CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003165
ASUNTO: RP11-P-2011-003165
Recibido como ha sido oficio 077-2015, suscrito por el Comandante del de la Primera Compañía del Destacamento 532 del Comando de Zona Nº 53, Guardia Nacional Bolivariana, del Estado Sucre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas a la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a ese organismo del ciudadanos Miguel Ángel Serrano Rosal, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.416; en virtud de estar solicitado según expediente RP11-P-2011-003165, por orden Judicial de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Cuarto de Control, según Oficio Nº RJ11OFO2012003306, de fecha 17 de Abril de 2012, Orden de captura, quien en los actuales momentos encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por decisión de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, se declaró sin lugar el recurso interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y se revoca de oficio parcialmente la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control y se Ordena la captura del penado de autos, por lo que el Tribunal Cuarto de Control, ordenó la aprehensión del ciudadano Miguel Ángel Serrano Rosal, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.416 mediante oficio Nº RJ11OFO2012003306, de fecha 17 de Abril de 2012, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aprehensión esta que se materializó, siendo puesto el aludido ciudadano al orden del tribunal y siguiendo la causa su tramitación normal por todas las fases del proceso, hasta que en fecha 17 de Mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Juicio, acordó mantener al penado de autos en Libertad. Ahora bien, en fecha 21 de Junio de 2013, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto de donde se acuerda la Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena, evidenciándose del informe conductual, de fecha 27 de Marzo de 2014, que consta en la presente causa, que el penado de autos ha cumplido con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal; por lo que al producirse la captura del referido ciudadano por materialización de la orden de aprehensión librada mediante oficio Nº RJ11OFO2012003306, de fecha 17 de Abril de 2012, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cargada al sistema SIPOL, es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena su Inmediata Libertad y Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Juicio, en contra Miguel Ángel Serrano Rosal, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.416, oficios Nº RJ11OFO2012003306, de fecha 17 de Abril de 2012, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, respectivamente y cargada al sistema SIPOL. Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase a La Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema SIPOL y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Icauca, Nivel Mezanine, Frente al Registro Principal. Caracas Distrito Capital, remitiendo anexo a este último, copia certificada del presente auto, indicando en los referidos oficios el deber del organismo de informar con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de lo ordenado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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