REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 02 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004546
ASUNTO: RP11-P-2014-004546
Celebrada como ha sido el día 28/01/2015, la Audiencia especial, de la presente causa seguida al imputado CARLOS ALBERTO FUENTES, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYERLINH ANDREINA ROJAS PINO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: El Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, La Defensa Pública Nº 5 Abg. Jesús Mayz. No estando presentes: el imputado Carlos Alberto Fuentes, ni la victima Mayerlinh Andreina Rojas Pino. Acto seguido se deja transcurrir un lapso de tiempo prudencial sin que comparezcan las partes. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto.
DE LA DEFENSA
Ratifico el escrito presentado en fecha 19-12-2014, donde solicito al Tribunal, se convoque a una Audiencia Especial en la presente causa, a objeto de que se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido íntegramente el lapso correspondiente a la fase preparatoria, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oída la solicitud del Defensor Publico Abg. Jesús Mayz en el cual ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 19-12-2014 y oído lo manifestado por la representación fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado CARLOS ALBERTO FUENTES, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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