CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002882
ASUNTO: RP11-P-2012-002882

En virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Luís Mariano Marsella, al frente del Tribunal Primero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, es por lo que me avocó al conocimiento de la presente causa Recibido y una vez recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado Carlos Javier Malave Rojas, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Carlos Javier Malave Rojas, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 22.653.595, albañil, nacido el 12-06-1988, hijo de Antonio Hernández y Rosa Elena Malave, domiciliado en: Sector el Roldan de Playa Grande, calle numero 04, casa S/N, cerca de donde vive el comandante de la policía Vallenilla, Carúpano, estado Sucre, Se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Nabiangela Gregoria Perozo Rosario. Así mismo se evidencia que conforme al auto del Ultimo Computo, de fecha 28 de Noviembre de 2011, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos (02) años, (01) mes, Dieciséis (16) días y Doce (12) días, que sumado con el Tiempo Transcurrido hasta entonces, vale decir: Un (01) año, Dos (02) meses y Trece (13) días, por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) años, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Ocho (08) meses, Trece (13) días y Doce (12) Horas, de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 24 de Octubre del año 2017. Verificándose de esta manera que el tiempo de pena cumplida excede de la Mitad de la pena impuesta, que en el presente caso sería Tres (03) años, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 175 al 178 de la Única pieza de la causa cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que el penado Carlos Javier Malave Rojas, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 173 de la Única pieza del presente asunto, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano Joaquin Da Silva, titular de la cédula de identidad N° V-10.220.382, en su carácter de Dueño del Comercial Q’ Regalo, C.A., Rif. J-31764908-7, ofrece trabajo al penado Carlos Javier Malave Rojas, como Obrero. Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Carlos Javier Malave Rojas, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a ciudadano Carlos Javier Malave Rojas, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 22.653.595, albañil, nacido el 12-06-1988, hijo de Antonio Hernández y Rosa Elena Malave, domiciliado en: Sector el Roldan de Playa Grande, calle numero 04, casa S/N, cerca de donde vive el comandante de la policía Vallenilla, Carúpano, estado Sucre, Se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Nabiangela Gregoria Perozo Rosario. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Joaquin Da Silva, titular de la cédula de identidad N° V-10.220.382, en su carácter de Dueño del Comercial Q’ Regalo, C.A., Rif. J-31764908-7, ofrece trabajo al penado Carlos Javier Malave Rojas, como Obrero, como Albañil.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Carlos Javier Malave Rojas, de la presente decisión, comisiona al director del Internado Judicial del Estado Anzoategui. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su ejecución, instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano, de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Así mismo se acuerda Librar Oficio al Director del Internado Judicial de este Ciudad, a los fines de informarle de la presente decisión. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, y a la Defensa. Por cuanto el penado Carlos Javier Malave Rojas, se encuentra detenido en el Internado Judicial de Anzoátegui y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo, requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y boleta de ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA