REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 05 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004063
ASUNTO: RP11-P-2013-004063

Celebrada como ha sido el día 28 de enero de 2015, la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS ZORRILLA VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensa Pública Nº 2 Abg. Siolis Crespo y El Fiscal Auxiliar Tercera en materia de drogas del Ministerio público Abg. Luís Orsetti, y el imputado Juan Carlos Zorrilla Velásquez.

DE LA DEFENSA

Visto que mi representando por razones personales no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y a los fines de evitar una condena de mi representado, solicito se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien el Tribunal considere, todo de conformidad con el articulo 42 del COPP.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

oído lo manifestado por la Defensa Publica quien solicite se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien considere, toda vez que por razones personales no cumplió con lo impuesto por este Tribunal y se observa que en fecha 17/12/2013 se celebro acto de Audiencia Preliminar en la cual el imputado se sometió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se le decreto la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de cometer nuevos delitos SEGUNDO: Realizar actividades de soldaduras, herrerías para las casa de la misión vivienda, en el centro de rehabilitación la voz que clama en el desierto , ubicado en los placeres de la pica, vía copacabana, al lado del Club Italo De Esta Ciudad, Carúpano del estado sucre, en consecuencia y por lo antes expuesto considera este Tribunal Quinto de Control que lo ajustado a derecho es ampliar el régimen de supervisión por un lapso de Seis (6) meses, debiendo presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) Días por el lapso de Seis (06) meses, tiempo suficiente para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones. Se fija acto de Audiencia Especial para el día 30/07/2015 a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Registre en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesta. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA