REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 02 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000132
ASUNTO: RP11-P-2010-000132


Celebrada como ha sido el día 29 de Enero de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2013-005541, seguido al acusado ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, venezolana, de 39 años de edad, natural de Guariquen, Municipio Benítez, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.717.178., de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 12-05-1975, Hija Juan Pino y Edesia de Pino, Residenciada en: Calle Principal, quebrada de licho, casa sin numero , Guariquen, Municipio Benítez cerca de la bodega Orismar, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA., en perjuicio de la Ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que compareció: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, La Defensa Pública Nº 5 Abg. Jesús Mayz y el Imputado Arquimedes Euclides Pino Portuguez y la victima Milexi Johana Subero Aray.

DE LA VICTIMA

Se le concede el derecho de palabra a la victima Milexi Johana Subero Aray quien expone: el no se ha metido mas conmigo yo quiero que se cierre la causa. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DE LA DEFENSA


‘’solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, como se evidencia en el oficio Nº 011-2015, de fecha 28-01-2015, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del oficio emanado por la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/09/2012, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA., en perjuicio de la Ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Al ciudadano ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19-09-2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA., en perjuicio de la Ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY., y se les decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones: Al ciudadano ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Al ciudadano FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY. Una vez verificado el oficio Nº 011-2015, de fecha 28-01-2015, emitido por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA LÓPEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, venezolana, de 39 años de edad, natural de Guariquen, Municipio Benítez, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.717.178., de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 12-05-1975, Hija Juan Pino y Edesia de Pino, Residenciada en: Calle Principal, crebada de licho, casa sin numero , Guariquen, Municipio Benítez cerca de la bodega Orismar, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA., en perjuicio de la Ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA