CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000111
ASUNTO: RP11-P-2013-000111

Visto el oficio Nº 004-2014, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este Juzgado pronunciamiento de dicha Junta y constancia de laboral en relación al penado Orangel Luís Pino García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.485, nacido en fecha 27-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Juana García y Domingo Pino, y domiciliado en la Población de Cachipal, Calle Principal de Polo Sur, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del Pronunciamiento emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano , así como de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario hacen constar que el penado de autos desempeñó labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, durante su detención en ese centro carcelario, en un primero periodo desde el día 22-01-2013 hasta el 18-12-2014, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m.; por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Un (01) Año, Díez (10) meses y Veintiséis (26) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once (11) meses y Trece (13) días; tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Gregorio José Carvajal Díaz, la pena de Once (11) meses y Trece (13) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado de autos, de Once (11) meses y Trece (13) días, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Orangel Luís Pino García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.485, nacido en fecha 27-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Juana García y Domingo Pino, y domiciliado en la Población de Cachipal, Calle Principal de Polo Sur, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia del auto de Ejecución de fecha 06-11-2014, que el penado de autos, tiene detenido por un lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (25-02-2015), vale decir, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, que arroja un total de tiempo detenido de Dos (02) años, Un (01) mes y Catorce (14) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Once (11) meses y Trece (13) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años y Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) años, Siete (07) meses y Tres (03) días, que vencerán de manera definitiva el día 22 de Septiembre del 2016.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de Nueva Esparta, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA