REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001292
ASUNTO: RV11-P-2008-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Recibidas las presentes actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde participan la detención del acusado, OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el delito de ROBO IMPROPIO, tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander José Ugas Rodríguez, este Tribunal pasa a resolver la situación del acusado en los siguientes términos:.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, se observa en el sistema juris 2000, que el Ministerio Público presentó acusación formal en contra del acusado, OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el delito de ROBO IMPROPIO, tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander José Ugas Rodríguez, solicitándole como sanción dos (02) años de imposición de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de manera simultanea, de conformidad con los artículos 620 literal “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procediendo este Tribunal mediante decisión de fecha 06 de septiembre de 2012 a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, librándose para la oportunidad comunicación Nº RX11OFO2012000326 de fecha 07-09-2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, para que dejara sin efecto la solicitud que presentaba el acusado. Ahora bien por cuanto al referido acusado ha sido detenido por esta misma orden de captura, la cual ordeno este Tribunal dejar sin efecto lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad inmediata del acusado en resguardo de sus derechos constitucionales y legales. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La Libertad inmediata del ciudadano OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.375.361, nacido en fecha 22-09-89, residenciado en el sector Barrio Bolívar, calle Bermúdez, casa N° 49, hijo de Luisa Hernández y Humberto Cedeño, por el delito de ROBO IMPROPIO, tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander José Ugas Rodríguez, por cuanto éste Juzgado decretó la prescripción de la acción penal mediante resolución de fecha 06-09-2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese oficio y boleta de libertad al Comandante de la policía de esta ciudad. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el acusado, remitiéndole a tal efecto copia debidamente firmada y sellada de la comunicación Nº RX11OFO2012000326 de fecha 07-09-2012, donde se le indicó que diera cumplimiento al mandato Judicial, debiendo el referido organismo acatar la orden emitida y acusar recibo del presente mandato judicial, so pena de desacato judicial. TERCERO: Se acuerda librar oficio al archivo Judicial, remitiéndole las presentes actuaciones, a fin de que las agregue a la causa principal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
La Secretaria Judicial
Abg. CRISMAR ACOSTA
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