Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000048
ASUNTO: RP11-D-2015-000048

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada en fecha veinte de febrero del dos mil quince (20-02-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a los Adolescentes; OMISSIS (Varios); por la investigación relacionada con la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 218 y RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los adolescentes OMISSIS (Varios), identificados ut supra, DECRETÁNDOSE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios) identificados ut retro; por no apreciar presunta participación de éstos en la Comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 ejusdem; así como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los adolescentes OMISSIS (Varios); por estar presuntamente incursos en los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo; tal y como se procede mediante sentencia en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchadas las adolescentes OMISSIS (Varios), identificados ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando fuese decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios) por no evidenciarse elementos para considerarlos partícipes en la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 ejusdem; así como además se decretase la MEDIDA CAUTELAR SUISTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los adolescentes OMISSIS (Varios); por estar presuntamente incursos en los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando a su vez fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS DECLARACIONES DE LOS ADOLESCENTES

Una vez que el Tribunal impuso a los imputados de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éstos manifestaron su determinación en rendir declaración quedando constancia en acta de lo siguiente:
El Adolescente OMISSIS declaró: “(…) Yo estaba jugando Futbolito, se le cayo la cedula a Omissis, entonces Omissis se la aguanto y Omissis, le dio en el ojo a Omissis porque le quito la Cedula, ellos se pelearon cuando iban por la PTJ, la PTJ llego y nos monto a todos, yo estaba viendo. (…)”.
El Adolescente OMISSIS, expuso: Yo estaba jugando fútbol en el Estadium, y nos sacaron, fui al cerro a orinar, cuando regresé, ellos ya se habían dado golpes, Omissis, y Omissis, nosotros estábamos viendo, llegó la policía y nos llevó presos. (…)”
El Adolescente OMISSIS, declaró: “(…) Estábamos jugando normal, nada mas vimos cuando se presentó la pelea de Omissis y Omissis, Omissis lanzó al suelo a Omissis, lo desapartamos porque le estaba dando patadas, Omissis y Omissis se comenzaron a pelear por la PTJ, allí llego la patrulla y nos montó (…)”
El Adolescente OMISSIS, depuso: “(…) Nosotros veníamos tranquilos caminando, Omissis menos uno que también peleo, llamaron a la PTJ y nos llevo presos. (…)”.
El Adolescente OMISSIS, declaró: “(…) Yo estaba jugando en la cancha Fútbol, cuando terminé busqué mi cédula, le dije a Omissis, que si tenia mi cédula, después el me dio la cédula, luego tuvimos un altercado, nos empujamos, luego nos peleamos, después para no tener mas problema me iba para la casa, el estaba detrás de mi, luego un chamo que estaba detrás de el comenzó a buscarme broma, que me callara, luego nos comenzamos a pelear, (…) Ellos estaban parados viendo la pelea. (…)”
El Adolescente OMISSIS, manifestó: “(…) lo que paso es que estábamos jugando fútbol, luego yo deje de jugar y me conseguí una cédula en el piso, cuando vi el nombre era Omissis, el estaba jugando, yo le dije que tenia su cédula, yo lo que estaba era aguantándosela, luego comenzamos a pelear, Omissis me golpeo en la cara (…)”

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. GERTRUDIS ALCOBA, solicitó: “(…) oídas las declaraciones de mis defendidos se puede evidenciar que no existen elementos de convicción para que se establezca responsabilidad penal a los adolescentes OMISSIS (Varios) es por lo que solicito LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y en cuanto a los Adolescentes OMISSIS (Varios), esta Defensa no se opone a lo solicitado por la Representación Fiscal. (…)”

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes OMISSIS (Varios) en los delitos que les imputa el Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-02-2.015; evidenciándose los siguientes actos de investigación hasta el momento.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia: “(…) siendo las 5:00 horas de la tarde, recibieron una llamada telefónica de parte de un Ciudadano quien no quiso aportar sus datos, manifestando que en la calle 01, del Sector las casitas, Carúpano Estado Sucre, se encontraban varios Ciudadanos, alterando el Orden Público y agrediéndose físicamente entre ellos, escuchando la información se constituyo una Comisión policial, a fin de verificar la información, donde una vez allí, se logró ver que efectivamente diez ciudadanos con perfil de adolescentes, entre ellos Ciudadanos mayores se encontraban alterados y los mismos se golpeaban unos con otros, logrando acumular moradores y transeúntes del sector, siendo estas personas medio de distracción y curiosidad (…) Asimismo trancando el fluido vehicular, obstaculizando la calle de la dirección antes mencionada, por lo que se les dio la voz de alto, estas personas al ver la unidad plenamente identificada, acataron la orden, donde se les pidió que tomaran a un lado la acera para ser verificados y calmar la situación, se procedió a realizar la respectiva revisión corporal , no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico y se procedió a informarle a los Ciudadanos de su retención en flagrancia (…)”
ACTA DE INSPECCION Nº 0172, cursante al folio 14, de fecha 19 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan Constancia que el sitio del suceso es un sitio ABIERTO.
MEMORANDUM Nº 9700-226-0191, inserto al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan Constancia que los Adolescentes identificados en Auto, No presentan Registros Policiales ni Solicitudes Algunas.
La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de las adolescentes de autos, ocurrió en fecha 19-02-2.015. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, contra los adolescentes OMISSIS (Varios) por estar presuntamente incursos en los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios), por no evidenciarse elementos para considerarlos partícipes en la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los adolescentes OMISSIS (Varios), identificados ut supra; en la investigación relacionada con la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA TUMULTUARIA; ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los adolescentes OMISSIS (Varios); por estar presuntamente incursos en los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.
TERCERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios),, identificados ut retro; por no apreciar presunta participación de éstos en la Comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 ejusdem.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes, identificadas ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETAS DE LIBERTAD correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


CLEDIS GONZÁLEZ.
En fecha veinte de febrero del dos mil quince (20-02-2015) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


CLEDIS GONZALEZ.