REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 02 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001800
ASUNTO: RP11-P-2014-001800

Celebrada como ha sido el día 29 de Enero de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2013-005541, seguido al acusado EULOGIO RIVAS GOMEZ, Venezolano, Natural de la naranja parroquia tabera Acosta. Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 11/03/1975, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad V- 14.290.076, y residenciado en: la naranja, calle principal casa sin numero Municipio Andrés Mata Edo Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que compareció: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes comisionado por la Fiscalia de Ambiente del Ministerio Publico, El Defensor Privado Abg. Héctor Luís Acosta y El imputado Eulogio Rivas Gómez.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.


DE LA DEFENSA

‘’solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento con lo impuesto por este Tribunal, asimismo consigno constancia emitida por el Consejo Comunal La Naranja, Río Casanay, Municipio Andrés Mata Estado Sucre. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/05/2014, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas por el lapso de sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: la siembra y cuida de cincuenta (50) árboles de diferentes especies, en la localidad de la naranja del municipio Andrés Mata Edo Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Al ciudadano EULOGIO RIVAS GOMEZ, se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas por el lapso de sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: la siembra y cuida de cincuenta (50) árboles de diferentes especies, en la localidad de la naranja del municipio Andrés Mata Edo Sucre; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/05/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se les decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones: Al ciudadano ARQUIMEDES EULOGIO RIVAS GOMEZ, se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas por el lapso de sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: la siembra y cuida de cincuenta (50) árboles de diferentes especies, en la localidad de la naranja del municipio Andrés Mata Edo Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Al ciudadano EULOGIO RIVAS GOMEZ se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas por el lapso de sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: la siembra y cuida de cincuenta (50) árboles de diferentes especies, en la localidad de la naranja del municipio Andrés Mata Edo Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal. Una vez verificado el sistema juris 2000 y consignada como ha sido constancia emitida por el Consejo Comunal La Naranja, Río Casanay, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, dando cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de EULOGIO RIVAS GOMEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EULOGIO RIVAS GOMEZ, Venezolano, Natural de la naranja parroquia tabera Acosta. Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 11/03/1975, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad V- 14.290.076, y residenciado en: la naranja, calle principal casa sin numero Municipio Andrés Mata Edo Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA








El Juez

El Secretario

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez