CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001217
ASUNTO: RP11-P-2014-001217
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.626.368, nacido en fecha 03-02-1995, de 19 años de edad, obrero, hijo de Nery Sánchez y Justino Hurtado, residenciado en el Caserío Guanaquito, por el Camino Real, a una cuadrada de la bodega de Pedro Marcano, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, a cumplir la Pena UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente OMISSIS. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, a cumplir la Pena UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 28 de Febrero del 2014, situación procesal que se mantuvo hasta el 02 de Marzo de 2014, por lo que estuvo privado un lapso de DOS (02) DÍAS, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 20 de Enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.626.368, nacido en fecha 03-02-1995, de 19 años de edad, obrero, hijo de Nery Sánchez y Justino Hurtado, residenciado en el Caserío Guanaquito, por el Camino Real, a una cuadrada de la bodega de Pedro Marcano, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de Abril del año 2015, a las 09:30 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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