CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522
ASUNTO: RP11-P-2012-008522
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 Agosto de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a ELIAS CELESTINO ARTEAGA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/05/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.973, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Cedeño y Tomasa Arteraga y residenciado en: Bohodal, casa sin numero, calle Raúl Leoni, cerca de la Bodega la Cuatro Esquina, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) en perjuicio de la victima MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Al penado ELIAS CELESTINO ARTEAGA, quien fue condenado a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) en perjuicio de la victima MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido por la comisión de un nuevo delito, en fecha 08 de Noviembre de 2013, quedando detenido a la orden de este tribunal en virtud de que se encontraba solicitado por el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, en relación con la presente causa, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (11/02/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) años, Dos (02) meses y Tres (03) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) años, Un (01) mes y Veintisiete (27) días, que vencerán de manera definitiva el día 08 de Marzo del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro (04) años y Ocho (08) meses, que vence el 08 de Julio del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 28 de Enero del año 2020, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) Años, que vencerán en fecha 08 de Noviembre del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) Años, que vencerán en fecha 08 de Noviembre del año 2018, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ MUÑOZ, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 08 de Marzo del año 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 Agosto de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a ELIAS CELESTINO ARTEAGA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/05/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.973, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Cedeño y Tomasa Arteraga y residenciado en: Bohodal, casa sin numero, calle Raúl Leoni, cerca de la Bodega la Cuatro Esquina, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) en perjuicio de la victima MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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