REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5


Carúpano, 05 de febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002048
ASUNTO: RP11-P-2006-002048


Celebrada como ha sido el día 04 de febrero de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2006-002048, seguido al acusado MANUEL DEL JESÚS MILLÁN, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 25-12-1965, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.954.407, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Victoria Millán y Eusebio García ( difunto), con domicilio Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, casa Nº 61, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSA previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Rafael Moreno. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, el imputado Manuel del Jesús Millán. No compareciendo La Víctima Ángel Rafael Moreno. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente indicadas.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.



DE LA DEFENSA

‘’siendo la oportunidad legal consigno antes este honorable tribunal las constancias expedidas por la dirección de la Unidad Gerontológico José Manuel Suniaga, en la que deja constancia que mi representando en fecha 24 de noviembre del 2014, 26 de diciembre de 2014 y 27 de enero de 2015 cumplió con los donativos a los que se había comprometido durante la audiencia preliminar, en la que se decreto la suspensión de la causa, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.‘’



DEL MINISTERIO PÚBLICO


revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/10/2014, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSA previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Rafael Moreno, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Donación de una bolsa de comida mensual, al Asilo de Ancianos ubicado en San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al asilo de anciano informando la donación que realizara el imputado de autos, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de la donación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30-10-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado MANUEL DEL JESÚS MILLÁN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSA previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Rafael Moreno, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: Donación de una bolsa de comida mensual, al Asilo de Ancianos ubicado en San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al asilo de anciano informando la donación que realizara el imputado de autos, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de la donación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de constancias expedidas por la dirección de la Unidad Gerontológico José Manuel Suniaga, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de MANUEL DEL JESÚS MILLÁN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSA previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Rafael Moreno. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MANUEL DEL JESÚS MILLÁN, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 25-12-1965, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.954.407, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Victoria Millán y Eusebio García ( difunto), con domicilio Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, casa Nº 61, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSA previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL RAFAEL MORENO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA