REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002395
ASUNTO: RP11-P-2010-002395
Visto escrito de fecha: 21-01-2015, suscrito por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Publico Nª 2, en el presente asunto seguido al ciudadano: EDINSON GABRIEL BRIZUELA GARCIA, quien informa a este juzgado que en fecha: 21-01-2014, este Tribunal decreto a favor de su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y le impuso como una de las condiciones cumplir presentarse cada Diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano, hasta que se realice el juicio oral y publico, pero es el caso que se le hizo imposible encontrar trabajo en esta ciudad lo cual le causo problemas en su residencia, por lo que encontró un trabajo estable como oficial de seguridad en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, por lo que solicita se le cambie el lugar de las presentaciones para el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Urb. Coromoto, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Así mismo solicita se designe correo especial a fin de que consigne ante el referido Circuito Judicial, el oficio correspondiente de la Orden de Cambio de Sitio de Presentaciones, por lo que consigna constancia de trabajo de su prenombrado defendido, así como informe medico en el cual se evidencia que el Ciudadano no pudo cumplir con una de las presentaciones en el mes de diciembre por encontrarse hospitalizado. Es por lo que este tribunal para decidir considera lo siguiente: PRIMERO: En fecha:13 de Diciembre de 2012, este Tribunal Primero de Juicio, decidió conforme lo dispuesto en el artículo 264 y 256 numeral 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuar la Revisión de la Medida de Coerción Personal, seguida al acusado EDINSON GABRIEL BRISUELA GARCÍA, el cual establece un régimen de presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante este Circuito Judicial Penal, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin debida y previa autorización, no acercarse a las victima, presentarse ante el Tribunal de la causa y el indicado para llevar el régimen de presentaciones conforme se le ha dispuesto, indicar lugar de residencia y lugar donde deba ser notificado a efectos del presente proceso. SEGUNDO: En fecha: 17-04-2013, se recibido escrito suscrito por la Abg. Siolis Crespo en su carácter de Defensora Publica del acusado EDINSON GABRIEL BRISUELA GARCÍA, en la cual solicita que se le cambie el lugar de presentaciones a su defendido para el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por cuanto el mismo ha sido amenazado de muerte constantemente, a través de llamadas telefónicas y mensajes, por personas sin identificar, este Tribunal en consecuencia ordena las presentaciones del acusado de autos por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cada diez (10) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En fecha: 21 de Enero de 2014, se recibido como ha sido el escrito suscrito por la Abg. Jenny Aponte en su carácter de Defensora Publica en el presente asunto seguido al acusado: EDINSON GABRIEL BRISUELA GARCIA, quien solicita a este tribunal que las presentaciones impuestas a su representado sean cambiadas a este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debido a su defendido cambio su domicilio a esta ciudad de Carúpano y anteriormente se venia presentando por ante el Palacio de Justicia de la Asunción- Estado Nueva Esparta, por lo que este Tribunal Primero de Juicio acuerdo que las presentaciones del acusado EDINSON GABRIEL BRISUELA GARCIA, sean ante la Unidad del Alguacilazgo del Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada diez (10) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto y el sistema juris 2000, considera quien aquí decide necesario en el presente caso el declarar sin lugar la solicitud por parte de la defensa en cuanto al cambio del lugar de las presentaciones para el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Urb. Coromoto, Municipio San Francisco, Estado Zulia y así mismo el correo especial solicitado por la defensa; ello por cuanto se evidencia de las actuaciones que al acusado de autos ya se le ha acordado en dos (02) oportunidades por este Tribunal el cambio del lugar de presentaciones. Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el acusado se encuentra laborando en la Ciudad de Maracaibo, y este juzgado a fin de garantizarle su derecho laboral, considera necesario el ampliarle el régimen otorgado de cada Diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano, a cada Treinta (30) días; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. En consecuencia, este Tribunal acuerda ampliar el Régimen de las presentaciones del acusado: Edinson Gabriel Brisuela García, quien deberá presentarse, periódicamente, pero cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a partir de la presente fecha. Por lo que regístrese las presentaciones a nivel de sistema juris 2000. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES impuesto al acusado: EDINSON GABRIEL BRISUELA GARCIA; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde deberá presentarse, periódicamente CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazo de esa sede Judicial, a partir de la presente fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. ANNY TOVAR
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