REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000164
ASUNTO: RP11-P-2003-000164
Visto escrito de fecha: 14-01-2015, suscrito por el abg. Luís León Acosta, abogado en ejercicio actuando en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano FELIPE CEDEÑO, quien funge como imputado en la presente causa, solicita a este Tribunal tenga a bien extender el lapso de presentaciones lo mas extenso posible, adjunta al presente escrito oferta de trabajo a favor de su defendido. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio observa que de la revisión del presente asunto, así como del sistema juris 2000, se desprende lo siguiente: Solo consta en el presente asunto la designación y juramentación que hicieran los acusados José Rafael Gómez y Felipe Leonel Cedeño Lisconte, en fecha 05-02-04 recaído en la persona del Abg. Luís Arturo Izaguirre, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64112, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.831, ello a los fines de que los asista como Abogado Defensor; de lo cual se puede concluir que el abg. Luís León Acosta, abogado en ejercicio no tiene la cualidad de actuar en el presente asunto en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano FELIPE CEDEÑO, ello por cuanto no ha sido durante el presente proceso penal designado por el acusado de autos y mucho menos ha sido juramentado por este juzgado, motivo por el cual este Tribunal Primero de Juicio considera necesario en el presente caso el declarar sin lugar la solicitud por parte del Abg. Luís León Acosta, en relación a extender el lapso de presentaciones lo más extenso posible para el Ciudadano: Felipe Cedeño, ello por cuanto el mismo no tiene la cualidad jurídica establecida en la norma para ser de defensa privada en el presente asunto. En consecuencia, líbrese lo conducente y notifíquese. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud por parte del Abg. Luís León Acosta, en relación a extender el lapso de presentaciones lo más extenso posible para el Ciudadano: Felipe Cedeño, ello en atención a que el mismo no tiene la cualidad de defensa privada en el presente asunto. En consecuencia, líbrese lo conducente y notifíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. ANNY TOVAR
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