CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001771
ASUNTO: RP11-P-2014-001771

En virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Luís Mariano Marsella, al frente del Tribunal Primero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, es por lo que me avocó al conocimiento de la presente causa y por encontrarnos en el Plan Cayada, realizado en la Comandancia de la Policía by en el Internado Judicial, de esta Ciudad que se inició el día 24 de Enero de 2015; y una vez recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado: Lidys Michael Del Valle Bravo León, venezolana, mayor de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el penado: Lidys Michael Del Valle Bravo León, venezolana, mayor de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre; fue condenada a cumplir una pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3º del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de las normas anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco (05) años, años. Así mismo, se evidencia que del folio 52 al 54 de la Tercera pieza de la causa cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que el penado Lidys Michael Del Valle Bravo León, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Lidys Michael Del Valle Bravo León, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 20 de la Tercera pieza del presente asunto, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano Sol María León Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V-9.451.125, en su carácter de Presidente de la Constructora El Milagro, C.A., Rif. 30354568-8, ofrece trabajo al penado Lidys Michael Del Valle Bravo León, como Obrera; devengando un salario de Cuatro mil, Doscientos Cincuenta y Uno (4.251, Bs.) mensual, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Lidys Michael Del Valle Bravo León, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres (03) años, que vencerá de manera definitiva el día 02 de Febrero del 2018; Debiendo la penada, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada Seis (06) meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Lidys Michael Del Valle Bravo León, venezolana, mayor de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre; El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Tres (03) años, que vencerá de manera definitiva el día 02 de Febrero del 2018. Remítanse copias de la presente decisión a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal. Notifíquese al Ciudadano Sol María León Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V-9.451.125, en su carácter de Presidente de la Constructora El Milagro, C.A., Rif. 30354568-8, ofrece trabajo al penado Lidys Michael Del Valle Bravo León, como Obrera; devengando un salario de Cuatro mil, Doscientos Cincuenta y Uno (4.251, Bs.) mensual, quien ofrece trabajo al penado como obrera. Líbrese la Boleta de Pre - Libertad y con oficio remítase al Director del Internado del Estado Nueva Esparta, para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA