Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000222
ASUNTO: RP11-D-2014-000222

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
IMPUTADOS SOBRESEÍDOS: Adolescentes OMISSIS.
DELITO SOBRESEÍDO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
VÍCTIMA: Ciudadano JUAN MANUEL MARÍN YANCE.
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ Y DUBRASKHA MATA.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL Nº 1: CLAUDIA GONZÁLEZ.
SECRETARIA: CLEDIS GONZÁLEZ.


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pronunciarse acerca de la solicitud presentada en doce de febrero del dos mil quince (12-02-2015); proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Provisorio y MORAIMA DUBRASKHA MATA, referente a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-000222, seguido contra los Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JUAN MANUEL MARÍN YANCE; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
Las Fiscales del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantearon en su escrito de solicitud, lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. (…) no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, a pesar que la detención se realizó en la vía pública, y a plena luz del día, aunado al hecho que el ciudadano MARÍN YANCE JUAN MANUEL, (…) víctima de la presente causa a pesar de manifestar que las prendas son de su propiedad, no posee documentación que le acredite las mismas (…) por tal motivo esta representación Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho, solicitar a este Tribunal a su digno cargo sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (…).” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor de los adolescentes de autos, en la investigación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JUAN MANUEL MARÍN YANCE; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a los Adolescentes OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JUAN MANUEL MARÍN YANCE; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de ambos Adolescente Sobreseídos de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince (26-02-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZALEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZALEZ.