REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PENAL de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003620
ASUNTO: RP11-P-2013-003620
SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. CRISSER BRITO
DEFENSA: ABG.JESUS MARTÍNEZ
ACUSADO: JERSON DAVID PEÑA ESCRIBAN0
VICTIMA: FERNANDO LAREZ
DELITO: SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
SECRETARIA: ABG.CLAUDIA FIGUEROA MALAVE


Estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano JERSON DAVID PEÑA ESCRIBANO, Venezolano, Natural de Carúpano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.344.165, nacido el 20-11-1981, profesor, hijo de Ignacio Peña y Judith Escribano, domiciliado en Calle Las Flores, casa S/N, a 300 mts de la bodega el Progreso, Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 10.2, y 10.12 de la Ley contra Extorsión y Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de FERNANDO LAREZ, PROCEDE A DICTAR EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO QUE SE INICIO EN FECHA 09 DE JULIO DEL 2014, CONTINUÁNDOSE EN SUCESIVAS AUDIENCIAS Y FINALIZÁNDOSE EN FECHA 22 DE ENERO DEL 2015 Y LO HACE en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, quien expuso:

“Buenos días a los presentes, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 17-10-2013, en contra del ciudadano imputado JERSON DAVID PEÑA ESCRIBANO, Venezolano, Natural de Carúpano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.344.165, nacido el 20-11-1981, profesor, hijo de Ignacio Peña y Judith Escribano, domiciliado en Calle Las Flores, casa S/N, a 300 mts de la bodega el Progreso, Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 10.2, y 10.12 de la Ley contra Extorsión y Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de FERNANDO LUÍS LAREZ RIVERO, admitida en el tribunal de control en su oportunidad legal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02-09-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia que siendo 03:45 de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de la Oficina Nacional de Seguridad Bancaria BANESCO, Sucursal Carúpano, personas desconocidas mantenían secuestrado a un ciudadano de nombre Fernando Lárez, obligándolo a entregarle en principio 110.000.00 Bs. y a comprar un cheque de gerencia por la cantidad de 600.000, °° bs. para su liberación… fuimos recibidos por el ciudadano Luís Alfonzo Ruiz, a quien luego de identificarnos…manifestándonos que dicha entidad bancaria se encontraba cerrada negándose a permitirnos el acceso por temor en poner en riesgo la seguridad física del personal que labora y de las personas presentes… luego de dialogar con dicho ciudadano, permitió el acceso al inmueble donde luego de varias pesquisas se localizó a la victima, manifestando que efectivamente se encontraba secuestrado como garantía de que debería d entregarle el dinero una vez cobrado, para que este as u vez llevara el dinero a la otra persona con quien hizo el contacto telefónicamente…. con la premura del caso y obtenida dicha información, procedimos a realizar una minuciosa labor de investigación, logrando observar en la parte externa de la entidad bancaria, un ciudadano con las mismas características suministradas por la victima, quien constantemente hablaba por su teléfono celular, procediendo a apersonarnos a dicho ciudadano, quien al notar la presencia trato de evadir la comisión policial y al solicitarle sus documentos se identificó como Jerson David Peña Escribano, … en razón de estos hechos, el ministerio publico demostrara la participación del acusado en la participación de los delitos antes precalificados y admitidos por el Tribunal de control, es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, expertos y funcionarios actuantes en el procedimiento, a los fines de demostrar la responsabilidad como en efecto solicito que se decrete la culpabilidad del acusado de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, así como las pruebas solicitadas que fueran incorporada por su exhibición y lectura, y por ultimo sea decretada una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos, solicito copia de la presente acta, es todo.


Por su parte la defensa Abg. Jesús Martínez, expuso:

“Buenos días a los presentes, para esta representación judicial, el ministerio publico, es una magistratura especializada, en fortalecer la tutela judicial efectiva tanto de la victima como del procesado, dicho esto, esta representación judicial sostiene que en las actas que componen la presente causa, no existen elementos de convicción que ondean compro0meter la responsabilidad penal de mi defendido, JERSON DAVID PEÑA ESCRIBANO, en tal sentido rechazo categóricamente los cargos que la representación judicial le hiciera a mi defendido por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 10 y.12 de la Ley contra Extorsión y Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de FERNANDO LUÍS LAREZ RIVERO, ciudadana juez si revisamos la acción fiscal y nos colocamos en la parte relativa a los hechos evidentemente notamos que la representación fiscal mutila la declaración que rindiera la presunta victima en el caso que nos ocupa, saca de la averiguación penal, a la persona que realmente es la responsable del delito de secuestro como es el señor EMILIO BELMONTE, tal como lo dice Fernando Larez como lo dice la victima o EMILIO RODRÍGUEZ, como lo reconoce mi defendido, la victima en este caso cuando declara por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, en fecha 02-02-2014, sostiene que un ciudadano de nombre Emilio Belmonte a quien conoció luego de haberle vendido un apartamento, le ofrece un cupo para que compre un carro toyota corolla cero kilómetros, a precio de flotilla, por un precio de 410.000.00 Bs., que a su vez se lo había ofrecido a un señor de nombre Cristian quien por supuesto desconoce del señor Fernando larez, y con quien mantuvo una relación telefónica por medio de Emilio Belmonte, concretan la venta y fijan como fecha el 03-09-2013, que fue un día martes, y el día 01-09-2013 día domingo, el señor Cristian se comunica con Fernando larez y le dice que se había cambiado la fecha de la negociación, y que el negocio se realizaría el 10-10-13 en la ciudad de Carúpano, y que cuando llegara a la ciudad de Carúpano, por sugerencia del gerente del concesionario el señor José el lo iba a mandar a buscar al Terminal de pasajeros, ese día 02-09-2013, el señor Fernando larez parte de residencia a la 6:00 am y llega a la ciudad de Carúpano a las 8:30 am, pero durante el trayecto de cumana a Carúpano, el señor Fernando larez recibió una cantidad de llamadas por parte del señor Cristian quien le decía, por donde vienes, cuando llegas y como vienes vestido, el le contesta que traía una camisa blanca, un pantalón veis , una correa y zapatos marrones, que era como de la 3era edad, que tenia el pelo blanco y usaba lentes, una vez que llega al Terminal espera como 5 minutos y se presentan 3 ciudadanos en un carro, toyolla, no sabe el modelo ni el color, y uno le pregunta es usted el señor larez y dice si y se monta en el carro, ellos dicen te vamos a llevar al hotel euro caribe porque hay esta el señor, José en una reunión, en vez de ellos tomar la dirección al hotel, se van hacia el copey y es cuando estas personas, el copiloto y el que va atrás sacan dos revolver y le dicen que es un secuestro, le quitan sus pertenencia, como su cartera con todos sus papeles, el celular, la chequera del banco carona y la libreta de ahorro, luego se detiene sale del vehiculo y suben una cuesta y llegan a una casa con una cocina y un cuatro, un televisor en la pared, hay esas tres personas comienzan a decirle que se porten bien, que son funcionarios del ato gobierno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y es cuando hacen que haga el cheque por la cantidad de 110.000.00 Bs., luego recibe la llamada del gerente del banco conformando el cheque y el dice que si que lo pagan, a las 12:30 del 02-09-2013, ellos sacan al señor Fernando de la casa, le quitan la capucha y se dirigen a donde esta el carro, y el pudo ver unos flamencos de color rojo, se cerca un carro fiat, color blanco y ellos lo abordan y en ese momento Fernando larez se da cuanta que no son tres sino que son 4 los que lo secuestros presumiendo que el 4 era el señor una vez que se embarcara en el vehiculo y se embarcan a la ciudad de Carúpano, lo dejan frente a la plaza colon, 3 de ellos se quedan en la plaza colon y el señor se dirige al banco banesco y en la puerta del banco banesco es cuando primera vez se ven Jerson Peña y Fernando Larez, comienzan a hacer la diligencia para la compra del cheque por la cantidad de 600.000.00 Bs. que no se pudo hacer la diligencia, en ese Fernando larez, para que no lo vuelvan a secuestrar, el les pide al gerente del banco que llame a la señora María Gómez gerente del banco de cumana y es cuando le notifica de lo que le estaba pasando. Palabras mas o menos así fue como el señor Fernando larez narra los hechos del 02-09-2013, pero es importante resaltar que ese mismo día en horas de la mañana cuando se esta en el periodo consumativo del secuestro Jerson Peña estaba en su casa, que esta ubicada en calle las flores de la comunidad de pantoño, municipio Rivero, estado sucre, estando hay hizo unas diligencias como sacar unas copias y se dirige hasta Cariaco y sostiene conversación para el alcalde del municipio Rivero, quien le había ofrecido una ayuda para cancelar unos gastos clínicos o de hospitalización producto de que su padre estuvo enfermo, es cuando el decide venir a Carúpano para compara un regalo a su hijo y unos zapatos para el y una vez aquí, llega entre la 1 o 1:30 pm, recibe como a las 2:00 pm de un amigo de su infancia que se llama Emilio Rodríguez, quien le dice, que le haga una segunda y se valla al banco banesco de Carúpano centro a buscar un cheque por 600.000.00 porque había vendido su forruner, que el cheque de gerencia saldría a su nombre y que ese cheque se lo depositaria a la cuenta de Pedro López, Jerson Peña espera en el banco a Fernando larez y cuando llega conjuntamente comienzan a hacer la tramitación de la compra del cheque, Jerson le dice a Fernando que no ha comido y el dice que tampoco, Fernando sale del banco a la panadería y compra dos aguas una para cada uno, luego mi defendido sale a almorzar a un local cerca de la alcaldía de capuano, de hay regresa al banco y se queda afuera del banco y ve cuando llagan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de la Guardia, de manera solo que tenemos a una persona que es inocente y se ha obviado la investigación a fondo para buscar el verdadero responsable del hecho como lo es Emilio Rodríguez o Emilio Belmonte, así las cosas, en esa misma fecha 02-09-2013, el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, ordena unas diligencias entre ellas oficios dirigidos al banco carona para que enviaran el original del cheque, así como el video del área de los cajeros de ese día, se mandan a hacer dos experticia de los teléfonos de mi defendido y el de Fernando larez y esas pruebas no están hay, nosotros necesitamos saber quien cobro ese cheque y en esa medida vamos a cumplí con la búsqueda de la verdad, porque el proceso penal debe establecer la verdad, yo estoy seguro que usted Siempre ha llegado a eso, porque es el deber ser buscar la prueba el 262 263 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, no podemos venir a juicio mocho sin saber quien cobro el cheque, a Fernando larez le sustrajeron 110.000.00 Bs., es fácil, con el documento de venta sabemos que el Emilio, que coincidencia con el monto de 600.000.00 Bs., nótese que Emilio le dice a Jerson Peña como venia vestido Fernando larez y a Fernando larez le dicen como esta vestido Fernando larez y ellos sostuvieron conversaciones amenas, y el le pregunto de donde es usted el respondió de cumana, ningún delincuente que este en ese mundo de la delincuencia organizada hace lo que hizo mi defendido, mi defendido es engañado por Emilio de manera de que vemos a simple vista que el medio de comisión usado por Emilio fue el engaño y durante la secuela de ese juicio tiene que salir esa verdad, insisto en que mi defendido es inocente y lo demostrare en el desarrollo del presente juicio, solicito copia de la presente acta, es todo.


Impuesto como fue el acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo manifestó no querer declarar.

Sin embargo en el transcurso de las audiencias de Juicio solicito su derecho a declarar e impuesto del precepto constitucional expuso que:

“Yo quiero manifestar lo del día 02-09-2013, yo Salí de mi casa a las ocho de la mañana fui a un lugar donde sacan copias le saque una copia a mi papa de allí me fui a mi casa a visitar a mi papa que se encontraba enfermo de allí, como a las Díez y media fui a Cariaco a conversar con el Alcalde porque yo lo había llamado a pedir una ayuda para cubrir los gastos de medicina de mi papa de allí estuve conversando con el como media hora, luego fui a la sede de Carúpano, fui al terminar y agarre el carrito como a las 11:20 y llegue a Carúpano como a la una y media porque yo había venido a Carúpano a comprar una ropa a mi niño recién nacido, cuando llegue aquí me llamo el señor Emilio y me dice que si yo le puedo hacer una segunda de ir a Banesco que el le había vendido un carro en 600.0000 mil bolívares yo le dije que yo vine a comprar unas cosa pero el insistió, bueno de allí fui al banco, el pregunta mi como estaba yo y me dice como el señor estaba vestido, yo llegue al banco como a las dos, y el me dice que el señor no había llegado como a 15 minutos llego un señor con la descripción que el me había dado y el me dice que el era el señor Larez, entonces me dice vamos rápido que yo quiero salir de eso y el señor Emilio me manda un mensaje el nombre del señor a quien le iba a depositar el cheque que era de un señor Pedro López, y el señor se pone hacer una cola donde estaban los ancianos y yo le hago una cola donde se hace normalmente de allí me dice que tiene sed y yo le digo que también tengo sed y compra un agua para el y una par mi luego de estar allí, yo le digo que tengo hambre y dejo a ese señor allí, y fui a almorzar en un estacionamiento que esta allí, como a las 3 me conseguí con el señor y después nos fuimos a conversar con el gerente del banco, allí le dice que iba a comprar un cheque de gerencia que había comprado un carro, y yo le digo a el que yo era de pantoño y le digo lo que había hecho en la mañana, y me pregunta como se llama el alcalde, entonces estuvimos allí y yo le pregunto como era el y me dice que el era de cumana y yo le digo y porque usted no hizo eso por allá, y le me dice que no le diga nada a ellos yo le digo que yo no conozco a ninguno de ellos solo al señor que me esta llamando, entonces me dice si yo no conozco un doctor y yo le digo, que no, el gerente se para de la oficina sale y regresa y me dice mi pana anda vete, porque yo tengo un tope de 150.000 bolívares y yo no tengo autorización para hacer un cheque de 600.0000 cuando estoy allí, se apersona el CICPC, unos funcionarios de la guardia y yo también me paro en la acera así, el señor me mira y me hace seña que me esta esperando entonces el funcionario me dice acompáñame y yo le digo que esta pasando y me dice nada, y me aborda a y me lleva a la unidad me pregunta tu tienes teléfono, el teléfono repico y me pregunta quien es Emilio y yo le digo esa es una persona que me esta esperando allí, entonces el funcionario me dice ahora si vas a cobrar 600..000, bolívares, que yo le digo de que, entonces me dice que ese señor es de cumana, y estaba secuestrado y yo le digo yo no se nada de eso, entonces el funcionario máximo me dice mi pana no digas nada que yo te voy a soltar, entonces me meten me tenían esposado, entonces máximo me dice quédate quieto no este diciendo nada allí, al rato el comisario me manda a buscar entonces me dice fuiste tu, y me dice un poco de groserías allí, entonces yo le digo no se lo que esta pasando, si fuiste tu, entonces me pregunta que paso y yo le digo y le cuento lo que paso, entonces me queda viendo el comisario como que no se nada de lo que esta pasando, entonces viene un funcionario y me da un golpe, entonces el funcionario viene y me toma una foto, yo tenia 1800 bolívares producto de mi trabajo de una camioneta en una poza de mi suegro, entonces el funcionario le dice quítenle esa camisa porque nosotros no estamos buscando una persona de camisa blanca, entonces máximo me dice mi pana todo se hecho perder, entonces yo le digo que paso, que tienen un viejito secuestrado allí y tu estas implicado entonces yo le digo no se nada de ese, entonces un funcionario me dice, vamos a cuadrar aquí, y me ponen a firmar algo, allí, y después me ponen en un pasillo hasta que me trasladaron a la policial. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, y expone: ¿usted dice que se encontraba en la población de Cariaco. R: _ si Salí de mi casa y fui a casa de mi papa y luego a la Alcaldía. ¿Tu recibiste una llamada R:_ de quien era la llamada R:_ de un señor que se llama Emilio Rodríguez. ¿Quién es ese señor. R:_ YO lo conozco de la comunidad de Pantoño que vive con una niña ¿Dónde vivía R:_ en la calle Principal de Pantoño, a 50 de metros de un bar. ¿Desde cuando no vive allí. R: _ después de este año 2013 no vive allí. ¿Tiene conocimiento donde estaba. R:_ en Margarita. ¿Se llevo toda su familia. R:_ no se fue solo. ¡Conversaba con frecuencia con el R:_ no. ¿Cuándo tu dices el me decía que estaba en Margarita como te enteraste R:_ yo le pregunto y el me dice que estaba en Margarita. ¿Tenias amistad con este señor en Pantoño. R:_ si. ¿Hace cuanto tiempo no lo veías. R:_ como diez meses. ¡Como se entera que tú estabas en Carúpano. R:_ mi esposa le dice que le pidieron el número mío, que para allá fue un señor llamado Chito, entonces chito tiene amistad también con Emilio,. Y el es quien le pasa el número mío a Emilio. ¿Cómo se llama chuito, R:_ no recuerdo. ¿Tu dice que fue chuito que le pasa el numero. R:_ el le pregunta por el numero y cuando estoy aquí en Carúpano es que me llaman. ¿Había cambiado el número recientemente. R:_ si hace dos meses, en diciembre del 2012, el número ni me lo sabía. ¿En alguna oportunidad anterior le había hecho algún tipo de favor. R:_ no. ¿Tu manifestante que fuiste al banco y te encontraste allí con el señor Larez, luego manifestaste que esta haciendo la cola normal y el señor por adultos mayores, con que intención. R:- porque el iba a comprar un cheque de gerencia. ¿Luego manifestaste que hablaron con el gerente para comprar el cheque de gerencia. R:_ cuando yo regrese a las tres fuimos a comprar el cheque de gerencia. ¿Por qué decidieron hablar con el gerente si iban en la cola. R:_ cheque de gerencia entonces me pongo a pensar yo creo que ese cheque no se comprar por aquí y entonces le dije eso al señor. ¿Tú lo notaste nervioso al señor. R:_ si. ¿Le llegaste a preguntar porque estaba nervioso. R:- si cuando yo le pregunte porque no había hecho eso por cumana, el me respondió que el estaba enfermo del corazón pero en ningún momento me dijo nada, me dijo vamos a salir de esto, pero en ningún momento me dijo hijo tu no sabes nada de esto vete de aquí nada. ¿El señor salio primero a comprar agua. R:_si y me trajo agua a mi. ¿Luego saliste tú. R:_ yo Salí a comer y el me dijo que no había comido desde la mañana y yo le dije yo voy a comer. ¿Cuándo tu regresaste ya estaba los funcionarios allí. ¿Qué te dijo el gerente. R:_ chamo no se puede hacer nada entonces yo me Salí a la zapatería a comprar unos zapatos, entonces es cuando veo a los funcionarios y me pare en la acera a ver. ¿Cómo estabas vestido R:_ una camisa roja, este mismo Jean, una gorra blanca y unos zapatos blancos. ¿Tus manifiestas que el señor Emilio te mando al banco. R:_ si señor. ¿El te manifestó si te iba a dar algo de dinero R:_ no el no me dijo nada. ¿Compraste los zapatos. R:_ no allí fue que se presenta el problema y llegaron los funcionarios y esas cosas. ¿Posteriormente lograste establecer comunicación, lograste llamarlo. R:_ no a mi me quitaron el teléfono. La defensa pregunto. ¿Gerson, que tiempo tenia conociendo a Emilio Rodríguez. R: _ tenía un tiempito. ¿La persona que mencionas como chuito el es de pantoño. R:_ no creo que viva en Cariaco. ¿No recuerdas el apellido. R:_ no. ¿Cuántos teléfonos has tenido en tu vida. R:- como dos. ¿Para el dos de septiembre cuantos teléfonos tenias. R.- uno solo. ¿Si te muestro una foto podías reconocer a Emilio Rodríguez. R:_ si. ¿Cual es el nombre de Rivero. R:_ Juan Carlos Rojas. ¿Tu tenia buena relación con el. R:_ si. El fue proveedor mío, después me apoyo en un campeonato de sotfbool. ¡Cuando te traslada de Cariaco a Carúpano, recibiste o hiciste llamada telefónica. R:_ no. ¿Cómo identificas al señor Larez. R: el señor Emilio me describe como estaba vestido el señor. Acto seguido objeta el fiscal Ha lugar. ¿Cuándo el gerente del banco te dice que no pueden estregar el cheque tú te sales del banco en compañía del señor Larez, R:_ ¿el señor lares en el tiempo que estuvo contigo no te hizo ninguna referencia sobre la situación que estaba viviendo en ese momento. R:_ no. La Juez interroga al acusado. ¿La primera llamada que le hace Emilio Rodríguez a que hora se la hace y donde se encontraba R:_ eran como a las dos venias visitando unas zapaterías. ¿A que hora llegaste a Carúpano procedente de Cariaco. R:_ como a la una y cuarenta. ¿Textualmente que te dijo la persona. R:_ que si yo podía ir al banco hacerle una segunda que un señor le había vendido un carro una For Runner algo así. R:_ usted tenia conocimiento que el señor Emilio vendía Automóvil. ¿Qué carro le conocía usted al R:_ En pantoño ninguno. ¿Qué tiempo trascurrió desde que ese señor lo llama hasta el momento que es detenido por lo órganos policiales. Como hora y media o dos horas por allí. ¿Recuerdas la hora de tu detención. R:_ no. R:_ se que el banco estaba cerrado ya. ¿Cuántas veces lo llamo el ciudadano que llamada como Emilio Rodríguez. R:_ varias veces. ¿Qué le decía. R:_ que el señor iba llegando y yo le decía que no conocía a nadie con esa descripción. ¿Dónde estaba usted. R:- en el banco. ¿Ese favor que usted dice que le iba hacer cual era el objeto. R:_porque yo no vi. ningún inconveniente no vi ningún problema en hacer eso. ¿En otras oportunidades el señor Emilio le había pedido algún favor. R:_ NO. ¿Tenia algún trato amigo del señor. R:_ si tuvimos amistad allí. ¡Usted salio a comer junto con el señor. R:_ no yo Salí solo. ¿Qué tiempo duro comiendo y donde comió. R:_ como veinte minutos frente al banco industrial. ¡Cuando el gerente de la entidad bancaria le dice que eso no se podía hacer usted se fue la victima el señor con quien usted andaba que hizo el se quedo dentro del banco. ¿Usted le informo al señor Emilio que no se pudo hacer la diligencia. R: no recuerdo.


DE LAS PRUEBAS:

1.- TESTIGO GREISY MARIA NAVARRO VARGAS, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 18.214.878, con domicilio en Pantoño, municipio Rivero, el estado Sucre, quien manifestó: “básicamente vengo porque el día en la mañana el señor estuvo por mi negocio, el local donde trabajo, me llamaron a atestiguar porque lo vi. ese día, es todo.” El Defensor Privado, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Recuerda el día en Nelson Peña, estuvo en su negocio? R: “Si, un lunes 02 de septiembre de 2013, es todo.” P: ¿? R: “es todo.” P: ¿Qué estuvo haciendo en su negocio ese día? R: “Fue a sacar unas fotocopias de cedulas y unas planificaciones, mi negocio es una papelería, es todo.” P: ¿A que hora aproximadamente? R: “Pasadas las 09 de la mañana, es todo.” P: ¿Conoce de vista, trato y comunicación Jerson Peña? R: “Si señor, es todo.” P: ¿A que se dedica Jerson Peña? R: “Es docente, profesional en el área de educación y ejercía como asistente administrativo de una cantera de la comunidad, es todo.” P: ¿Ilustre al tribunal como ha sido la conducta en la comunidad de Pantoño? R: “Buena, trata bien a las personas, como le digo es profesional de educación, es respetuoso, es todo.” P: ¿Cómo se llama su negocio y donde queda? R: “En la carretera nacional Cariaco Casanay, sector la bomba de Pantoño, eso pertenece al municipio Rivero, y se llama cooperativa Grecia, queda en una casa y tiene su local en la parte de abajo, es todo.” P: ¿Qué tiempo se gasta entre Patoño y Cariaco? R: “En carro propio 15 a 10 minutos y en camioneta de 20 a 25 de acuerdo a las paradas, es todo.” P: ¿Llego a tener alguna conversación con él? R: “Si, mientras hacia mis obligaciones, pregunto por el bebe y estaba sacando las copias de las cedulas de su papa y plastifico dos y me comento que iba a conversar con el profesor Juan Carlos que era el alcalde para ver si le daba unos medicamentos que su papa estaba enfermo, es todo.” La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Desde que tiempo conoce a Jerson Peña? R: “Ambos somos del mismo pueblo, por mi edad por uso de razón puedo decir que lo conozco hace 15 años, estuvimos trabajando en la misma empresa y él esta casado con una amiga, es todo.” P: ¿Qué fecha fue que menciona haber visto al señor? R: “Lunes 2 de septiembre pasadas las 9 de la mañana, es todo.” P: ¿Es común que acudan muchas personas a su local? R: “Es común, porque es un pueblo pequeño y solo quedaban dos locales que solo hacen esos trabajos, es todo.” P: ¿Podría indicar el nombre de las personas que estuvieron el día 07 de octubre de 2013? R: “Estuvo el señor Jerson, Dalia Marcano, estuvo, una tía que no vive allí que estaba haciendo un trabajo de nombre Dorys, es todo.” P: ¿Qué personas estuvieron el día 28 de noviembre de 2013? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Qué le hace precisar que el día 02 de septiembre y 08 de octubre y no recuerda una fecha más cercana? R: “No dije esa fecha de octubre pero si dije el día 02 de septiembre, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento si el señor Jerson tenía pensado venir a Carúpano ese día que lo vio? R: “No me comento nada de eso, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento si iba a realizar algún tipo de compra? R: “No, es todo.” P: ¿Se comunico con algún tipo de persona a quien le haya indicado que debía viajar? R: “No, es todo.”

2.- DANIEL EDUARDO FIGUEROA PEÑA, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del 210 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto manifestó ser familiar del acusado, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.779.701, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “Que él esta siendo acusado por un secuestro, yo puedo dar fe de a cierta hora yo lo vi en la población de Pantoño, a eso de las 09 y media de la mañana yo lo vi en la parada de Pantoño hacia Cariaco, converse allí con él y me dijo que iba a llevarle unas copias de la cedula al alcalde de ese entonces y él se quedó allí en la parada y yo seguí, es todo.” El Defensor Privado, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Recuerda el día, mes y año? R: “Un lunes 2 de septiembre de 2013, es todo.” P: ¿Qué parentesco tiene? R: “Con los Peñas, somos primos lejanos, es todo.” P: ¿Tu papa y papa de Jerson? R: “Mi mama es sobrina del papa de Jerson, es todo.” P: ¿Puede decir que hablo? R: “Nos saludamos y él estaba acompañando a una amiga que iba a Cumana. Y me comentó que iba a sacar unas copias de cedulas y después iba a entrevistarse con el alcalde Juan Carlos Rojas en Cariaco, es todo.” P: ¿Qué iba a conversar con el alcalde? R: “Me medio comento que creo que iba a pedir una ayudantía para el papa que en ese entonces estaba enfermo, es todo.” P: ¿Qué tiempo se gasta entre pantano y Cariaco? R: “es 0 minutos en carro propio, en carrito de 20 a 30, todo.” P: ¿Le llego a comentar que venía para Carúpano? R: “No, es todo.” P: ¿Cómo se llama su mama? R: “Iraida Peña, es todo.” P: ¿El papa de Jerson? R: “Ignacio Peña, es todo.” La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Podría indicar hacia donde se dirigía Jerson Peña el día que menciona haberlo visto? R: “Para Cariaco, es todo.” P: ¿Recuerda la hora? R: “9 y media de la mañana aproximadamente, es todo.” P: ¿Le comento que iba a hacer en Cariaco? R: “Iba a reunirse con el alcalde, es todo.” P: ¿Antes de esa fecha que día lo había visto? R: “El día antes lo vi en la plaza, es todo.” P: ¿Ese día o el día posterior le comento que debía trasladarse a Carúpano? R: “En ningún momento, es todo.” P: ¿Qué tipo de relación tiene? R: “Amistad de toda la vida, como la población es pequeña, es todo.” P: ¿Tiene suficiente confianza como para contarle sus problemas personales? R: “No, de eso nunca, es todo.” P: ¿Estaba laborando? R: “Trabajando con el papa de su esposa en el balneario, es todo.” P: ¿Qué tipo de actividad hacia? R: “Mantenimiento, limpieza, atender al público, es todo.” P: ¿Le había comentado de alguna necesidad económica? R: “No, es todo.” P: ¿Sabia de la enfermedad del papa? R: “Si, creo que tenia, cáncer, porque los médicos mantuvieron siempre eso con el nombre medico que le dan ellos, es todo.”

3.- JUAN CARLOS ROJAS FIGUEROA, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.951.805, con domicilio en Cariaco, municipio Rivero, el estado Sucre, quien manifestó: “Yo llegue regrese a Cariaco en el 92, graduado, fui maestro en Pantoño por 15 años, y conozco a la familia ya que fui maestro de todos, y puedo dar fe que es una familia trabajadora, pulcra y decente, en esos días anteriores a que sucedieran los hechos su padre se encontraba enfermo y como yo era alcalde ellos se acercaron a pedirme apoyo el día domingo primero en horas de la tarde me llamo para que le diera una audiencia el día lunes era uso y costumbre de dar audiencia y le dije que pasara porque sabia que lo podía atender a los fines de darle la medicina y algo de dinero, para que ayudara a su papa, el señor murió de tras a cuatro días después, él me dice yo voy a Carúpano a comprar unos zapatos, y yo le dije que no lo pido llevar y le dije que me informara cualquier cosa que pasara con su papa, porque yo los conozco y puedo dar fe de eso, el me dijo como a las 10 y media que voy a Carúpano, y puedo dar fe de eso, hasta ese día fueron los acontecimientos, estuvo en la alcaldía a las 10 de la mañana y salio para Carúpano y puedo dar fe de ello, es todo.” El Defensor Privado, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a Gerson Peña? R: “Lo conozco, ya que di clases, y en meses anteriores ellos hicieron un evento y yo done unos equipos, es todo.” P: ¿Fue alcalde del municipio Rivero? R: “Desde el 98 hasta el año pasado, es todo.” P: ¿Recuerda la fecha exacta que tuvo la reunión con Jerson Peña? R: “Día lunes 02 de septiembre del año pasado, es todo.” P: ¿Qué tiempo duro esa reunión? R: “Como 20 minutos, es todo.” P: ¿Dónde se dio esa reunión? R: “En mi despacho de la alcaldía, es todo.” P: ¿Cuál era el objetivo de esa reunión? R: “Ellos me habían contactado y me solicitaban apoyo por alto costo de la enfermedad del padre y como uno es padre de todo el mundo en esos pueblos, es todo.” P: ¿Le manifestó que iba a Carúpano? R: “Si, me dijo que venia para Carúpano a comprar unos zapatos, es todo.” P: ¿El se lo dijo? R: “Si me lo manifestó él mismo que venia para Carúpano, es todo.” P: ¿Tiene algún interés de declarar en esta causa? R: “No, ninguno, es todo.” La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Tiene conocimiento si el señor Gerson había recibido alguna llamada que lo conminaba a venir a Carúpano? R: “No, el me manifestó que venia a comprar unos zapatos, es todo.” P: ¿El le consigno algún documento? R: “No, a veces uno como alcalde le solicita documentos pero en este caso como lo conocía no se le pidió porque uno se desprende, es todo.” P: ¿Alguna vez le había pedido algún documento? R: “No, porque yo conociendo a la familia sabia que el papa estaba enfermo, es todo.” P: ¿Dónde se encuentra la alcaldía? R: “En el centro de Cariaco, es todo.” P: ¿Desde la alcaldía a Carúpano que tiempo abra? R: “Él se traslado hasta el Terminal, y en circunstancias normales deben poner 45 minutos, es todo.” P: ¿Usted vio cuando él se fue al Terminal? R: “No, es todo.”

4.- FREDIT UVENCIO RAMÍREZ CENTENO, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V.- 3.726.196, con domicilio en Cariaco, municipio Rivero, el estado Sucre, quien manifestó: “Esa fue que yo estaba en el Terminal de Cariaco y él llego como a las 11 y algo y tenia cuatro pasajeros y él fue el último llego, salimos ya casi a las 12 de medio día y llegamos como en 45 minutos que es el tiempo que es de allá hasta aquí, llegamos como a las 12 y dale, fue cuando lo deje frente al liceo en la parada de nosotros frente a la parada de Cariaco y se desembarco y salio a hacer sus diligencias, es todo.” El Defensor Privado, Abg. Jesús Martínez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿A que se dedica? R: “A cargara pasajero, Cariaco Carúpano, es todo.” P: ¿Qué tiempo tiene trasladando pasajeros? R: “4 a 5 años, es todo.” P: ¿Conoce a Gerson Peña? R: “A través del hermano de él que es muy amigo mío, que esta presente por cierto, es todo.” P: ¿Que sucedió el día 02 de septiembre de 2013, estando en Cariaco? R: “Nada, es todo.” P: ¿Había transportado al ciudadano Gerson Peña? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué clase de carro tiene? R: “Un Caprice, vinotinto, es todo.” P: ¿Cuántos pasajeros ocupa su carro? R: “5 y conmigo 6, es todo.” P: ¿Qué posición ocupaba Gerson Peña? R: “Al lado mío, es decir venia en el medio, es todo.” P: ¿Sostuvo conversación con él? R: “Me dijo que era de Pantoño, y es paisano mío y me dijo quien era y yo le dije que era hermano del amigo mío, que venia a comprar unas medicinas que creo que estaba recién parido, es todo.” P: ¿En el trayecto usted pudo ver si los pasajeros hicieron alguna llamada telefónica? R: “Negativo, en ningún momento, es todo.” P: ¿En ese trayecto Gerson Peña hizo o recibió laguna llamada telefónica? R: “Negativo, es todo.” P: ¿Salió de Cariaco a que hora? R: “Mas o menos un cuarto para las doce, es todo.” P: ¿Qué tiempo gasta usted en su vehiculo desde Cariaco a Carúpano? R: “Normalmente son 45 minutos, es todo.” P: ¿Recuerda el nombre de las otras personas que viajaban con usted? R: “Negativo, es todo.” P: ¿Se puede dar el caso que un habitante de Cariaco pueda viajar dos o tres veces en la semana? R: “Si, y hasta diario porque hay gente que trabaja aquí en Carúpano, es todo.” P: ¿En el Terminal le dan un listin? R: “Positivo, es todo.” La defensa solicita mostrar un listin al testigo y verificado el presente expediente por parte de la ciudadana juez se niega tal petición. P: ¿Es necesario para salir del Terminal tener el listin? R: “Si, es todo.” P: ¿Puede decir, el día, mes y año? R: “No recuerdo, creo que fue en una fecha 10 del año pasado, no recuerdo el mes, es todo.” P: ¿Tiene algún interés en declarar en esta causa? R: “Negativo, es todo.” La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿El señor Gerson viajaba en su vehiculo? R: “Si en el medio, es todo.” P: ¿Llego a visualizar algún teléfono? R: “Negativo, no le vi nada de eso, es todo.” P: ¿En ese viaje le llego a comunicar que venia a buscar a Carúpano? R: “Que el lo único que me comunico es que estaba recién parido la señora y venia Carúpano a buscar unos regalitos del nene que había parido y unos zapatos para él mismo, se bajo normalmente, es todo.” P: ¿Qué realizó Gerson después que lo dejo en esa parada? R: “Negativo, es todo.” P: ¿Anteriormente el señor Gerson se había montado en ese vehiculo? R: “No, esa es la única vez, es todo.” P: ¿Tiene amistad con el hermano de él? R: “Si, cuando veníamos en el camino que hablamos y me dijo que era hermano de Peña, y es cuando conversamos que yo soy amigo de él, es todo.” P: ¿Recuerda el nombre de alguno de los otros pasajeros? R: “Negativo, es todo.” P: ¿En el trayecto alguno recibió alguna llamada? R: “Ninguno, incluso llegaron y se bajaron normal, es todo.” P: ¿A que hora llega a Carúpano? R: “Pasadas las 12, es todo.” P: ¿Fue el único viaje que hizo? R: “No, llegue cargue, me fui y regrese como a las 3 de la tarde, es todo.” P: ¿Le dijo a que hora se va usted para ver si lo espera? R: “Nada de eso, es todo.” P: ¿Qué fecha fue esa en la que trajo? R: “es todo.”

5.- LUÍS ALFREDO RUIZ GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V.- 11.970.617, con domicilio en el Pilar calle nueva estrella numero 39 El Pilar Municipio Benítez, quien manifestó: “ se presentó el señor Fernando lares con el señor presente en la sala a cobrar un cheque de gerencia por la compra de un vehículo, yo hice el procedimiento de rigor que le correspondía al banco, donde ellos no autorizaron a hacer el cheque de gerencia es decir el banco, cuando yo les pase la información a los señores salieron del banco después el señor larez fue que me comento que estaba secuestrado y me contó algunas cosas del caso es todo. El Defensor Privado, Abg. Jesús Martínez, Quien Solicita Se Deje Constancia De Las Siguientes Preguntas Y Respuestas: P: ¿? R: “, es todo.” P: ¿? R: “, es todo.” P: ¿hasta qué fecha usted se desempeñó como gerente del banco banesco? R: hasta el quince de mayo del presente año “, es todo.” P: ¿usted era gerente del banesco de dónde? R: del mercado, de la del centro y de la propisca“, es todo.” P: ¿usted recuerda la fecha de los hechos? R: “ no, tiene mas de un año, es todo.” P: ¿usted recuerda la hora cuando el señor Fernando Larez y mi defendido se entrevistaron con usted para el cobro del cheque? R: hora exacta no recuerdo pero era como las tres de la tarde“, es todo.” P: ¿ usted llego a observar alguna situación irregular entre los señores lo vio nervioso asustado? R: si estaban nervioso pero en verdad no le di importancia “, es todo.” P: ¿Quién le da la información a usted que ese cheque de gerencia era para la compra de un vehículo? R: “ el señor Fernando Larez, es todo.” P: ¿? R: “, es todo.” P: ¿? R: “, es todo.” P: ¿? R: “, es todo.” P: ¿? R: “, es todo.” P: ¿usted dice en su declaración que usted se entera que el señor Fernando estaba secuestrado el se lo informo cuando después de lo que pasa con el cheque? R: “ si después de hacer los tramites me informan donde no me autorizaron a hacer el cheque de gerencia y se fue al explicarle que no se podía hacer lo del cheque y hay fue donde me dijo que el estaba secuestrado desde cumana, es todo.” P: ¿Qué cuerpos policiales se hicieron presentes en el banco? R: “ CICPC, Y la Guardia Nacional, es todo.” P: ¿Quién entro Al banco de los cuerpos? R: “ la Guardia Nacional el CICPC, no entro me molesto porque me pusieron preso, es todo.” P: ¿Cuándo la guardia acceda al banco estaba mi defendido? R: “ no estaba el señor Fernando Larez, es todo. La Representación Del Ministerio Público Quien Solicita Se Deje Constancia De Las Siguientes Preguntas Y Respuestas: P: ¿usted podría explicarle que cargo tenia en el bango? R: “gerente de servicios financieros, es todo.” P: ¿en que año sucedió eso? R: “ el año pasado, es todo.” P: ¿más o menos a que hora recuerda ingresaron los señores? R: “ no tengo idea de a que hora entraron al banco a mi oficina a eso de las tres de la tarde, es todo.” P: ¿ellos llegaron a mi oficina a quien se refiere? R: “ al señor Larez y A gerson, es todo.” P: ¿Cuál fue la situación al llegar a su oficina? R: “ me dijo que necesitaba a hacer un cheque de gerencia para comprar un carro, lamentablemente la cuenta es diferente eso lo explique a ellos le explique la carta que tenia que llenarme una carta de procedencia de fondos el señor se encontraba nervioso, esto me lo explico Fernando el señor gerson en ningún momento hablo nada, es todo.” P: ¿el señor Fernando le indico que se iba a hacer con el dinero? R: “comprar un carro, es todo.” P: ¿la presencia del señor Gerson hay que traía hay? R: “no nada, no es algo privado pues, es todo.” P: ¿usted manifestó que el señor Fernando Larez que debía llenar la carta de procedencia de fondos ambos? R: “, es todo.” P: ¿Por qué el señor Gerson debía llenar una planilla de esas? R: “porque él era la persona que iba a recibir el cheque de gerencia, es todo.” P: ¿Cómo sabe usted que era el quien iba a recibir el cheque? R: “porque lo dijo el señor Fernando hay, es todo.” P: ¿usted recibió las planillas de ambos ciudadanos? R: “si las recibí las dos planillas, porque si no era completo el procedimiento, es todo.” P: ¿luego de recibir las planillas cual fue el trámite? R: “yo recibo vía correo lo del cheque, pero no la autorizaron, es todo.” P: ¿explique el tribunal porque no la autorizaron? R: “porque debía dirigirse a la oficina de destino, es todo.” P: ¿usted manifestó en sala que la señora María era familia de Fernando? R: “si ella es la gerente de la oficina en cumana del banco, es todo.” P: ¿Cuándo usted recibe la información a la negativa del cheque de gerencia que hizo usted? R: “decirle a ellos que tenían que ir a Cumaná al banco de origen, es todo.” P: ¿recuerda usted que sucedió después? R: “me pidieron sus documentos el señor Gerson ya no estaba y fue cuando el señor me comento que estaba secuestrado, es todo.” P: ¿el señor le comento que venía secuestrado desde cumana? R: “si eso me dijo, es todo.” P: ¿le dijo el monto por su liberación? R: “no me dijo el monto de su liberación, es todo.” P: ¿con respeto a la información que usted esta dando explique al tribunal? R: “la negociación se iba hacer en Carúpano ya que fue seleccionado para la compra de ese vehículo que se viniera sin carro, es todo.” P: ¿le indico que le sucedió al cuando llego a Carúpano que le paso? R: “no, es todo.” P: ¿el infirmo algo del señor Gerson? R: “no solo que iba a cobrar un cheque y se lo iba a entregar a el, es todo.” P: ¿al recibir la información al señor larez llamo algún medio de seguridad? R: “ no yo no llame a ningún organismo, se presentó el CICPC, la Guardia, donde habían recibido una llamada que había un secuestro en el banco yo le informe que no podían pasar luego llego la guardia quince minutos después y ellos si pasaron a la fuerza, es todo.” P: ¿Qué tiempo paso? R: “el señor aún estaba adentro cuando ellos llegaron, es todo.” P: ¿usted le informo a ellos que no tenía conocimiento de caso de secuestro? R: “ en ese momento el señor me termino de contar de lo del secuestro pero no pasaron cinco minutos cuando ellos llegaron, el señor larez se fue con la guardia nacional, es todo.” P: ¿volvió a ver al señor Gerson cerca de e le lugar? R: “no, es todo.” P: ¿usted manifiesta que lo vio nervioso? R: “nosotros no trabajamos con emociones, es todo.” P: ¿Qué usted vio para saber que el estaba nervioso? R: “movía las manos, es todo.” P: ¿tubo conocimiento de quien llamo a los Órganos de seguridad? R: “ los seguridad del banco, es todo.” P: ¿podría usted aportar el nombre de la gerente de cumana? R: “María Gómez, es todo.


6.- Funcionario MÁXIMO ANTONIO FIGUERA RIVERO, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V.- 17.694.214, con domicilio en el CICPC de Carúpano situada en playa grande Parroquia Bolívar, número telefónico 0412-946-19-34, quien manifestó: ” Una comisión encargada por el comisario LUÍS Carlos Marcano, nos informó sobre un evento en el banco banesco el cual le había informado el subgerente del banco banesco dándole características de un ciudadano, el cual estaba haciendo una extorsión o practicando a otro ciudadano la comisión fue integrada por el detective José Fernández Cesar Rondon, José maíz y mi persona una vez en el centro de la ciudad de Carúpano cerca de la plaza colon en donde se encuentra el banco ubicamos a un señor que manifestó que estaba siendo objeto de una extorsión por una gran cantidad de dinero adentro se ubicó al ciudadano escribano por las características que ya teníamos del aportadas por el subgerente de seguridad del banco de cumana que fue dado al comisario Luís Carlos Marcano, en el sitio fue aprendido escribano y la victima quien manifestó ser objeto de la extorsión se les tomo entrevista a ambos se citó en dos oportunidades al dueño del banco el cual fue infructuoso en ese momento, esas fueron mis actuaciones es todo. La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuál es su dependencia y jerarquía? R: actualmente estoy en el eje de homicidio de sucre con cuatro años de experiencia CICPC, es todo.” P: ¿según su explicación usted firmo parte de una comisión quien eran los integrantes? R: José Fernández, detective José Maíz, detective Cesar Rondon y mi persona como detective, es todo.” P: ¿bajo que circunstancia se constituyo esa comisión? R: a través de una información dada al comisario del despacho sobre una extorsión la cual se estaba ejecutando en el banco banesco, también nos aporto las caracterizas del presunto autor del hecho, es todo.” P: ¿? R: es todo.” P: ¿? R: es todo.” P: ¿recuerda quien aporto la información? R: fue de la ciudad de cumana el jefe de seguridad nor. oriental de los banco banesco y se fue a verificar tal información, es todo.” P: ¿una vez en el sitio identificado que sucedió hay? R: encontramos el banco cerrado estaba el jefe de seguridad de hay se le pidió información al de seguridad ingresamos y hablamos con el gerente del banco y la víctima y afuera nos quedamos dos ciudadanos identificamos al ciudadano del cual teníamos las características lo cual nos manifestó que estaba siendo extorsionado por una gran suma de dinero la cual no recuerdo el monto, es todo.” P: ¿usted recuerda si hubo otro organismo que intervinieran? R: en comisión no pero antes estuvo la guardia nacional y la policía municipal perro en comisión con nosotros no estaban, es todo.” P: ¿usted recuerda la hora? R: la hora no pero fue en la tarde, es todo.” P: ¿usted dice que el banco estaba cerrado? R: si por protección por la información dada, es todo.” P: ¿se entrevistan primero con la victima? R: si, es todo.” P: ¿la persona que detienen ustedes usted recuerda su ubicación? R: estaba cerca del banco, la separación era el vidrio con respecto al banco y la calle, tenía aptitud sospechosa, nos dijo que era de cumana, se habló con la víctima y nos dijo que era el la persona que lo estaba extorsionando es todo.” P: ¿la separación era el vidrio? R: si estaba en la acera, es todo.” P: ¿aptitud sospechosa como es eso? R: es nerviosa, asustado, y lo vimos con las características que nos fueron dadas, es todo.” P: ¿Cuándo ustedes practican la detención recuerdan si menciono algo de qué actividad hacia hay? R: que era de cumana pero nunca dio respuestas de que hacia hay en ese momento, es todo.” P: ¿ese procedimiento después de recibida la información de la víctima y del de la seguridad bancaria que tiempo paso entre eso y la detención del ciudadano? R: una vez recibida la información del jefe fue rápido, es todo.” P: ¿el jefe del despacho les informo sobre si la persona que estaba extorsionado estaba dentro del banco o si se había ido? R: el solo nos informó sobre el gerente de seguridad de cumana y le daba las características y por eso fuimos en comisión hacia el banco a realizar pesquisas, es todo. El Defensor Privado, Abg. Jesús Martínez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿diga el funcionario si mi defendido para el momento de producirse su detención se encontraba adentro del banco o afuera de el banco? R: afuera del banco, es todo.” P: ¿diga como se llama la calle donde se encontraba mi defendido cuando fue aprendido? R: el nombre de la calle no la recuerdo pero era en la calzada cerca del banco, es todo.” P: ¿calle Guiria con calle independencia cual era la calle? R: en esa calle que da acceso a la calle Guiria, es todo.” P: ¿cuando el CICPC, realiza acto de investigación ustedes permiten el acceso de persona al lugar? R: no porque el estaba afuera, objeción con lugar, es todo.” P: ¿diga como estaba vestido mi defendido? R: no recuerdo, es todo.” P: ¿diga el funcionario si en la comisión por usted integrada estuvo presente el comisario Luís Carlos Marcano? R: no el solo se apersono al sitio, es todo.” P: ¿al frente del banco banesco en la calle Guiria con calle independencia queda una zapatería sabe el nombre? R: no lo desconozco, es todo.” P: ¿usted ingreso al banco banesco? R: si, es todo.” P: ¿Qué otros funcionarios entraron? R: todos los antes mencionados menos cesar rondon, es todo.” P: ¿usted dijo que había otras comisiones como la guardia o la policía? R: no le sabría decir ya que cuando nosotros llegamos estaba cerrado el banco, no se si entrarían antes, es todo.” P: ¿el banco estaba cerrado por horario bancario o por otra circunstancia? R: porque estaba ocurriendo un hecho en el banco y por prevención cerraron dicha entidad, cuando entramos estaba el gerente que se cito y no fue nunca al cicpc y la victima, es todo.” P: ¿distancia donde se encontraba mi defendido de la entrada? R: a diez metros aproximadamente, es todo.” P: ¿usted llego a hablar con mi defendido una vez detenido? R: no, es todo. La juez formulo preguntas.” P: ¿Quién practica la detención y el sitio? R: la practica José Fernández y Cesar Rondon en las afueras del banco, es todo.” P: ¿la detención es antes de entrar al banco o fue todo conjuntamente? R: conjuntamente ya que primero entramos nos entrevistamos con la victima y el gerente y después practicamos la detención, es todo.” P: ¿si el banco estaba cerrado como entraron? R: previa identificación después de la autorización del gerente, es todo.” P: ¿al momento que entran al banco había otros funcionarios de otros organismos dentro del mismo? R: no, dentro del banco no, es todo. ¿Cuándo practican la detención del ciudadano la tenia algo en su poder? R- no recuerdo ya que eso lo hizo José Fernández y Cesar Rondon es todo.


Pruebas Incorporadas por su lectura:

1.- MEMORANDO 9700-226-1028, de fecha 02-09-2013, suscrita por el Detective CESAR RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia de lo siguiente: Me dirijo a usted, a fin de participarle, relacionado al expediente K-13-0226-01633, que en los archivos alfafonéticos llevados por ante esta Sub-Delegación y por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el ciudadano JERSON DAVID PEÑA ESCRIBANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.344.165: NO PRESENTA REGISTROS POLICIAL. Seguidamente solicita la palabra la defensa privada y expone: “En virtud de que mi representado manifiesta tener tres días con fiebre solicito al tribunal se acuerde el traslado del mismo hasta la emergencia del hospital de esta ciudad para que sea atendido, es todo.”

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 507, de fecha 02-09-2013, suscrita por el Detective CESAR RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia de lo siguiente: MOTIVACIÓN: Realizar experticia a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICIÓN: Alos efectos propuestos, me fueron suministradas unas piezas las cuales resultaron ser: 01. UNA (01) PRENDA DE VESTIR PARA CABALLERO DEL TIPO CHEMISE: Elaborado en material sintético, color rojo, marca AEROPOSTAL, sin talla aparente. 02. UNA (01) GORRA: Elaborada en material natural, color BLANCO, marca GNZ, sin talla aparente. Con una inscripción en su parte posterior donde se lee (1982). 03. UN (01) PAR DE ZAPATOS PARA CABALLERO, elaborado en tela color blanco con azul, sin talla ni marca aparente. 04. DOS (02) MANOJOS, UNO CON CUATRO INSTRUMENTOS DENOMINADO COMÚNMENTE LLAVES, elaboradas en metal COLOR GRIS, dos marca SISA, y las otras dos sin marcas aparentes. TRES (03) INSTRUMENTOS DENOMINADOS COMÚNMENTE LLAVES, elaboradas en metal COLOR GRIS, una marca SISA, otra marca GATER, y la otra marca TESSONE. Las cuales permiten activar el mecanismo para abrir o cerrar una cerradura. 05. UN (01) TELÉFONO MÓVIL, de la marca “HUAWEI”, color NEGRO, modelo HUAWEI G2101, presentando una etiqueta en su parte posterior interna donde se lee los siguientes dígitos: S/N: 6CA4TB11B17069, IMEI: 865100000150146, con su batería de color negro, serial GAGB929XF38B1635, y su tarjera SIM MOVISTAR, serial 89584420008069129, desprovisto de cámara. 06. SIETE (07) EJEMPLARES del banco de Venezuela de la denominación de 100 bolívares, seriales números: D69974032, C57421040, C15733603, B79820145, F15006200, H0784107 y B12492875. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 7.- OCHO (08) EJEMPLARES del Banco de Venezuela de la denominación de cincuenta bolívares, seriales números N31513792, G37566263, H244108, E03460758, F56382176, N22707932, L11817330 y H59969496, Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 8. UN (01) EJEMPLAR del Banco de Venezuela de la denominación de veinte bolívares, serial número S36051062. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 9. DOS (01) EJEMPLARES del Banco de Venezuela de la denominación de diez bolívares, seriales números J27359042 y H70203223. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10. UN (01) EJEMPLAR del Banco de Venezuela de la denominación de cinco bolívares, serial número D56361745. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 11. CINCO (05) EJEMPLARES del Banco de Venezuela de la denominación de dos bolívares, seriales números J36240502, G86924873, G45393055, E58597553 y F64288935. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento realizado a las piezas recibidas podemos concluir: 01. Las piezas consisten en las antes descritas, las cuales tienen su uso específico para las cuales fueron diseñadas. 2. Las referidas piezas antes descritas se aprecian en regular estado de uso y conservación.

Fueron presentadas las conclusiones, y replicas DE LA MANERA SIGUIENTE:
la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “el día 02/09/2013 el ciudadano Fernando se traslado desde su ciudad de origen hasta la ciudad de Carúpano a los fines de realizar de buena fe una negociación de un vehiculo manteniendo comunicación con un ciudadano que tenia cordial relación, es así que el ciudadano manifiesta que lo buscaba para ir a la negociación, una vez en el sitio el señor Fernando fue abordado por tres personas, quienes amenazándolos con armas de fuego lo introducen en el vehiculo y lo llevan a una casa en playa copie y obligándolo hacer un cheque del bando carona, no obstante lo llevan al banco banesco lo incitan realizar un cheque de gerencia por 600.000 bolívares, estando en el banco llamo a un familiar a quien le notifico lo que estaba sucediendo llamando a la policía quien al llegar identificaron al ciudadano Jerson David, toda esta declaración de la victima fue corroborada por el funcionario que declaro la actuación en ese momento, es por lo que solicito que valore cada uno de los medios que se incorporo y lo manifestado por este funcionario, y que la lógico no pudo asistir por temor ni amenaza ya que fue objeto de un secuestro objeto de entregar dinero, espero que esta lógica permita condenar al ciudadano jerson David Peña, por los delitos de Secuestro agravado y del delito de asociación para delinquir, es todo.
la Defensa Privada, quien expone: “ De conformidad y cumplimiento de conformidad 343 del Código Orgánica Procesal Penal, paso a realizar en nombre y representación de mi defendido las siguientes conclusiones, he sabido por todo que nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala como una de las atribuciones del ministerio publico la presentación de la conclusión con una relación estructurada de los jueces la defensa y la victima, observando la competencia de legalidad en la revisión del proceso, he sabido que la acusación debe estar fundamentada y fundada en elementos de convicción se pueda estimar que la persona imputada es responsable del hecho punible que se le atribuye, también el proceso penal venezolano tiene como finalidad la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la justicia de la aplicación del derecho, y a esta conclusión deben llegar los jueces al momento de llegar sus fallas, así mismo el proceso de inmediación esta referido al juez que conoce del asunto de presenciar la información de la partes y exposición de la audiencia oral y publica de los cuales el juez obtendrá su decisión, esta representación judicial esta plenamente convencida de que mi defendido es inocente de los cargos como del delito del Secuestro en el articulo 3 con relación con el articulo 2-12 de la ley contra el Secuestro de Extorsión y Asocian de Delinquir previsto en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada, por consiguiente el ministerio publico solicita que mi defendido sea condenado. AMENAZA revisar las pruebas evacuada en esta audiencia nos encontramos al día 29/07/2014, donde declaran los testigos promovidos por la defensa Greisy y Daniel, estos testigos y en aplicación de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánica Procesal Penal, manifestando al tribunal que el defendido estuvo en su negocio en hora de la mañana el día 02/09/2013, cooperativa Grecia RL, sacando copias fotostáticas de su cedula de identidad y de la cedula de su padre, por cuanto el día 01/09/2013, día domingo mi defendido tuvo una conversación teléfono con el alcalde Juan Carlos Rojas donde mi defendido le pidió una audiencia y el señor alcalde se la concedió para el día lunes 02/09/2013 en horas de la mañana, así mismo el testigo Daniel Eduardo señala que ese día 02/09/2013 en horas de la mañana vía a mi defendido en la parada de los vehículos que utilizan los usuarios para trasladarse a Cariaco, quedo plenamente probado este hecho, que día 02/09/2013, estuvo en la comunidad de pantoño realizando diligencia y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 22 según la sala critica, así mismo cuidando juez en fecha 05/08/2014 estuvo en esta sala de juicio el ciudadano Juan Carlos Rojas quien fuera el ALCALÁ, y señalo que el detenido si estuvo reunido con el por una ayuda que la alcaldía le suministraría a su familia , señalo que conocía la familia peña por cuanto fue educador y sabia que la familia era trabajador y honesta, también dijo Juan Carlos Rojas que mi defendido iba a Carúpano a comprar unos zapatos para Carúpano que eran para su hijo, continuando con este orden de idea en fecha 21/09/2014 estuvo el ciudadano Freddy Ramírez y nos manifestó que el trabajaba en la línea de transporte de Carúpano-cariaco y ese día 02/09/2013 el traslado desde la ciudad de Cariaco a la ciudad de Carúpano a mi defendido fue tan explicito que igualmente manifestó que mi defendido iba al lado de el y que en conversaciones que tuvo mi defendido le informo que conocía a su hermano, respondió que mi defendido en ese trayecto ni hizo y realizo llamada telefónica, esta prueba igual que las demás pido que sean valoradas, así llegamos hasta el 08/10/2014 cuando el ciudadano Luís Alfredo Ruiz, que era gerente de banesco comparece por esta sala y manifiesta que el se entrevisto con el señor Fernando larez y mi defendido solicitando un cheque de gerencia de 600.000 bolívares, que observo que entre ellos existían buenas comunicación y cuando manifestó que tenían que ir a la oficina donde se abrió la cuenta salio y regreso y encontró nada mas al señor Fernández larez, también manifestó el gerente del banco que en las instalaciones estaban los guardias nacionales que lo llevaron al comando a punto de ser detenidos. Continuando con este orden al 11/11/2014 el ciudadano MÁXIMO Figueroa señala que el único cuerpo que entro era el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, vemos que miente porque allí también estuvo la guardia nacional, eso es neto de la entrada que no sabe como se llama la calle que hace intercepción, y si aplicamos a la sana critica vemos que gente por cuanto una calle en Carúpano tiene aproximadamente 10 metros de ancho y como el señala mi defendido no estaba en el banco, miente igualmente máximo Figueroa porque dice que lo dejo entrar el cuerpo de segura y guíen lo dejo entrar fue el gerente, así ciudadana juez transcurrió palabras mas, palabras menos el juicio oral y publico de mi defendido, no comparecieron a declarar los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, para ese entonces a estos medios de pruebas este tribunal aplico el articulo 340 del Código Orgánica Procesal Penal, de manera que este tribunal no tiene conocimiento de las declaraciones de estos funcionarios, ASÍ llegamos diría yo a la columna vertebral de este proceso de conformidad al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quisiera recordar la relación de la Fiscal con relación a lo que dijo de la victima, obviando que la victima dice que le vente un apartamento aun amigo de nombre Emilio Belmonte y que este le ofrece un cupo de un vehiculo O kilómetros, y el ministerio publico debió investigar quien era Emilio Belmonte, Emilio Belmonte sabia quien era Cristian y quien trae a Carúpano a Fernando es Cristian y a el lo secuestran tres personas, pero el dejo claro en su declaración Cristian lo llamaba constantemente y le preguntaba como estaba vestido y este le informo como, cuando ubican a Fernando larez lo invitan abordar el vehiculo porque supuestamente lo esperaba el gerente en ero caribe de la toyota, todo esto sucedió en la mañana y lo llevan a COPEI diciendo que era un secuestro sacándole un cheque del banco caroni y no aparece se desapareció a pesar de que se pidió el video del cajero y no apareció, las pruebas de reconocimiento tampoco sabemos donde esta, y se entiende que el cheque lo cobro la mujer de Emilio, de manera que aunque este punto no fue debatido era necesario plantearlo y era obligaciones del ministerio publico, ya eso escapa de nosotros las pruebas que hago fue de las que se izo referencia nunca pude hacer esas preguntar para demostrar la inocencia de mis defendidos, para que una persona sea condenada toda sociedad no se puede condenar sino existe plenitud probatoria, y cuando se le señala que no se puede declara con lugar una demanda si no hay pruebas, no existe plenitud para sentenciar a mi defendido que no fue probado ni el delito en si porque si revisamos la ley contra la delincuencia organizada, eso no se probo las excepciones cuando una persona actúa como una persona jurídica para diferencial la cantidad de personas, de manera que no hay pruebas no hay elementos de convicción, solicito que mi defendido sea absuelto porque no hay pruebas que demuestren lo contrario, todo esto en harás y en obsequio de una justicia clara, es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÓN

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de absolver al acusado JERSON PEÑA ESCRIBANO, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; de conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral, en los términos siguientes:

LA TESTIGO DE DESCARGOS, La ciudadana GREISY MARIA NAVARRO VARGAS, manifestó que el día lunes 02 de septiembre de 2013, pasadas las 9:00 de la mañana, JersOn Peña, estuvo en su negocio sacando unas fotocopias de cedulas y unas plaSTificaciones YA QUE SU NEGOCIO ES UNA PAPELERÍA QUE LLEVA POR NOMBRE cooperativa grecia en indicando la dirección de la misma, señalando la misma que el acusado le había MANIFESTÁNDOLE que estaba sacando la copia de la cédula de su papa, por cuanto iba hablar con el alcalde para pedirle una ayuda para unos medicamentos para su papa que estaba enfermo; esta Juzgadora CONSIDERA QUE DICHO TESTIGO a pesar de que TAMBIÉN manifiesta que conoce de vista trato y comunicación al acusado por más de quince años, no es menos cierto que al cotejar su declaración con los otros testigos como son el alcalde que estaba para esa fecha Juan Carlos Rojas, el acusado ciertamente hablo con el mismo para esa ayuda ADICIONANDO que el padre del acusado falleció por esos días, su declaración por si misma se valora en todo su contenido por cuanto se desprende la actividad realizada por el acusado en horas de la mañana del día 02 de septiembre de 2013, fecha del hecho.

La declaración del testigo de descargos ciudadano DANIEL EDUARDO FIGUEROA PEÑA, quien manifestó que el día lunes 02 de septiembre 2013 a las 9:30 de la mañana, vio al acusado en la población de Pantoño en la parada que se dirigía a Cariaco, que al conversar con él le dijo que iba a llevarle unas fotocopias de cedula al Alcalde, para una ayuda para su papa que se encontraba enfermo, se valora en su contenido porque a pesar que el mismo manifestó que eran parientes lejanos no es menos cierto que él mismo aporta datos del lugar donde se encontraba el acusado el día del hecho y su declaración coincide con lo expuesto con la testigo Greisy Maria Navarro Vargas y con la del alcalde para esa fecha Juan Carlos Rojas pues con ella cobra mayor peso la actividad realizada por el acusado en horas de la mañana del día lunes 02 de septiembre de 2013.

Compareció el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS FIGUEROA y manifestó que llegó graduado a Cariaco desde el año 92, que fue maestro en Pantoño por 15 años, y conoce a la familia Peña ya que fue maestro de todos, que por ello puede dar fe de que es una familia trabajadora, pulcra y decente, que el día domingo primero en horas de la tarde él acusado le llamo para que le diera una audiencia el día lunes, y le dijo que pasara porque sabía que lo podía atender a los fines de darle la medicina y algo de dinero para que ayudara a su papa, que y que él le dijo que iba a Carúpano a comprar unos zapatos, esta declaración es valorada en su totalidad por esta Juzgadora ya que fue expuesta de manera libre, voluntaria y clara en el cual el testigo pudo aseverar que el acusado es una persona trabajadora, pulcra y decente, y que el día lunes 02 de septiembre del 2013 en horas de la mañana se encontraba el acusado Jerson Peña en el Despacho del Alcalde del Municipio Ribero en una Audiencia con el mismo.


El ciudadano FREDIT UVENCIO RAMÍREZ CENTENO, manifestó que se encontraba en el Terminal de Cariaco cargando pasajeros y que el acusado Jerson llegó como a las 11, que salieron ya casi a las 12 del mediodía y llegaron como en 45 minutos que es el tiempo de Cariaco a Carúpano, esta declaración también es valorada por este Tribunal por cuanto manifestó ser el chofer que conducía el vehículo en el cual el acusado Jerson Peña, se dirigió de Cariaco a Carúpano.

El ciudadano LUÍS ALFREDO RUIZ GONZÁLEZ, manifestó que el señor Fernando Larez se presentó en la Agencia del Banco Banesco a comprar un cheque de gerencia, que el banco negó la autorización del cheque de gerencia, y que el señor Larez le comento que estaba secuestrado desde Cumaná, y que el dinero era para la compra de un vehículo y que debía comprar el cheque para dárselo a una persona que se encontraba con él en el banco, éste Tribunal valora esta declaración en todo su contenido YA QUE SE TRATA DEL GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, porque con ello se demuestra que efectivamente el ciudadano Jersón Peña, se encontraba el día 02 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, en la sede del Banco Banesco de Carúpano, al momento que el señor Fernando Lárez se encontraba comprando un cheque de gerencia, el cual iba hacer entregado a su persona.


El Funcionario MÁXIMO ANTONIO FIGUERA RIVERO, manifestó que el comisario LUÍS Carlos Marcano, les informó sobre un evento en el Banco Banesco de Carúpano, que la información la había recibido del subgerente del banco el cual le dio características de un ciudadano, que estaba haciendo una extorsión a otro ciudadano; indicó que una vez en el banco ubicaron a un señor que manifestó que estaba siendo objeto de una extorsión por una gran cantidad de dinero; que ubicaron a Escribano por las características que ya les había dado el subgerente, al cual aprehendieron.

El acusado Jerson Peña declaro que:

“Yo quiero manifestar lo del día 02-09-2013, yo Salí de mi casa a las ocho de la mañana fui a un lugar donde sacan copias le saque una copia a mi papa de allí me fui a mi casa a visitar a mi papa que se encontraba enfermo de allí, como a las Díez y media fui a Cariaco a conversar con el Alcalde porque yo lo había llamado a pedir una ayuda para cubrir los gastos de medicina de mi papa de ALLÍ estuve conversando con el como media hora, luego fui a la sede de Carúpano, fui al terminar y agarre el carrito como a las 11:20 y llegue a Carúpano como a la una y media porque yo había venido a Carúpano a comprar una ropa a mi niño recién nacido, cuando llegue aquí me llamo el señor Emilio y me dice que si yo le puedo hacer una segunda de ir a Banesco que el le había vendido un carro en 600.0000 mil bolívares yo le dije que yo vine a comprar unas cosa pero el insistió, bueno de allí fui al banco, el pregunta mi como estaba yo y me dice como el señor estaba vestido, yo llegue al banco como a las dos, y el me dice que el señor no había llegado como a 15 minutos llego un señor con la descripción que el me había dado y el me dice que el era el señor Larez, entonces me dice vamos rápido que yo quiero salir de eso y el señor Emilio me manda un mensaje el nombre del señor a quien le iba a depositar el cheque que era de un señor Pedro López, y el señor se pone hacer una cola donde estaban los ancianos y yo le hago una cola donde se hace normalmente de allí me dice que tiene sed y yo le digo que también tengo sed y compra un agua para él y una par mi luego de estar allí, yo le digo que tengo hambre y dejo a ese señor allí, y fui a almorzar en un estacionamiento que esta allí, como a las 3 me conseguí con el señor y después nos fuimos a conversar con el gerente del banco, allí le dice que iba a comprar un cheque de gerencia que había comprado un carro, y yo le digo a el que yo era de Pantoño y le digo lo que había hecho en la mañana, y me pregunta cómo se llama el alcalde, entonces estuvimos allí y yo le pregunto cómo era él y me dice que él era de cumana y yo le digo y porque usted no hizo eso por allá, y le me dice que no le diga nada a ellos yo le digo que yo no conozco a ninguno de ellos solo al señor que me está llamando, entonces me dice si yo no conozco un doctor y yo le digo, que no, el gerente se para de la oficina sale y regresa y me dice mi pana anda vete, porque yo tengo un tope de 150.000 bolívares y yo no tengo autorización para hacer un cheque de 600.0000 cuando estoy allí, se apersona el CICPC, unos funcionarios de la guardia y yo también me paro en la acera así, el señor me mira y me hace seña que me está esperando entonces el funcionario me dice acompáñame y yo le digo que está pasando y me dice nada, y me aborda a y me lleva a la unidad me pregunta tú tienes teléfono, el teléfono repico y me pregunta quien es Emilio y yo le digo esa es una persona que me está esperando allí, entonces el funcionario me dice ahora si vas a cobrar 600..000, bolívares, que yo le digo de que, entonces me dice que ese señor es de cumana, y estaba secuestrado y yo le digo yo no sé nada de eso, entonces el funcionario máximo me dice mi pana no digas nada que yo te voy a soltar, entonces me meten me tenían esposado, entonces máximo me dice quédate quieto no esté diciendo nada allí, al rato el comisario me manda a buscar entonces me dice fuiste tú, y me dice un poco de groserías allí, entonces yo le digo no sé lo que está pasando, si fuiste tú, entonces me pregunta que paso y yo le digo y le cuento lo que paso, entonces me queda viendo el comisario como que no sé nada de lo que está pasando, entonces viene un funcionario y me da un golpe, entonces el funcionario viene y me toma una foto, yo tenia 1800 bolívares producto de mi trabajo de una camioneta en una poza de mi suegro, entonces el funcionario le dice quítenle esa camisa porque nosotros no estamos buscando una persona de camisa blanca, entonces máximo me dice mi pana todo se hecho perder, entonces yo le digo que paso, que tienen un viejito secuestrado allí y tu estas implicado entonces yo le digo no sé nada de ese, entonces un funcionario me dice, vamos a cuadrar aquí, y me ponen a firmar algo, allí, y después me ponen en un pasillo hasta que me trasladaron a la policial.”

Conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.

Así pues con adminiculadas entre si las declaraciones de los ciudadanos la ciudadana GREISY MARIA NAVARRO VARGAS y de los ciudadanos DANIEL EDUARDO FIGUEROA PEÑA, JUAN CARLOS ROJAS FIGUEROA y FREDIT UVENCIO RAMÍREZ CENTENO, se desprende que el acusado Jerson Escribano, el día 02 de septiembre de 2013, fecha del hecho, se encontraba en Cariaco, en horas de la mañana en el despacho del Alcalde, en asunto que tenían que ver con la enfermedad de su padre, y que luego se dirigió al terminar de Cariaco en donde tomó un vehículo de transporte público, con el cual se dirigió a Carúpano, llegando aproximadamente a las 12:45 de la tarde.

Con la declaración del ciudadano LUÍS ALFREDO RUIZ GONZÁLEZ, se comprobó que el señor Fernando Larez, llego a la agencia del banco Banesco el día 02 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 3:00 de la tarde a objeto de comprar un cheque de gerencia, que debía entregar a un ciudadano que estaba en el banco, cheque que no fue vendido por no haber sido autorizado por el banco, indicó el testigo que el señor Fernando Larez, le había manifestado que estaba secuestrado desde cumaná, y le indicó las características de la persona a la que debía entregarle el dinero, esta declaración adminiculada con la declaración del Funcionario MÁXIMO ANTONIO FIGUERA RIVERO, prueba que el acusado Jerson Escribano Peña, era la persona a la cual el señor Fernando Lárez, le iba hacer entrega del dinero, por cuanto el mismo manifestó que éste tenía las características recibidas por el subgerente del banco, y que por ello el mismo fue aprehendido.

Sin embargo de la declaración recibida por el acusado el mismo manifestó que al llegar a Carúpano recibió una llamada de una persona conocida por su persona, de nombre Emilio quien le pidió el favor de que se dirigiera a la Agencia del Banco Banesco, y le recibiera un cheque que le iba a entregar un ciudadano, pero que el mismo no tenía conocimiento de que se trataba ni cuál era el origen de ese cheque, versión que no pudo ser desvirtuada en el debate por cuanto la Victima y la testigo María Gómez (pariente de la víctima), no acudieron al Tribunal a rendir declaración, tampoco acudieron ningún otro funcionario al ya señalado, por lo que no se pudo desvirtuar el dicho del acusado, de que se encontraba en el lugar sólo a recibir un cheque como un favor para una persona conocida por él, pero que no conocía del hecho en la cual estaba envuelto.

También, resulta exculpatorio para el acusado lo manifestado por el ciudadano LUÍS ALFREDO RUIZ GONZÁLEZ, quien refirió que en ese momento la víctima le refiere que viene secuestrado desde Cumaná, sin embargo con la declaración de los ciudadanos GREISY MARIA NAVARRO VARGAS DANIEL EDUARDO FIGUEROA PEÑA, JUAN CARLOS ROJAS FIGUEROA y FREDIT UVENCIO RAMÍREZ CENTENO, se desprende que jerson Escribano, el día 02 de septiembre de 2013, en horas de la mañana se encontraba en Cariaco, en el despacho del Alcalde, y que a fue a las 11:00 de la mañana se dirigió al terminar de Cariaco en donde tomó un vehículo de transporte público, con el cual se dirigió a CARÚPANO, llegando aproximadamente a las 12:45 de la tarde.

Este Tribunal desestima la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 507, y MEMORANDO 9700-226-1028, de fecha 02-09-2013, suscrita por el Detective CESAR RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, en resguardo del principio de oralidad y contradicción ya que el funcionario que las suscribió no acudió al Tribunal a rendir declaración.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los fundamentos de hecho y de derecho para dictar la sentencia se toman de lo argumentado por el Juez de la causa, una vez concluido como ha sido el debate oral y público en la presente causa. Oída la acusación Fiscal y los alegatos de la defensa, recibidas las pruebas admitidas, y valorándolas de acuerdo a las reglas que rigen en el artículo 22 Ejusdem, procediendo conforme al método de la sana crítica, apreciándolas conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y a las máximas de experiencia, así como oídas las conclusiones, las réplicas y contra réplicas y la declaración del acusado se determinó que el acusado jERSON DAVID PEÑA ESCRIBANO, no es culpable de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el articulo 10 numerales 2 y 12 de la Ley contra Secuestro y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo VIGENTE en perjuicio de FERNANDO LUÍS LAREZ RIVERO, por los hechos ocurridos 02 de septiembre de 2013, en cuanto a ello se precisa lo siguiente:

Hacer unos análisis doctrinales sobre los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10. NUMERALES 2 Y 12 de la Ley contra Extorsión y Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en tal sentido según Guillermo Cabanillas, "el secuestro consiste en la detención o retención forzosa de una persona para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra prestación sin derecho, como prenda ilegal".

De igual modo, el jurista Francisco Carrara dice que "el plagio es la sustracción de una persona con fines de lucro o venganza, hecho por medio de la violencia o fraude". Guissepe Maggiore por su parte, dice que "el plagio consiste en someter a una persona al propio poder, reduciéndola a un estado de sujeción".

Ahora bien el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 NUMERALES 2 Y12 de la Ley contra Extorsión y Secuestro dispone que:

Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

Artículo 10. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando: 2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos. 12. Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.

Asimismo en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el ARTÍCULO 37 se tiene que la norma dispone:

Artículo 37: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será PENADO O PENADA, por el sólo hecho de la asociación, con pRISIÓN de seis A DIEZ años.

Por las definiciones anteriormente señaladas se puede llegar a la conclusión, que el delito de secuestro consiste en privar ilegalmente de la libertad a una persona con fines de lucro o venganza, por medio de la violencia física o moral.

Es menester a partir de tales precisiones, analizar si en el presente caso, del estudio antes hechos de las pruebas aportadas se evidencia que se han configurado las acciones que constituyen el tipo penal del delito de secuestro, a fin de acreditar su ocurrencia, sin embargo en las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho no quedo probado que el acusado haya actuado en los supuestos exigidos por la norma para acreditar responsabilidad penal, pues de las pruebas analizadas no quedo probado o por lo menos demostrado que el acusado haya hecho las siguientes acciones:

1. No quedo probado Que Jersón Peña Escribano el día 02 de septiembre de 2013, haya retenido o detenido a la Victima Fernando Lárez y lo haya conducido desde Cumaná hasta la agencia del banco Banesco de Carúpano, ni que lo haya constreñido hacer actos en contra de su voluntad mediante violencia física o moral.

2. No quedo probado que Jerson Peña fue parte ni constituyó un grupo criminal que de manera organizada para someter y trasladar a la víctima hasta la agencia bancaria.
3. No quedo probado que el acusado Gerson Peña, tuvo la intención o por lo menos no se desvirtuó el desconocimiento del acusado, en cuanto al origen y fines del cheque de gerencia solicito la victima comprar en la agencia bancaria, con la amenaza de hacerle daño a la víctima o a personas relacionadas con él.

Por lo tanto la responsabilidad penal del acusado en el delito de secuestro y de Asociación para Delinquir, no quedo probado, por cuanto simplemente con la detención del acusado en la agencia bancaria, NO es prueba firme y fehaciente para considerarlo responsable de este hecho, pues el mismo acusado manifestó como defensa de que todo ello de estar en la agencia bancaria esperando el dinero de la víctima era un favor que le hacía a un amigo suyo de nombre Emilio, quien le insistió que acudiera a ese lugar a recibir un dinero que le entregaría un señor para él, aseveración que no fue desvirtuado durante el desarrollo del debate; amén de que de ningún modo se pudo recibir la declaración de la víctima pese a las labores de este Juzgado para lograr la comparecencia del ciudadano Fernando Larez, y de la testigo María Gómez.

En tal sentido al analizar lo dispuesto en la norma, lo acotado de la doctrina y lo acaecido en sala como reflejo de los hechos, se estima como probado en la presente causa, el delito de Secuestro en contra del ciudadano Fernando Lárez, no obstante en cuanto a la actuación del acusado y su participación en el hecho no quedo probado, puesto que, como se ha sustentado up supra, no hubieron en su contra pruebas contundentes que desvirtuaran su dicho, pues tratándose de un delito de tanta gravedad, no puede arribarse a la conclusión de que el acusado participó en el delito sólo por el hecho de haber sido aprehendido en la agencia bancaria, amén de que no existen más elementos de convicción suficientes que le inculpe.
De allí que, quien decide haya llegado a la convicción de que la acción que se probó no fue desplegada por este ciudadano, pues quedo la acusación fiscal carente de uno de los elementos objetivos del tipo penal, aquí ventilado como lo es el dolo dirigido a la comisión de un hecho delictual, por lo que no se demostró con las acciones llevadas a cabo por éste, el dolo necesario para considerarlo culpable de este hecho, en el mismo sentido no quedo desvirtuada la presunción de inocencia, de rango Constitucional que les asiste.

Asimismo, en el presente caso, si bien se supone la participación de más de tres sujetos en el hecho delictual, por lo complejo del mismo y la logística que debe ser desplegada para ello, al no haberse logrado determinar la participación directa del acusado en el hecho mucho menos de dos o más sujetos en el hecho principal, no resulta jurídicamente aplicable la sanción a que ésta norma se refiere pues ello violentaría la obligación jurisdiccional de decidir fundado exclusivamente en lo alegado y probado, ante tal circunstancia es menester considerar como en efecto se hace, no demostrado el delito de Asociación Para Delinquir, siendo imperioso declararlo NO CULPABLE de los hechos por los cuales se le acusa, y como consecuencia de ello absolverlo. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JERSON DAVID PEÑA ESCRIBANO, Venezolano, Natural de Carúpano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.344.165, nacido el 20-11-1981, profesor, hijo de Ignacio Peña y Judith Escribano, domiciliado en Calle Las Flores, casa S/N, a 300 mts de la bodega el Progreso, Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 10 numerales 2 y 12 de la Ley contra Secuestro y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de FERNANDO LUÍS LAREZ RIVERO, por considerarlo NO CULPABLE de los hechos imputados por el Ministerio Publico de fecha 02 de Septiembre del 2013. SE LIBRÓ Boleta de Libertad para el ciudadano JERSON DAVID PEÑA ESCRIBANO, arriba identificado y con oficio SE REMITIÓ al Comandante de Policía de ésta ciudad, PUBLÍQUESE.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR



SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. CLAUDIA FIGUEROA