CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000015
ASUNTO: RK11-P-2002-000015
Recibido como ha sido, oficio Nº 0026-2015, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Leonardo Ramos Viña, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 09-10-1972, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.291.460, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Ramos y Claudia Viña, y residenciado en el Sector Bello Monte de La Pica de Evaristo, entrada a Guaca, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 06 de Octubre de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Leonardo Ramos Viña, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Alexis José Lezama (Occiso), Así mismo se evidencia que por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de Pena de TRES (03) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 28 de Enero del año 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Leonardo Ramos Viña, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 09-10-1972, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.291.460, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Ramos y Claudia Viña, y residenciado en el Sector Bello Monte de La Pica de Evaristo, entrada a Guaca, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; quien fue condenado a cumplir al pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Alexis José Lezama (Occiso), por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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