REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000973
ASUNTO: RP11-P-2011-000973
Celebrada como ha sido el día 05/02/2015, audiencia especial en la presente causa seguida al ciudadano GREGORI JOSE RIVERA VILLARROEL, nacido el 26/08/88, de 26 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.841.130, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregorio Rivera y Olga Villarroel, residenciado en Sector La Marina de Playa Grande, casa Nº 12, cerca del Mercal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Domicilio actual Urbanización San Juan de las Galdonas, Sector la Viciosa, calle principal, casa Nº 08, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO, en virtud de la detención del ciudadano GREGORI JOSE RIVERA VILLARROEL, tal como consta de oficio Nº 9700-0226-0504, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, mediante la cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del imputado antes mencionado. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se Estando Presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado Gregori José Rivera Villarroel, el Defensor Publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz No estando presente, victima Crisbelis Duarte. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran los ausentes.
DE LA DEFENSA
revisada como ha sido la presente causa esta defensa pudo observar que en fecha 09 de diciembre del año 2014, se realizo la Audiencia de Imposición de la Orden de Captura, dictada por este Tribunal, en fecha 16 de Julio del año 2014, en contra de mi representado Gregori José Rivera Villarroel, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete la libertad plena, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención de mi representado, de igual forma solicito que se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea desincorporado del SIIPOL, asimismo sea designado como correo especial, a los fines de que consigne la documentación necesario; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
no me opongo a la solicitud realizada por la defensa pública. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la defensa publica y la representación fiscal, así de la revisión del sistema juris 2000, como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 09-12-2014 se realizo la Audiencia de Imposición de la Orden de Captura, dictada por este Tribunal, en fecha 16 de Julio del año 2014, en contra del ciudadano Gregori José Rivera Villarroel, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso; en consecuencia considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano GREGORI JOSE RIVERA VILLARROEL, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano GREGORI JOSE RIVERA VILLARROEL, nacido el 26/08/88, de 26 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.841.130, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregorio Rivera y Olga Villarroel, residenciado en Sector La Marina de Playa Grande, casa Nº 12, cerca del Mercal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Domicilio actual Urbanización San Juan de las Galdonas, Sector la Viciosa, calle principal, casa Nº 08, Municipio Arismendi Estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, al ciudadano GREGORI JOSE RIVERA VILLARROEL, se designa como correo especial al Gregori José Rivera Villarroel, a los fines de que consigne ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, el oficio correspondiente. Líbrese lo conducente. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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