REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
CARÚPANO, 25 DE FEBRERO DE 2015
204º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002281
ASUNTO: RP11-P-2006-002281

Celebrada como ha sido el día 24 de febrero de 2015, la AUDIENCIA, en el presente asunto seguido al Ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL, Venezolano, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.273.336, nacido en fecha: 07-06-1977, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de: Santa Josefina Carvajal y padre desconocido, Domiciliado en: vía Punta de Mata, el corozo, casa s/n, Calle N° 09, frente a la Bodega “Los Carupaneros” Maturín Estado Monagas. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, el imputado Luís Alfredo Carvajal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

“vista las actuaciones de la presenta causa se puede evidenciar, que según el acta policial de fecha 19-02-2015 mediante la cual funcionarios de la Guardia Nacional detienen al CIUDADANO CARVAJAL LUIS ALFREDO titular de la CEDULA DE IDENTIDAD N° V.13.273.336 quien es solicitado y requerido por este Juzgado según Oficio N° RJ11OFO2009002393 de fecha 01 de Abril de 2009; se puede evidenciar de la presente causa que efectivamente la Orden de Aprehensión fue dictada en contra del mismo, sin embargo se evidencia de las actuaciones mediante la cual fue detenido en flagrancia e iniciado este proceso judicial CIUDADANO CARVAJAL GIL LUIS ALFREDO titular de la CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.224.305, así mismo se puede evidenciar de las actas que emanan del CICPC Sub-Delegación Carúpano que en las actas de investigación penal desde el folio 11 al 18, memorando Nº 9700-226-710, que en las mismas se hace mención de la persona hoy en sala debiéndose haber realizado tanto en las actuaciones señaladas del CICPC y la Orden de Aprehensión del número de CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.224.305, correspondiente a la persona que efectivamente ha dejado de comparecer a las audiencias preliminares fijadas por este despacho, es por lo que solicito se libre Orden de aprehensión en contra del Ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL GIL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.224.305, y decida con respecto al ciudadano en Sala una Libertad sin Restricciones para el mismo por cuanto no es la persona requerida por este Tribunal. Es Todo”.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ALFREDO CARVAJAL, Venezolano, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.273.336, nacido en fecha: 07-06-1977, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de: Santa Josefina Carvajal y padre desconocido, Domiciliado en: vía Punta de Mata, el corozo, casa s/n, Calle N° 09, frente a la Bodega “Los Carupaneros” Maturín Estado Monagas, quien expone: “yo nunca he estado en ningún proceso por Droga.”

DE LA DEFENSA

“de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 03 de agosto de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en donde este Juzgado acordó al imputado Luís Alfredo Carvajal Gil, titular de la Cédula de Identidad 18.224.305, medida cautelar sustitutiva de Libertad; así mismo, en fecha 28-06-2007 se presentó acusación en contra de dicho ciudadano por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS decretándose endecha 31 de marzo de 2009 Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano y en virtud de que mi representado Luís Alfredo Carvajal, titular de la cédula de identidad 13.273.336 quien se encuentra detenido desde hace 8 días por error en el número de cédula indicado en la Orden de Aprehensión indicando el numero de cedula que le corresponde a mi representado el cual a efecto vivendi consignó en la Audiencia de Presentación, es por lo que solicito se decrete la Libertad sin Restricciones del mismo por cuanto no es la persona contra la cual va decretada la Orden de Aprehensión, según Oficio RJ11-OFO-2009-002393, solicitando así mismo que el Tribunal corrija el número de cédula y se libre la Orden de Aprehensión a la persona que le corresponde. Solicito copias simples. Es Todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: revisada la presente causa y el sistema IURIS 200O, se evidencia en fecha 03 de agosto de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en donde este Juzgado acordó al imputado Luís Alfredo Carvajal Gil, titular de la Cédula de Identidad 18.224.305, medida cautelar sustitutiva de Libertad; así mismo, en fecha 28-06-2007 se presentó acusación en contra de dicho ciudadano por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS decretándose en fecha 31 de marzo de 2009 Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano y en virtud de que el ciudadano Luís Alfredo Carvajal, titular de la cédula de identidad 13.273.336 quien se encuentra detenido por error en el número de cédula indicado en la Orden de Aprehensión es por lo que se le decreta la Libertad sin Restricciones al ciudadano LUÍS ALFREDO CARVAJAL titular de la cédula de identidad 13.273.336 por cuanto no es la persona contra la cual va decretada la Orden de Aprehensión, según Oficio RJ11-OFO-2009-002393, de igual manera se ordena librar de forma correcta la Orden De Captura del ciudadano LUÍS ALFREDO CARVAJAL GIL, titular de la cédula de identidad 18.224.305, en virtud de que no ha comparecido a la audiencia preliminar correspondiente ”. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL. Así mismo se ordena RATIFICAR LA CAPTURA al ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL GIL, Venezolano, de 24 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.224.305, nacido en fecha: no sabe, de profesión u oficio: Buhonero, hijo de: Zuly Del Valle Carvajal y de Padre desconocido, Domiciliado en: Calle Colombia, casa N° 2-04, Carúpano Estado Sucre. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. Líbrese oficio al CICPC para la corrección de la cedula de identidad del solicitado con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA