CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007665
ASUNTO: RP11-P-2012-007665
Visto el oficio Nº 017-2014, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este Juzgado pronunciamiento de dicha Junta y constancia de laboral en relación al penado Oscar Armando Hernández Rondon, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha:19-04-1991 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.909.029, hijo de: Carmen Rondon y Oscar Hernández, residenciado en: Andrés Bello, Calle la Torre, casa Nº 03, cerca de la bodega del señor Luís., Municipio Arismendi de Rió Caribe del Estado Sucre,, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del Pronunciamiento emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano , así como de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario hacen constar que el penado de autos desempeñó labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, durante su detención en ese centro carcelario, en un primero periodo desde el día 20-09-2014 hasta el 18-12-2014, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m.; así mismo, se remite anexa al referido informe de redención, constancia de trabajo, emanada de los funcionarios de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde se hace constar que el penado de autos desempeñó labores Intramuro, en ese centro policial, desde el día 10-11-2012 hasta el 17-09-2014, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m.; por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Dos (02) Años, Un (01) mes y Cuatro (04) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve (09) meses, Un (01) día y Doce (12) horas; tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Oscar Armando Hernández Rondon, la pena de Nueve (09) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado de autos, de Nueve (09) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Oscar Armando Hernández Rondon, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha:19-04-1991 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.909.029, hijo de: Carmen Rondon y Oscar Hernández, residenciado en: Andrés Bello, Calle la Torre, casa Nº 03, cerca de la bodega del señor Luís., Municipio Arismendi de Rió Caribe del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y ALTERACIÓN DE SERIALES establecido en el articulo 8, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa Del Jesús Barcelo. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia del auto de Ejecución de Sentencia de fecha 23 de Enero de 2014, que el penado de autos, tenia privado de libertad un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diez (10) días, mas el lapso transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (25-02-2015), a saber; Un (01) Año, Un (01) Mes y Dos (02) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Nueve (09) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Un (01) mes, Trece (13) días, y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Diez (10) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 11 de Enero del 2018, a las Doce (12) horas.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como es la Mitad (1/2) parte de la pena, vale decir, Tres (03) años, que se encuentra vencida, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercio (2/3) de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, que vence en fecha 12 de Enero de 2016, a las Doce (12) Horas, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como es Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que se vencerá en fecha 12 de Julio de 2016, a las Doce (12) horas, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que se vencerá en fecha 12 de Julio de 2016, a las Doce (12) horas; tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de Nueva Esparta, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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