CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001905
ASUNTO: RP11-P-2011-001905
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad nº v- 16.062.096, de oficio albañil, fecha de nacimiento 01-05-1979, hijo de Luisa Martínez y Miguel Moya, domiciliado en: Guayacán de las flores, casa s/n, Municipio Bermúdez, del estado sucre actualmente domiciliado en la panamericana, kilómetro uno urbanización los cocos cerca del centro comercial encava estado miranda, sitio de trabajo en el negocio mira cielo en la avenida fuerzas armadas a la altura de la hoyada caracas distrito capital, numero de teléfono de la hermana: 0426.6842953, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 21 de Julio del 2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 02 de Noviembre de 2011, cuando se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo privado, un lapso de Tres (03) meses y Once (11) días, que sumado con el tiempo que estuvo detenido, en virtud de la orden de captura librada por el Tribunal Segundo de Juicio, de fecha 09-08-2013, vale decir, desde el día 08 de Octubre de 2014, hasta el día 12 de Noviembre de 2014, fecha cuando se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo privado, un total de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 14 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad nº v- 16.062.096, de oficio albañil, fecha de nacimiento 01-05-1979, hijo de Luisa Martínez y Miguel Moya, domiciliado en: Guayacán de las flores, casa s/n, Municipio Bermúdez, del estado sucre actualmente domiciliado en la panamericana, kilómetro uno urbanización los cocos cerca del centro comercial encava estado miranda, sitio de trabajo en el negocio mira cielo en la avenida fuerzas armadas a la altura de la hoyada caracas distrito capital, numero de teléfono de la hermana: 0426.6842953, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Marzo del año 2015, a las 10:00 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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