CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000751
ASUNTO: RP11-P-2014-000751


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SERGIO LUIS RIVAS LOPEZ, Venezolano, natural de Cumanà, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-12-1991, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 23.582.493, hijo de Luís Hurtado Marbelis López , residenciado en Playa Grande, Marina calle 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SUAREZ, CARMELIS RODRÌGUEZ, ELIANNIS RAMOS Y HECTOR RODRÌGUEZ, y al acusado MANUEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1994, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- indocumentado, hijo de Carlos Enriques Martínez y Lourdes Ester Martínez , residenciado en Playa COPEY, vía nacional Carúpano - Cumanà, cerca de la bodega de Ramona, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Por los delitos de ROBO GERNERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SUAREZ, CARMELIS RODRÌGUEZ, ELIANNIS RAMOS Y HECTOR RODRÌGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado SERGIO LUIS RIVAS LOPEZ, Venezolano, natural de Cumanà, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-12-1991, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 23.582.493, hijo de Luís Hurtado Marbelis López , residenciado en Playa Grande, Marina calle 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SUAREZ, CARMELIS RODRÌGUEZ, ELIANNIS RAMOS Y HECTOR RODRÌGUEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 21 de Agosto del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (03-02-2014), por lo que tiene privado un lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; que vencerán de manera definitiva el día 21 de Agosto del año 2018.
Ahora bien, el penado MANUEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1994, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- indocumentado, hijo de Carlos Enriques Martínez y Lourdes Ester Martínez , residenciado en Playa COPEY, vía nacional Carúpano - Cumanà, cerca de la bodega de Ramona, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Por los delitos de ROBO GERNERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SUAREZ, CARMELIS RODRÌGUEZ, ELIANNIS RAMOS Y HECTOR RODRÌGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia que dichos penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 21 de Agosto del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (03-02-2014), por lo que tiene privado un lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; que vencerán de manera definitiva el día 21 de Abril del año 2019. Así las cosas, y por cuanto se evidencia que la condena impuesta a SERGIO LUIS RIVAS LOPEZ y MANUEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 04 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SERGIO LUIS RIVAS LOPEZ, Venezolano, natural de Cumanà, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-12-1991, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 23.582.493, hijo de Luís Hurtado Marbelis López , residenciado en Playa Grande, Marina calle 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SUAREZ, CARMELIS RODRÌGUEZ, ELIANNIS RAMOS Y HECTOR RODRÌGUEZ, y al acusado MANUEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1994, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- indocumentado, hijo de Carlos Enriques Martínez y Lourdes Ester Martínez , residenciado en Playa COPEY, vía nacional Carúpano - Cumanà, cerca de la bodega de Ramona, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Por los delitos de ROBO GERNERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SUAREZ, CARMELIS RODRÌGUEZ, ELIANNIS RAMOS Y HECTOR RODRÌGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado en la Comandante de la Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA