REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000275
ASUNTO: RP11-P-2015-000275

Celebrada como ha sido, el día doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), Audiencia Oral para imponer al ciudadano JUNIOR JOSE TABEROA, del motivo de su aprehensión, el cual al ser chequeado por el sistema SIPOL, arrojó que dicho ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal Quinto de Control de Barcelona; según Expediente N° BP01-P-2012-000433 por el Delito de Robo, según Oficio N° 1062-2014 de fecha 14/04/2014; motivo por el cual quedó detenido. Así mismo, se le impone en este acto al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma y cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, expuso: “Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que el ciudadano: JUNIOR JOSE TABEROA, se encuentra solicitado según Oficio N° 1062-2014 de fecha 14/04/2014, por el Tribunal Quinto de Control de Barcelona, según Expediente N° BP01-P-2012-000433 por el Delito de Robo; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado a la brevedad posible, con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales.” Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

La Juez impone al ciudadano JUNIOR JOSE TABEROA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JUNIOR JOSE TABEROA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1992, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 25.428.182, hijo de Carmen Taberoa y Julio Castillo, residenciado en el Sector El Paraíso, El Maguey, Calle Campo Elías, Casa N° 23, Parroquia Anzoátegui, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; y expone: “me acojo al precepto constitucional.” Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Amagil Colón, quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal Quinto de Control de Barcelona, a la brevedad posible garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto.” Es todo.

DECISIÓN

La Juez pasó a pronunciarse en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, y por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido JUNIOR JOSE TABEROA, se encuentra solicitado según Oficio N° 1062-2014 de fecha 14/04/2014, por el Tribunal Quinto de Control de Barcelona, según Expediente N° BP01-P-2012-000433 por el Delito de Robo, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Quinto de Control del Estado Anzoátegui, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, igualmente considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión; y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Quinto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse el ciudadano JUNIOR JOSE TABEROA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1992, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 25.428.182, hijo de Carmen Taberoa y Julio Castillo, residenciado en el Sector El Paraíso, El Maguey, Calle Campo Elías, Casa N° 23, Parroquia Anzoátegui, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; solicitado según Oficio N° 1062-2014 de fecha 14/04/2014, por el Tribunal Quinto de Control de Barcelona, según Expediente N° BP01-P-2012-000433 por el Delito de Robo. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, para que realice el traslado hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Quinto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA