REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5



Carúpano, 02 De Febrero De 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001509
ASUNTO: RP11-P-2013-001509




Celebrada como ha sido el día 28 de enero de 2015 la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2013-001509, seguido en contra del ciudadano LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.225, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Luís Figueroa y de Adelaida Plaza, con domicilio en: Guayacán de las Flores, vereda 5, casa Nº 24, por la panadería el trigal, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: el imputado ciudadano Luís Adelvis Figueroa Plaza, La Defensa Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Defensa Publica Nº 4 y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.





DE LA DEFENSA

‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, consigno en este acto las constancia emitida por el Consejo Comunal Jesús de la Misericordia, Guayacán de las Flores Carúpano Estado Sucre, en la cuales consta el cumplimiento de las actividades realizadas por el mismo, aunado a esto también consigno fotografías del ciudadano al momento cuando realizaba las actividades. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/10/2014, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: recuperación y mantenimiento de la cancha deportiva ubicada en Guayacán de las Flores detrás de la iglesia católica, dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo presentar un informe del consejo comunal Jesús De La Misericordia dirigida por el vocero principal Ángel Millán. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06/10/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: recuperación y mantenimiento de la cancha deportiva ubicada en Guayacán de las Flores detrás de la iglesia católica, dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo presentar un informe del consejo comunal Jesús De La Misericordia dirigida por el vocero principal Ángel Millán. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de constancia emitida por el Consejo Comunal Jesús de la Misericordia, Guayacán de las Flores Carúpano Estado Sucre, y fotografías del acusado de autos al momento cuando realizaban las actividades, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.225, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Luís Figueroa y de Adelaida Plaza, con domicilio en: Guayacán de las Flores, vereda 5, casa Nº 24, por la panadería el trigal, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA