REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001491
ASUNTO: RP11-P-2013-001491
En fecha 10 de septiembre de 2014, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Abogado Carlos Bravo, en contra del acusado ANNIEL RUBEN ALVAREZ BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de NARCISO PRIMITIVO LEIVA, estando asistido el acusado por su Defensor Público Penal Abogado Jesús Mayz, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa; prosiguiéndose el juicio el día 25 de septiembre de 2014, oportunidad donde se apertura el lapso de recepción de pruebas y se procede a incorporar los medios documentales por su lectura y se suspende para el día 08 de Octubre de 2014, oportunidad en la que se difiere el acto para el día 14 de octubre de 2014, difiriendo el debate nuevamente para el día 16 de octubre de 2014, oportunidad en la que rinde su declaración: JUAN LUIS TOLEDO ALIENDRES, WILLMAR JESUS CEDEÑO CONTRERAS, SIMON ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, fijando la continuación para el día 28 de octubre de 2014 y ante la falta de medios de prueba personales por evacuar se procede a diferir el debate para el día 04 de noviembre de 2014 donde de igual forma se difiere y se fija para el día 06 de noviembre de 2014, donde se incorpora por su lectura los medios documentales, fijando la continuación del debate para el día 20 de noviembre de 2014 oportunidad en la que se difiere nuevamente para el día 26 de noviembre de 2014 donde depone JOSE ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO y se suspende la continuación para el día 12 de Diciembre de 2014 oportunidad en la que fue diferido el acto de continuación de juicio oral, fijándolo nuevamente para el día 18 de diciembre de 2014, rindiendo su declaración la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, suspendiendo el debate para el día 14 de enero de 2015 y oportunidad en la que se difiere el debate para el día 22 de enero de 2015 donde al no comparecer los restantes medios de prueba que fueron promovidos por las partes y una vez resueltas las incidencias planteadas; de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de los mismos y se cerró el lapso para su recepción fijando oportunidad para las conclusiones de las partes el día 9 de febrero de 2015, donde las partes ejercieron su derecho a réplica, se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado Carlos Bravo, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadan: Anniel Rubén Álvarez Brito, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato en la Ejecución de un Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y el artículo 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Narciso Primitivo Leiva (Occiso), en virtud de los hechos ocurridos en hechos ocurridos en fecha 25/04/2013, cuando Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guiria, dejan constancia de que siendo las 8:30 horas de la tarde, se entrevistaron con el Oficial Agregado: Luís Marcano, quien se encontraba al mando de una comisión del IAPES resguardando el lugar del hecho, el mismo manifestó que el hoy occiso, fue localizado por un familiar en ese sector carente de signos vitales, presentando una herida por arma de fuego, así mismo, nos condujo al lugar donde se encontraba el fenecido apreciando tendido a un extremo de la carretera el cuerpo de una persona de sexo masculino, quien se encontraba en decúbito dorsal, presentando como vestimenta… y a unos metros de este se localizo una concha de color dorado, calibre 9mm, el cual fue fijado y colectado,… apreciando que el exánime carecía de su cartera y documentos de identificación y los bolsillos del pantalón se encontraban hurgados siendo expuestos al exterior, se procedió al traslado del cadáver hasta la morgue del hospital General de población de Yaguaraparo, apreciando una herida con la entrada del pómulo derecho, con salida por la región auricular derecha… prosiguiendo con las diligencias en el Sector Cachipal, del prenombrado municipio sostuvimos entrevistas con varias personas quienes por ningún motivo quisieron aportar sus datos o rendir entrevistas, luego de tratar de persuadirlos de su decisión a través del dialogo, quienes manifestaron que los autores del hechos eran dos personas conocidas como: “Anniel Rubén y Audis”, quienes residen en el Sector La Guardia de Quebrada de La Niña, del Municipio Cagigal del Estado Sucre, una vez concluido el dialogo, nos condujimos al sector antes mencionado donde se ubico al ciudadano: Anniel Rubén Alvarez Brito…. Quien resulto ser una de las personas requeridas por la comisión, y a quien se le practico una revisión corporal…, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, y al ser impuesto del motivo de nuestra presencia y libre de todo apremio y coacción manifestó que: el día de ayer 24-04-2013, a las 06:00 horas de la tarde, se encontraban en la bodega de la señora Zulema, en el Sector Quebrada de La Niña, cuando llego un señor llamado Primitivo en un caballo, y le dijo que le aguantara el caballo, mientras que el se tomaba unas cervezas, luego el señor se monto en el caballo, y se paro mas adelante en la casa del señor Ramón Coton, y le pidió un saco, y el señor Ramón se lo dio, y le dijo al señor Primitivo que por que no dejaba el caballo que estaba muy borracho y este le dijo que no y agarro por la Pica de PDVSA, y él se fue para la Iglesia Evangélica Pentecostal de Quebrada de La Niña, donde se congrega, y a las 07:00 horas de la noche llego a la Iglesia un chamo llamado Audi y lo llamo y este salio de la iglesia, y este le dijo que le prestara la bicicleta, y él no quiso prestársela y entonces Audi le dijo que lo llevara para Cachipal para hacer un mandado, y él lo monto en la bicicleta en el palito, y se metieron por la Pica de PDVSA… cuando iban por el sector la carretera vieja de Pitotan iba un señor en un caballo montado, y lo pasaron por un lado, y el caballo se asusto y tumbo al señor, y Audi le dijo mas adelante párate y él se paro y Audi se bajo de la bicicleta y le dijo vamos atracar al viejo, y fue para donde estaba el señor y se puso a pelear con el, y el señor le tiro un palazo y Audi se agacho, luego volvió a lanzarle un palazo y Audi se esquivo, y Audi saco un revolver que tenia y le dio un tiro al occiso en la cara, y este cayo al piso, y el caballo se fue galopando con rumbo desconocido, y Audi le dijo que le quitara la cartera y este le hizo caso y reviso al fenecido, y se dio cuenta que era el señor Primitivo al que este había matado, y el llorando le saco la cartera del bolsillo y la plata que tenia y se fueron del lugar en la bicicleta… y mas adelante por la tubería de PDVSA repartieron la plata que estaba en la cartera del extinto, doscientos cincuenta cada uno, luego Audi le dijo que quemara la cartera y se pararon a un lado de la tubería, y este abrió un hueco y le dijo quema la cartera en el hueco, y el la metió en el hoyo y le prendió fuego, Audi se retiro del lugar y el apago la cartera y le echo tierra. Por lo cual procedieron a su aprehensión. Le deseo todo el éxito a la defensa a los fines de que este debate mantenga la categoría jurídica en todo momento y logre su finalidad, por ultimo y como parte, solicito la apreciación de esta juzgadora a los fines de que logre el mayor entendimiento en cuanto a todo lo que acontezca en el presente debate con respecto a los medios probatorios; y que sea su sabiduría la que logre imponerse al momento de impartir justicia, solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público comisionada para la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, argumentó: “Esta representación fiscal presente escrito acusatorio en contra del ciudadano ANNIEL RUBEN ALVAREZ BRITO, por los hechos cometidos el día: 25/04/2013, en el sector conocido como carretera vieja de Pitotan Municipio Cajigal del Estado Sucre, es el caso que el ciudadano Narciso Leiva quien es la victima acostumbraba andar a caballo era una persona adulta y el mismo acostumbraba tener dinero efectivo por su trabajo, este anduvo por la localidad y se topas con el ciudadano acusado en alguno de esos pasajes por donde transitaba con su animal, es así que Anniel se hacer acompañar de un ciudadano llamado: Audis José Espinosa; quienes abordan una bicicleta e interceptan al ciudadano: Leiva, lo hacen caer de su borro lo golpean y con un arma de fuego le disparan en su rostro le roban sus pertenencia la cartera que tenia encima y huyen del lugar es así que la victima es visualizada por un familiar que notificaba a las autoridad hades, en cuando el funcionario Juan Toledo de Guiria hace las primeras investigaciones y es que los habitantes del sector señalan a Anniel y Audis como autores de este hecho, es así como el funcionario Juan Toledo encuentra el cadáver de Narcido tirado a horillas de la carretera, sin signos vitales presentando herida por arma de fuego localizado en la región del pómulo derecho con salida en la región auricular derecha, así mismo hacen una búsqueda por el lugar y encuentran una concha perteneciente a un arma 9mm el funcionario: Juan Toledo acompañado por Funcionarios Policiales y del CICPC y logran localizar al ciudadano: Annier Ruben Alvarez Brito, siendo este primero el acusado de este debate oral y publico, quien manifiesta como sucedieron los hechos y es así como logran localizar la cartera del occiso, relatan la circunstancia y encuentran la bicicleta y el arma del fuego que usaron los individuos cuando le dieron muerte a Narciso, todas estas circunstancias sobre todo la cartera que se probo que tenia pertenencia de la victima, dan como resultado que Anniel dio muerte a la victima para robarlo, trato de tapar la situación quemando la carretera pero gracias de testigos y funcionarios se logro recuperar y demostrar que ellos fueron los autores de dicha muerte. Las investigaciones demostradas por los funcionarios dan como resultados los hecho que acabo de narrar las actas de investigaciones, de inspecciones demuestran las características y lesiones que presento el occiso, todos estos medios de pruebas están demostrados y solicito a este tribunal sea tomado en cuenta al momento de tomar su decisión y la lógica y la sana critica le hagan tomar la valides de las actas, así mismo se incorporo el certificado de defunción donde demuestra la causa de muerte de la victima, certificada por la patóloga forense Anserma Rodríguez, en este Debate se presento el mismo funcionario: Juan Toledo el cual ratifico todas las diligencias que condujo que Anniel es el autor de este Hecho, también describió a detalles el lugar donde encontraron el cadáver como fueron las circunstancias como se encontró la cartera, describió que fue Anniel que lo condujo donde estaba Audis y explico como fue la conducta en que rodearon la comisión del hecho punible, así mismo se presento el funcionario: Wilmar Cedeño que también ratifico en igual circunstancia lo que ratifico Juan Toledo, el funcionario García, señalo que por testigos señalaron a Anniel y Auris, quienes fueron autores del delito darle la muerte a un ciudadano que solo hacia labores de agricultura, cabalgar en su caballo y vivir una vida tranquila, se presento el funcionario Maestre quien ratifico las actas de inspecciones realizadas al occiso de igual manera cuando se presento la doctora Anserma Rodríguez quien efectivamente realizo la autopsia pero que lamentablemente señalo que la autopsia esta mal tranquita que no puede hacer duda de que hubo o no pudo haber un muerto, de que narciso murió por causa de Anniel y Auris, fue la misma Anserma quien señalo que el Ciudadano Narciso primitivo Leiva, sufrió severos traumatismo por un arma de fuego, hay un occiso si lo hay un autor del hecho si lo hay, la fiscalia probo por testigos, ni la defensa lo probo, ni el mismo acusado tubo la valentía de decir lo contrario quedo demostrado que Anniel es el causante del Delito de Homicidio, no vino un testigo a decir que Anniel no fue q pero si vinieron funcionarios a decir que Anniel fue autor del hecho y que fueron sus propias palabras las que condujeron que los funcionarios encontraran las pertenencias de narciso, es por estas razones y por todos los medios de pruebas que solicito a este tribunal a condenar a ANNIEL RUBEN ALVAREZ BRITO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de NARCISO PRIMITIVO LEIVA y proceda a dictar la sentencia condenatoria es todo”.
El Defensor del acusado, Abogado Jesús Mayz, expuso: “esta defensa en nombre y en representación del ciudadano…… a quien el ciudadano fiscal del Ministerio Público le esta acusando de ANNIEL RUBEN ALVAREZ BRITO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, y ROBO AGRAVADO en perjuicio de NARCISO PRIMITIVO LEIVA. Siendo este la oportunidad procesal de llevar el presente acto, por los hechos acaecidos en fecha 25/04/2013, en la población de Yaguaraparo, municipio Cajigal, esta defensa a los fines de esgrimir los argumentos de la misma se permite con todo el respeto a este tribunal en nombre de su presidenta ciudadana Maria Pereira, traigo a colación escritura inserta en el libro del profeta moisés del deuteronomio, en el cual se habla de la prueba divina del testimonio, ello a los fines, de que se fuese a cometer una injusticia con el pueblo del señor en referencia sobre todo al falso testimonio, en lo cual implica que todo asunto de tipo penal debida de dilucidarse con la presencia de dos o tres testigos, que corroborara de una manera cierta y fehaciente cualquier hecho de tipo ilícito a los fines de que se cumpliera con toda justicia, en el caso que nos atañe dice el articulo 236 de nuestra norma Adjetiva, específicamente en el ordinal 2°, habla de suficientes elementos de convicción para estimar la conducta del justiciable que subsuma en el delito señalado, en tal sentido, le corresponderá al representante de la vindicta pública a los fines de que demuestre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos señalados, de igual manera le corresponderá demostrar el vinculo jurídico existe entre el hoy occiso, el cuerpo del delito o lo que es lo mismo, demostrar la relación de causa y efecto y demostrar así responsabilidad y culpabilidad penal del justiciable, ya que, de no ser así la sentencia deberá ser una absolutoria y así solicito sea declarada y en un supuesto negable de que este digno tribunal durante las secuelas de este debate se demuestre lo contrario solicito para el justiciable las atenuantes de Ley. Por ultimo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”
En sus alegatos finales el representante de la Defensa Privada Abogado Jesús Mayz manifestó: “Esta defensa en nombre de mi justiciable Anniel Rubén Álvarez Brito a quien la ciudadana representante de la vidita publica le imputa el Homicidio Intencional calificado, previsto y sancionado en el articuelo 406 en relación con el 458, en perjuicio del hoy occiso, narciso primitivo Leiva, hechos ocurridos presuntamente en fecha 24/04/2013, en la población de Pitotan, esta defensa a los fines de escrumir los alegatos correspondientes de la misma se permite hacer una reflexión mas que todo de índole espiritual la cual se encuentra en el libro de Eutronomio capitulo 19 versículo 15 el cual esta referido a la prueba testimonial divina que se le otorgo al profeta moisés cada vez que su pueblo de Israel cometía un ilícito penal en la cual establecía, que por boca de dos o tres testigos tenia que dirimido el referido asunto, ello, cuando se habla de dos o tres testigos y con carácter imperativo para demostrar de una manera fehaciente el referido delito como consecuencia de la prueba testimonial prueba divina madre del todo el proceso penal que estamos señalando en esta audiencia, vale la pena la reflexión por cuanto la ciudadana fiscal del ministerio Publico se limito hacer un recorrido por los hechos y circunstancia que la conllevaron a concluir que el justiciable es el autor del hecho señalado, se limito hablar de funcionarios que ahora había que estudiar nuevamente el derecho a los fines de determinar si un funcionario mutuante en un procedimiento también deben convertirse en testigos de un delito de homicidio como consecuencia de un robo y vengan a señalar al justiciable como autor o participe del hecho, es importante destacar el protocolo de autopsia que por su puesto es lo que va a demostrar que evidentemente hay una muerte de una persona, pero notase las circunstancia de modo y lugar de cómo fue hecha la autopsia, los hechos presuntamente a las 6:00 de la tarde, dicho protocolo fue consignado a posteriores al 05/11/2014, es decir un año después de que la ano patólogo ciudadana Anserma Rodríguez, la pregunta de esta defensa no supo aclarar o determinar que porque había sido consignado el mismo, manifestando esta que había sido una equivocación de su secretaria, una cuestión tan delicada, para demostrar la muerte de una persona y la misma no supo como a posteriores en razón de tiempo y especio sembrando la duda que se pueda general en el referido hecho y una duda razonable en relación cuando fue ejecutado dicha autopsia ciudadana juez que ni siquiera tiene el nombre y numero de la autopsia, hecho este que la defensa como punto previo reseña como relevante por la duda que genera la ejecución de la experticia forense, señala de igualmente la ciudadana fiscal del ministerio publico que el hoy occiso ciudadano Narciso Leiva se trasladaba en un caballo y después dijo que en un burro y en consecuencia no se sabe si en un burro o un caballo y que fue perseguido por el justiciable y le ocasiono la muerte para después robarlo, dice la vindicta publica que la defensa no probo nada con testigos a los fines de desvirtuar los hechos narrados presuntamente por los funcionarios, se pregunta la defensa, pero la fiscalia del ministerio publico trajo testigos que señalaran que el justiciable iba en una bicicleta, testigos que vieron que saco un arma, que huyeron del caso, aquí no vino ningún testigo que dijera que fue el, aquí ningún testigo señalo al justiciable en la causa como modo y lugar así como lo señalo la vindicta publica, entonces los funcionarios son testigos. No ellos son funcionarios no testigos, de igual manera aparece una concha y un resorber, donde esta el revolver y en un supuesto negado que apareciera el revolver se le hizo un experticia que demostrada que la concha salio del revolver una esparcía que demostrara que el justiciable fue el que disparo, la fiscalia no demostró las circunstancias de modo tiempo y lugar, la relación de causalidad de la victima y el victimario, el vinculo jurídico a los fines de demostrar que el cuerpo del delito es la referencia del protocolo de autopsia y amen que tampoco fue demostrada a la presunta bicicleta que fue manejada por Anniel, a no acreditar la Fiscalía esto, como lo es el articulo 406 ordinal primero por motivos fútiles, se demostró que el justiciable tubo con el occiso algún tipo de relación, de pelea odio que el justiciable le ocasionara la muerte, de igual manera tampoco se demostró que nadie vio que en un supuesto negado también lo registro le robo la cartera a los fines de demostrar el robo, concluye esta defensa que al no demostrarse ni el delito de Homicidio Intencional Calificado y el Robo Agravado esta defensa concluye con un solo petitorio, Sentencia Absolutoria ya que no hay elementos de convicción para estimar quien la conducta del justiciable estuviera dirigido ocasionar la muerte del occiso y en un supuesto negado que el tribunal no encuentre elementos esta defensa solicita los atenuantes de ley. Así mismo solicita esta defensa la menca de un ser humano también hay que decir que una persona que se encuentra en un situación Intra Muro es decir presa, también conlleva a una muerte espiritual ya que esta o pudiese estar privado de su libertad siendo inocente de los hechos por cuanto la representante del Ministerio Publico no demostró de cómo sucedieron los hechos. Es todo.”
El acusado ANNIEL RUBÉN ÁLVAREZ BRITO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.995.062, nacido en fecha 05-03-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio aserrador, hijo de Rubén Álvarez y Olandy Brito, y con domicilio en la Comunidad del Caserío Quebrada de La Niña, Calle La Guardia, Casa S/N, en la invasión rancho de Zing, como a 12 metros de la carretera vieja, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, una vez impuesto de sus derechos manifestó al inicio e intermedio del debate su deseo de no rendir declaración y antes de la finalización del mismo, manifestó ser inocente y desconocer lo sucedido.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
FUNCIONARIOS:
1.- JUAN LUIS TOLEDO ALIENDRES, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.781.327, con domicilio en el estado Sucre, asimismo se deja constancia que se le coloco a su disposición la Inspecciones Técnicas N° 179, 180, 181 y 182, quien manifestó: en el mes de abril del año 2013, me trasladé en compañía del funcionario Luís Castellini, funcionario Simón García, Wiilemer Cedeño hacia el sector carretera viaja pitotan, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, nos apersonamos al sitio, donde efectivamente se encontraba un occiso, se realizo la inspección técnica en el sitio, por parte del funcionario Luís Castellini, como experto técnico acompañado de mi persona como investigador, se practico el levantamiento del cadáver siendo trasladado a la morgue del hospital de Yaguaraparo, donde se le practico una inspección técnica siendo despojado de su vestimenta por parte del funcionario Luís Castellini acompañado de mi persona, continuando con las diligencias nos entrevistamos con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en su contra, quienes señalaron como autores del hecho a un ciudadano conocido como anniel y un adolescente, suministrándonos la dirección de estos y que los mismos habían sido vistos por el lugar del hecho, a bordo de una bicicleta, luego nos dijimos a la residencias del ciudadano mencionado como anniel con quien sostuvimos una entrevista libre de todo apremio y coacción, manifestando este que había participado en la muerte del ciudadano primitivo Leiva en compañía de un adolescente, quien había sido que le había efectuado al ciudadano hoy occiso, luego ingresamos a la residencia del ciudadano con su consentimiento acompañado de unos testigos donde se localizo una bicicleta rin 20, la cual había sido mencionada por los moradores del sector donde se trasladaba el ciudadano con el adolescente hacia el lugar del hecho, seguidamente nos condujo a una zona distante de su residencia donde nos indico que se encontraba la cartera del fenecido primitivo Leiva la cual el había quemado y enterrado, se procedió a escarbar en la tierra y se localizo parte de la cartera quemada con parte de los documentos también quemados, luego nos entrevistamos con dos personas que manifestaron haber visto dos ciudadanos dirigirse hacia el lugar del hecho, en una bicicleta rin 20, y se procedió a la detención del ciudadano conocido como anniel siendo puesto a la orden de la fiscalía tercera del ministerio público, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: .donde se suscitaron esos hechos? El cadáver se localizo en el sector pitotan, carretera vieja, Yaguarapo, la inspección técnica del cadáver en la morgue de ese hospital, ¿el ciudadano tenia sus prendas de vestir? Si, solo le faltaba su billetera, la cartera, ¿recuerda alguna características sobre algo en particular? No, ¿en que momento se entrevista con los moradores del sector? En el sitio del suceso, y luego de hacerle la inspección al cadáver, ¿Qué información recabaron de las personas? Ellos nos indicaron que el autor del hecho había sido un ciudadano conocido como anniel y un adolescente que los habían visto por el sector en una bicicleta, ¿lograron aportarle el móvil? Ellos no, pero se pudo determinar, luego de las entrevistas y las pesquisas que habría sido el robo, por cuanto el occiso, el dia anterior de su hallazgo carente de signos vitales se dirigía a pagar un daño, lo cual había sido que un caballo del occiso había estropeado una yegua de otra persona, y debido a la cultura campesina había que retribuir el daño, ¿Qué recabaron con la entrevista de anniel? Este manifestó de forma voluntaria que había cometido el robo y el posterior asesino del ciudadano primitivo Leiva en compañía de un adolescentes, asimismo nos condujo al lugar donde se encontraban las partencias del occiso, que el por miedo había quemado y enterrado, las cuales fueron localizadas por mi personas y los demás funcionarios que integraban la comisión, ¿podría indicar a donde los condujo anniel? A un terreno a unos escasos metros de su residencia, ¿Qué encontraron allí? Una cartera, con signo de quemadura y con varios documentos, pertenecientes al ciudadano primitivo Leiva hoy occiso, ¿se logro encontrar en la cartera alguna cantidad de dinero? No, ¿Dónde fue localizada la bicicleta y a quien pertenece? En el residencia de anniel y fue medio de transporta utilizado para cometer el hecho, y en la cual fueron vistos por varias personas a la cual uno de ellos, saludaron y es conocida como chon, ¿realizaron la inspección técnica en el sitio del suceso? Si, piso de tierra, se trata de una vía rudimentaria, carente de brocales aceras sin tendido eléctrico ni iluminación, con vegetación predominante en la zona, es una carretera rural, ¿Cuándo hicieron la inspección del cadáver? Si la morgue del hospital de yaguaraparo, ¿presenta lesiones y donde? Presento herida por arma de fuego, ¿Cuántas a que altura? No recuerdo, ¿Qué tiempo tiene en el CICPC? 8 años y realizando este tipo de actividades 8 años también, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ud. Obtuvo información con relación a los hechos aportada por los pobladores? Si, por los moradores del sector, ¿Qué tiempo tiene como funcionario en el CICPC? 8 años, ¿exactamente cual fue su participación en el procedimiento? El investigador del caso, ¿llego a tomar alguna entrevista en la oficina del CICPC a alguno de estos moradores? De los que señalaban como autor del hecho al ciudadano no, ¿Dónde fue localizada la cartera? Cerca de la residencia del ciudadano anniel, ¿esta cartera fue tomada como una evidencia física? Si, ¿se le hizo al correspondiente revisión y posterior cadena de custodia? Si, ¿la cartera estaba en buen estado o estaba quemada? Había sido quemada, ¿ud. La vio? Si, estaba quemada en parte de ella, ¿los documentos que contenida esa cartera estaban en buen estado? No, tenían signos de quemadura, ¿esa bicicleta cual es las características? Solo Recuerdo que era ron 20, ¿la información de la bicicleta fue aportada por los pobladores? Si, ¿se dejo constancia en actas o entrevista de algún morador a ese respeto? Si, de un ciudadano conocido como chon ¿esa persona fue identificada plenamente a posterior? Si, rindió entrevista, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas.
2.- WILLMAR JESUS CEDEÑO CONTRERAS, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 10.565.900, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: el 25-04-2013, se recibe llamada telefónica en la sede del CICPC Guiria, notificando que en el sector pitotan carretera vieja se encontraba el cuerpo sin vida de un adulto mayor, presentado herida por arma de fuego, seguidamente me traslade en una unidad identificada con los funcionarios simón garcía, Juan Toledo, luís castellini a fin de realizar la inspección ocular del sitio y las primeras pesquisas del caso, una vez en el referido sector efectivamente localizamos a un señor tenido en una carretera de tierra, presentando una herida en el rostro, se realizaron las primeras entrevistas con el hijo del occiso recuerdo que el occiso se llamaba primitivo quien manifestó que su padre había salido el día anterior hacer el pago de un daño que había causado un burro un dinero que debía, y que eran las horas de la noche y no apareció y lo consiguieron en la mañana en ese lugar, nos manifestaron moradores del sector, que habían visto a dos ciudadano cerca de allí a esa hora que pudieran haber tenido conocimiento del hecho identificando como anniel y audis, donde ubicamos la residencia de estas personas en quebrada de la niña Yaguarapo, y una vez en el sitio en una casa ubicamos al ciudadano anniel rube, quien libre de apremio y coacción manifestó que tenia conocimiento de los hechos, que efectivamente el había visto al sr. Primitivo en una bodega tomando cerveza, tenia conocimiento que iba a pagar un dinero, que se había reunido con audis, interceptaron al señor que iba a bordo de un burro y ellos iban en una bicicleta y el sr. Como estaba ebrio opuso residencia y que audis le había disparado en la cara, luego ubicamos al adolescentes audis quien corroboro la información y nos llevaron al sitio donde habían enterrado la cartera y en presencia de unos testigos se realizo el procedimiento siendo trasladado a la sede del CICPC Guiria, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se suscitaron esos hechos? En el sector pitotan, municipio cajigal, carretera vieja, una pica de la zona, ¿Cuál era su función? Era el jefe de la comisión en el momento, y me encargaba de entrevistar a los testigos, e investigados del hecho, ¿lograron identificar a los moradores testigos del hecho? Se identificaron allí pero no quisieron dar sus datos, fue una cuestión informal, pero ciertamente los involucrados en el hecho conocían al occiso, porque son vecinos, creo que habían trabajado junto y sabían el movimiento del sr, sabia el problema que tenía con el burro, sabia que iba a pagar un dinero por el daño causado y estos sabían eso, ¿Qué información le aporta a ustedes anniel y donde hallaron a este ciudadano? A anniel en la residencia del suegro y una vez que se localizo y se le pregunto por los hechos, manifestó que si tenia conocimiento y que había participado con el adolescente de nombre audis, ¿Quién de los involucrados lo llevo al sitio donde estaban las pertenencias del occiso? En la unidad estaban los dos audis y anniel, creo que fue audis que nos llevo donde estaban parcialmente quemadas las pertenencias del señor. ¿Recuerda haber hablado con anniel? Si, ¿Qué le dijo sobre las pertenencias? Que las había agarrado audis y que las habían quemado y enterrado hay, ¿estaba presente en el hallazgo del cadáver? Si llegamos como a las 9 o 9:30 al sitio, ¿recuerda algo en cuanto a sus prendas de vestir? No recuerdo, la data de la muerte fue entre las 6 o 7 del día anterior, tenía rigidez, ¿se le tomo entrevista a alguien? Al hijo que se llama creo que anselmo, a los que fungieron de testigos también, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿de donde sale ese burro? De las entrevistas que se le tomo al hijo, dice que su papa salio a pagar un daño que había pagado el burro, el cual desapareció al momento del homicidio, el cual se perdió, ¿el occiso andaba en un burro? Si, ¿Qué tiempo tiene en el cicpc? 23 años, ¿Cuál fue su participación? Investigador, ¿tomo entrevista a algún morador en la oficina del cicpc? No en el sitio informalmente, ¿el arma homicida se logro encontrar? El adolescente que participo en el hecho manifestó que el arma era un revolver y la había botado en el sector se hizo la búsqueda del arma pero no se localizo, ¿donde consiguen la cartera? En pitotan enterrada en una pica, ¿Quién vio la cartera? Todos los funcionario, Juan Toledo, castellini, simón, ¿Juan Toledo estuvo presente? Si, ¿Dónde la encuentran? A unos metros de donde se cometió el homicida, en la pica que esta haciendo PDVSA para la tubería gas, ¿es cercana a la residencia de anniel? Si, de las dos residencias ¿recuerda signos de la cartera? Parcialmente quemada, con documentos, ¿había testigos? Si, dos declararon en el CICPC, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas.
3.- SIMON ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 14.493.549, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: el día 25-04-2013, en horas de la mañana recibimos llamada a la oficina del cicpc Guiria, donde nos notificaban acerca de la presencia de un cadáver de una persona de sexo masculino, en la carretera vieja del caserío pitotan, motivo por el actual se conformo comisión integrada por funcionarios de este despacho, quienes nos trasladadnos al lugar del hecho, en el cual observamos el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, se procede a realizar la inspección técnica y una vez culminada se realiza el levantamiento de cadáver, nos entrevistamos con un cúmulo de persona que estaban en el lugar oriundos del sector, y familiares de la victima, quienes manifestaban que los autores del hecho eran dos personase entre ellos uno mayor de edad y un adolescentes, de sexo masculino, quienes se desplazaba en un vehiculo tipo bicicleta y que residía en el sector la guardia del caserío quebrada de la niña, municipio cajigal, nos retiramos hasta la morgue del hospital de Yaguaraparo donde se procede a realizar la inspección técnica al cadáver para luego ser traslada a la morgue del hospital de la ciudad de Carúpano siguiendo con las investigaciones nos dirigimos al sector la guardia del caserío quebrada de la niña, donde mediante pesquisas logramos acordar al vivienda de un ciudadano conocido como anniel, y un adolescente quienes al ser retenidos al momento, uno de ellos de manera voluntaria y libre de coacción que si tenia participación en el hecho que se investigaba este resulto ser el mayor de edad de nombre anniel, quien siguió manifestando que el adolescente fuera la persona que le dispara al ciudadano primitivo occiso y que de igual manera este fuera quien despojara de su cartera contentiva de documentos personas y dinero par luego huir del lugar, además que la bicicleta que usaron para cometer el hecho se encontraba en su vivienda tipo rancho y que la cartera de la victima la habían quemado y enterrado cerca de su vivienda, inmediatamente nos hicimos acompañar por dos personas del sector, quienes fungieron como testigos, nos dirigimos hasta un lugar señalado por anniel, donde se procedió a escarba en la tierra hallando enterrada la billetera que le fue hurtada al hoy extinto la cual contenía documentos personas entre ellos la cedula de identidad, motivo por el cual se procedió a la detención de estos ciudadanos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál fue su función? Auxiliar de investigación, ¿Cuáles fueron los funcionarios que participaron? Wilmer cedeño, Juan Toledo, Luís castellini, y mi persona, ¿Qué le dijo anniel? Al ser detenido expreso de manera voluntaria que el se traslada en un bicicleta en compañía del adolescente audis por la carretera vieja de pitotan, donde intercepta a un ciudadano que iba a buscar una yegua un caballo, al cual audis le dispara e inmediatamente le despoja de sus pertenencias, su cartera y documentos personales, las cuales al huir del lugar intentan quemar y la entierran, ¿como logran dar con ese sitio? Anniel nos guía al lugar el cual nos señala, nos hicimos acompañara por dos personas, escarbamos y encontraos las evidencias enterradas, ¿se refiere a dos testigos? Si, ¿fueron entrevistados como testigos en el despacho del cicpc? Si, ¿recabaran algún otro elementos de interés criminalistico? En el lugar del hecho una concha de bala, en un rancho la bicicleta donde se trasladaban, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién le aporta la información que acaba de mencionar? al llegar al lugar de los hechos luego de hacer la inspección del cadáver nos entrevistamos con personas oriundas del sector, familiares de la victima, quines manifestaron que los autores del hechos habían sido dos personas, anniel y un adolescente audis, esta fue aportada por ellos, por un ciudadano que vive cerca del sector conocido como chon quien observo a estas dos personas pasar en la bicicleta cerca del lugar donde ocurrió el hecho, ¿este ciudadano chon, se le tomo declaración en el cicpc? Se le tomo entrevista pero no recuerdo si fue en la policía o cicpc, y fue identificado plenamente, ¿de donde saca lo del caballo o la yegua? Los muchacho al ser retenidos manifiesta que se trasladaban en un animal cuádruple de la especie equina, ¿Qué tiempo tienes en el cicpc y donde laboras actualmente? 10 años y trabajo en el eje de homicidio de cumana, ¿de la información que aportaron anniel y el menor, que dijeron del arma? Anniel dijo que eduis portaba un arma de fuego tipo revolver, el cual no se logro ubicar aunque se realizaron diversas pesquisas, ¿y la cartera? Se ubico en el sector la guardia del caserío quebrada de la niña, a ciertas casas de anniel, que estaba enterrada, en el lugar señalado por anniel y los testigos presenciaron el hallazgo de la evidencia, ¿anniel aporto la información en presencia de testigos? No recuerdo, ¿logro ver el cadáver del occiso? Si, ¿logro ver en que parte del cuerpo tenia el disparo? Solo recuero que fue en la región cefálica, ¿Cómo era la bicicleta que menciona? Rin 20, no recuerdo mas, ¿y el lugar de los hechos donde se consigue el cadáver? Carretera vieja del caserío pitotan, el hallazgo lo realizaron los familiares a tempranas horas de la mañana como de 6 a 7, y nosotros hacemos acto de presencia como a las 9:00 am, ¿la información fue aportada por los morados del lugar? Si, Cesaron
4.- JOSE ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 19.611.602, con domicilio en el estado Sucre, asimismo se deja constancia que se le coloco a su disposición las inspecciones técnicas N° 179, 180, 181 y 182 así como las experticias N° 069, 070, 093, 094 y 095), quien manifestó: vengo en representación del detective Luís Castelini, el cual realizo una inspección en la carretera vieja de pitotan, el cual esta desprovisto de aceras de asfalto y de alumbro público, a sus alrededor se visualizan terrenos baldíos, se puede observa el cuerpo de una persona sin signos vitales de contextura gruesa de tez morena de 1.74 mts que presenta un pantalón verde, un par de zapatos marrones una corre marrón y verde y una chemise azul, eso fue el 25-04-2013 a las 3:00 pm. Una inspección al cuerpo de una persona de sexo masculino en el hospital de Yaguarapo, a las 10:00 am el cual presenta tez morena de 1.74 de estatura, cejas escasas, contextura gruesa que presenta un pantalón verde unos zapatos marrones, una chemise azul y una correa marrón con blanco, el cual presenta dos heridas una en forma circular en la región temporal derecha y una irregular en la región temporal derecha. Inspección técnica al sitio abierto sector la quebrada de Juan Toledo, quebrada de Guiria el 25-04-2013 , sitio abierto expuesto a temperatura ambiental, desprovisto de aceras alumbrado público, donde se visualiza en sentido norte se observa una tubería de PDVS y a dos metros se localiza una cartera de material sintético de color marrón, que presenta en su interior dos cedulas laminadas, un peine y un segmento de cartón perteneciente a una pastilla de viasec, tomando como punto de referencia una vivienda elaborada en madera la cual presenta una puerta del mismo material, que pertenece al sr. Álvarez Brito. Una experticia de regulación prudencia, cartera para caballero de material sintético de color marrón, valorada en 300.00 bs, un caballo con pintura de color negro y blanco valorado en 10.000.00 bs,. Reconocimiento técnico del 25-04-2013, donde se describe una concha para rama de fuego, calibre 9 mm, con inscripciones donde se lee NN-88, una prenda de vestir para cabellare conocida como pantalón, de material sintético color verde talla 34 con bolsillos en sus laterales, una prenda de vestir para cabellare conocida como chemise, de color azul sin talla visible, un par de zapatos de material sintético de color marrón marca tímberlan, un reloj marca zinya de color negro, toso esto en regular estado de uso y conservación, reconcomiendo del 25-04-2013, una cartera para caballero de material sintético de color negro, un peine para caballero de color negro, una agenda de papel la cual esta en mal estrado de uso, un segmento rectangular conocido como cedula lamina donde se lee LEIVA FUENTES LUIS RAUL, perteneciente al N° V-24.839.337, un segmento de forma rectangular de material sintético de cedula laminada donde se lee LEIVA MARCANO PRIMIOTIVO N V- 5.909.270 , reconocimiento del 25-04-2013, una prenda de vestir chemise, de color azul y blanco marca aeropostal talla M, con inscripciones de color negro donde se lee aerozing, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que organismo pertenece? al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y tengo 1 año en al ara técnica realizo reconociendo técnico legal e inspecciones técnicas al sitio del suceso, a cadáveres, prendas de vestir, armas de fuegos, reconocimiento a las municiones las cuales ingresan a un arma de fuego, ¿Qué cantidades de inspección ha realizado hasta ahora? Alrededor de 200, ¿a realizado inspección o reconocimientos similares a estos? En pocas ocasiones, ¿de que objeto corresponden los reconcomiéndoos legales que se hicieron en este caso? A dos celulosas que son conocidas como cedulas de identidad, que tiene dos nombres y dos cedulas, a prensad de vestir, tales como camisas, pantalón, zapatos reloj, ¿en caso de la inspección técnicas? A sitios de suceso abiertos, que están expuestos a la situación atmosférica, era un sitio s de suceso desprovisto de aceras asfaltos, iluminación ratificas y de estrictas arquitectónicas como viviendas, solo se visualizan terrenos baldíos, y en cuanto a la del cadáver se hizo en la morgue del hospital de Yaguarapo, donde s ele observa una herida circular y otra irregular a una persona de tez morena, cejas escasa, pelo negro y contextura gruesa, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿reconoce ud. En contenido y firma esas reconocimiento o inspecciones que acaba de hacer? Se deja constan que el fiscal objeta la pregunta por cuanto en el inicio de la intención del funcionario se hizo mención que se encuentra en calida de interprete y el mismo no ha suscrito los reconocimiento o inspecciones solo actúa en este caso como interprete es una pregunta subjetiva para indicar que si reconoce el contenido y forma de la misma cuando el funcionario es constituyo como interprete del funcionario que suscribe la inspección, debería preguntarle quien suscribe, pero no sugiriendo una pregunta de si reconoce el contenido y forma cuando esta como interprete y al juez la declara con lugar por cuanto desde el inicio de la evacuación del testigos se le solicito información sobre su comparcencia y el mismo indico que venia en comisionado por su superioridad para sustituir al funcionario Catelini. ¿Tiene ud. Conocimiento en los referidos hechos en las experticias que acaba de narrar? No, cesaron, Cesaron
5.-DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 4.506.843 con domicilio en el estado Sucre, asimismo se deja constancia que se le coloco a su disposición la actuación documental suscrita por la misma, quien manifestó: el día 24-04-2013 ingresa a la morgue del hospital Santos Anibal Dominicci ingresa un cadáver que llevaba por nombre Narciso Primitivo Leiva de setenta años de edad de raza meztiza que media 1.64 metros quien presenta una herida por arma de fuego en pómulo derecho circular sin tatuaje y sin salida del proyectil, una vez que fue colocado en la mesa de autopsia se procede a su limpieza y posteriormente a su revisión externa, comenzamos a nivel del carneo había fractura de hueso craneal, hemorragia cerebral a nivel del maxilar que son los pómulos, a ese nivel había factura, maxilar superior derecho, bajamos hacia cuello, siempre revisamos la parte anterior porque ahí observamos, las yugulares carótida el esófago y la traquea sin lesiones, se continua mas hacia la parte posterior es por donde se atraviesa la columna cervical y se observa fractura, se continua hacia la cavidad toráxico revisando pulmón y corazón sin lesiones, a nivel de la cavidad abdominal, viseras huecas y macizas sin lesiones, la pelvis sin lesiones y las extremidades que son brazos y piernas no había ninguna lesión, se concluye que la muerte fue producida por un severo traumatismo cráneo encefálico que desencadenan una hemorragia cerebral que es lo que lo conduce hacia la muerte, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuantas heridas observo al momento de hacer la autopsia? Una sola herida del impacto en el pómulo derecho. ¿Esa herida es ocasionada por proyectiles o objetos contundentes? Esa herida fue producida por arma de fuego. ¿Indico usted la existencia de un orificio que afecto la columna cervical’ si, eso es producida por el paso del proyectil que a migra a la cavidad intra cerebral pega contra la columna cervical que es un huesa de consistencia pétrea y es el que permite que el proyectil no tenga salida se queda incrustado pero la fractura. ¿Es decir golpea y se desvía? Golpea y se expande, y el proyectil penetra y continúa un recorrido y la fractura, por eso decimos que tuvo el proyectil entrada sin salida. ¿Cuando menciona uno de los proyectiles quiere decir que hubo la presencia de varios proyectiles orgánicos? Si, eso es dependiendo del arma, al ser arma de múltiples proyectiles, al penetrara el se expande y uno de los proyectiles o perdigones penetra la columna, cada proyectil parece uno. ¿Este tipo de proyectil pudiera obedecer a conchas utilizadas en escopetas? Si, es una sola concha que tiene muchos proyectiles. ¿ no se evidencia la presencia de tatuajes en el cadáver? No. ¿Puede indicar a que error usted menciona en cuanto a la fecha? Según la fecha de muerte fue el día 24-04 del 2013 y la chica que hace el protocolo colocó que la fecha de la autopsia fue el 24-04 del 2014. ¿Eso significa que usted hizo la autopsia un año después o que la secretaria tuvo un error al momento de tipiar? Si, la autopsia se hizo el siguiente día el 25-04-2013 fue error de ella de colocar 2014. ¿Usted concluye un severo traumatismo carneo encefálico? Si, el paso proyectil que perfora los huesos craneales y eso desencadena y perforan los vasos sanguíneos y se produce la muerte del occiso mas aunado a la fractura de la columna cervical a ese nivel donde se localizan los proyectiles que fue justamente en la nuca por allí pasa el vulvo raquídeo y allí se localiza el centro de la respiración, eso dos la hemorragia y conteniéndola respiración eso conlleva a la muerte, el vulvo es muy delicado, es muy blando y el resto de los músculos son muy rígido, a un solo golpe se puede contener a respiración por el vulvo y mueren. ¿Tiempo de vida que una persona pueda mantener con este tipo de lesiones? El grado de gravedad siempre el cráneo es el primero, porque eso es una caja hermética donde si se perfora vaso sangra hacia fuera y eso va a comprimir el centro respiratorio y va a desencadenar la muerte a consecuencia del proyectil de fractura y que perfora los vasos, normalmente hay algunos pacientes que pueden tener unas horas de vida dependiendo del tipo de constitución y al edad, en este paciente ya era un señor anciano de 70 años donde los vasos se endurecen por la ateroesclerosis, donde no va a haber buen flujo sanguíneo por lo tanto este paciente puede tener una vida muy corta de minutos, 2 o 3 minutos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuando ocurre exactamente la muerte del señor y cuando practica la autopsia? El 24 de abril del 2013 y se practico el día siguiente el 25 de abril del 2013, la secretaria colocó 2014. ¿ la autopsia tiene otra fecha el 5 de noviembre del 2013? OBJETA EL FISCAL, por cuanto es la defensa insiste en preguntar la fecha de la autopsia y la doctora le respondió y la defensa induce a la dra. Indicándole una fecha distinta, considera que la pregunta ya fue respondida en cuanto ala fecha de la muerte y de la autopsia, LA JUEZ ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA. ¿si tenemos fecha de muerte 24-04-2013, fecha de la autopsia 25-04-2014, estamos hablando de años diferentes, y porque se expide esta autopsia que no tienen numero con fecha 05 de noviembre del 2014? Solicita el fiscal que la doctora verifique, la juez ordena que verifique la experta, y esta responde= posiblemente sea la fecha en que ella transcribió esto aquí y estaba revisando este protocolo, no hay otra explicación, y esa es una muchacha nuevesita ahí. ¿Usted tienen duda de que eso fue así? OBJETA EL FISCAL, es una pregunta totalmente subjetiva, la juez declara A LUGAR LA OBJECION. ¿es suya la firma que confirma del contenida de la experticia? No, ese protocolo normalmente me lo deben pasar a mi para revisarlo y yo no lo revise, yo siempre debo revisarlo para haberle dicho de los errores por lo que de la fecha y lo de las viseras que puso ulceras. Seguidamente la ciudadana juez realiza preguntas. ¿Cuándo dice a ulcera hueca? Se refiera a viseras, es decir, ulcera hueca no existe, existe visera huecas macizas , porque las ulceras son eso, las viseras pasan por el estomago pasa alimentos no pueden ser huecas pero las ulceras no, ese protocolo yo no o corregí, esa muchacha es nueva y me mandaron esta muchacha nueva me tiene al borde que voy a pedir que me la cambien, yo no revise, yo me caracterizo por ser una mujer capaz que digo si no lo hice yo no lo hice, puedo buscar mi protocolo y comparamos. Se deja constancia que por medio del alguacil de sala se le informo al tribunal de que no comparecieron mas medios de pruebas para el día de hoy
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD N° 7, de fecha 25-04-2013, suscrita por el funcionario EDGAR REYES, inspector jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, … presentación y retiro de comisión, inicio de averiguación, exp. i.814.500, por uno de los delitos contra las personas, (homicidio), se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de la policía de Yaguarapo, informando que en la carretera vieja, vía publica, sector pilotan, Yaguarapo, municipio Cajigal, estado Sucre, del día de hoy 25-04-2012, a las 6:00 de la mañana aproximadamente, fue encontrado el cuerpo de una persona carente de signos vitales presentado una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, es copia fiel y exacta de su original, corre inserta al folio 1 de la pieza N° 1.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación Guiria, quienes dejan constancia que en virtud de los hechos de fecha 25-04-2013, cuando Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación de Guiria, dejan constancia de que siendo las 8:30 horas de la tarde, se entrevistamos con el oficial agregado Luís Marcano, quien se encontraba al mando de una comisión del IAPES resguardando el lugar del hecho, el mismo manifestó que el hoy occiso, fue localizado por un familiar en ese sector carente de signos vitales, presentando una herida por arma de fuego, así mismo nos condujo al lugar donde se encontraba el fenecido apreciando tendido a un extremo de la carretera el cuerpo de una persona de sexo masculino, quien se encontraba en decúbito dorsal, presentando como vestimenta… y a unos metros de este se localizo una concha de color dorado, calibre 9mm, el cual fue fijado y colectado,… apreciando que el exánime carecía de su cartera y documentos de identificación y los bolsillos del pantalón se encontraban hurgados siendo expuestos al exterior, se procedió al traslado del cadáver hasta la morgue del hospital General de población de Yaguaraparo, apreciando una herida con la entrada del pómulo derecho, con salida por la región auricular derecha… prosiguiendo con las diligencias en el sector Cachipal, que en el prenombrado municipio sostuvimos entrevistas con varias personas quienes por ningún motivo quisieron aportar sus datos o rendir entrevistas, luego de tratar de persuadirlos de su decisión a través del dialogo, quienes manifestaron que los autores del hechos eran dos personas conocidas como: “Anniel Ruben y Audis”, quienes residen en el sector la Guardia de Quebrada de Niña, del Municipio Cagigal estado sucre, una vez concluido el dialogo, nos condujimos al sector antes mencionado donde se ubico al ciudadano Anniel Rubén Albares Brito…. Quien resulto ser una de las personas requeridas por la comisión, y a quien se le practico una revisión corporal…, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, y al ser impuesto del motivo de nuestra presencia y libre de todo apremio y coacción manifestó que: el día de ayer 24/04/2013, a las 06:00 horas de la tarde, se encontraban en la bodega de la señora Zulema, en el sector quebrada de la niña, cuando llego un señor llamado primitivo en un caballo, y le dijo que le aguantara el caballo, mientras que el se tomaba unas cerveza, luego el señor se monto en el caballo, y se paro mas adelante en la casa del señor Ramón Coton, y le pidió un saco, y el señor Ramón se lo dio, y le dijo al señor Primitivo que por que no dejaba el caballo que estaba muy borracho y este le dijo que no y agarro por la pica de PDVSA, y el se fue para la Iglesia Evangelica Pentecostal de quebrada de la niña, donde se congrega, y a las 07:00 horas de la noche llego a la Iglesia un chamo llamado Audi y lo llamo y este salio de la iglesia, y este le dijo que le prestara la bicicleta, y el no quiso prestársela y entonces Audi le dijo que lo llevara para Cachipal para hacer un mandado, y el lo monto en la bicicleta en el palito, y se metieron por la Pica de PDVSA… cuando iban por el sector la carretera viaja de Pitotan iba un señor en un caballo montado, y lo pasaron por un lado, y el caballo se asusto y tumbo al señor, y Audi le dijo mas adelante párate y el se paro y Audi se bajo de la bicicleta y le dijo vamos atracar al viejo, y fue para donde estaba el señor y se puso a pelear con el, y el señor le tiro un palazo y Audi se agacho, luego volvió a lanzarle un palazo y Audi se esquivo, y Audi saco un revolver que tenia y le dio un tiro al occiso en la cara, y este cayo al piso, y el caballo se fue galopando con rumbo desconocido y Audi le dijo que le quitara la cartera y este le hizo caso y reviso al fenecido, y se dio cuanta que era el señor Primitivo al que este había matado, y el llorando le saco la cartera del bolsillo y la plata que tenia y se fueron del lugar en la bicicleta… y mas adelante por la tubería de PDVSA repartieron la plata que estaba en la cartera del extinto, doscientos cincuenta cada uno, luego Audi le dijo que quemara la cartera y se pararon a un lado de la tubería, y este abrió un hueco y le dijo quema la cartera den el hueco, y el la metió en el hoyo y le prendió fuego, Audi se retiro del lugar y el apago la cartera y le echo tierra. Por lo cual procedieron a su aprehensión, cursante a los folios 04 su vuelto y folio 05.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 066-13, de fecha 25/02/13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de una prenda de vestir para caballero, tipo chemise, elaborada en material sintético, color azul color azul y blanco, marca aeropostal, talla M, cursante al folio 06 y su vuelto.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 179, de fecha 25/04/13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación Guiria, practicada al sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio del suceso ABIERTO, de temperatura ambiental fresca, iluminación calida, suficientemente claro, desprovisto de asfalto …. En el norte se aprecia, terrenos baldíos, caracterizado por vegetaciones de suelo seco, donde se observa una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, carente de signos vitales, portando una vestimenta como vestimenta una franela… una correa …, una par de zapatos…, un reloj, presenta tez morena, contextura regular de 1.74 mts de altura, cabello liso color negro, ojos negros, cejas escasas, en el cadáver se aprecia una concha de bala, calibre 9mm, la cual fue colectada … posteriormente se procedió a realizar fijaciones fotográficas, e inspección técnica policial, es todo. Los comisionados: LUIS CASTELLINI DETECTIVE JEFE AREA TECNICA Y JUAN TOLEDO, DETECTIVE AGREGADO, AREA DE INVESTIGACIONES, cursante al folio 07 y su vuelto.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 061-13, de fecha 25/02/13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de una concha de bala, para arma de fuego, calibre 9mm, elaborada en metal, color dorado, marca NNY-88, cursante al folio 08 y su vuelto.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 180, de fecha 25/04/13, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en la Morgue del Hospital General de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, lugar donde se procedió a realizar la inspección ... al cadáver: sobre una camilla metálica tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, teniendo como única vestimenta una prenda de vestir para caballero, tipo pantalón color verde, una prenda de vestir para caballero tipo chemise, color azul, una correa para caballero color verde, un par de zapatos para caballeros, color marrón, un reloj, de tez morena, contextura regular de 1.74 mts de altura, cabello liso color negro, ojos negros, cejas escasas, al revisarlo se le observo 1- una herida de forma circular en la región del pómulo derecho, 2- una herida de forma irregular auricular del lado derecho, posteriormente se procedió a realizar fijaciones fotográficas, e inspección técnica policial, es todo. Los comisionados LUIS CASTELLINI DETECTIVE JEFE AREA TECNICA Y JUAN TOLEDO, DETECTIVE AGREGADO, AREA DE INVESTIGACIONES, cursante al folio 07 y su vuelto.
7.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICAS N° 062-13 cursante al folio 10 de la presente causa, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de las prendas de vestir que vestía el Occiso a saber: una prenda de vestir para caballero, tipo pantalón color verde, una prenda de vestir para caballero tipo chemise, color azul, una correa para caballero color verde, un par de zapatos para caballeros, un reloj color negro, …
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FÍSICA N° 063-13, de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de un segmento de gasa impregnado de sustancia pardo rojizo colectada al occiso, cursante al folio 11.
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FÍSICA N° 064-13, de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de Planilla R-17, Necrodactilia al hoy occiso, ANNIEL RUBEN ALVAREZ BRITO, cursante al folio 12.
10.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 181, de fecha 25/04/13, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sector la Guardia, quebrada de la niña, Municipio Cajigal, estado Sucre, .. Sitio del suceso cerrado, de temperatura ambiental calida, iluminación natural suficientemente clara, piso de tierra, paredes de madera, techos de laminas de zinc,... se realizo una búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalistica, no encontrando ninguna evidencia, posteriormente se procedió a realizar fijaciones fotográficas, e inspección técnica policial, es todo. Los comisionados LUIS CASTELLINI DETECTIVE JEFE ÁREA TÉCNICA Y JUAN TOLEDO, DETECTIVE AGREGADO, ÁREA DE INVESTIGACIONES, cursante al folio 17 y su vuelto.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FÍSICA N° 065-13, de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de una cartera para caballero, color negro, un peine color negro, dos agendas elaboradas en papel, un segmento de cortar…, una cedula de identidad a nombre de NARCISO PRIMITIVO LEIVA, C.I. 5.902.270, cursante al folio 18.
12.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 182, de fecha 25/04/13, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sector la Guardia, quebrada de la niña, Municipio Cajigal, estado Sucre, .. Sitio del suceso ABIERTO, de temperatura ambiental calida, iluminación natural suficientemente clara, desprovisto de asfalto,… luego de haber escarbado la tierra se halla, una cartera de color negro, contentivo de dos cedulas de identidad, un peine, dos agendas y un segmento de cartón con las inscripciones donde se lee blister de la pastilla viaselt, las cuales fueron colectas como evidencias, asimismo se procedió a realizar fijaciones fotográficas, e inspección técnica policial,… se toma como referencia una vivienda la cual pertenece al ciudadano: ALVAREZ BRITO ANNIEL RUBEN, es todo. Los comisionados: LUIS CASTELLINI DETECTIVE JEFE AREA TECNICA Y JUAN TOLEDO, DETECTIVE AGREGADO, AREA DE INVESTIGACIONES, cursante al folio 19 y su vuelto.
13.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, de fecha 25-04-2013, emitida por le registro civil del municipio sucre, parroquia santa rosa, Carúpano, del occiso NARCISO PRIMITIVO LEIVA, indicando como causa de muerte: severa hemorragia cerebral, severo traumatismo craneal, herida por arma de fuego, cursante al folio 28.
14.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 0692, de fecha 25/04/13, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la peritación realizada a: una cartera para cabellero, elaborada en material sintético, de color negro, siendo avaluadas prudencialmente en la cantidad de trescientos bolívares (300. bs). Un caballo con pinta de color blanco con negro, siendo avaluadas prudencialmente en la cantidad de diez mil bolívares (10.000. bs). Conclusión: En base al reconocimiento realizado a las piezas recibidas podemos concluir: 01.- para la realización del presente peritaje de regulación prudencial, tomo muy en cuenta los datos apostados en el expediente por la parte agraviada, siendo un monto total la cantidad de diez miel trescientos bolívares (10.300. bs, cursante al folio 26.
15.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 070, de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la peritación realizada a: una cartera para cabellero, elaborada en material sintético, de color negro, siendo avaluadas prudencialmente en la cantidad de trescientos bolívares (300. bs), cursante al folio 27.
16.- MEMORANDUM N° 9700-184-229 de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se desprende que el ciudadano PRIMITIVO NARCISO LEIVA C.I. V-5.902.270, no presenta registros policiales, cursante al folio 31.
17.- MEMORANDUM N° 9700-184-230 de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se desprende que el ciudadano ALVAREZ BRITO ANNIEL RUBEN C.I. V-25.995.062, no presenta registros policiales, cursante al folio 32.
18.- MEMORANDUM N° 9700-184-231, de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se desprende que el ciudadano ESPINOZA ESPINOZA EUDIS JOSE C.I. V-28.350.212, no presenta registros policiales, cursante al folio 33.
19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 093, de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, realizada a los elementos criminalisticos de la investigación: Una Concha de bala Para Arma de Fuego, calibre 9mm, elaborado en metal, color dorado, marca NNY-88, sus cuerpos se componen en manto de cilindro, roborde, culote y capsula del fulminante (presenta huellas de percusión). Dichas piezas se aprecian usadas y en buen estado de conservación. Una Prenda de Vestir para caballero tipo pantalón, elaborado en material sintético, color verde, talla 34, marca MAIKER, Dichas piezas se aprecian usadas y en buen estado de conservación. Una Prenda de vestir para caballero, elaborado en material sintético, color azul, sin marca ni talla aparente, donde se aprecio del lado lateral izquierdo de la parte frontal de la referida prenda, las inscripciones con letras amarillo, y rojo, donde se lee inversiones distribuidora de velas y velones al mayor y detal. Dicha pieza se aprecian usadas y en buen estado de conservación. Correa para caballero, elaborado en material sintético color verde y marrón, sin marca aparente. Dichas piezas se aprecian usadas y en regular estado de conservación. Un par de zapatos para caballero, elaborado en cuero, color marrón, talla 42, marca timberlad, Dichas piezas se aprecian usadas y en regular estado de conservación. Un reloj, elaborado en material sintético, color negro, marca CINJA, de fabricación china. Dichas piezas se aprecian usadas y en regular estado de conservación. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Remitiendo las piezas suministradas, cursante al folio 36.
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 094, de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano; realizada a los elementos criminalisticos de la investigación. Una cartera para caballero, elaborado en material sintético de color negro, Dicha pieza se aprecia en mal estado de conservación. Un peine elaborado en material sintético, color negro, Dicha pieza se aprecia en mal estado de conservación. Dos agendas pequeñas, elaborado en papel, se aprecia en mal estado de conservación. Un segmento de cartón, donde se leen las inscripciones donde se lee blister de la pastilla viaselt, se aprecia en mal estado de uso y conservación. Una cedula de identidad del ciudadano: LEIVAS FUENTES LUIS RAMOSN, C.I. 24.839.337, fecha de nacimiento 29-01-1992, soltero, con una imagen de una persona de sexo masculino de aspecto joven, se aprecia en regular estado de uso y conservación. Una cedula de identidad del ciudadano: LEIVAS NARCISO PRIMITIVO, C.I. 5.902.270, fecha de nacimiento 27-11-1992, soltero, con una imagen de una persona de sexo masculino de aspecto joven, se aprecia en mal estado de uso y conservación, es todo cuanto tengo que informar, el experto: LUIS CASTELLINI, DETECTIVE JEFE, cursante al folio 37.
21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 095, de fecha 25-04-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano; realizada a una prenda de vestir para caballero tipo chemise, elaborada en material sintético, color azul, y blanco, marca aeropostal, talla M, donde se aprecia del lado lateral izquierdo de la parte frontal de la referida prensa, las inscripciones con letras rojo, aero seince 1987. Dicha pieza se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación, es todo cuanto tengo que informar, el experto: LUIS CASTELLINI, DETECTIVE JEFE, cursante al folio 38
22.- AUTOPSIA Nº S/N, de fecha: 05-11-2014, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, en su carácter de Experto Profesional Especialista III, donde se deja constancia de la Autopsia practicada al cadáver del Ciudadano: NARCISO PRIMITIVO LEIVA, de 70 años, Sexo: Masculino, Raza: Mestizo, fecha de la Muerte: 24-04-13, Fecha de la Autopsia: 25-04-14, Descripción Externa: Cadáver de un masculino de 70 años de edad, que media 1,64 metros, quien presenta una herida por arma de fuego en pómulo derecho circular sin tatuaje sin salida proyectil abotonado en la nuca. Cráneo: Fractura de huesos craneales, hemorragia cerebral, fractura de maxilar superior; Cuello: Fractura de Columna cervical donde se localiza proyectil. Torax: Pulmón y Corazón sin lesiones. Abdomen: Ulcera hueca y meciza sin lesiones. Pelvis: Sin Lesiones. Causa de la Muerte: Herida de arma de fuego. Conclusiones: La muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneal mas hemorragia cerebral.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
Luego de recibidas las pruebas en la audiencia del juicio oral y pública, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado: ANNIEL RUBÉN ÁLVAREZ BRITO, enmarcados en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la victima: NARCISO PRIMITIVO LEIVA, no logran obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.
En tal sentido, el Tribunal procede a la valoración de los siguientes órganos de prueba:
En su deposición el funcionario JUAN LUIS TOLEDO ALIENDRES, manifestó haberse trasladado en el mes de abril del año 2013, en compañía del funcionario: Luís Castellini, Simón García y Wiilmer Cedeño, hacia el sector carretera vieja pitotan, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino. Al apersonarse al sitio donde efectivamente se encontraba el occiso, se realizo la correspondiente inspección técnica en el sitio, la cual fuera efectuada por parte del funcionario: Luís Castellini, como experto técnico acompañado de su persona como investigador.
Expuso de igual forma, que procedieron a realizar el levantamiento del cadáver siendo trasladado a la morgue del hospital de Yaguaraparo, donde se le practicó al cuerpo la inspección técnica, siendo despojado de su vestimenta y posteriormente, se entrevistaron con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en su contra y quienes señalaron como autores del hecho a un ciudadano conocido como Anniel y a un adolescente y les fue suministrada la dirección de estos ya que los mismos habían sido vistos por el lugar del hecho abordo de una bicicleta. Se dirigieron a la residencia del ciudadano mencionado como Anniel con quien sostuvieron una entrevista libre de todo apremio y coacción, manifestando este que había participado en la muerte del ciudadano: Primitivo Leiva, en compañía de un adolescente, ingresaron a la residencia del ciudadano previo consentimiento y en compañía de los testigos donde fue localizada una bicicleta rin 20, la cual había sido mencionada por los moradores del sector donde se trasladaba el ciudadano con el adolescente hacia el lugar del hecho, dirigiéndose luego a una zona distante de su residencia donde les indicó que se encontraba la cartera del fenecido: Primitivo Leiva, la cual había quemado y enterrado y al escarbar la tierra, la misma fue localizada para luego entrevistarse con dos personas que manifestaron haber visto dos ciudadanos dirigirse hacia el lugar del hecho, en una bicicleta rin 20, por lo que se procedió a la detención del ciudadano conocido como Anniel.
Por su parte, el funcionario WILLMAR JESUS CEDEÑO CONTRERAS, manifestó que el 25-04-2013, recibió llamada telefónica en la sede del CICPC Guiria, donde fue notificado que en el sector pitotan carretera vieja se encontraba el cuerpo sin vida de un adulto mayor, presentado herida por arma de fuego. En virtud de esto se trasladó en una unidad identificada con los funcionarios: Simón García, Juan Toledo y luís castellini a fin de realizar la inspección ocular del sitio y las primeras pesquisas del caso, donde una vez en el referido sector, localizaron a un señor tendido en una carretera de tierra, presentando una herida en el rostro. Se realizaron las primeras entrevistas con el hijo del occiso de nombre primitivo quien manifestó que su padre había salido el día anterior hacer el pago un dinero que debía, que no apareció de nuevo y posteriormente lo consiguieron en la mañana sin signos vitales, donde los moradores del sector les manifestaron, que habían visto a dos ciudadano cerca de allí a esa hora que pudieran haber tenido conocimiento del hecho identificando como Anniel y Audis. Ubicaron la residencia de estas personas en quebrada de la niña en Yaguarapo y una vez en el sitio, en una casa ubicaron al ciudadano: Anniel rube, quien libre de apremio y coacción manifestó que tenia conocimiento de los hechos, que efectivamente el había visto al sr. Primitivo en una bodega tomando cerveza, que tenia conocimiento que iba a pagar un dinero, que se había reunido con Audis, interceptaron al señor que iba abordo de un burro y ellos en bicicleta y el señor estaba ebrio opuso resistencia y que Audis le había disparado en la cara. Posteriormente, ubicaron al adolescente Audis quien corroboró la información y los llevaron al sitio donde habían enterrado la cartera del occiso y en presencia de unos testigos se realizo el procedimiento y fueron trasladados al CICPC de Guiria.
Así mismo, la declaración del funcionario: SIMON ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, quien manifestó en su deposición que el día 25-04-2013, en horas de la mañana recibieron llamada a la oficina del cicpc Guiria, donde les notificaban acerca de la presencia de un cadáver de una persona de sexo masculino, en la carretera vieja del caserío pitotan, motivo por el actual se conformo una comisión integrada por funcionarios de ese despacho, quienes se trasladaron al lugar del hecho, en el cual observaron el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino; se procedió a realizar la inspección técnica y una vez culminada se realizó el levantamiento del cadáver, se entrevistaron con un cúmulo de personas oriundos del sector que estaban en el lugar y familiares de la victima, quienes manifestaron que los autores del hecho eran dos personas; de sexo masculino, quienes se desplazaban en un vehiculo tipo bicicleta y que residían en el sector la guardia, del caserío quebrada de la niña, municipio cajigal. Posteriormente, se retiraron hasta la morgue del hospital de Yaguaraparo donde se procedió a realizar la inspección técnica al cadáver para luego ser traslado a la morgue del hospital de la ciudad de Carúpano y continuando con las investigaciones se dirigieron al sector la guardia del caserío quebrada de la niña, donde mediante pesquisas lograron ubicar la vivienda de un ciudadano conocido como Anniel y un adolescente y uno de ellos de edad de nombre Anniel, de manera voluntaria y libre de coacción manifestó a la comisión tener participación en el hecho que se investigaba, manifestando que el adolescente fuera la persona que le dispara al occiso y que de igual manera este fuera quien lo despojara de su cartera, contentiva de documentos personales y dinero par luego huir del lugar y que la bicicleta que usaron para cometer el hecho se encontraba en su vivienda tipo rancho y que la cartera de la victima la habían quemado y enterrado cerca de su vivienda. Por lo que, inmediatamente se hicieron acompañar por dos personas del sector, quienes fungieron como testigos, dirigiéndose hasta un lugar señalado por el ciudadano Anniel, donde se procedió a escarbar en la tierra hallando enterrada la billetera que le fue hurtada al occiso y se procedió a la detención de estos ciudadanos.
El testimonio del funcionario: JOSE ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO, quien en su deposición manifestó en representación del detective: Luís Castelini, la realización una inspección en la carretera vieja de pitotan, el cual se encontraba desprovisto de aceras de asfalto y de alumbrado público, visualizándose alrededor terrenos baldíos, donde se halló el cuerpo de una persona sin signos vitales de contextura gruesa de tez morena de 1.74 mts que presenta un pantalón verde, un par de zapatos marrones una correa marrón con verde y una chemise azul, en fecha 25-04-2013 a las 3:00 pm. Posteriormente, se una inspección al cuerpo de una persona de sexo masculino en el hospital de Yaguarapo, a las 10:00 am, de tez morena de 1.74 de estatura, cejas escasas, contextura gruesa que presenta un pantalón verde unos zapatos marrones, una chemise azul y una correa marrón con blanco, el cual presentó dos heridas, una en forma circular en la región temporal derecha y una irregular en la región temporal derecha. Se practicó de igual forma, la Inspección técnica al sitio, el cual era abierto, en el sector la quebrada de Juan Toledo, quebrada de Guiria el 25-04-2013 expuesto a temperatura ambiental, desprovisto de aceras alumbrado público, donde se visualizó, en sentido norte una tubería de PDVSA y a dos metros de ahí fue localizada una cartera elaborada en material sintético de color marrón, que presenta en su interior dos cedulas laminadas, un peine y un segmento de cartón perteneciente a una pastilla de viasec, tomando como punto de referencia una vivienda elaborada en madera la cual presenta una puerta del mismo material, perteneciente al sr. Álvarez Brito. Finalmente se efectuó una experticia de regulación prudencial a la cartera para caballero elaborada en material sintético de color marrón, valorada en 300.00 bs, un caballo con pintura de color negro y blanco valorado en 10.000.00 bs,. Y un Reconocimiento técnico de fecha 25-04-2013, donde se describe una concha de arma de fuego, calibre 9 mm, con inscripciones NN-88, una prenda de vestir para caballero conocida como pantalón, de material sintético color verde talla 34 con bolsillos en sus laterales, una prenda de vestir para cabellero conocida como chemise, de color azul sin talla visible, un par de zapatos de material sintético de color marrón marca tímberland, un reloj marca zinya de color negro, en regular estado de uso y conservación y el reconocimiento de fecha 25-04-2013, practicado a una cartera para caballero de material sintético de color negro, un peine para caballero de color negro, una agenda de papel la cual esta en mal estrado de uso, un segmento rectangular conocido como cedula laminada donde se lee LEIVA FUENTES LUIS RAUL, perteneciente al N° V-24.839.337, un segmento de forma rectangular de material sintético de cedula laminada donde se lee LEIVA MARCANO PRIMITIVO N V- 5.909.270 y por último el reconocimiento del 25-04-2013, a una prenda de vestir chemise, de color azul y blanco marca aeropostal talla M, con inscripciones de color negro donde se lee aerozing.
De las anteriores declaraciones emitidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento se observa que se establecen los hechos y objeto del proceso, cuya valoración plena se ha hecho en conjunto, descartando de esta forma imprecisión o contradicción y circunstancias que invaliden sus dichos, sucediendo de esta forma que se haya podido hilvanar con sus testimonios todos los detalles para el esclarecimiento del caso y determinar de esta forma la muerte del ciudadano: NARCISO PRIMITIVO LEIVA.
De igual forma, la deposición de la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, quien manifestó que el día: 24-04-2013 ingresó a la morgue del hospital Santos Anibal Dominicci, un cadáver que llevaba por nombre: Narciso Primitivo Leiva de setenta años de edad de raza mestiza que media 1.64 metros quien presentó una herida por arma de fuego, en pómulo derecho, circular, sin tatuaje y sin salida del proyectil, una vez que fue colocado en la mesa de autopsia se procedió a su limpieza y posteriormente a su revisión externa, comenzando por el nivel del carneo donde había fractura de hueso craneal, hemorragia cerebral a nivel del maxilar superior derecho. Al hacer la revisión al cuello observó la yugular, la carótida, el esófago y la traquea sin lesiones. En la columna cervical, se observó fractura, y en la cavidad toráxico, el pulmón y corazón sin lesiones. A nivel de la cavidad abdominal, las viseras huecas y macizas sin lesiones, la pelvis sin lesiones y las extremidades que son brazos y piernas no había ninguna lesión, concluyendo que la muerte fue producida por un severo traumatismo cráneo encefálico que desencadenó una hemorragia cerebral que es lo que lo conduce a la muerte.– Testimonio al que se le da pleno valor probatorio, pues queda plenamente demostrada la ocurrencia del hecho donde falleciera el ciudadano: NARCISO PRIMITIVO LEIVA, en virtud que la deponente aporta datos trascendentes y concordantes con otros medios de pruebas que condujeron en conjunto a establecer la veracidad de sus dichos.
Se procedió de igual forma a la evacuación de pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público.
Ahora bien, en análisis de las pruebas aportadas en el debate oral y público este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por la representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado: ANNIEL RUBÉN ÁLVAREZ BRITO, enmarcados en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, no logran obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público; por ende, sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditado que en fecha 25/04/2013, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guiria, dejan constancia de que siendo las 8:30 horas de la tarde, se entrevistaron con el Oficial Agregado Luís Marcano, quien se encontraba al mando de una comisión del IAPES resguardando el lugar del hecho, el mismo manifestó que el hoy occiso, fue localizado por un familiar en ese sector carente de signos vitales, presentando una herida por arma de fuego, así mismo, los condujo al lugar donde se encontraba el fenecido apreciándolo tendido a un extremo de la carretera, el cuerpo de una persona de sexo masculino, quien se encontraba en decúbito dorsal y lo cual se desprende del informe verbal rendido en juicio por la experta Dra. Anselma Rodríguez, quien practicara la autopsia al occiso, que en su oportunidad fue incorporada al juicio por su lectura. Por lo que con la declaración de los medios de prueba que comparecieron al debate oral y público ciertamente se comprueba el hecho de la muerte del ciudadano: Narciso Primitivo Leiva, pero al efectuar el examen de las pruebas recibidas, tendientes al establecimiento de la autoría del acusado en los delitos objeto del debate; no se cuenta con el acervo probatorio en este sentido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Durante la audiencia del juicio oral y público el Tribunal quedó demostrada la comisión de los hechos ocurridos en fecha 25-04-2013, donde el ciudadano: Narciso Primitivo Leiva, falleciera producto del paso de proyectil de arma de fuego, sin que se determine la responsabilidad penal del encausado: Anniel Ruben Alvarez Leiva, pues las pruebas valoradas, no resultan suficientes en cuanto a determinar su culpabilidad, es decir, no permiten determinar con certeza que fue el acusado la persona que participara en el delito objeto del debate.
Este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad del acusado; destacándose el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
Tomando en consideración lo expuesto, en procura de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas deberá seguir siendo inocente; por lo que, a criterio de quien sentencia, la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un acervo probatorio sin el menor asomo de dudas que inclinara la balanza en contra del acusado.
En virtud de esto, es por lo que en el caso de marras, se mantuvo consigo la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental del acusado, ya que no se probó su culpabilidad, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio. Y así ha de decidirse. -
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE a al ciudadano: ANNIEL RUBÉN ÁLVAREZ BRITO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.995.062, nacido en fecha 05-03-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio aserrador, hijo de Rubén Álvarez y Olandy Brito, y con domicilio en la Comunidad del Caserío Quebrada de La Niña, Calle La Guardia, Casa S/N, en la invasión rancho de Zing, como a 12 metros de la carretera vieja, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, lo acusó por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y el artículo 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NARCISO PRIMITIVO LEIVA (Occiso). A tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se ordena su libertad desde la sala de audiencias y por ende el cese inmediato de toda medida de coerción personal que le fuera impuesta en la presente causa.- Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil quince. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARÍA MERCEDES PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
|