CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002800
ASUNTO: RP11-P-2014-002800
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS ALBERTO ACOSTA CEDEÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido en fecha: 19/09/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Auxiliar de almacén, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.105.399, hijo de Víctor Acosta y Eleida Cedeño, y residenciado en: El hoyo, San José de Paria, Vía Guiria, casa sin número, cerca de la iglesia, Municipio Valdez, Estado Sucre, JUAN JOSÉ PRADA GUERRA quien dijo ser venezolano, natural de Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 16/12/1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Supervisor de almacén de Mercal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.938.440, hijo de Juan Prada y Doris Guerra, y residenciado en: Campo Claro, calle cedeño, casa Nº 15, Municipio Mariño, Estado Sucre, y SANDY GONZÁLEZ ACOSTA quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 41 años de edad, nacido en fecha: 09/11/1972 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- º12.908.790, hijo de José González y Silvia Acosta, y residenciado en: Vía Guiria, sector Guaraguarita, casa sin número, frente a la plaza, Municipio Valdez, Estado Sucre a cumplir una pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA DEL 20% del valor de los bienes objeto del delito, que según el avaluó real Nº 054, de fecha 09-05-2014, tiene un monto de 17 cajas de carne con un total de 7.397.00 Bs., para un monto en bolívares a pagar de parte de cada uno de los acusados DE: 1.479.04 bolívares, mas las accesorias de ley, por la comisión de delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados CARLOS ALBERTO ACOSTA CEDEÑO, JUAN JOSÉ PRADA GUERRA y SANDY GONZÁLEZ ACOSTA, a cumplir una pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA DEL 20% del valor de los bienes objeto del delito, que según el avaluó real Nº 054, de fecha 09-05-2014, tiene un monto de 17 cajas de carne con un total de 7.397.00 Bs., para un monto en bolívares a pagar de parte de cada uno de los acusados DE: 1.479.04 bolívares, mas las accesorias de ley, por la comisión de delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 09 de Mayo del 2014, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (18-02-2015), por lo que tiene privado, un lapso de Nueve (09) meses y Nueve (09) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, así mismo se evidencia que el penado de autos fue condenado a cumplir una pena de la MULTA DEL 20% del valor de los bienes objeto del delito, que según el avaluó real Nº 054, de fecha 09-05-2014, tiene un monto de 17 cajas de carne con un total de 7.397.00 Bs., para un monto en bolívares a pagar de parte de cada uno de los acusados DE: 1.479.04 bolívares, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada en virtud que no consta en autos constancia en la cual se evidencie la cancelación de la multa impuesta al penados de autos.
Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CARLOS ALBERTO ACOSTA CEDEÑO, JUAN JOSÉ PRADA GUERRA y SANDY GONZÁLEZ ACOSTA, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Para los Asuntos Penitenciarios, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, así mismo, se acuerda oficio al Jefe del Sector de Tributos Internos del SENIAT, Carúpano, Región Nor-Oriental, a los fines de informarle que este de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a CARLOS ALBERTO ACOSTA CEDEÑO, JUAN JOSÉ PRADA GUERRA y SANDY GONZÁLEZ ACOSTA, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 09 de Mayo del año 2016, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 14 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS ALBERTO ACOSTA CEDEÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido en fecha: 19/09/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Auxiliar de almacén, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.105.399, hijo de Víctor Acosta y Eleida Cedeño, y residenciado en: El hoyo, San José de Paria, Vía Guiria, casa sin número, cerca de la iglesia, Municipio Valdez, Estado Sucre, JUAN JOSÉ PRADA GUERRA quien dijo ser venezolano, natural de Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 16/12/1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Supervisor de almacén de Mercal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.938.440, hijo de Juan Prada y Doris Guerra, y residenciado en: Campo Claro, calle cedeño, casa Nº 15, Municipio Mariño, Estado Sucre, y SANDY GONZÁLEZ ACOSTA quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 41 años de edad, nacido en fecha: 09/11/1972 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- º12.908.790, hijo de José González y Silvia Acosta, y residenciado en: Vía Guiria, sector Guaraguarita, casa sin número, frente a la plaza, Municipio Valdez, Estado Sucre a cumplir una pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA DEL 20% del valor de los bienes objeto del delito, que según el avaluó real Nº 054, de fecha 09-05-2014, tiene un monto de 17 cajas de carne con un total de 7.397.00 Bs., para un monto en bolívares a pagar de parte de cada uno de los acusados DE: 1.479.04 bolívares, mas las accesorias de ley, por la comisión de delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado en la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social y al oficio al Jefe del Sector de Tributos Internos del SENIAT, Carúpano, Región Nor-Oriental, Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
|