CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004020
ASUNTO: RP11-P-2014-004020
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a
KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, fecha de nacimiento: 31/030/1990, de oficio comerciante, hijo de José Luís Vásquez y Yanett Briceño de Vásquez y residenciado en Sector 2, calle 11, vereda 19, casa N° 28, Guayacán de Las Flores, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, a cumplir una pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley y, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Al penado KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, quien fue condenado, a cumplir una pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley y, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 24 de Junio de 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (05/02/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Siete (07) meses y Nueve (09) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Noviembre del año 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, que vence el 24 de Febrero del año 2017, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 14 de Enero del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04), que vencerán en fecha 24 de Junio del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04), que vencerán en fecha 24 de Junio del año 2018, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 21 de Noviembre del año 2019.
, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, fecha de nacimiento: 31/030/1990, de oficio comerciante, hijo de José Luís Vásquez y Yanett Briceño de Vásquez y residenciado en Sector 2, calle 11, vereda 19, casa N° 28, Guayacán de Las Flores, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, a cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley y, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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