CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002798
ASUNTO: RP11-P-2009-002798
Recibido como ha sido, oficio Nº 0008-2015, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado DANNY JOSE BASTARDO FARIAS, venezolano, 25 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.216.373, natural del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Nacido 30-01-1985, Estudiante Universitario, hijo de Omaira Farias y Víctor Julio Bastardo, residenciado en la calle San Miguel, Casa S/n, detrás del mercado, El Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 06 de Octubre de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el Jesús Enrique González Mújica, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 21-11-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.224.634, de oficio obrero, hijo de Jesús Ortega y Dolores Mújica, y residenciado en Guayacán de Las Flores, Cocolirio, Casa N° 288; cerca de la Calle Figuera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir las pena de Cinco (05) años, de prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de Pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 23 de Diciembre del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jesús Enrique González Mújica, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 21-11-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.224.634, de oficio obrero, hijo de Jesús Ortega y Dolores Mújica, y residenciado en Guayacán de Las Flores, Cocolirio, Casa N° 288; cerca de la Calle Figuera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir las pena de Cinco (05) años, de prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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