CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001868
ASUNTO: RP11-P-2014-001868
En virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Luís Mariano Marsella, al frente del Tribunal Primero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, es por lo que me avocó al conocimiento de la presente causa. Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado: Julio Cesar Gamez Rivera, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.408.105, nacido en fecha 21-07-83, hijo Irma Florencia y Julio Gómez, domiciliado en calle la planta, hacia el valle casa, sin numero cerca de cadafe; Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el penado: Julio Cesar Gamez Rivera, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.408.105, nacido en fecha 21-07-83, hijo Irma Florencia y Julio Gómez, domiciliado en calle la planta, hacia el valle casa, sin numero cerca de cadafe; Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Dos (2) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Pena, por la comisión de los delitos de: Robo Impropio y Lesiones Personales básicas, previstos y sancionados los artículos 456 en su encabezamiento y 413 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de José Isabel Salazar. Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3º del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de las normas anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco (05) años, años. Así mismo, se evidencia que del folio 137 al 139 de la Única pieza de la causa cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que el penado Julio Cesar Gamez Rivera, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Julio Cesar Gamez Rivera, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 123 de la Única pieza del presente asunto, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano Jesús Indriago, titular de la cédula de identidad N° V-4.298.678, en su carácter de representante Legal de Zapateria Cristal, Rif. 04298678-6, ofrece trabajo al penado Julio Cesar Gamez Rivera, como Almacenista; devengando un salario de Cuatro mil, Doscientos (4.200, Bs.) mensual, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Julio Cesar Gamez Rivera, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres (03) años, que vencerá de manera definitiva el día 13 de Febrero del 2018; Debiendo la penada, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada Seis (06) meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Julio Cesar Gamez Rivera, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.408.105, nacido en fecha 21-07-83, hijo Irma Florencia y Julio Gómez, domiciliado en calle la planta, hacia el valle casa, sin numero cerca de cadafe; Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Dos (2) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Pena, por la comisión de los delitos de: Robo Impropio y Lesiones Personales básicas, previstos y sancionados los artículos 456 en su encabezamiento y 413 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de José Isabel Salazar, por el lapso de Tres (03) años, que vencerá de manera definitiva el día 13 de Febrero del 2018. Remítanse copias de la presente decisión a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal. Notifíquese al Ciudadano Jesús Indriago, titular de la cédula de identidad N° V-4.298.678, en su carácter de representante Legal de Zapateria Cristal, Rif. 04298678-6, ofrece trabajo al penado Julio Cesar Gamez Rivera, como Almacenista; devengando un salario de Cuatro mil, Doscientos (4.200, Bs.) mensual. Líbrese la Boleta de Pre - Libertad y con oficio remítase al Director del Internado del Estado Nueva Esparta, para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado de autos. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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