Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000027
ASUNTO: RP11-D-2015-000027
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha veinticinco de febrero del dos mil quince (25-02-2.015), donde exigió fuese decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000027, seguido contra el Adolescente OMISSIS; por no poder atribuírsele su participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 en relación con el artículo 3º Ordinal 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien decide observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “(…) como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la referida Ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD (…) de la actuaciones se puede corroborar que al adolescente OMISSIS, no se le puede atribuir el delito arriba descrito (…) NO EXISTEN TESTIGOS PRESENCIALES QUE CORROBOREN LO MANIFESTADO POR LOS FUNCIONARIOS DEL PROCEDIMIENTO, ES POR LO QUE esta Representación Fiscal del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 561 Literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…)” (Fin de la cita, extraído del Acta de Celebración de la Audiencia Preliminar)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor del adolescente de marras, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por no poder atribuírsele su participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 en relación con el artículo 3º Ordinal 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince (27-02-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.
|