REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006538
ASUNTO: RP11-P-2014-006538


Celebrada como ha sido, el día doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), Audiencia Especial, en la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/N, al frente de una carpintería de Chumon, Carúpano, Estado Sucre; y JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, Carúpano, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Abg. Alejandro Alcalá, expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 26-10-2014 se materializó la orden de aprehensión de los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS GRANADO, Y JHONNERLEE DEL JESÚS ROJAS GRANADO, y en fecha 04-11-2014 fueron puestos en libertad en virtud de haberse decretado caución juratoria, posteriormente en fecha 25-11-2014 fue presentado el escrito acusatorio en el cual se plantea un acuerdo reparatorio, en fecha 17-12-2014 el cual es homologado el día 19-12-2014, declarando el tribunal la extinción de la acción penal, por lo que esta Fiscalía del Ministerio Público solicita libertad sin restricciones para los imputados de autos.” Es todo.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

La Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; procediendo a identificarse el primero como: CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/N, al frente de una carpintería de Chumon, Carúpano, Estado Sucre; y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados, quien se identifico como: JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, Carúpano, Estado Sucre; y expone: ”Me acojo al precepto constitucional.” Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensora Pública Primera, Abg. Amagil Colón, quien expone: “Por cuanto en fecha 19-12-2014 se realizó audiencia especial en la cual el tribunal decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 49 ordinal 6, en concordancia con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 300 numeral 3 ejusdem, es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 25-10-2014, conforme a oficio RJ11OFO2014011170, a fin de que saquen a mis representados del sistema SIPOL, toda vez que el asunto que se llevaba en su contra se extinguió por cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado, razón por la cual solicito la libertad plena de mis representados. Así mismo, solicito copias simples del acta.” Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal, para resolver observa: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial celebrada el día de hoy, y oída la solicitud Fiscal, asimismo oídos los alegatos de la Defensa Pública; la declaración de los imputados, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento, en los términos siguientes: se observa a los folios 107 al 110 del expediente, acta de Audiencia Especial de Caución Juratoria en la cual a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS GRANADO, Y JHONNERLEE DEL JESÚS ROJAS GRANADO, se les otorgó la libertad bajo la modalidad de condiciones impuestas por este Tribunal, sin haberse dejado sin efecto la Orden de Aprehensión emitida por este Juzgado en fecha 25-10-2014, aunado al hecho de que en fecha 19-12-2014 fue decretada la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 49 ordinal 6, en concordancia con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 300 numeral 3 ejusdem, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS GRANADO y JHONNERLEE DEL JESÚS ROJAS GRANADO, decretando con lugar lo solicitado tanto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como por la Defensa Pública en esta sala de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenándose dejar sin efecto la Orden de Aprehensión emitida por este Juzgado en fecha 25-10-2014; y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/N, al frente de una carpintería de Chumon, Carúpano, Estado Sucre; y JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad adjunto a Oficio dirigido a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida por este Juzgado en fecha 25-10-2014, conforme a oficio RJ11OFO2014011170 y se sirvan desincorporar a los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, YERBIN DEL JESÚS PEREZ PEREZ, DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR Y JHONNERLEE DEL JESÚS ROJAS GRANADO del sistema SIPOL. Líbrense los oficios y boletas correspondientes. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA