REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PENAL de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000263
ASUNTO: RP11-P-2015-000263


Vista la solicitud del Abg. RAÚL ENRIQUE PAREDES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia plena; quien solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije Audiencia de Presentación, a los fines de celebrar el Acto de Imputación formal a la ciudadana XIOMARA HERRERA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.116.507, domiciliada en la calle Virgen del Valle, cruce con calle Márquez, casa s/n, Sector La Lagunita, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con su respectivo defensor el cual fue designado y una vez como sea practicada la citación le sea notificado el día y la hora para la celebración de dicha audiencia ( palabras textuales del escrito ).
Ahora bien, a los fines de decidir, se hace necesario establecer la competencia de éste Tribunal y en atención a ello se observa que el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal establece:” Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de Juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal.”
Por otro lado las Disposiciones Transitorias del actual Código Orgánico Procesal Penal, en la parte primera preceptúa lo siguiente: “Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las Faltas, se continuará aplicando lo previsto en el Código anterior”.
Dicho esto se hace necesario revisar las disposiciones contenidas en el Titulo V del Código Orgánico Procesal Penal anterior, relativo al Procedimiento de Faltas en donde en los artículos 382, 383 y 384 se establece:
Artículo 382. “El funcionario o funcionaria que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel o aquella que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente:
1. Identificación del imputado o imputada y su domicilio o residencia.
2. Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.
3. Disposición legal infringida.
4. Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y objetos entregados por el infractor o infractora, o que se incautaron.
5. Identificación y firma del solicitante.
Articulo 383. El funcionario o funcionaria actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor o contraventora, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer.
Articulo 384. Presente el contraventor o contraventora, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público necesita para ello”.
Al analizar la solicitud fiscal y lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitud fiscal de que se fije una Audiencia de Presentación, a los fines de celebrar el acto de imputación formal a la ciudadana XIOMARA HERRERA LOVERA, no se compadece con lo establecido en las reglas del Procedimiento de Faltas, motivo por el cual, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, dicha solicitud y acuerda devolver a la fiscalia solicitante dichas actuaciones. Cúmplase.

Jueza Segunda de Juicio

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar




Abg. Claudia Figueroa