el presente hecho solo para demostrar la existencia de los mismos.

La declaración del testigo JULIA DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, quíen ya juramentada expone: bueno el día lunes 15 de septiembre aproximadamente las 4: 00 de la tarde, yo me encontraba en mi casa y llego un vecino llamándome que a mi marido lo tenía parado unos policías municipales, mi marido salio a sus labores de trabajo ya que él es pescador, el pesca con su primo y un vecino, cuando salgo para ver porque lo tenían parado, llegó y me dicen no, no lo vamos a llevar de testigo, tenían a mi marido y a Cristian, parados en un terrenos al final de la calle, y me dicen que van de calidad de testigo y le pregunto de que y me dicen de lo que se consiguió, yo me fui a mi casa a buscar la cédula de mi marido y con los familiares de Cristian nos fuimos hasta la municipal, al llegar al comando de la policía municipal y me dice uno que estaba allí y me dicen que no estaban ninguno de testigos y me dicen que no que estaban solos tres detenidos, y le pregunte porque y me dijo que porque se le consiguió algo en su casa, salí a sacar la copia de la cedula para entregar la original a los policías. Es todo. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas. P: ¿Señora julia en que parte específicamente de Guiria de la playa ocurrieron los hechos que narra? R: al final de la calle sector cantarrana. p: ¿Que día ocurrieron los hechos? R: día 15 de septiembre. P: ¿Cómo a que hora? R: como a las 4:00 de la tarde. P: ¿En su declaración usted menciona al adolescente Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , puede mencionar al tribunal los nombres de las otras personas? R: Jesús Bermúdez y Edwin Delgado. P: ¿Señora julia quíen le dijo a usted que estaban haciendo eso? R: un vecino llamado Juan fuentes. P: ¿señora julia en el momento que usted se apersona al momento del procedimiento quíenes estaban? R: varios efectivos de la policía municipal, dos de la guardia costera, estaba Cristian, Edwin y Jesús parados cerca de unas motos de la policía y varios vecinos. P: ¿señora julia usted habla en su declaración de una casa donde se encontró la precuenta droga, diga la casa la dirección? R: en el sector cantarrana, la casa es de la tía de Cristian y Jesús, la cual se llama Dinora González, la casa es tipo vivienda, sin frisar ni pintura. P: ¿señora julia quíenes viven en esa casa? R: tengo conocimiento que vive la señora dinora con su hijo Manuel, su nieto José Félix y su hijo Rubén, no estoy segura. P: ¿señora julia en el momento que se apersona al sitio de los hechos, logro escuchar donde se encontró esa droga? R: no, le pregunte a uno de los efectivos y no me dijeron nada, solo me dijeron que se lo llevaban de testigo de lo que se encontró. Seguidamente la representante del ministerio publico realiza las siguientes preguntas: P: ¿Señora julia cuando usted llego al sitio, donde dice que tenían detenido a su marido y a las dos personas mas? R: en un terreno al final de la calle. P: ¿Ya los funcionarios tenían la droga en su poder? R: no se, cuando me llegue y pregunte solo me dijeron que se lo llevaban en calidad de testigo P:¿Cuando se entero usted que lo que consiguieron fue droga? R: cuando llegue al comando de la policía municipal. P: ¿Usted dijo que habían funcionarios de la guardia costera y de la municipal, aparte de ellos habían vecinos? R: si, mirando. P: ¿Ninguno de sus vecinos le dijo algo? R: no, solo me acerque a un funcionario. P: ¿Usted dice que un funcionario de la municipal le dijo que habían conseguido la droga en una casa, usted sabe quíen es el funcionario. ? R: no, P: ¿Después que se entero que era droga no le pregunto a nadie de la comunidad? R: si y ellos dicen que los policías salieron de la casa sin nada en las manos, que el policía salio persiguiendo a un muchacho en una moto. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas: P: ¿Señora Julia usted fue mi clara en indicar a tres personas detenidas, las otras dos personas están detenidas? R: no, ellos salieron bajo medida cautelar. P: ¿Cómo se llama su marido? R: Jesús Bermúdez. P: ¿Su marido tiene grado de parentesco con el acusado? R: si son primos. P: ¿Durante su declaración ha sido muy precisa en relación a los hechos, y en esas cosas indicó que en el sector cantarrana, estaban varios funcionarios de la policía municipal y de la guardia costera puede mencionar el nombre de los vecinos? R: si, Melchor Salazar, José Díaz, Maria no se el apellido, una señora llamada julia, cheche. P: ¿Todas esas personas residen en el sector? R: Si. P: ¿Usted menciono durante el procedimiento no consiguieron nada en su casa, como obtuvo ese conocimiento? R: Los vecinos y José Díaz, el me dijo que los policías estaban buscando a un muchacho que habían entrado a la casa, que el vio que los policías salieron con las manos vacías. P: ¿El señor José Díaz le dijo como se llamaba el muchacho que entro en la moto? R: si junior. P: ¿Señora julia se puede decir que usted tiene conocimiento de los hechos porque se lo dijo el señor José Díaz? R: si, yo llegue después y se lo que me dijo el policía, en cuanto a lo que se encontró en la casa si y en cuanto la detención de ellos, del procedimiento no tuve detalles, ellos me dijeron ellos no van detenidos sino de testigos. P: ¿Usted observo cuando se lo llevaban detenidos? R: SI. P: ¿Los vecinos que le informaron los hechos, no le informaron si habían testigos al momento de la revisión? R: no. Es todo.

La declaración del testigo MELCHOR ANTONIO SALAZAR LA ROSA, quíen ya juramentado expone: bueno yo baje de mi casa cuando ya ellos lo tenían embarcados en la moto y hable con la gente de la policía y ellos me dijeron que iban como testigos, bueno se los van a llevar y no me lo vayan a golpear porque esos muchachos son inocentes. Es todo. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas: P: ¿Señor Melchor indique al tribunal el dia, la hora y el lugar en que ocurrieron los hechos? R: 15 de septiembre a las 4:00 en Guiria la playa P: ¿En el momento que usted se hace presente en el lugar de los hechos que personas se encontraban presentes? R: habían muchas personas, estaba julia Salazar, Mario la Rosa, Dinora, la mama de otro chamo que estaba ahí, no recuerdo los nombres por que eran muchas. P: ¿Aproximadamente cuantas personas estaban en la comunidad? R: más de 20 personas. P: ¿Señor Melchor en el momento que usted se apersona en el lugar de los hechos cuantos funcionarios habían? R: seis funcionarios P: ¿Señor Melchor en el momento que usted se apersono al sitio, alguna persona de la comunidad trato de obstaculizar el procedimiento que realizaba la policía? R: no P: ¿Específicamente señor Melchor que usted observo? R: cuando yo llegue, ya ellos lo tenían en las motos y yo hable con los policías y ellos me dijeron que se los llevaban como testigos P: ¿Los funcionarios le dijeron el motivo porque se los llevaban detenidos? R: no P: ¿Señor Melchor cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R: 3 P: ¿Puede mencionar el nombre de las personas? R: Cristian, el chulo y el niño. P: ¿Señor Melchor de donde conoce a mi defendido Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ? R: yo lo conozco desde que nació, el vive al lado de mi casa. P: ¿Señor Melchor en alguna oportunidad ha escuchado o sabe si ha estado envuelto en algún acto delictivo? R: no. Seguidamente la representante del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: P: ¿Señor Salazar cuando usted llegó al sitio donde estaban realizando el procedimiento nadie le manifestó porque estaban realizando la detención de las personas? R: no P: ¿Usted estuvo la vez pasada que fue citado por el Tribunal? R: SI P: ¿Usted tuvo comunicación con la ciudadana que estuvo en sala en esa oportunidad? R: si P: ¿Señor Melchor si usted no tiene conocimiento de los hechos que se esta haciendo el procedimiento, por que dice que son inocentes? R: porque ellos no estaban haciendo nada malo P: ¿En que unidad o cómo se llevaron a los detenidos? R: EN MOTO P: ¿Usted en su declaración le pregunta a los funcionarios porque se los estaban llevando, le dijeron el porque? R: no P: ¿Usted vio algún envoltorio de droga o algo que le haya enseñado los funcionarios? R: no. P: ¿Con relación a las personas que estaban viendo el procedimiento, ninguna le dijo porque se llevaban al adolescente? R: no. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas, en atención al artículo 13 del copp para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad de los hechos: P: ¿Señor Melchor usted menciono a tres personas, manifestó un nombre y dos apodos, puede mencionar los nombres nuevamente? R: uno llamado chulo y al otro le dicen el menor P: ¿en su anterior explosión dijo que era el niño? R: no es el menor P: ¿Dónde vive las personas que usted menciona como chulo, el niño o el menor? R: uno vive en Caracas y el menor lo conozco de vista P: ¿Usted sabe los nombres de las personas que conoce con esos apodos? R: no P: ¿A qué distancia vive el chulo? R: Como a doscientos metros P: ¿Usted observó el procedimiento que realizaban los efectivos policiales en el cual detuvieron al adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ? R: no.

En lo que respecta a las declaraciones de los testigos Julia del Valle López Hernández y Melchor Antonio Salazar La Rosa , al expresar los acontecimientos de los hechos se determinó que los mismos son testigos referenciales y en sus declaraciones fueron claros en manifestar que no tenían conocimiento ni detalles del procedimiento, no aportando con sus dichos ninguna situación relevante para las resultas del debate, por ese sentido este Tribunal no valora sus testimonios y los desestima como prueba fehaciente en el presente hecho.

La declaración del testigo JOSE MANUEL FARIAS GONZALEZ, quíen ya juramentado expone: El día lunes 15 de septiembre aproximadamente las 4:00 de la tarde, me encontraba yo en el baño mientras unos funcionarios me pidieron que saliera para que viera el procedimiento que se estaba efectuando del sujeto llamado Junior que había entrado corriendo a la casa y lanzó la supuesta droga, donde ellos consiguieron aproximadamente a 15 metros al fondo de la casa, la supuesta droga y estaba mi cuñado y mi hermana en la cocina de la casa, donde se llevaron al cuñado, al señor Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y a Jesús como testigos. Es todo. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas: P: ¿Señor José indique al Tribunal el día, lugar y hora de los hechos que esta narrando? R: día lunes 15 de septiembre, a las 4: de la tarde en Guiria la playa. P: ¿Señor José específicamente donde se encontraba usted en el momento que se estaba efectuando el procedimiento? R: me estaba bañando y me pidieron que saliera P: ¿Cuántos funcionarios logro observar usted en ese procedimiento? R: para la casa entraron dos y dos mas que estaban afuera P: ¿Señor José indique al tribunal que personas se encontraban en la casa para el momento que se realizaba el procedimiento? R: estaban Edwin y Elizabeth González P: ¿Señor José indíquele al tribunal si tiene conocimiento del sitio exacto donde los funcionarios entraron la presunta droga? R: en el fondo de la casa como a 15 metros P: ¿Señor José indíquele al tribunal si tiene conocimiento de quíen arrojo la droga a la casa? R: al sujeto lo conocemos como junior P: ¿Cómo sabe lo que esta diciendo? R: cuando estoy en el baño escucho el tropel, y la voz que escucho es de junior y él salio por la misma casa P: ¿La policía logro capturar al ciudadano junior? R: si lo revisaron y luego lo soltaron, y ellos siguieron al fondo de la casa P: ¿Dónde se encontraba mi defendido Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) para el momento que se produjo el procedimiento? R: estaba al frente de la casa, como a 10 o 15 metros. P: ¿Señor José resulto usted detenido en ese procedimiento? R: no solo me pararon para que viera. P: ¿Señor José en el momento que se efectúa el procedimiento o a pocos minutos después de lo que usted esta narrando se aglomero muchas personas? R: no muchas, y unos funcionarios. P: ¿Señor José en algún momento alguna persona de la comunidad trato de impedir de forma violenta el procedimiento? R: no. P: ¿Después que los funcionarios hacen el procedimiento dentro de la casa que sucede? R: ellos salen de la casa se llevan a Edwin, se llevan al menor que es Cristian y a Jesús. P: ¿El ciudadano que usted menciona como junior tiene conocimiento de cómo se llama? R: no, siempre lo he conocido como junior. P: ¿Tiene conocimiento en donde vive junior? R: su casa como tal no, el esta hospedado en playa los uveros. P: ¿Tiene conocimiento si mi defendido Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se ha visto involucrado en algún hecho delictivo? R: no. P: ¿Mi defendido adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) lo llegó a ver dentro de la casa o en el fondo? R: no, siempre estuvo en el frente. Seguidamente la representante del ministerio público realiza las siguientes preguntas: P: ¿Señor José usted dice cuando los funcionarios llegaron usted estaba en el baño y lo llamaron como testigo, testigo de que? R: para que viera el procedimiento, y el funcionario siguió caminando hacia el fondo y encontró la supuesta droga y de regreso viene y le se lleva a Edwin, siguieron se llevaron a Cristian y Jesús P: ¿Ha quíenes se llevaron en el procedimiento? R: a Edwin, Cristian y Jesús P: ¿Qué parentesco tiene con OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)? R: somos primos P: ¿Supuestamente según usted a quíen le pertenece la droga? R: a junior P: ¿Quién es junior? R: el sujeto que entro a la casa y arrojo eso P: ¿Usted vio eso? R: no P: ¿Si el acusado presente en sala fue uno de los que llevaron detenido junto con Edwin y Jesús, porque no se lo llevaron a usted que vio todo? R: yo me pregunto eso, cuando salgo ya ellos lo tenían en la moto y el funcionario me dijo que me quedara ahí. P: ¿Cuantas personas están detenidas? R: una sola P: ¿Quién? R: Cristian P: ¿Por qué salieron los demás tiene conocimiento? R: no P: ¿Usted conoce a los funcionarios que realizaron el procedimiento? R: no P: ¿Esa persona que usted dice junior que es dueño de la droga tiene libre acceso a su residencia? R: no P: ¿Cristian nunca estuvo dentro de la residencia de usted? R: nunca P: ¿Cómo puede usted asegurar que junior fue que lanzo la droga si usted estaba en el baño? R: el que entro. P: ¿Que le dijo a Elizabeth con respecto al procedimiento? R: que como se iba a llevar al menor si los funcionarios saben de quíen es esa droga. P: ¿Ese junior que usted menciona donde reside? R: no estoy seguro pero creo que esta en playa los uveros. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas, en atención al artículo 13 del copp. para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad de los hechos: P: ¿Señor José Manuel usted ha sido muy claro en que usted se estaba bañando cuando los funcionarios entraron a su casa y en cuanto lanzaron la droga, como sabe usted que lanzaron la droga? R: porque yo escuche a junior que venia y los funcionarios me piden que salga para que vea el procedimiento P: ¿Dónde estaba la supuesta droga? R: al fondo de la casa P: ¿Usted vio a la persona que lanzo la droga? R: NO P: ¿Usted dijo que había reconocido la voz de la persona que lanzo la droga? R: si porque llegó regañando a mi sobrino P: ¿Por qué lo regañaba? R: porque me decía que venia la policía P: ¿Cómo era la droga? R: estaba envuelta en papel aluminio P: ¿Los funcionarios le mostraron la droga? R: a mi cuñado P: ¿Cuál funcionario le pidió la colaboración? R: el masculino P: ¿Usted observó el procedimiento? R: si el me paro ahí P: ¿Cómo afirma usted que el adolescente Cristian estaba en frente de su casa? R: porque cuando salgo del baño y se ve para el frente. P: ¿Dónde usted vive anterior a eso hay otras casas? R: SI. P: ¿El ciudadano junior acostumbraba entrar a su casa? R: si, para hablar con Edwin. P: ¿Edwin es su cuñado? R: si. P: ¿Conoce su apellido? R: no. P: ¿Los funcionarios no le pidieron que lo acompañara a la policía? R: no. Es todo.

En lo que respecta a la declaración del testigo, al expresar los acontecimientos de los hechos resulto falso, nada creíble, ya que se percibió que su declaración estaba orientada a establecer una farsa y ello lo establece este Tribunal cuanto a preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Señor José usted dice cuando los funcionarios llegaron usted estaba en el baño y lo llamaron como testigo, testigo de que? R: para que viera el procedimiento, y el funcionario siguió caminando hacia el fondo y encontró la supuesta droga y de regreso viene y le se lleva a Edwin, siguieron se llevaron a Cristian y Jesús P: ¿Supuestamente según usted a quíen le pertenece la droga? R: a junior P: ¿Quién es junior? R: el sujeto que entro a la casa y arrojo eso P: ¿Usted vio eso? R: no P: ¿Si el acusado presente en sala fue uno de los que llevaron detenido junto con Edwin y Jesús, porque no se lo llevaron a usted que vio todo? R: yo me pregunto eso, cuando salgo ya ellos lo tenían en la moto y el funcionario me dijo que me quedara ahí. Edwin Muñoz indico que su cuñado José Manuel Farias en ese momento se encontraba saliendo del baño y también vio a la persona que lanzó la droga. Elizabeth González refirió que su hermano vio el procedimiento, porque escuchó la voz de Junior y de los funcionarios policiales y Jesús Daniel Bermúdez señaló a preguntas de la fiscalía: ¿Dónde se encontraba su primo José Manuel? R: se estaba bañando. P: ¿En algún momento sabe si los funcionario lo saco del baño? R: no ya el estaba afuera viendo.

Estas declaraciones le permiten establecer al Tribunal que el testigo trato de establecer una versión disfrazada de los hechos, ya que no es viable de acuerdo a los conocimientos científicos que a través del oído se puede establecer de manera visual los acontecimientos de unos hechos y mucho menos si el manifestante se encuentra ubicado en un espacio íntimo y cerrado como es un baño, por ello estima el Tribunal que el testigo solo pretendía configurar un propósito orientado a una cuartada con respecto a como sucedieron los hechos, por ese sentido este Tribunal no valora su testimonio y lo desestima como prueba fehaciente en el presente hecho.

Corresponde ahora analizar y valorar las pruebas que fueron incorporadas por su lectura, para lo cual, se hace necesario argumentar con relación a la legalidad de dicha incorporación y valoración:

Al estar regido el proceso penal, por el principio de la inmediación, en lo que respecta a la recepción y valoración de las pruebas, tal como lo ha sostenido la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 047 de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, las pruebas deben ser recepcionadas directamente por el tribunal de juicio y solo excepcionalmente, puede accederse a un medio probatorio, mediante su incorporación por su lectura en los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero al estar regido el proceso, también por el principio de contradicción, el propio artículo 322 citado, establece en su último aparte, que pueden ser incorporados otros documentos diferentes a los allí señalados, cuando exista acuerdo de las partes y el tribunal en ello. Esto significa que ante la falta de contradicción probatoria, el juez está obligado a evacuar y valorar todas las pruebas que hayan sido promovidas y admitidas debidamente.

En cuanto a las documentales incorporadas por su lectura, inspecciones técnicas N° 1852 y 1854, ambas de fecha 15 de septiembre del año en curso, experticia de reconocimiento 379-2015- de fecha 15 de septiembre del año en curso y la experticia química N° 9700-62-T-0470-14 de fecha 11 de octubre del año en curso, este Tribunal no va entrar a valorarlas estos documentos, por cuanto los Expertos José Maestre, José Vicent e Yrisluz Landaeta, quíenes realizaron estas diligencias comparecieron al debate y depusieron con respecto a las mismas, siendo sometido su testimonio a los principios de inmediación y contradicción.

ANALISIS DEL ACTO CONCLUSIVO DE LAS PARTES

La Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, en sus conclusiones expuso : Al haber culminado el presente debate, esta representación del ministerio público considera que se ha demostrado fehacientemente la responsabilidad del acusado presente en sala, Cristian Pérez, por los delitos imputados por esta representación fiscal los cuales son trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la colectividad; y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, cometido en perjuicio del estado venezolano esta afirmación la realizo basándome en los siguientes fundamentos: en y primer lugar:; todos y cada uno de los testigos que pasaron por esta sala y que la mayoría fueron promovidos por la defensa privada tienen interés en la resulta del debate, es decir que el adolescente sea declarado absuelto ya que todos o la mayoría son familiares o afines del acusado, la ciudadana Julia López, es la esposa del ciudadano Jesús Bermúdez, que aparte de ser uno de los imputados adultos, es primo del acusado, el señor Melchor Salazar, manifestó en sala que era amigo de la familia desde hace aproximadamente 20 años, con relación a la ciudadana Elizabeth Farias, es prima del acusado, al igual que José Farias, es decir que todos, tienen interés en las resultas de este debate, en segundo lugar: si analizamos detenidamente todas y cada una de las declaraciones realizadas por estos testigos los mismo se contradijeron entre si y en sus propias declaraciones y esto lo declaro por lo siguiente: la ciudadana Julia López, manifestó en su declaración que el procedimiento lo había realizado cuatro funcionarios municipales y dos de la guardia costera, el señor Melchor Salazar, manifestó que habían mas de seis funcionarios realizando el procedimiento, la ciudadana Julia López, también se contradice en su propia declaración cuando en preguntas realizadas por el ministerio público sobre cuando se había enterado ella que había droga en el procedimiento y respondió que cuando llego al comando de la policía y luego a preguntas realizadas por el ciudadano juez sobre si tenía conocimiento de los hechos y ella le respondió que la policía le había manifestado lo que se había encontrado dentro de la casa, y en cuanto a la detención de ellos le dijeron que solo iban de testigos pero que si sabían que era droga, con respecto al testimonio del señor Melchor el mismo se contradijo con la declaración rendida por la ciudadana Elizabeth González ya que este a pregunta realizada por la defensa privada sobre si alguna persona trato de obstaculizar el procedimiento respondió que no mientras que la ciudadana Elizabeth González a la misma pregunta respondió : “si bueno la mama de el,” y José Farias a la misma pregunta respondió que no. con relación al testimonio rendido por el ciudadano José Farias, este señalo que en la residencia entraron dos funcionarios masculinos, mientras que la ciudadana Elizabeth a pregunta realizada por el juez esta respondió que a la casa entraron dos funcionarios uno masculino y no femenino con relación a cuantas personas se encontraban en la residencia José Farias respondió, Elizabeth y Edwin, mientras que Elizabeth a la misma pregunta manifestó: que en el momento del procedimiento se encontraban en la residencia Manuel Farias, Robert Farias, José farias, Edwin y mi personas, todos estos testigos en lo único que coincidieron es que ninguno observo el momento en que los funcionarios encontraron la droga en el bolsillo del pantalón que vestía el acusado. en cuanto a los testigos Elizabeth Farias y Edwin Muñoz, esta representación solicita a este tribunal que sus testimonios no sean valorados, no solo por tener interés en las resultas del mismo sino que además estos testimonios no son confiables, ya que ninguna de las dos personas tienen credibilidad y esto lo digo porque ambos ciudadanos se encuentran en estos momentos en la comandancia de policía de esta ciudad, privados de libertad por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con respecto al ciudadano Jesús Bermúdez, el mismo se contradijo en su declaración con la ciudadana Elizabeth y José Farias, ya que a preguntas realizadas por esta representación fiscal sobre cuantas personas se encontraban en la residencia el manifestó, dinora González, Jesús Farias, Manuel Farias, además se contradijo cuando manifestó a pregunta realizada por el ciudadano juez sobre cuantas personas habían entrado a la residencia, respondió dos masculino, además se contradijo cuando manifestó que los funcionarios se metieron para la casa de una vecina diciendo que era una orden de allanamiento para verificar si se encontraba un sujeto que se había fugado y luego a pregunta realizada por el juez, que si ellos le habían indicado a los funcionarios en que casa se había metido júnior, ellos respondieron, si ellos medio vieron y ya, por todas estas consideraciones ciudadano juez, no creo que con los testimonios de estas personas, se haya demostrado, la no culpabilidad del acusado, en cuanto a los testimonios rendidos por los funcionarios, que realizaron el procedimiento Baumelis Simoza, Jean Carlos González, Eduardo Millán, y José Veloni, todos y cada uno de ellos fueron contestes en sus declaraciones al manifestar que se encontraban realizando labores de patrullaje al observar a cuatro ciudadanos, que al percatarse de la presencia policial y que se encontraban cerca de una moto blanca, dos salieron huyendo y dos se quedaron el sitio, a introducirse en una residencia de los cuales uno pudo escapar y el otro neutralizaron y lograron capturar el cual es el acusado presente en sala, al cual le consiguieron en el bolsillo del pantalón que vestía un envoltorio de la sustancia denominada cocaína, envuelta en un material sintético de color naranja tal y como lo acaba de manifestar en sala la experto toxicológico, también estuvieron presente en este debate los expertos adscritos al cicpc José Maestre y Eliel González, los cuales realizaron la experticia al sitio del suceso, y José Vicent, que realizo la experticia a la moto incautada en la moto. ciudadano juez si concatenamos las declaraciones de la ciudadana Elizabeth Farias y Edwin Muñoz, donde ellos manifiestan que el otro ciudadano que mencionaron como Júnior fue la persona que arrojo la droga al patio y que fue la droga que encontraron los funcionarios, no es creíble porque a preguntas realizadas por mi persona a la ciudadana Elizabeth sobre lo que había ocurrido y donde había caído la droga ella manifestó que no dijo nada porque la atacaron las nervios, tampoco es creíble lo manifestado por el ciudadano José Farias en el manifiesta que estaba en el baño y desde ahí vio a los muchachos que lanzaron la droga, por todo lo anteriormente expuesto es por lo afirmo que el acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es responsable de los delitos imputados por el ministerio público, los cuales son trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la colectividad; y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, cometido en perjuicio del estado venezolano. Por tal motivo visto que el delito de ocultamiento, esta establecido como privativo de libertad es por lo que solicito se sancione al acusado de autos a cumplir la medida privativa de libertad establecida en el articulo 620 literal f de la ley especial por el lapso de cinco años. Es todo.

El Defensor Privada Abg. Miguel Malavé, en sus conclusiones expuso: En lo atinente a lo expuesto por la Ciudadana Fiscal, esta defensa no comparte el criterio en el cual pretende fundamentar la solicitud de sanción en contra de mi defendido ya que el Ministerio Público, durante el curso de este juicio no logro demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, es de hacer notar que cuando se dio inicio al presente juicio, esta defensa le ratifico no solamente las pruebas sino que ratifico que en el curso del debate iba a quedar demostrado la inocencia de mi defendido, esta defensa quisiera hacer las observaciones en cuanto a los funcionarios actuantes, en cuanto a los mismo tuvimos la oportunidad de escuchar a la funcionaria Baumelis Simoza, en la cual ella aseguro aquí en presencia de todos, que fue el funcionario Eduardo Millán, también de la Policía Municipal, quíen practico la revisión de todas las personas que resultaron detenidas en dicho procedimiento, hecho ocurrido fuera de la casa, como lo manifiesta la funcionaria simoza, e igual manifiesta que el funcionario Millán fue él que encontró la sustancia al adolescente, fuera de la casa, pero en el curso del presente debate, cuando se logro escuchar las declaraciones de los demás funcionarios como lo fueron Jean Luís González, el mismo Eduardo Rafael Millán, y José Maule Veloni Fierro, existe y queda plenamente demostrado cualquier cantidad de contradicciones entre ellos mismos, no existe dentro de estos funcionarios una versión que se diga es compatible de cómo pasaron los hechos, que afirmen o den certeza de las versiones declaradas entre los mismo funcionarios, si observamos la declaración del funcionario Jean González, el nos indica que no vio estando él afuera cuando se incautó la droga y que la persona a quíen se le encontró la droga la sacaron de la casa, y una contradicción que la tienen todos los funcionarios es que mi defendido nunca estuvo dentro de la casa, asimismo indica que la droga la encontró; Millán en el fondo de la casa y los demás funcionarios, no se percataron de donde se encontró la droga, cosa que fue declarado aquí en sala, y que no se percataron de la requisa que practicaron los demás funcionarios, todavía aun cuando se revisa la declaración de Millán, dice que se encontraba en la parte interna de la casa y fuera de ella se encontraba los funcionarios Simoza y Jean González, y los demás funcionarios fueron los que realizaron las revisas a los demás ciudadanos que estaban fuera de la casa, cosa que se contradice, cuando el ciudadano Veloni Fierro declaro, manifestó que el estaba solo en el fondo de la casa y que la droga estaba dentro de la casa pero no aclara donde y en que lugar de la casa encontraron la sustancia, entonces si el Ministerio Público, pretende una sanción para mi defendido con las declaraciones de estos funcionarios las cuales ninguna coincide con el acta de procedimiento que el Ministerio Público, fundamento una sanción, por lo que no se encuentra concatenado un solo criterio en cuanto a las declaraciones rendidas, en otro aspecto tuvimos la oportunidad de escuchar en sala a los funcionarios encargados de realizar la experticia de la moto con la cual estamos conformes, pero también tuvimos la oportunidad de escuchar al funcionario José Alexander Granadino, quíen indicó que el tomo como referencia para realizar la inspección ocular del lugar de los hechos, el acta de procedimiento levanta, donde a preguntas de esta defensa manifestó que no supo ubicar el sitio exacto donde de acuerdo su criterio se efecto, a criterio de esta defensa no se hizo en el lugar correcto, también se tuvo lo oportunidad de escuchar al funcionario del CIPCP, Elie González, quíen solo se suscribió a realizar el acta más no participo en el procedimiento ni estuvo involucrado, por lo que no se puede valorar el dicho de los mismos. En Tercer lugar se escuchó al testigo que promovió esta defensa, más no se niega que los mismo tienen familiaridad con mi defendido, pero también es cierto que ellos pueden garantizar que mi defendido se encontraba fuera de la casa, por lo que no se puede negar que todos son contestes a afirmar que mi defendido se encontraba fuera de la casa, que es donde se le aprehende junto con el ciudadano Jesús Daniel Bermúdez, y a quíen se le da una Libertad Sin Restricciones, quedando Privado de Libertad mi defendido, otra cosa que tampoco se puede negar es que no se encontraban testigos en el acta por lo que se debe y lo que prevalecer es la buena fe de estas personas, las cuales no fueron preparados por esta defensa sin ningún tipo de tapujos, a quíenes interrogo la fiscal del ministerio publico, las cuales son personas que no están acostumbradas a este tipo de interrogatorios por lo que se puede haber una que otra discrepancia, más no se puede negar que todos afirman que mi defendido se encontraba fuera de la casa, es por lo que solicito ciudadano juez que se aparte de la petición fiscal, y absuelva a mi defendido decretando su inmediata libertad.

Seguidamente la representación Fiscal hizo uso de su derecho de réplica: ciertamente como dice la defensa privada, la funcionaria Simoza, a preguntas realizadas por esta representación fiscal sobre quíen le hizo la revisión al ciudadano ella respondió Eduardo Millán quíen manifiesta que se lo encontró en el bolsillo derecho del adolescente, ella solo manifiesto eso a la pregunta realizada, en cuanto al funcionario Jean Luís González a pregunta realizada por mi personas sobre si observó cuando encontraron la droga en el procedimiento este manifiesto que no, eso lo hizo el funcionario, Eduardo Millán y se lo encontró al adolescente, en cuando a la declaración por el ciudadano Eduardo Millán sobre donde reviso a la persona que se le incautó la droga, el manifestó que en la casa al adolescente, La defensa Privada señala que el joven OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) jamás estuvo dentro de la casa, afirmados por los testigos de la defensa, los cuales tienen interés en este debate, en las actas de los funcionarios los mismo manifiestan que dos ciudadanos se dieron a la fuga uno de ellos Cristian, porque los funcionarios según declaraciones de los testigos se tomarían la molestia de sembrar la droga al muchacho que se encontraba fuera de la casa como manifiestan los testigos y no al otro muchacho que se escondió dentro de la casa que era Edwin, si bien es cierto que no hay testigos ya que no quisieron participar en el procedimiento bien es cierto que los medios promovidos por la defensa se encuentran involucrados en los cierres de vías publicas por estar en descontento con las medidas, de igual manera resalta que los que se metieron a hacer la persecución fueron los funcionarios Eduardo Millán ,mientras que la otra persona, que trataba de neutralizar huyó por la parte trasera de la residencia, es por todo esto ciudadano juez, que ratifico mi solicito de privativa de Libertad por el lapso de cinco años, puesto que considero que en este debate no se demostró la inocencia del acusado, por tal motivo, solicito que el mismo sea sancionado al cumplimiento de privación de libertad por el lapso de cinco años tal como lo establece el articulo 620 de la Ley Especial.


El Defensor Privado, ejerció su derecho de contra réplicas: esta defensa quiere resaltar que en el acta de Juicio donde la funcionaria Baumelis Simoza es interrogada por la Fiscal del Ministerio Publico, cuando en realidad la pregunta que le realizo a la funcionaria fue “¿En donde hicieron la revisión de los ciudadanos? Y la ciudadana contestó en el sitio frente a la casa?, no es como esta intentando afirmar la representación fiscal en este, acto, ya que ella quiso preguntar fue en plural no en singular, si existe tanta contradicción entre los funcionarios actuantes como va a pretender el ministerio público en una condenatoria cuando es necesario elementos de convicción que señalen su culpabilidad, es por lo que esta defensa en base a tanta contradictoria solicito se absuelva y se decrete su libertad. Es todo.

De las conclusiones alegadas por la Fiscalía y la Defensa, este sentenciador dejo claro en su análisis probatorio que los funcionarios que practicaron el procedimiento en sus declaraciones incurrieron en grandes contradicciones en cuando al procedimiento que realizaron, las personas que vieron correr y el lugar donde se encontró la droga. Igualmente al momento de practicar la inspección a la vivienda, no se hicieron acompañar de testigos, hecho que quedo evidenciado cuando el funcionario Eduardo Millán manifestó a preguntas del Tribunal que antes de buscar a los testigos ya le había efectuado la revisión corporal al acusado, además de no indicar el funcionario en el debate que se amparo en la excepción contenida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir pedirle al acusado que exhibiera lo que portaba, si presumía que ocultaba entre sus ropas o pertenencias adheridas a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho ilícito. Esta practica realizada por estos funcionarios constituye un hecho reiterado por nuestra máxima jurisprudencia, quíen a señalado que para la practica de inspecciones realizadas por funcionarios policiales es necesaria la presencia de testigos en el lugar, para disipar o suprimir la duda que implican ciertos hechos, en los que cabe pensar que, a cualquier ciudadano se le atribuya el ocultamiento de objetos o cosas, que no portan realmente. Es por ello indispensable que los testigos declaren sobre lo percibido, y su testimonio aportará convicción de certeza, para mantener o desvirtuar la condición de inocencia del procesado.
La tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como es sabido y reiterado por nuestro máximo Tribunal las declaraciones de los funcionarios policiales constituyen un solo indicio y en el presente caso las declaraciones de estos funcionarios se concentraron en la acción que ejerció el funcionario Eduardo Millán, ya que fue el funcionario que realizó todo el procedimiento donde actuaron cuatro efectivos. En materia de prueba indiciaria el proceso penal tiene una importancia extraordinaria en este tipo de prueba, pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho, y, evidentemente, prescindir de la prueba indiciaria generaría la impunidad de no pocos delitos; incluso, en no pocos supuestos, la prueba indiciaria puede proporcionar una mayor certidumbre que una sola prueba directa, pero un aspecto esencial de la prueba indiciaria es el de la pluralidad de indicios, que sean uno o varios los indicios concurrentes en el caso concreto, lo cual no ocurrió en la presente causa, ya que hasta los funcionarios se refutaron entre si, con respectó a las personas que salieron huyendo, el lugar donde se le decomiso la droga al acusado y con respecto a lo practicado, indicado y observado entre ellos mismos.

La presunción de inocencia, que versa sobre los hechos, pues sólo los hechos pueden ser objeto de prueba, es una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada la existencia de un mínimo de actividad probatoria de cargo producida con las debidas garantías procesales. Evidentemente, la prueba ha de servir para probar tanto la existencia del hecho punible como la participación en él del acusado. La presunción de inocencia opera, en el ámbito del proceso penal, como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías.

El artículo 8 del código Orgánico procesal Penal, establece esta garantía procesal, por ello los jueces debemos observar al momento de tomar decisiones que afecten la libertad de las personas, los derechos fundamentales del procesado, entre ellos el principio legal “In Dubio Pro Reo”, el cual se concreta cuando faltan pruebas para sancionar, éste principio para los Tribunales Penales, es fundamental en la aplicación del Derecho y de obligatoria observancia en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y en el presente caso en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del acusado de autos.

HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Cumplido el análisis probatorio expuesto, este Tribunal, estima que en el presente debate, quedó acreditado que el día 15/09/14, aproximadamente a las cuatro de la tarde, se realizo un procedimiento policial donde resultó detenido el adolescente Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , en la población de Guiria de la playa en el sector cantarrana, quedando detenido él mismo por el hallazgo de un envoltorio contentivo en su interior de una sustancia blanca, la cual resulto ser Clorhidrato de cocaína, con un peso de 63 gramos con 800 miligramos, quedando demostrada la existencia de la sustancia ilícita con la exposición de la experta toxicóloga Yrisluz Landaeta. El día, el lugar del suceso y el vehículo moto localizado en el lugar, quedo acreditado con las declaraciones de Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Simoza, quíenes fueron los funcionarios actuantes del procedimiento, con la declaración rendida por el experto que practicó la inspección al lugar del suceso y la inspección técnica al vehículo moto, José Maestre, con la exposición del experto José Vicent, quíen realizó el reconocimiento legal al vehículo moto y con la exposición de los testigos Jesús Daniel Bermúdez, Edwin Muñoz, Elizabeth González y José Antonio Díaz, quíenes fueron contestes en indicar que los hechos se suscitaron el día 15 de septiembre del 2014 en la población de Guiria de la Playa y que en el lugar se halló un vehículo moto. No resultando acreditada la responsabilidad penal del adolescente para el momento de los hechos, con las pruebas examinadas. Estableciendo este Tribunal para ello las evidentes contradicciones en las que incurrieron los funcionarios Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Simoza, con respecto a las personas que vieron huir del lugar y el lugar donde supuestamente se le incautó la droga al acusado, determinando el Tribunal al respecto que las personas que avistaron Eduardo Millán y José Veloni, fueron cuatro, que dos salieron corriendo y dos se quedaron en el lugar y que los mismos estaban en custodia de los otros dos funcionarios de la policía municipal. Jean González, en su exposición y al interrogatorio es conteste en cuanto al número de personas observadas, pero aporta que uno se dio a la fuga hacia el fondo de la casa y posteriormente otro se da a la fuga. Baumelis Carolina Simoza Plaza, también armoniza con respecto a que las personas observadas fueron 4, pero refiere que se fugo uno del lugar que se introdujo a la residencia y que se quedo en compañía de Jean González custodiando a tres de esas personas. Generando estas distorsiones una duda ¿Cuantos se dieron a la fuga? Una o Dos de las personas observadas en el procedimiento efectuado por estos funcionarios policiales. Se fugaron dos en el caso de la versión aportada por Eduardo Millán y José Veloni. Se fugo uno y después el otro según Jean González o solo se fugo uno solo de acuerdo a lo expuesto por Baumelis Carolina Simoza Plaza. A todas luces con estas deposiciones de los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza, quedo claramente demostrado las reiteradas contradicciones entre estos funcionarios con respecto a las personas que huyeron del lugar y las que se quedaron en el mismo.

Respecto al lugar donde Eduardo Millán le incautó la droga al adolescente, éste funcionario refiere que fue dentro de la residencia cerca de la cocina y que el Sargento Veloni que ingreso con él a la residencia observó el momento en que se le decomiso la droga al adolescente. José Veloni, no corroboro la versión narrada por Millán, ya que manifestó que no vio cuando supuestamente se le halló la droga a Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . Jean González, tampoco observó cuando Eduardo Millán encontró la droga al adolescente, pero refirió a preguntas de la fiscalía ¿Usted observó cuando le consiguieron la presunta droga en el procedimiento? R: no P: ¿Quién la encontró? R: mi compañero Eduardo Millán P: ¿El manifestó a quíen se la consiguió? R: al joven OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) González ¿El funcionario Jesús Eduardo Millán le incautó la droga a esa persona dentro o fuera de la casa? R: fue en el fondo de la casa, es lo que él manifiesta. Baumelis Carolina Simoza Plaza, por su parte señala que estaba fuera de la casa en compañía de Jean González y que su compañero Eduardo Millán efectúo la revisión fuera de la casa a los ciudadanos y es donde le consigue la droga al adolescente, afirmando que su compañero Jean González detalló ese particular, siendo esto contrario a lo expuesto por Jean González, quíen señala que Eduardo Millán le manifestó que encontró la droga en el fondo de la casa y que a las personas que estaban fuera de la residencia no se le encontró ninguna sustancia prohibida. Entonces ¿Dónde se halló la droga? Porque si Eduardo Millán afirman que fue dentro de la casa y manifiesta que José Veloni vio ese hecho, y por su parte José Veloni indica que no vio ese acontecimiento, refiriendo que su compañero le indico a quíen y donde se incauto la sustancia. Jean González expone que su compañero Eduardo Millán le manifestó que fue en el fondo de la casa, lo cual quedo demostrado al debate cuando a preguntas de la Fiscal ¿El funcionario Jesús Eduardo Millán le incautó la droga a esa persona dentro o fuera de la casa? R: fue en el fondo de la casa, es lo que él manifiesta, pero José Veloni indicó a preguntas de la fiscalía y el Tribunal que el fue el único funcionario que reviso en el fondo de la casa y ello quedo plasmado en actas cuando respondió: ¿Usted observó cuando él encontró la droga? R: no P: ¿Por qué? R: por que me encontraba en ese momento por la parte de atrás de la casa ¿Usted busco por el patio a ver si encontraba alguna evidencia de interés criminalistico? R: si estuve buscando. P: ¿Que encontró? R: yo nada. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Ambos entraron al fondo de la casa? R. no el único que paso para el fondo fui yo. Baumelis Simoza señala que su compañero Eduardo Millán incauto la droga fuera de la residencia, que a la casa entro Eduardo Millán y el guardacostas se quedo en la esquina de la casa, hecho sustentado cuando la funcionaria a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese que salio corriendo hacia donde salio corriendo? R: hacia el fondo de una casa P: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la casa cuando entro el ciudadano corriendo? R: 2 P: ¿Quiénes entraron? R: Eduardo Millán y el Guarda costero se quedo en una esquina de la casa. ¿Quién les hizo la revisión a los ciudadanos? R: Eduardo Millán, él dice que en el bolsillo derecho le encontró el envoltorio al ciudadano P: ¿En el bolsillo derecho de quién? R: del menor P: ¿El dice que lo encontró? R: Yo estaba presente. P: ¿En donde hicieron la revisión de los ciudadanos? R: el sitio frente de la casa. De lo expuesto por esta funcionaria nos preguntamos ¿José Veloni estaba en una esquina de la casa o en el fondo?. Además Eduardo Millán señaló que los funcionarios que se encontraban en la parte de afuera de la casa efectuaron la revisión de las personas que se encontraban con ellos, lo cual resulta razonable, ya que cada funcionario debe atender sus funciones de seguridad, resguardo y orden en un procedimiento, pero Baumelis Simoza indico al respecto que la revisión la efectuó Eduardo Millán y fue él que le incauto la droga al adolescente en las afuera de la casa, refiriendo Jean González, quíen fue el otro funcionario de la policía municipal que acompañaba a la funcionaria en las afueras de la casa con respecto a este particular, que a los ciudadanos que estaban afuera no se les consiguió ninguna sustancia ilícita.

José Maestre, el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quíen realizó la inspección al lugar del suceso fue claro y preciso cuando indicó que la inspección la realizó fuera de la casa porque así lo indicaban los funcionarios actuantes en el acta policial, ilustrando de manera técnica que es el medio de guía cuando estos procedimientos son efectuados por funcionarios de otros cuerpos policiales, siendo relevante destacar que la exposición acotada por el experto coincide con lo manifestado por la funcionaria policial Baumelis Carolina Simoza, en cuanto aquel procedimiento donde se decomiso la droga, y la detención del acusado se realizó en las afuera de la residencia, ello quedo certificado cuando a preguntas de la fiscalía manifestó: ¿Quién le mostró el sitio que tenían hacer la inspección técnica? R: en las actuaciones que aparecían en las actas de la policía municipal ¿En las actuaciones de reconocimiento tenías que hacerlo dentro de la casa o en el patio? R: no en el acta no decía dentro de la vivienda. A preguntas de la defensa contestó: ¿Cómo sabe usted específicamente que ese es el sitio de los hechos? R: me dirigí según las actuaciones signada en las actas de la policía municipal. P: ¿Se tomo como referencia que la del acta policial? R: Si. P: ¿Eso es normal que se tome como referencia las actuaciones de los cuerpos de seguridad, para practicar sus actuaciones? R: si es posible, si se puede ya que ellos fueron actuante en el hecho para el momento de la detención. P: ¿Qué seguridad se tendría que ese es el sitio que tenían los hechos? R: la seguridad es testigo para confirmar, pero en este caso son las actuaciones policiales y a preguntas realizadas por el Tribunal cuando señaló: ¿Esa inspección estaba dirigida para dejar constancia de que? R: para dejar constancia del sitio del suceso de donde ocurrió el hecho, es un sitio del suceso es abierto, en la calle. P: ¿Cuál fue el motivo de la inspección? R: dejar constancia del sitio, por que fue lo que no manifestó las actas de los funcionarios de la policía, donde decían que fueron detenidos unos muchachos con una moto, en un caso de droga. P: ¿La información que usted nos esta suministrando, la contacto usted del acta policial? R: si.

Como podemos destacar se evidencia claramente que los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González, en el debate manifestaron en el debate una versión diferente a la aportada en las actuaciones en los inicio del proceso, y ello lo asevera este Juzgador por la exposición determinante del experto José Maestre, quíen coincidió con lo indicado por la funcionaria policial Baumelis Carolina Simoza, en cuanto aquel procedimiento donde se decomiso la droga y resultaron detenidas las personas se realizó en las afuera de la residencia y no dentro como indicaron los funcionarios Eduardo Millán, Jean González y José Veloni, y con la declaración de los testigos Elizabeth González, Edwin Muñoz, Jesús Daniel Bermúdez y José Antonio Díaz, quíenes fueron contestes en señalar que el adolescente se encontraba fuera de la casa. Esto quedo demostrado cuando este Tribunal a preguntas realizadas al sargento José Veloni respondió: ¿Producto de ese procedimiento se realizo algún acta? R: se hizo en la policía municipal P: ¿Usted firmo esa acta? R: si. P: ¿Según lo narrado por su persona el funcionario que le informo que había incautado la droga, lo hizo donde? R: en la parte dentro de la casa. P: ¿El acta que usted firmo, leyó el contenido de la misma? R: si. Eduardo Millán a preguntas de la fiscalía contestó: ¿Usted revisa a la persona que le consigue la droga dónde lo hace? R: en la parte interna de la casa P:¿Usted recuerda a la persona que usted le encontró la sustancia? R: creo que si, si es el joven P: ¿Dónde le consiguió usted la droga al joven? R: en el bolsillo derecho P: ¿Usted tiene conocimiento si alguno de los funcionarios que estaba con usted se percato si ellos vieron cuando encontró la droga? R: si, el que me estaba acompañando en la parte interna de la vivienda. A preguntas de la Defensa respondió:¿En que parte de la casa se le efectuó la revisión a la persona? R: cerca de la cocina y Jean González a preguntas de la Fiscal indicó: ¿El funcionario Jesús Eduardo Millán le incauto la droga a esa persona dentro o fuera de la casa? R: fue en el fondo de la casa, es lo que él manifiesta. Al relacionar las declaraciones expuestas por estos funcionarios con la exposición del experto resulta claro y acreditado las contradicciones existentes entre los funcionarios policiales con respecto al lugar donde se le halló supuestamente la droga al adolescente.

La deposición del funcionario Eliel González nos permitió corroborar el dicho del experto José Maestre en cuanto al procedimiento técnico que siguen los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando tienen que practicar diligencias en un caso realizado por otros funcionarios diferentes a esta institución y ello quedo sentado cuando a preguntas del Tribunal el funcionario contestó: ¿Durante su exposición menciono que ustedes solo verifican lo que los otros órganos policiales realizan? R: con respecto al sitio donde hicieron la aprehensión solo es lo que nos compete hacer. Esta manifestación deja claro que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron sus diligencias técnicas y de investigación por lo plasmado por los funcionarios actuantes del procedimiento en las actuaciones de la causa. Es por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.

Con estas deposiciones de los funcionarios policiales Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza, queda claramente demostrada las reiteradas contradicciones entre estos funcionarios con respecto a las personas que vieron huir, se quedaron en el lugar y el lugar donde supuestamente se le halló la droga al adolescente, ya que todos se contradicen entre si con respecto a estos particulares, aparte de que el procedimiento se reduce al dicho del Funcionario Eduardo Millán, ya que fue el funcionario que capturo al adolescente, efectuó la revisión corporal, incautó la droga y dirigió todo el proceder táctico de los hechos ocurridos, según lo expuesto por los otros funcionarios policiales y el militar.

Además los funcionarios policiales no cumplieron con los requisitos de ley para la practica de inspecciones, donde se puede obtener o no evidencias de interés criminalistico que conformen hechos ilícitos y para lo cual su actuación debe ser avalada o corroborada con la presencia de personas imparciales que informen a los órganos de justicia del Estado, lo que observaron durante la realización de la labor policial, para lo cual fueron contestes en indicar que no hubo testigos e incluso ya no eran necesarios por cuando el funcionario Eduardo Millán manifestó que había realizado la inspección corporal antes de buscarlos. Por ello los operados de justicia, debemos cuestionar esta actuación policial que se aparta de lo exigido por la ley, para evitar que en futuras oportunidades estas malas prácticas se tornen reiterativas y den pie a posibles hechos ilegales.

Igualmente tampoco resultó acreditado en el debate con la declaración de los funcionarios policiales actuantes Eduardo Millán, José Veloni, Jean González y Baumelis Carolina Simoza Plaza que el acusado Cristhian José Pérez, ejerciera ninguna resistencia en contra de la acción desplegada por la comisión policial, ya que los agentes del procedimiento en ningún momento refirieron que el acusado realizó ninguna actividad violenta o de amenaza para hacer oposición en el cumplimiento de su deber.

En el presente caso la acción típica desarrollada por el acusado Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , no resultó documentada, lo cual permitió determinar a este Juzgado, que al acusado no se le destruyó el principio de presunción de inocencia.


Por lo que no existiendo una verdadera relación de causalidad, en contra del acusado Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , plenamente identificado, por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo, 218 del Código Penal Vigente, este Tribunal considera ajustado a derecho dictar sentencia absolutoria, conforme al artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “E”, por no haber prueba de su participación y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado ADOLESCENTES OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo, 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el contenido de los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida coerción personal que pese en contra del ciudadano absuelto. TERCERO: Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordenó la libertad del adolescente desde la sala de audiencias, para lo cual se libró boleta de libertad, adjunto el oficio correspondiente al Comandante de la Policía de esta ciudad. QUINTO: Ante el proceder de los efectivos actuantes en el presente procedimiento policial, considera este Tribunal necesario en resguardo de los derechos ciudadanos exigirle al Ministerio Público que estudie las presentes actuaciones, para que determine si existen irregularidades o violaciones de derechos con respecto al hecho debatido, ordenándose a tal efecto remitir copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y oficiar al Fiscal Superior del Estado Sucre, participándole de lo aquí acordado. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente sentencia. Dado, firmado y publicado en la sala de audiencias No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ