REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 25 de febrero de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000380
ASUNTO: RP11-P-2015-000380



Celebrada como ha sido el día 24 de febrero de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: JOSE GABRIEL HERNANDEZ RONDON. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Abg. Amagil Colón, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que el ciudadano: JOSE GABRIEL HERNANDEZ RONDON, se encuentra solicitado según Oficio N° 1926 de fecha 23/08/2013, por el Tribunal Cuarto de Ciudad Bolívar, según Expediente N° FP01-P-2010-10168 y no indica delito; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado a la brevedad posible, con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JOSE GABRIEL HERNANDEZ RONDON, quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 25 años de edad, nacido en fecha: 27/10/1989, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 19.729.331, hijo de José Gregorio Hernández y Migdalia Rondón, residenciado en: Guiria, Sector las Malbinas, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega del Señor Sixto, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal Cuarto de Ciudad Bolívar, a la brevedad posible garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y por la Defensora Publica Abg. Amagil Colón y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido JOSE GABRIEL HERNANDEZ RONDON, se encuentra solicitado según Oficio N° 1926 de fecha 23/08/2013, por el Tribunal Cuarto de Ciudad Bolívar, según Expediente N° FP01-P-2010-10168 y no indica delito, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Cuarto de Control del Estado Bolívar, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, igualmente considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ RONDON, quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 25 años de edad, nacido en fecha: 27/10/1989, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 19.729.331, hijo de José Gregorio Hernández y Migdalia Rondón, residenciado en: Guiria, Sector las Malbinas, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega del Señor Sixto, Municipio Valdez del Estado Sucre; solicitado según Oficio N° 1926 de fecha 23/08/2013, por el Tribunal Cuarto de Ciudad Bolívar, según Expediente N° FP01-P-2010-10168 y no indica delito. Líbrese Oficio al C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano, para que realice el traslado hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Cuarto de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA