REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007694
ASUNTO: RP11-P-2014-007694


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano EULISE GABRIEL BARCENAS ZABALA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 22-08-1986, de 27 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.527.277, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Maria Zabala y Felipe Barcenas, residenciado en la Calle San Miguel, Casa Nº 46, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Quinto de Control observa:

Cursa a los folios 35 al 40 de la causa, escrito suscrito por la Abogado DALIA MARÍA RUÍZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 302 y 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio por los hechos ocurridos en fecha 14-12-2014, siendo las 06:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, se encontraban en el patrullaje habitual por el Sector de San Martín, cuando recibieron llamado de la central de radio, que habían recibido información por el numeral telefónico del cuadrante 17, que en Calle San Miguel detrás del Cementerio General, se encontraba un ciudadano en silla de ruedas alterando el orden público, por lo que se trasladaron al sitio a verificar la situación, una vez en ésta, se le interrogó al ciudadano que si poseía algo oculto o adherido a su cuerpo algún material u objeto de carácter delictivo, y el mismo indicó que no, por lo que se le indicó que se le efectuaría una revisión corporal, pudiendo encontrarle en un bolso de material orgánico (cuero), color negro, marca Victorinox, un envase plástico de material sintético, transparente con tapa color verde, el cual en su interior había un total de dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético, distribuidos en uno (01) color azul y diecisiete (17) de color traslucidos, todos contentivos de un material orgánico que por sus características se presume sea de la droga denominada CRISPY, en vista de lo incautado y siendo las 06:45 horas de la tarde, se le indicó al ciudadano que iba a quedar detenido; y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que le asiste la razón al Ministerio Público, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este Tribunal Quinto de Control declara CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento Fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; resultando procedente decretar el cese de la medida de coerción personal impuesta al imputado en el acto de audiencia de presentación de detenidos; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EULISE GABRIEL BARCENAS ZABALA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 22-08-1986, de 27 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.527.277, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Maria Zabala y Felipe Barcenas, residenciado en: Calle San Miguel, Casa Nº 46, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente a la Jefa del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ESPINOZA