CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005392
ASUNTO: RP11-P-2013-005392

Visto el oficio Nº 011-2014, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este Juzgado pronunciamiento de dicha Junta y constancia de laboral en relación al penado Antonio José Vásquez Figueroa, venezolano, mayor de edad, natural de Bohordal, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.103, soltero, obrero, nacido en fecha 10/05/1993, hijo de Carmen Figueroa y Lupercio Vásquez, residenciado en el sector la Pica de Bohordal, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del Pronunciamiento emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano , así como de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario hacen constar que el penado de autos desempeñó labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, durante su detención en ese centro carcelario, en un primero periodo desde el día 23-11-2014 hasta el 18-12-2014, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m.; así mismo, se remite anexa al referido informe de redención, constancia de trabajo, emanada de los funcionarios de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde se hace constar que el penado de autos desempeñó trabajos de manualidades, en ese centro policial, desde el día 11-12-2013 hasta el 21-11-2014, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m.; por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Un (01) Año y Cinco (05) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas; tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Antonio José Vásquez Figueroa, la pena de Seis (06) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado de autos, de Seis (06) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Antonio José Vásquez Figueroa venezolano, mayor de edad, natural de Bohordal, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.103, soltero, obrero, nacido en fecha 10/05/1993, hijo de Carmen Figueroa y Lupercio Vásquez, residenciado en el sector la Pica de Bohordal, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Danny José Suárez Mata. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado de autos, fue aprehendido inicialmente en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 10 de Diciembre del 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha (25-02-2015), por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un (01) año, Dos (02), meses y Quince (15) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Seis (06) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Ocho (08) meses, Diecisiete (17) días, y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Siete (07) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 03 de Octubre del 2018, a las Doce (12) horas.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como es la Mitad (1/2) parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, que vence en fecha 08 de Febrero de 2016, a las Doce (12) horas, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercio (2/3) de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, que vence en fecha 28 de Diciembre de 2016, a las Doce (12) Horas, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como es Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, que se vencerá en fecha 08 de Junio de 2017, a las Doce (12) horas, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años, que se vencerá en fecha 08 de Junio de 2017, a las Doce (12) horas; tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de Nueva Esparta, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA