REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003042
ASUNTO: RP11-P-2014-003042
Celebrada como ha sido el día 23 de febrero de 2015, la Audiencia en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: YIRALBA DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, LISBETH DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, GLORISER VIÑOLES BELLORIN, MARIA DEL VALLE BELLORIN DE VIÑOLES, DOMINGO ANTONIO VIÑOLES Y EULICES JOSE VIÑOLES BELLORIN., por el delito de el delito de RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 425 y 218 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Público Penal Nº 01, Abg. Amagil Colon, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. No compareciendo los Imputados Yiralba Del Valle Viñoles Bellorín, Lisbeth Del Valle Viñoles Bellorín, Gloriser Viñoles Bellorín, Maria Del Valle Bellorín De Viñoles, Domingo Antonio Viñoles y Eulices José Viñoles Bellorín.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal en fecha 17/10/2014 presento escrito de sobreseimiento a favor de los imputados ya identificados en actas, es por lo que solicito que este tribunal decida la presente solicitud.
DE LA DEFENSA
No me opongo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Escuchado como ha sido la solicitud realizada por la representación fiscal y la defensa, y revisado como ha sido las presentes actuaciones en la cual cursa al folio 56 del expediente escrito de sobreseimiento de fecha 17 de octubre del año 2014, de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, considerando que las resueltas recabadas de la investigación permiten esclarecer la ocurrencia de tal delito ya que al momento en que ocurrieron los hechos se desprenden que los ciudadanos fueron detenidos cuando se peleaban entre si, y al presentarse la comisión policial al sitio de los hechos tomaron una actitud agresiva contra los funcionarios, concluyendo que no existe razonablemente bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos YIRALBA DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-05-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.363.586, hija Domingo Viñoles y Maria Bellorín, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; LISBETH DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/09/1989, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 21.380.061, hija Domingo Viñoles y Maria Bellorín, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; GLORISER VIÑOLES BELLORIN, venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/07/1986, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 22.925.211, hija Domingo Viñoles y Maria Bellorín, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MARIA DEL VALLE BELLORIN DE VIÑOLES, venezolana, natural de Carúpano, de 44 años de edad, nacido en fecha 08-09-1969, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 10.885.482, hijo Gabriela Bellorín y Manuel Bellorín, Residenciada en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DOMINGO ANTONIO VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, de 60 años de edad, nacido en fecha 22/04/1956, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.877.374, hijo Fortunato Caraballo y Juana Viñoles, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, EULICES JOSE VIÑOLES BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 26/10/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.023, hijo Domingo Viñoles y Maria Bellorín, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de el delito de RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 425 y 218 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al imputado y a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Carmen Espinoza
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