Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000049
ASUNTO: RP11-D-2015-000049

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
IMPUTADO SOBRESEÍDO: Adolescente OMISSIS.
DELITO SOBRESEÍDO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VÍCTIMAS: Ciudadanos, DAVID RAMÓN RODRÍGUEZ VIZCAINO y BELTRAN LUÍS BELLO.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL Nº 2: GERTRUDIS ALCOBA.
SECRETARIA: CLEDIS GONZÁLEZ.

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pronunciarse acerca de la solicitud presentada el día de hoy jueves veintiséis de febrero del dos mil quince (26-02-2015); proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, referente a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000049, seguido contra el Adolescente OMISSIS por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en el artículo 01 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANGELICA MARIA LOPEZ LOPEZ; siendo dicho pedimento dirigido únicamente en lo que respecta al delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; hecho punible por el cual se encuentra detenido el adolescente de autos, desde el día sábado 21-02-2.015, conforme al artículo 559, por tratarse de uno de los tipos penales contenidos en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; y en atención a lo previsto en el artículo 8 ejusdem, para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en uno de los Capítulos que integran el Escrito Acusatorio, lo siguiente: “SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Esta Representación del Ministerio Público, (…) considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de DAVID RAMÓN RODRÍGUEZ VIZCAINO y BELTRAN LUÍS BELLO, a favor del adolescente OMISSIS. (…) debido a que en fecha 23-02-2015, comparecieron por ante este Despacho Fiscal los ciudadanos RAMOS DAVID RODRÍGUEZ VIZCAINO y BELTRAN LUÍS BELLO, propietarios de los vehículos tipo motos que fueron incautados de la residencia del imputado y quienes manifiestan que los mismos no habían sido hurtados, y dichos vehículos presentan sus seriales identificativos originales y no presentan registros por el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) tal y como consta en EXPERTICIA DE AVALÚO APROXIMADO Nº 051-15 y 052-15, (…) por tal motivo esta representación Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho, solicitar a este Tribunal a su digno cargo sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (…).” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor del adolescente de autos, sólo en lo que respecta al delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,
Por cuanto la licitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, forma parte del Escrito Acusatorio dirigido contra el prenombrado adolescentes, por su presunta participación en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANGELICA MARIA LOPEZ LOPEZ, por los cuales se mantiene inmodificable su presunta participación; ORDENA NOTIFICAR a la Defensa Pública Nº 2 de Adolescentes, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de la decisión acordada en esta fecha. Y así se decide.

DISPOSITIVA


este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los Ciudadanos DAVID RAMÓN RODRÍGUEZ VIZCAINO y BELTRAN LUÍS BELLO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA NOTIFICAR a la Defensa Pública Nº 2 GERTRUDIS ALCOBA, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, participando que en esta misma fecha se recibió Escrito Acusatorio contra el Adolescente OMISSIS identificado ut supra, por su presunta participación en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANGELICA MARIA LOPEZ LOPEZ; además de la decisión aquí dictada.
TERCERO: Por cuanto el adolescente de autos permanecía privado de libertad, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y habiéndose decretado en esta fecha el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, respecto a dicho tipo penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; ORDENA SU INMNEDIATA LIBERTAD. Líbrese Oficio al Comandante de Policía, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD, correspondiente.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente Sobreseído de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince (26-02-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.