REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000274
ASUNTO: RP11-P-2015-000274


Celebrada como ha sido, el día doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al imputado DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-02-1.991, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.201.993, de oficio Agricultura, hijo de Julia Guiffi e Isidoro Salazar y residenciado en: Sector Valle Verde, Casa S/N, Calle San Francisco, cerca del un área deportiva, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, expuso: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-02-2015,los cuales se desprenden del acta policial N GNB-CO-CVC-DVC.53-SIP-016-2015, cursante al folio 3 del presente asunto, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria dejan constancia que: “ Siendo las 15.00 horas de la tarde aproximadamente del día martes 10-02-2015, efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de la estación de Guardia Costera, aproximadamente a las 15:40 horas se trasladaron al sector denominado Valle Verde de la población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, para realizar un recorrido por el lugar, pudiendo observar al transitar por la avenida principal del referido sector a un joven que se encontraba recostado en la cerca de una vivienda ubicada en el tramo de tierra conocido como la calle san francisco el cual al avistar la comisión intento abandonar el lugar en ese instante nos trasladamos rápidamente hasta su posición identificándonos al llegar como efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se procedió a efectuar inspección corporal a dicho ciudadano quien dijo ser y llamarse Dennys José Salazar Guiffis, titular de la Cédula de Identidad 20.201.993, de contextura delgada, tez blanca, cabello negro, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, vestido con una franela negra con estampado color marrón, pudiendo encontrar oculto en el bolsillo lateral izquierdo de su pantalón un envoltorio de material sintético transparente sellado en su único extremo con un cierre hermético (bolsa Ziplot), contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color pardorso, de olor fuerte y penetrante (presunta sustancia ilícita denominada marihuana), en ese instante el precitado ciudadano manifestó que dicho envoltorio era para el ya que se dedicaba a la pesca y al momento de efectuar sus faenas el consumo de esas sustancias lo ayudan a soportar el frío en el mar, con la inspección encontrándole otro envoltorio de material sintético atado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia vegetal, de color pardoso, de olor fuerte y penetrante (presunta sustancia ilícita denominada marihuana), arrojando la primera muestra un peso bruto de 5.7 gramos y la segunda muestra 4.9 gramos. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta.” Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

La Juez procede a imponer al imputado DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-02-1.991, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.201.993, de oficio Agricultura, hijo de Julia Guiffi e Isidoro Salazar y residenciado en: Sector Valle Verde, Casa S/N, Calle San Francisco, cerca del un área deportiva, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional.” Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Primera, Abg. Amagil Colón; y expone: “Esta defensa en nombre y representación de mi defendido a quien el Ministerio Público le imputa el delito de posesión y solicita medida cautelar, conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad es evidente en mi representado es de escasos recursos económicos, tiene un domicilio estable y está dispuesto a someterse a lo que bien le imponga el Tribunal, razón por la cual solicito se le conceda Media Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, tomando en consideración asimismo la cantidad de presunta droga incautada, lo cual pudiera considerarse para consumo personal, solicito copias simples de la presente acta.” Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Carúpano, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10-02-2015, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 10-02-2015, N GNB-CO-CVC-DVC.53-SIP-016-2015, cursante al folio tres y su vuelto y cuatro del presente asunto en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria dejan constancia que: “ Siendo las 15.00 horas de la tarde aproximadamente del día martes 10-02-2015, efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de la estación de Guardia Costera, aproximadamente a las 15:40 horas se trasladaron al sector denominado valle verde de la población de guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, para realizar un recorrido por el lugar, pudiendo observar al transitar por la avenida principal del referido sector a un joven que se encontraba recostado en la cerca de una vivienda ubicada en el tramo de tierra conocido como la calle san francisco el cual al avistar la comisión intento abandonar el lugar en ese instante nos trasladamos rápidamente hasta su posición identificándonos al llegar como efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se procedió a efectuar inspección corporal a dicho ciudadano quien dijo ser y llamarse Dennys José Salazar Guiffis, titular de la cedula de identidad 20.201.993 de contextura delgada, tez blanca, cabello negro, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, vestido con una franela negra con estampado color marrón, pudiendo encontrar oculto en el bolsillo lateral izquierdo de su pantalón un envoltorio de material sintético transparente sellado en su único extremo con un cierre hermético (bolsa Ziplot), contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color pardorso, de olor fuerte y penetrante (presunta sustancia ilícita denominada marihuana), en ese instante el precitado ciudadano manifestó que dicho envoltorio era para el ya que se dedicaba a la pesca y al momento de efectuar sus faenas el consumo de esas sustancias lo ayudan a soportar el frío en el mar, con la inspección encontrándole otro envoltorio de material sintético atado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia vegetal, de color pardoso, de olor fuerte y penetrante (presunta sustancia ilícita denominada marihuana), arrojando la primera muestra un peso bruto de 5.7 gramos y la segunda muestra 4.9 gramos. RECONOCIMIENTO DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 11-02-2014, cursante al folio 08, 09, 10 en el cual se deja constancia de un envoltorio de material sintético transparente sellado en su único extremo con un cierre hermético, contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color pardorso, de olor fuerte y penetrante (presunta sustancia ilícita denominada marihuana), un envoltorio de material sintético atado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia vegetal, de color pardoso, de olor fuerte y penetrante (presunta sustancia ilícita denominada marihuana), un billete de la denominación de veinte bsf. Un par de audífonos de color negro con micrófono incorporado manos libres, una llave metálica marca glove, con un llavero de plástico en forma de pez. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, cursante a los folio 11, 12, 13. ACTA DE RETENCION de fecha 10-02-2014, cursante al folio 14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 10-02-2015, cursante al folio 15 y su vuelto en el cual se deja constancia de un envoltorio de material sintético transparente sellado en su único extremo con un cierre hermético, contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color pardorso, de olor fuerte y penetrante (presunta sustancia ilícita denominada marihuana), un envoltorio de material sintético atado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia vegetal, de color pardoso, de olor fuerte y penetrante (presunta sustancia ilícita denominada marihuana). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 10-02-2015, cursante al folio 15 y su vuelto en el cual se deja constancia un billete de la denominación de veinte bsf. Un par de audífonos de color negro con micrófono incorporado manos libres, una llave metálica marca glove, con un llavero de plástico en forma de pez. MEMORANDUM N° 9700-184-042, de fecha 01-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros por posesión ilícita de estupefacientes, lesiones y porte u ocultamiento de arma de fuego. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, y en virtud de que el delito imputado es de los considerados menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento para el Juzgamiento para los Delitos Menos Graves, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-02-1.991, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.201.993, de oficio Agricultura, hijo de Julia Guiffi e Isidoro Salazar y residenciado en: Sector Valle Verde, Casa S/N, Calle San Francisco, cerca del un área deportiva, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el Juzgamiento para los Delitos Menos Graves, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comando de operaciones de la Guardia nacional Bolivariana, destacamento de la Guardia Costera Nª 53, Guiria del municipio Valdez. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA