REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 25 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000519
ASUNTO: RJ11-S-2003-000519

Celebrada como ha sido el día 25 de febrero de 2015, la Audiencia de Imposición, seguido al ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Defensa Publica Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, el imputado Carlos Raúl Guzmán Montaño (previo traslado).

DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisado como ha sido el sistema sistema juris 2000, se observa que en fecha 27/01/2015, el Tribunal decreto la Libertad sin Restricciones al ciudadano Carlos Raúl Guzmán Montaño, se desprende que en fecha 25/01/2005 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, omitiendo excluir del SIIPOL la respectiva orden de aprehensión al ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO, visto que por omisión del Tribunal, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se solicita que se decreta la Libertad Plena del ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO.



DE LA DEFENSA


No me opongo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico, asimismo solicito se nombre correo especial a mi representado a los fines de que se traslade a la ciudad de caracas, distrito capital y consigne ante el SIIPOL el oficio correspondiente, a fin de los que desincorporen del sistema. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIB UNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano CARLOS RAUL GUZMÁN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.022.163, de profesión obrero, domiciliado en la Calle Buenos Aires, casa nro. 09, Barrio Sucre de Carúpano Estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda designar como correo especial al ciudadano CARLOS RAUL GUZMÁN MONTAÑO a los fines de que se traslade a la ciudad de caracas, distrito capital y consigne ante el SIIPOL el oficio correspondiente, a fin de los que desincorporen del sistema. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG CARMEN ESPINOZA