REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000019
ASUNTO: RP11-D-2015-000019

AUTO FUNDADO AGREGANDO CAUSA
Y DESIGNACIÓN DE DEFENSOR.


Por recibida Solicitud de Designación de Defensor Privado signado con el Nº RP11-D-2015-000019, (nomenclatura de este despacho), la cual fue recibida en fecha 15 de Enero del 2015, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y visto como ha sido que en fecha 09 de Febrero de 2015 ingreso otra solicitud de Designación de Defensa Pública, signada con el N° RP11-D-2015-000042, ambas a favor de los adolescentes OMISSIS los cuales se encuentran presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal Acuerda agregar el asunto Nº RP11-D-2015-000019, la cual se inicio por designación de Defensa Privada, en virtud de que la misma no compareció para prestar Juramento de Ley. En consecuencia el presente asunto será agregado al N° RP11-D-2015-000042, en la cual se encuentra pendiente la Designación de Defensor Público solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ORDENA AGREGAR, el asunto Nº RP11-D-2015-000019 al asunto Nº RP11-D-2015-000042 y asimismo se designa Defensor Público a los Adolescentes OMISSIS; a quienes la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto los prenombrados adolescentes carecen de medios económicos suficientes para pagar un abogado privado.

Este tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que asiste al referido adolescente, y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades”. Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, y así decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Designación de un Defensor Público, para que asista a los Adolescentes OMISSIS; a quienes la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputare la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente a los referidos Adolescentes; debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


CLEDIS GONZALEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLEDIS GONZALEZ.